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770. “Violencia y Universidad de Cultura de Paz México”

 
Opinión Experta
“Violencia y Universidad de Cultura de Paz México”
Hiram Valdez Chávez
Sin duda la violencia en México sigue en aumento y más en algunas regiones del país, como en los Estados de Guerrero, Chihuahua, Nuevo León, Jalisco y Ciudad de México, donde se colocan como los más violentos de la nación al primer cuatrimestre de 2013, esto lo mencionó el director de Seguridad el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Alejandro Hope. Mientras que en todo el territorio nacional se registraron 6,204 homicidios dolosos entre el periodo enero-abril, en estas cinco entidades se concentró el 38% del total, de acuerdo con las cifras que dio a conocer en su reporte sobre violencia en México.
El experto en seguridad destacó que el factor violencia afecta a la competitividad mexicana, pero es difícil medir su impacto sobre la actividad económica. Sin embargo, reconoció que la cifra que dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2011 que la inseguridad le cuesta a México el 1.5% del PIB, es la más cercana a la realidad. Ante esta situación en meses pasados el Procurador General de la República, José Murillo Karam mencionó que la violencia que se vive en México no es un factor que desaliente la entrada de inversión extranjera al país. Incluso, comentó que el nivel de violencia es exactamente el mismo que el de Brasil. Ante esta situación la sociedad civil se sigue preguntado, como está afectando a las nuevas generaciones la violencia y cuáles son las estrategias para reducirla por parte del Gobierno Federal,  ya que  hasta 35 mil niños, niñas y adolescentes menores de edad han sido reclutados por la delincuencia en los últimos cuatro años, según cálculos de organizaciones civiles, lo que significaría que, en promedio 8,700 infantes se sumaron a las filas del crimen cada año. Las estimaciones realizadas por la Red por los Derechos de la Infancia (Redim) y una centena de organizaciones del norte del país, agrupadas en el monitoreo que hace el Programa Infancia en Movimiento, arrojan que entre 25 mil y 35 mil menores de 18 años fueron cooptados de 2006 a la fecha. Actualmente existen organizaciones de la sociedad civil “organizados” a favor de la paz,  uno de ellos es  el movimiento nacional de cultura de paz México, “Comnapaz México”, ante la negativa de aprobar la Comisión Nacional Para la Cultura de Paz y la No-violencia de parte de la Cámara de Diputados nace este movimiento de paz, el 27 de junio de 2012, en la nueva sede del Senado de la República se reunieron cerca de 80 ONG’S del país y ante el Canal del Congreso como testigo, decidieron aprobar esta Comisión de Paz como organismo ciudadano y emprender estrategias a favor de la cultura de paz, la comisión de gobernación de la XLI Legislatura presidida por el Panista Javier Corral Jurado negó dictaminar la iniciativa de paz con proyecto de decreto, a un que el centro de estudios de las finanzas públicas de la Cámara de Diputados presentó un proyecto de presupuesto para su arranque de 193 millones de pesos. Sin duda para frenar el problema de la violencia en México debemos llegar a una reforma educativa de raíz y es precisamente un reforma educativa de fondo, instituyendo una campaña permanente, como el claro ejemplo de la “Cruzada contra el Hambre”, en este sentido,  debe ser una cruzada por la educación para la paz, ya que la UNESCO menciona que los Estados Miembros deben dar prioridad a educación para la paz. Actualmente la Secretaría de Educación Pública propone ampliar la matrícula de estudiantes de educación media superior. Se trata de 4 nuevas universidades públicas federales, una de las artes, una de la tercera edad y 2 interculturales.  Contemplan además 20 nuevos institutos tecnológicos, 19 universidades politécnicas, 22 tecnológicas y 30 extensiones para institutos tecnológicos ya existentes con una inversión de 500 millones de pesos, beneficiando directamente los Estados de Chiapas, Michoacán, San Luis Potosí y Tlaxcala, pero resulta que en un país donde los índices de violencia van en aumento no se está contemplando, ningún  centro de investigación de estudios de paz o una Universidad de Cultura de Paz, ya que actualmente nuestro país cuenta con dos Universidades que cuentan con maestría en educación para la paz, y las dos se encuentran en el Estado de México la Universidad Albert Einstein y la Universidad Autónoma del Estado de México, desde hace 15 años, es importante mencionar que existe un rezago en estudios de paz de más de 100 años en nuestro país, ante esta situación el movimiento nacional de cultura de paz, la Comnapaz México Organismo Ciudadano A.C., que aglutina más de 350 ONG´S a nivel nacional, sigue pugnando para que se edifique estos proyectos en México y hasta el momento solo dos Gobiernos Estatales han estado interesados el Gobierno de Querétaro y del Estado de Jalisco en la construcción de una Universidad de Cultura de Paz.
