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939. En España, si protestas pagas

Londres, Reino Unido. En el transcurso de los últimos cinco años, las quejas contra las medidas de austeridad y un sentido de la injusticia económica han hecho que la protesta tenaz, perturbadora pero pacífica se convirtiese en una parte de la vida de España. Los trepidantes movimientos sociales del país han levantado acampadas en las plazas de las ciudades, movilizado manifestaciones masivas, organizado escraches delante de los domicilios de los políticos y paralizado centenares de desahucios de viviendas embargadas. Es como si el Gobierno español quisiese paralizar todo esto.
El proyecto de Ley sobre seguridad ciudadana que será pronto sometido al parlamento es un batiburrillo de medidas, con multas para todo desde la torpeza (obstrucción indebida del tránsito peatonal que cree disturbios innecesarios) hasta el olvido (pérdida del documento de identidad tres veces en un periodo de cinco años). Multa a las persona que se cuelgan de un edificio público, por beber en público, e impedir el tráfico de peatones o vehículos jugando partidos en el espacio público.
Pero resulta que el objetivo real del proyecto de ley es el activismo. Tildado rápidamente de ley antiprotesta, el proyecto de ley ha desatado una tormenta de críticas, protestas y la escalada no autorizada de un edificio madrileño por activistas de Greenpeace para colgar una enorme pancarta de protesta.
Es asombroso observar que España, en el propio seno de la Unión Europea, se está moviendo para disuadir y sancionar la protesta pública mientras decenas de miles de personas ocupan las calles de Ucrania, corriendo el peligro de ser detenidos o de ser aporreados por la policía para pedir lazos más estrechos con Europa. España no debería crear un mal ejemplo limitando estas libertades fundamentales.
El Gobierno del presidente Rajoy quiere imponer multas de hasta 30.000 euros por planificar o participar en protestas espontáneas frente a los parlamentos nacionales o autonómicos, y por insultar a las instituciones, símbolos, o himnos de España o de cualquiera de sus Comunidades Autónomas "mediante cualquier medio" (¡atención, usuarios de Twitter!). La obstrucción a las autoridades que llevan a cabo órdenes administrativas o judiciales, por ejemplo un desahucio, podría dar pie a la imposición de la misma severa multa.
Todo ello es definido como infracciones graves, pero si se cometen tres infracciones de esta índole en dos años, se ha cometido una infracción muy grave, que puede ser sancionada con una multa de hasta la cantidad astronómica de 600.000 euros. El proyecto de ley establece la creación de un registro del Ministerio del Interior con el nombre de aquellas personas que han sido multadas por infringir la ley. En particular, el proyecto de ley responsabiliza a los líderes de facto, a los convocantes y a los no mejor definidos "inspiradores" de las protestas, por los actos de los participantes.
El proyecto de ley establece también multas de hasta 1.000 euros por insultar a las fuerzas del orden durante una manifestación o por distribuir imágenes que ofendan su honor, así como por insultar o faltar al respecto, por cualquier medio, a los representantes e instituciones públicas, cuando dichas acciones no están sujetas a acciones penales.
Todo este conjunto de medidas permitiría a las autoridades obviar a los tribunales en la sanción de la disidencia. El proyecto de ley se inscribe en una tendencia preocupante: las estadísticas del Ministerio del Interior muestran que la aplicación de multas administrativas a los que protestan aumentó en un 350% en 2012 respecto al año anterior, aunque el número de manifestaciones ha disminuido.
Afortunadamente, los tribunales han respaldado el derecho a reunirse pacíficamente. En mayo, un tribunal de Madrid desestimó una denuncia contra 18 personas por amenazas y acoso en una manifestación espontánea frente al domicilio de la vicepresidenta del Gobierno, aduciendo que no había habido amenaza al orden público o infracción contra su derecho a la privacidad. En julio, otro tribunal de Madrid dictó sentencia argumentando que multar a una persona que participe en una manifestación espontánea y no violenta violaba el derecho de reunión pacífica.
La Constitución española garantiza una sólida protección al derecho de reunión, afirmando de forma explícita que no se requiere una autorización previa. Los organizadores deben notificar previamente a las autoridades, pero las manifestaciones tan sólo pueden ser prohibidas si existen temores bien fundados de peligro para personas o bienes. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional español ha precisado que puede tolerarse un cierto grado de disturbios porque "en una sociedad democrática, el espacio público es un área no sólo de circulación, sino también de participación".
La protesta organizada y no violenta es una característica de una sociedad democrática. Los derechos fundamentales a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica están firmemente garantizados en la legislación internacional y europea. El derecho internacional de los derechos humanos establece un umbral elevado para prohibir o castigar las manifestaciones públicas; las protestas pacíficas no autorizadas, molestas u ofensivas pueden ser perfectamente legítimas.
El Relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiaia, ha recomendado a todos los países que las asambleas espontáneas sean permitidas por la ley y que los organizadores y los participantes en manifestaciones de cualquier índole, tanto autorizadas como no, no pueden ser consideradas responsables de actos ilegales cometidos por otras personas.
Mucho antes de que el proyecto de ley sea sometido al Parlamento (probablemente no antes del año próximo), ya ha merecido críticas a escala internacional. El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa Nils Muiznieks declaró que el proyecto de ley causa "graves preocupaciones". En un informe de octubre sobre España, Muiznieks ya destacó que multar a los manifestantes puede constituir una infracción de su derecho a la libre expresión y a la reunión pacífica. Recordando las opiniones del Tribunal de Estrasburgo, el comisario advirtió que los requisitos de notificación no deberían convertirse en un obstáculo "oculto" al disfrute de dichos derechos.
No es demasiado tarde para que el proceso democrático corrija los excesos de dicho proyecto de ley y para garantizar los derechos de los ciudadanos españoles para alzar sus voces de desacuerdo sin tener que preocuparse por su dinero.
Judith Sunderland. Hrw.org. 23/12/13
http://www.hrw.org/es/news/2013/12/23/espana-si-protestas-pagas

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