Londres, Reino Unido. En el transcurso de los
últimos cinco años, las quejas contra las medidas de austeridad y un sentido de
la injusticia económica han hecho que la protesta tenaz, perturbadora pero
pacífica se convirtiese en una parte de la vida de España. Los trepidantes
movimientos sociales del país han levantado acampadas en las plazas de las
ciudades, movilizado manifestaciones masivas, organizado escraches delante de
los domicilios de los políticos y paralizado centenares de desahucios de
viviendas embargadas. Es como si el Gobierno español quisiese paralizar todo
esto.
El proyecto de Ley sobre seguridad ciudadana
que será pronto sometido al parlamento es un batiburrillo de medidas, con
multas para todo desde la torpeza (obstrucción indebida del tránsito peatonal
que cree disturbios innecesarios) hasta el olvido (pérdida del documento de
identidad tres veces en un periodo de cinco años). Multa a las persona que se
cuelgan de un edificio público, por beber en público, e impedir el tráfico de
peatones o vehículos jugando partidos en el espacio público.
Pero resulta que el objetivo real del
proyecto de ley es el activismo. Tildado rápidamente de ley antiprotesta, el
proyecto de ley ha desatado una tormenta de críticas, protestas y la escalada
no autorizada de un edificio madrileño por activistas de Greenpeace para colgar
una enorme pancarta de protesta.
Es asombroso observar que España, en el
propio seno de la Unión Europea, se está moviendo para disuadir y sancionar la
protesta pública mientras decenas de miles de personas ocupan las calles de
Ucrania, corriendo el peligro de ser detenidos o de ser aporreados por la
policía para pedir lazos más estrechos con Europa. España no debería crear un
mal ejemplo limitando estas libertades fundamentales.
El Gobierno del presidente Rajoy quiere
imponer multas de hasta 30.000 euros por planificar o participar en protestas
espontáneas frente a los parlamentos nacionales o autonómicos, y por insultar a
las instituciones, símbolos, o himnos de España o de cualquiera de sus
Comunidades Autónomas "mediante cualquier medio" (¡atención, usuarios
de Twitter!). La obstrucción a las autoridades que llevan a cabo órdenes
administrativas o judiciales, por ejemplo un desahucio, podría dar pie a la imposición
de la misma severa multa.
Todo ello es definido como infracciones
graves, pero si se cometen tres infracciones de esta índole en dos años, se ha
cometido una infracción muy grave, que puede ser sancionada con una multa de
hasta la cantidad astronómica de 600.000 euros. El proyecto de ley establece la
creación de un registro del Ministerio del Interior con el nombre de aquellas
personas que han sido multadas por infringir la ley. En particular, el proyecto
de ley responsabiliza a los líderes de facto, a los convocantes y a los no
mejor definidos "inspiradores" de las protestas, por los actos de los
participantes.
El proyecto de ley establece también multas
de hasta 1.000 euros por insultar a las fuerzas del orden durante una
manifestación o por distribuir imágenes que ofendan su honor, así como por
insultar o faltar al respecto, por cualquier medio, a los representantes e
instituciones públicas, cuando dichas acciones no están sujetas a acciones
penales.
Todo este conjunto de medidas permitiría a
las autoridades obviar a los tribunales en la sanción de la disidencia. El
proyecto de ley se inscribe en una tendencia preocupante: las estadísticas del
Ministerio del Interior muestran que la aplicación de multas administrativas a
los que protestan aumentó en un 350% en 2012 respecto al año anterior, aunque
el número de manifestaciones ha disminuido.
Afortunadamente, los tribunales han
respaldado el derecho a reunirse pacíficamente. En mayo, un tribunal de Madrid
desestimó una denuncia contra 18 personas por amenazas y acoso en una
manifestación espontánea frente al domicilio de la vicepresidenta del Gobierno,
aduciendo que no había habido amenaza al orden público o infracción contra su
derecho a la privacidad. En julio, otro tribunal de Madrid dictó sentencia
argumentando que multar a una persona que participe en una manifestación
espontánea y no violenta violaba el derecho de reunión pacífica.
La Constitución española garantiza una sólida
protección al derecho de reunión, afirmando de forma explícita que no se
requiere una autorización previa. Los organizadores deben notificar previamente
a las autoridades, pero las manifestaciones tan sólo pueden ser prohibidas si
existen temores bien fundados de peligro para personas o bienes. De conformidad
con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal
Constitucional español ha precisado que puede tolerarse un cierto grado de disturbios
porque "en una sociedad democrática, el espacio público es un área no sólo
de circulación, sino también de participación".
La protesta organizada y no violenta es una
característica de una sociedad democrática. Los derechos fundamentales a la
libertad de expresión, asociación y reunión pacífica están firmemente
garantizados en la legislación internacional y europea. El derecho
internacional de los derechos humanos establece un umbral elevado para prohibir
o castigar las manifestaciones públicas; las protestas pacíficas no
autorizadas, molestas u ofensivas pueden ser perfectamente legítimas.
El Relator especial de las Naciones Unidas
sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina
Kiaia, ha recomendado a todos los países que las asambleas espontáneas sean
permitidas por la ley y que los organizadores y los participantes en
manifestaciones de cualquier índole, tanto autorizadas como no, no pueden ser
consideradas responsables de actos ilegales cometidos por otras personas.
Mucho antes de que el proyecto de ley sea
sometido al Parlamento (probablemente no antes del año próximo), ya ha merecido
críticas a escala internacional. El Comisario de Derechos Humanos del Consejo
de Europa Nils Muiznieks declaró que el proyecto de
ley causa "graves preocupaciones". En un informe de octubre sobre
España, Muiznieks ya destacó que multar a los manifestantes puede constituir
una infracción de su derecho a la libre expresión y a la reunión pacífica.
Recordando las opiniones del Tribunal de Estrasburgo, el comisario advirtió que
los requisitos de notificación no deberían convertirse en un obstáculo
"oculto" al disfrute de dichos derechos.
No es demasiado tarde para que el proceso
democrático corrija los excesos de dicho proyecto de ley y para garantizar los
derechos de los ciudadanos españoles para alzar sus voces de desacuerdo sin
tener que preocuparse por su dinero.
Judith Sunderland. Hrw.org. 23/12/13
http://www.hrw.org/es/news/2013/12/23/espana-si-protestas-pagas