La “Comnapaz México” sigue sumando esfuerzos en el tema de cultura de paz, ya que actualmente cuenta con representación en 28 Estados de la República, por lo que se están formando, mesas de paz con el objetivo de ser observatorios ciudadanos de cultura de paz para generar la unidad pacífica, rescatar y validar los derechos humanos, establecer la cultura de paz en nuestras actividades cotidianas, promoviendo el desarrollo humano, educación para la paz, mediación de conflictos y coadyuvar con las instituciones de gobiernos, para que juntos se generen políticas públicas de cultura de paz e incluyentes y de respeto a los derechos fundamentales y ser organismos de ciudadanos que busquen proponer, promover e implementar una cultura de paz en los Estados a efecto de generar un ambiente de concordia entre sus habitantes, y propiciar un acercamiento del ciudadano hacia las autoridades de la entidad y sus correspondientes municipios, con programas específicos como: Prevención de la violencia social y de género y fomentando principalmente la educación para la paz, hoy sin duda la participación ciudadana en México es activa y decisiva, los ciudadanos de hoy  tenemos un papel trascendente en la sociedad, los gobiernos van cambiando cada 3 y 6 años, somos nosotros como ciudadanía los que tenemos que consolidar programas a mediano y largo plazo en cultura de paz, para encontrar la paz social en México, actualmente este movimiento nacional de cultura de paz, sigue creciendo con propuestas solidas sumando organismos de la sociedad civil y lamentablemente, tiene más reconocimiento a nivel internacional que en nuestro propio país.
Hiram Valdez Chávez. Presidente de Comnapaz México A.C., Coordinador del Consejo Nacional de Organizaciones de Cultura de Paz, México.
 

769. Seis puntos clave de una probable intervención militar en Siria


Londres, Inglaterra. En los últimos días, varios gobiernos —entre ellos los de Reino Unido, Estados Unidos y Francia— han indicado su intención de emprender una acción militar contra el gobierno sirio, al que consideran responsable de los supuestos ataques con armas químicas del 21 de agosto. Las terribles escenas que he visto en las decenas de videos sobre esos incidentes son algunas de las más espeluznantes que he presenciado durante este largo y brutal conflicto.
Ahora se avecina la posibilidad de un conflicto armado internacional entre el gobierno sirio y fuerzas militares extranjeras. La protección de la población civil es una prioridad clave para Amnistía Internacional y la razón por la que pedimos a todas las partes que puedan estar implicadas que respeten el derecho internacional humanitario. En concreto, es absolutamente necesario que las partes implicadas
·         se abstengan de atacar a la población civil y bienes de carácter civil;
·         se abstengan de realizar ataques indiscriminados y desproporcionados;
·         se abstengan de usar armas que sean intrínsecamente indiscriminadas o que estén prohibidas por el derecho internacional humanitario, como las municiones de racimo;
·         adopten todas las precauciones necesarias en los ataques para proteger a la población civil, lo que incluye emitir avisos a dicha población civil siempre que sea posible y prestar especial atención al hecho de que las personas detenidas están recluidas en bases e instalaciones militares;
·         adopten precauciones para proteger a los civiles que estén bajo su control del efecto de los ataques, lo que incluye evitar en la medida de lo posible situar objetivos militares dentro de zonas densamente pobladas o en sus proximidades, y apartar, cuando sea posible, a la población civil de las proximidades de objetivos militares;
·         se abstengan de usar a la población civil para proteger objetivos militares de los ataques (es decir, como escudos humanos).
