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789. Sobre la enseñanza de los Derechos Humanos

Sin duda, un fantasma que aún persigue la docencia y la enseñanza jurídica es el miedo a enseñar verdadera teoría jurídica. Muchos estudios para la enseñanza del derecho en México permanecen estáticos, anclados a una realidad superflua, ajena o inconsciente de lo que sucedía fuera de las aulas. Dejan al lector un sinnúmero de conceptos abstractos, de imposibilidad material para concretarlos a una realidad determinada. Bien decía Kant hace más de un siglo: “tal vez eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica”, “Esa máxima —que ha llegado a ser bien común en nuestros días, tan abundantes en dichos como parcos en hechos— ocasiona el mayor daño cuando afecta al ámbito moral (al deber de la virtud o del derecho), pues se trata ahí del canon de la razón (en lo práctico), donde el valor de la práctica depende por completo de su conformidad con la teoría subyacente.” [1]
Sin duda, existe una fuerte reticencia en los espacios de desarrollo profesional jurídicos hacia el verdadero aprendizaje de la teoría del derecho. Se considera que ésta no sirve o se encuentra muy alejada de lo que realmente sucede en la práctica. Los derechos fundamentales no son la excepción. Nos encontramos ante una grave crisis de legalidad y de inseguridad ciudadana. Hoy más que nunca, la seguridad ha sido el presupuesto fundamental sin el cual, cualquier Estado Constitucional tiene su funcionamiento, incluso, sin importar las consecuencias del otorgamiento de esas libertades al antiguo Leviathan protector de los súbditos. Las instituciones se deslegitiman y desprestigian ante la grave ola de inseguridad y descrédito de la esfera pública.
Precisamente, los momentos de crisis deben ser áreas de oportunidad hoy en día para reivindicar los derechos fundamentales, y no lo contrario. De acuerdo a la última Encuesta Nacional de Cultura Constitucional, elaborada por especialistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, casi el 30% de la población está de acuerdo en la violación de derechos humanos en contra de los “delincuentes” (la mayor parte de quienes tienen esta opinión son jóvenes de 15 a 19 años), con el fin de llevar a cabo averiguaciones de determinados delitos. Sostener que los derechos fundamentales son un capricho de ciertos ciudadanos, o un obstáculo para realizar los fines de seguridad ciudadana, constituye un disparate que representa uno de los últimos argumentos de las maquinarias totalitarias del siglo XX.
Parece irónico, pero han revivido las autocracias disfrazadas. Hace unas semanas se ha descubierto que el Gobierno del país más poderoso del mundo, espiaba cuentas de correo electrónico de varias personas de todo el orbe, únicamente por sospechas o rumores de que podían tener vínculos terroristas, sin ninguna clase de autorización judicial. La Ley Patriota, publicada en aquel país después de los acontecimientos terroristas del 11 de septiembre, ha sido un aliciente para violar de manera sistemática los derechos humanos en nombre de la seguridad nacional. La base más importante del país se encuentra en la Habana, Cuba (Guantánamo), y permite la tortura de cientos de presos extranjeros, sin derecho a un juicio justo y donde se respete el debido proceso.
La crisis financiera mundial del presente siglo ha sido la más importante de todas en la historia. Ha dejado en la pobreza a millones y el poder financiero desplaza rápidamente al poder político en la toma de decisiones más importantes. Se construyen democracias, pero sin ciudadanos, pues el capital manda y dirige desde el más mínimo asunto económico hasta el gasto en la política pública, decidiendo prioridades. En este contexto, resulta complejo hablar de derechos humanos y que éstos sean una realidad para los millones de personas en pobreza extrema y que padecen hambre no solamente en México, sino en el mundo entero. No podemos hablar de dignidad humana sin referirnos a las condiciones precarias de vida que lleva más de la mitad de la humanidad en la actualidad.
México ha llegado tarde al tiempo de los derechos. La Constitución de 1917 había sido pionera en su momento de derechos sociales, pero parchada posteriormente en infinidad de ocasiones, no se había actualizado y puesto al día, de acuerdo a los cánones más recientes en materia de Derechos Humanos. Ha sido la reforma más reciente de junio de 2011, la que ha venido a ponerla al día en materia de principios interpretativos, así como su ampliación en el catálogo de derechos humanos reconocidos a nivel internacional. No obstante, algunos sectores aún siguen dudando que este viraje radical solucione los agudos problemas de violaciones a los derechos que existen en este país.
Sin duda, creo firmemente que ninguna reforma constitucional soluciona por completo una realidad social. Defender tal postura, implicaría por sí mismo, tener una visión deformada y utópica del constitucionalismo. No es suficiente la modificación del texto legal para transformar una realidad social. Es necesario y urgente revaluar la manera en que se entiende a la Constitución y sus contenidos. Es prioritario replantear los métodos de estudio del derecho constitucional en el país, a partir de nuevos cánones que nacen de la ciencia constitucional, la filosofía jurídica, la filosofía política, y la ética. Es un desafío donde todos podemos participar a través del entendimiento de la Constitución y los derechos como un producto cultural.
Citas
[1] KANT, I., En torno al tópico: “Tal vez eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica”, trad. de M. Francisco Pérez López y R. Rodríguez Aramayo, en Teoría y Práctica, Tecnos, Madrid, 2006, p. 18. 
-El presente texto forma parte del capítulo introductorio del Manual de Derechos Fundamentales de próxima aparición cuya autoría corresponde a un servidor y a Rafael Aguilera Portales-.
Rogelio López Sánchez. Profesor de Derechos Fundamentales en la Facultad de Derecho y Criminología. Investigador-colaborador del Área de Filosofía del Derecho del Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Actualmente es Estudiante del Doctorado en Derecho Constitucional y Gobernabilidad por la misma institución y becario del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT); asimismo, ha sido becario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del Programa “Los caminos de la justicia en México 1810-1910-2010”. Secretario Académico de la Revista Isotimia (Revista Internacional de Teoría Política y Jurídica). Cuenta con distintas publicaciones en materia de derechos fundamentales en Revistas y compilaciones en México y el extranjero. Coordinador del sitio “Aula Virtual de Derechos Fundamentales” http://aulavirtualdf.blogspot.com/

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