Mientras tanto, el enviado conjunto de la ONU y la Liga Árabe para Siria, Lakhdar Brahimi, está tratando de convocar una conferencia internacional sobre la base del comunicado de Ginebra para resolver la crisis. Sin embargo, el punto muerto en el que se encuentra el Consejo de Seguridad de la ONU ha impedido hasta ahora que triunfen los intentos de resolver este brutal y sangriento conflicto. El gobierno sirio se ha sentido con libertad para seguir cometiendo las violaciones de derechos humanos más repugnantes, como el lanzamiento de misiles balísticos en zonas civiles, confiando aparentemente en que será protegido por aliados como Rusia y China, dos países que parecen confundir la crueldad con unos principios elevados. Salvo que cambie la dinámica y se ejerza una presión efectiva sobre todas las partes, es sumamente difícil que unas negociaciones resuelvan por sí solas la crisis.
Sin embargo, las sanciones selectivas (como la congelación de los bienes del presidente Bachar al Assad y de otras personas que puedan estar implicadas en ordenar o perpetrar crímenes de derecho internacional), la remisión de la situación de Siria a la Corte Penal Internacional y el despliegue de una misión internacional de observación de derechos humanos efectiva harían algo por contribuir a que se dieran las condiciones para unas negociaciones significativas encaminadas a encontrar una solución que respete los derechos humanos de toda la población siria.
La comunidad internacional debería asimismo adoptar medidas urgentes para aliviar la terrible situación humanitaria existente dentro del país, donde se cree que hay más de 4,25 millones de personas desplazadas de sus hogares. En concreto, debería garantizar que todas las partes del conflicto armado de Siria permiten el acceso sin restricciones a las organizaciones y agencias humanitarias para que proporcionen asistencia a una población civil que necesita ayuda desesperadamente. En cuanto al gobierno sirio, debe permitir el acceso transfronterizo y a través de las líneas, y hacerlo sin demora.
Como ha dicho recientemente mi colega Cilina Nasser: “Ha llegado el momento de dejar de lamentarse sobre Siria. Se sigue atacando o matando indiscriminadamente a la población civil. Ha llegado el momento de actuar.” Esa actuación debe contemplar que se dé prioridad activamente a los derechos humanos de todos los sirios.
Kristyan Benedict. Director de campañas de respuesta a crisis en Amnistía Internacional Reino Unido.
Blog de Amnistía Internacional.org. 30/08/13
http://livewire.amnesty.org/es/2013/08/30/siria-seis-puntos-clave-de-la-intervencion-militar/
 

768. Gobierno federal de Estados Unidos da el visto bueno para leyes locales sobre marihuana

 
Nuevas pautas del Departamento de Justicia permiten la reglamentación por parte de los estados del país.
New York, Estados Unidos. La decisión del Departamento de Justicia de Estados Unidos de no impedir que los estados de Washington y Colorado legalicen el consumo, la producción, distribución y comercialización de marihuana para uso recreativo debería contribuir a reducir las consecuencias negativas para los derechos humanos que tienen las actuales políticas en materia de control de drogas, señaló Human Rights Watch. A este anuncio se sumó la presentación de un memorándum del Departamento de Justicia que ofrece nuevas pautas a todos los fiscales federales con respecto a la aplicación de las leyes relativas a la marihuana.
“La decisión del gobierno de Obama de permitir que Washington y Colorado formulen alternativas a las políticas actuales sobre el control de drogas constituye un paso inteligente y humanitario”, observó Maria McFarland, subdirectora del programa sobre Estados Unidos de Human Rights Watch. “Las políticas vigentes basadas principalmente en la criminalización del consumo de drogas socavan los derechos humanos y han tenido un alto costo en materia de violencia y abusos. Ya es tiempo de que Estados Unidos emprenda una reforma de sus políticas en materia de drogas”.
El memorándum del Departamento de Justicia, de fecha 29 de agosto de 2013, actualiza las pautas anteriores a la luz de las consultas populares que se efectuaron hace pocos meses en los estados de Colorado y Washington y en las cuales la población se pronunció a favor de legalizar el consumo recreativo de marihuana y regular su producción, venta y distribución. También se aplica a los 20 estados de los Estados Unidos que han legalizado el consumo de marihuana con fines médicos.
El memorándum indica que el Departamento de Justicia no va a obstaculizar la implementación por parte de los estados de leyes que despenalicen o legalicen de algún modo la marihuana, siempre que esto no afecte ciertas prioridades federales, tales como prevenir la distribución de marihuana a menores, impedir que el crimen organizado se beneficie de los ingresos obtenidos de la venta de marihuana y prevenir la violencia y el uso de armas de fuego en el cultivo y la distribución de marihuana.
El memorándum no aborda la situación de personas que hayan sido procesadas penalmente en el ámbito federal por actividades vinculadas con el uso médico de la marihuana que estaban contempladas por las leyes estatales pero que, según se determinó, contravenían a la vez las leyes federales. A fin de adecuarse a las pautas actuales, las autoridades federales deberían revisar las condenas y los procesos penales contra individuos en relación con el uso médico de marihuana que no hayan transgredido leyes estatales, y asegurar que se disponga la liberación anticipada de quienes fueron condenados, indicó Human Rights Watch.
El memorándum del Departamento de Justicia destaca acertadamente que un sistema estatal sólido de regulación y aplicación de la ley podría favorecer el cumplimiento de las prioridades federales, por ejemplo, al impedir que la delincuencia organizada se beneficie con el comercio ilegal de marihuana, reemplazando esta vía de comercialización con un mercado estrictamente regulado, observó Human Rights Watch.
“Resulta alentador que el memorándum del Departamento de Justicia reconozca que un sistema regulado de distribución de drogas podría contribuir a reducir el poder y los enormes ingresos obtenidos por las organizaciones criminales”, comentó McFarland. “El crimen organizado violento, que en muchos casos se financia a través del comercio de drogas ilícitas, implica una amenaza genuina para los derechos humanos y el estado de derecho a nivel global. Es crucial que los gobiernos evalúen formas alternativas de regular no sólo el uso, sino también el comercio de drogas”.
Si bien los gobiernos tienen un interés legítimo en prevenir los daños sociales causados por las drogas, las políticas actuales sobre control de drogas han provocado o contribuido a la comisión de graves violaciones de derechos humanos, señaló Human Rights Watch.
Aplicar sanciones penales a las personas por consumo personal o tenencia de drogas implica minar su autonomía y su derecho a la privacidad. En gran parte del mundo, la criminalización de la producción y distribución de drogas ha incrementado considerablemente la rentabilidad del comercio de drogas ilícitas, que a su vez ha propiciado el crecimiento y las operaciones de organizaciones delictivas responsables de actos de violencia y violaciones de derechos humanos a gran escala.
En Estados Unidos, también ha contribuido a un crecimiento dramático de la población carcelaria, y a que personas que cometieron faltas vinculadas con drogas cumplan penas excesivamente prolongadas, que no guardan proporción con la gravedad del delito.
Human Rights Watch insta a los gobiernos a adoptar enfoques regulatorios y de salud pública que prescindan de elementos penales y respeten los derechos humanos para disuadir, prevenir y resarcir el uso nocivo de drogas. Los estados deberían además adoptar medidas destinadas a paliar las graves consecuencias para los derechos humanos de las políticas actuales sobre producción y distribución de drogas, entre otras cosas, reduciendo la aplicación de normas penales en este ámbito y, cuando corresponda, adoptando nuevos marcos jurídicos y reglamentarios y adecuando las prácticas de implementación.
“Colorado y Washington, junto con los estados donde se permite el consumo de marihuana con fines médicos, finalmente han comenzado a dejar atrás un sistema de regulación en materia de drogas que depende excesivamente del derecho penal”, observó McFarland. “Al dar el visto bueno para que estos estados avancen, el gobierno estadounidense quizás esté sugiriendo que estaría dispuesto a considerar la posibilidad de reformas en las leyes federales sobre control de drogas”.
Hrw.org. 30 de Agosto de 2013

767. Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas / 30  de Agosto.
Naciones Unidas. La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.
La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes. Es motivo de especial preocupación:
El acoso de los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada;
El uso por los Estados de la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones;
Y la todavía generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada.
Debe prestarse también especial atención a los grupos de personas especialmente vulnerables, como los niños y las personas con discapacidad.
El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General, en virtud de la resolución A/RES/65/209 Documento PDF, expresó su preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.
Asimismo, la resolución acoge con beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y decide declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzó a observarse en 2011.
Del sitio de Naciones Unidas.
http://www.un.org/es/events/disappearancesday/

Desapariciones forzadas
Naciones Unidas. Llegan unos hombres. Irrumpen en la vivienda, casa, casucha o choza de una familia, rica o pobre, en una ciudad o en una aldea, en cualquier lugar. Llegan en cualquier momento del día o de la noche, habitualmente de paisano, algunas veces en uniforme, siempre armados. Sin dar explicaciones, sin presentar ninguna orden de detención, a menudo sin decir quiénes son y en nombre de quién actúan, se llevan a rastras a uno o más miembros de la familia hacia un automóvil, haciendo uso de la violencia de ser necesario.
Así suele ser el primer acto del drama que lleva a la desaparición forzada o involuntaria de una persona, violación particularmente odiosa de los derechos humanos.
Definición
Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Documento PDF, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que:
«se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.»
¿A quién afecta?
Las propias víctimas
Las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen. Las víctimas saben bien que sus familias desconocen su paradero y que son escasas las posibilidades de que alguien venga a ayudarlas. Al habérselas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores.
Incluso si la muerte no es el desenlace final y tarde o temprano, terminada la pesadilla, quedan libres, las víctimas pueden sufrir durante largo tiempo las cicatrices físicas y psicológicas de esa forma de deshumanización y de la brutalidad y la tortura que con frecuencia la acompañan.
Amigos y familiares de las víctimas
La familia y los amigos de las personas desaparecidas sufren una angustia mental lenta, ignorando si la víctima vive aún y, de ser así, dónde se encuentra recluida, en qué condiciones y cuál es su estado de salud. Además, conscientes de que ellos también están amenazados, saben que pueden correr la misma suerte y que el mero hecho de indagar la verdad tal vez les exponga a un peligro aún mayor.
La angustia de la familia se ve intensificada con frecuencia por las consecuencias materiales que tiene la desaparición. El desaparecido suele ser el principal sostén económico de la familia. También puede ser el único miembro de la familia capaz de cultivar el campo o administrar el negocio familiar. La conmoción emocional resulta pues agudizada por las privaciones materiales, agravadas a su vez por los gastos que hay que afrontar si los familiares deciden emprender la búsqueda. Además, no saben cuándo va a regresar, si es que regresa, el ser querido, lo que dificulta su adaptación a la nueva situación. En algunos casos, la legislación nacional puede hacer imposible recibir pensiones u otras ayudas si no existe un certificado de defunción. El resultado es a menudo la marginación económica y social.
Las graves privaciones económicas que a menudo acompañan a una desaparición afectan con más frecuencia a las mujeres, además, son las mujeres las que están más a menudo al frente de la lucha para solucionar las desapariciones de miembros de su familia. A ese título pueden sufrir intimidación, persecución y represalias. Cuando las mujeres son las víctimas de desapariciones, se hacen particularmente vulnerables a la violencia sexual y de otro tipo.
Los niños también pueden ser víctimas de las desapariciones, tanto directa como indirectamente. La desaparición de un niño contraviene claramente varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluso su derecho a una identidad personal. Privar al niño de uno de sus padres a causa de una desaparición es también violar gravemente sus derechos.
Comunidades
Las comunidades están directamente afectadas por la desaparición de sostén de la familia, y la degradación de la situación de las familias económica y su marginación social.
La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.
Una grave violación de los derechos humanos
Al habérselas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad son:
El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
El derecho a la libertad y seguridad de la persona;
El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;
El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
El derecho a una identidad;
El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición
Las desapariciones también suponen en general una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así como sus familias:
El derecho a la protección y a la asistencia a la familia;;
El derecho a un nivel de vida adecuado;
El derecho a la salud;
El derecho a la educación.
Tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Documento PDF en inglés, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006, establecen que, cuando como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una «desaparición forzada» ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá. Se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos.
Del sitio de Naciones Unidas
http://www.un.org/es/events/disappearancesday/
 
Material EXTRA
sobre el tema:

766. Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas


Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992
La Asamblea General,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales, el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Teniendo presente la obligación impuesta a los Estados por la Carta, en particular por el Artículo 55, de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
Profundamente preocupada por el hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley,
Considerando que las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad,
Recordando su resolución 33/173, de 20 de diciembre de 1978, en la cual se declaró profundamente preocupada por los informes procedentes de diversas partes del mundo en relación con la desaparición forzada o involuntaria de personas y conmovida por la angustia y el pesar causados por esas desapariciones, y pidió a los gobiernos que garantizaran que las autoridades u organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y encargadas de la seguridad tuvieran responsabilidad jurídica por los excesos que condujeran a desapariciones forzadas o involuntarias,
Recordando igualmente la protección que otorgan a las víctimas de conflictos armados los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977,
Teniendo en cuenta especialmente los artículos pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan a toda persona el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, el derecho a no ser sometido a torturas y el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica,
Teniendo en cuenta además la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que dispone que los Estados partes deben tomar medidas eficaces para prevenir y reprimir los actos de tortura,
Teniendo presente el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los principios fundamentales sobre la utilización de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, y las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,
Afirmando que para impedir las desapariciones forzadas es necesario asegurar el estricto respeto del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, que figuran en el anexo de su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, así como de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, formulados por el Consejo Económico y Social en el anexo de su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, y aprobados por la Asamblea General en su resolución 44/162, de 15 de diciembre de 1989,
Teniendo presente que, si bien los actos que contribuyen a las desapariciones forzadas constituyen una violación de las prohibiciones que figuran en los instrumentos internacionales antes mencionados, es con todo importante elaborar un instrumento que haga de todos los actos de desaparición forzada delitos de extrema gravedad y establezca normas destinadas a castigarlos y prevenirlos,
1. Proclama la presente Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas como conjunto de principios aplicables por todo Estado;
2. Insta a que se haga todo lo posible por dar a conocer y hacer respetar la Declaración;
Artículo 1
1. Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes.
 2. Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro.
Artículo 2
1. Ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones forzadas.
2. Los Estados actuarán a nivel nacional, regional y en cooperación con las Naciones Unidas para contribuir por todos los medios a prevenir y a eliminar las desapariciones forzadas.
Artículo 3
Los Estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.
Artículo 4
1. Todo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito pasible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad.
 2. Las legislaciones nacionales podrán establecer circunstancias atenuantes para quienes, habiendo participado en actos que constituyan una desaparición forzada, contribuyan a la reaparición con vida de la víctima o den voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada.
Artículo 5
Además de las sanciones penales aplicables, las desapariciones forzadas deberán comprometer la responsabilidad civil de sus autores y la responsabilidad civil del Estado o de las autoridades del Estado que hayan organizado, consentido o tolerado tales desapariciones, sin perjuicio de la responsabilidad internacional de ese Estado conforme a los principios del derecho internacional.
Artículo 6
1. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar una desaparición forzada. Toda persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el derecho y el deber de no obedecerla.
2. Los Estados velarán por que se prohíban las órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas.
3. En la formación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley se debe hacer hincapié en las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 7
Ninguna circunstancia, cualquiera que sea, ya se trate de amenaza de guerra, estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otro estado de excepción, puede ser invocada para justificar las desapariciones forzadas.
Artículo 8
1. Ningún Estado expulsará, devolverá o concederá la extradición de una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que corre el riesgo de ser víctima de una desaparición forzada.
2. Para determinar si hay tales motivos, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado interesado de un conjunto de violaciones sistemáticas, graves, manifiestas o masivas de los derechos humanos.
Artículo 9
1. El derecho a un recurso judicial rápido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o de individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva, es necesario para prevenir las desapariciones forzadas en toda circunstancia, incluidas las contempladas en el artículo 7 supra. 2. En el marco de ese recurso, las autoridades nacionales competentes tendrán acceso a todos los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad, así como a todo otro lugar donde haya motivos para creer que se pueden encontrar las personas desaparecidas.
3. También podrá tener acceso a esos lugares cualquier otra autoridad competente facultada por la legislación del Estado o por cualquier otro instrumento jurídico internacional del cual el Estado sea parte.
Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y, con arreglo a la legislación nacional, presentada sin demora ante una autoridad judicial luego de la aprehensión.
 2. Se deberá proporcionar rápidamente información exacta sobre la detención de esas personas y el lugar o los lugares donde se cumple, incluidos los lugares transferencia, a los miembros de su familia, su abogado o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa información, salvo voluntad en contrario manifestada por las personas privadas de libertad.
 3. En todo lugar de detención deberá haber un registro oficial actualizado de todas las personas privadas de libertad. Además, los Estados tomarán medidas para tener registros centralizados análogos. La información que figure en esos registros estará a disposición de las personas mencionadas en el párrafo precedente y de toda autoridad judicial u otra autoridad nacional competente e independiente y de cualquier otra autoridad competente facultada por la legislación nacional, o por cualquier instrumento jurídico internacional del que el Estado sea parte, que desee conocer el lugar donde se encuentra una persona detenida.
Artículo 11
La puesta en libertad de toda persona privada de libertad deberá cumplirse con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que ha sido efectivamente puesta en libertad y, además, que lo ha sido en condiciones tales que estén aseguradas su integridad física y su facultad de ejercer plenamente sus derechos.
Artículo 12
1. Los Estados establecerán en su legislación nacional normas que permitan designar a los agentes del gobierno habilitados para ordenar privaciones de libertad, fijen las condiciones en las cuales tales órdenes pueden ser dadas, y prevean las penas de que se harán pasibles los agentes del gobierno que se nieguen sin fundamento legal a proporcionar información sobre una privación de libertad.
2. Los Estados velarán igualmente por que se establezca un control estricto, que comprenda en particular una determinación precisa de las responsabilidades jerárquicas, sobre todos los responsables de aprehensiones, arrestos, detenciones, prisiones preventivas, traslados y encarcelamientos, así como sobre los demás agentes del gobierno habilitados por la ley a recurrir a la fuerza y utilizar armas de fuego.
Artículo 13
1. Los Estados asegurarán a toda persona que disponga de la información o tenga un interés legítimo y sostenga que una persona ha sido objeto de desaparición forzada el derecho a denunciar los hechos ante una autoridad estatal competente e independiente, la cual procederá de inmediato a hacer una investigación exhaustiva e imparcial. Toda vez que existan motivos para creer que una persona ha sido objeto de desaparición forzada, el Estado remitirá sin demora el asunto a dicha autoridad para que inicie una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. Esa investigación no podrá ser limitada u obstaculizada de manera alguna.
2. Los Estados velarán por que la autoridad competente disponga de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo la investigación, incluidas las facultades necesarias para exigir la comparecencia de testigos y la presentación de pruebas pertinentes, así como para proceder sin demora a visitar lugares.
3. Se tomarán disposiciones para que todos los que participen en la investigación, incluidos el denunciante, el abogado, los testigos y los que realizan la investigación, estén protegidos de todo maltrato y todo acto de intimidación o represalia.
4. Los resultados de la investigación se comunicarán a todas las personas interesadas, a su solicitud, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso.
5. Se tomarán disposiciones para garantizar que todo maltrato, todo acto de intimidación o de represalia, así como toda forma de injerencias, en ocasión de la presentación de una denuncia o durante el procedimiento de investigación, sean castigados como corresponda.
6. Deberá poderse hacer una investigación, con arreglo a las modalidades descritas en los párrafos que anteceden, mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada.
Artículo 14
Los presuntos autores de actos de desaparición forzada en un Estado, cuando las conclusiones de una investigación oficial lo justifiquen y a menos que hayan sido extraditados a otro Estado que ejerce su jurisdicción de conformidad con los convenios internacionales vigentes en la materia, deberán ser entregados a las autoridades civiles competentes del primer Estado a fin de ser procesados y juzgados. Los Estados deberán tomar las medidas jurídicas apropiadas que tengan a su disposición a fin de que todo presunto autor de un acto de desaparición forzada, que se encuentre bajo su jurisdicción o bajo su control, sea sometido a juicio.
Artículo 15
El hecho de que haya razones de peso para creer que una persona ha participado en actos de naturaleza extremadamente grave como los mencionados en el párrafo 1 del artículo 4 supra, cualesquiera que sean los motivos, deberá ser tenido en cuenta por las autoridades competentes de un Estado al decidir si conceder o no asilo.
Artículo 16
1. Los presuntos autores de cualquiera de los actos previstos en el párrafo 1 del artículo 4 supraserán suspendidos de toda función oficial durante la investigación mencionada en el artículo 13 supra.
2. Esas personas sólo podrán ser juzgadas por las jurisdicciones de derecho común competentes, en cada Estado, con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar.
3. No se admitirán privilegios, inmunidades ni dispensas especiales en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
4. Se garantizará a los presuntos autores de tales actos un trato equitativo conforme a las disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de otros instrumentos internacionales vigentes en la materia en todas las etapas de la investigación, así como en el proceso y en la sentencia de que pudieran ser objeto.
Artículo 17
1. Todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos.
2. Cuando los recursos previstos en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ya no sean eficaces, se suspenderá la prescripción relativa a los actos de desaparición forzada hasta que se restablezcan esos recursos.
3. De haber prescripción, la relativa a actos de desaparición forzada ha de ser de plazo largo y proporcionado a la extrema gravedad del delito.
Artículo 18
1. Los autores o presuntos autores de actos previstos en el párrafo 1 del artículo 4 supra no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal.
2. En el ejercicio del derecho de gracia deberá tenerse en cuenta la extrema gravedad de los actos de desaparición forzada.
Artículo 19
Las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia de su desaparición forzada, su familia tendrá igualmente derecho a indemnización.
Artículo 20
1. Los Estados prevendrán y reprimirán la apropiación de hijos de padres de víctimas de una desaparición forzada o de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres víctimas de la desaparición forzada y se esforzarán por buscar e identificar a esos niños para restituirlos a su familia de origen.
2. Habida cuenta de la necesidad de preservar el interés superior de los niños mencionados en el párrafo precedente, deberá ser posible, en los Estados que reconocen el sistema de adopción, proceder al examen de la adopción de esos niños y, en particular, declarar la nulidad de toda adopción que tenga origen en una desaparición forzada. No obstante, tal adopción podrá mantener sus efectos si los parientes más próximos del niño dieran su consentimiento al examinarse la validez de dicha adopción.
3. La apropiación de niños de padres víctimas de desaparición forzada o de niños nacidos durante el cautiverio de una madre víctima de una desaparición forzada, así como la falsificación o supresión de documentos que atestigüen su verdadera identidad, constituyen delitos de naturaleza sumamente grave que deberán ser castigados como tales.
4. Par tal fin, los Estados concluirán, según proceda, acuerdos bilaterales o multilaterales.
Artículo 21
Las disposiciones de la presente Declaración son sin perjuicio de las disposiciones enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en cualquier otro instrumento internacional y no deberán interpretarse como una restricción o derogación de cualquiera de esas disposiciones.
Del sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

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