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México demanda a Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia


Las autoridades piden al máximo órgano judicial de la ONU dictar medidas provisionales por el asalto a su embajada en Quito el pasado 5 de abril y que suspenda a Ecuador como miembro de las Naciones Unidas.
México presentó este jueves una demanda contra Ecuador referente a la “inviolabilidad de una misión diplomática”, según informó la Corte Internacional de Justicia. Las autoridades mexicanas señalaron en su solicitud que el pasado 5 de abril “alrededor de 15 agentes de operaciones especiales” de Ecuador ingresaron en la Embajada de México en Quito “por la fuerza y sin autorización”.
En la solicitud consta que el jefe de la Misión adjunto, Roberto Canseco Martínez, fue “violentamente agredido” y que, a continuación, los agentes se llevaron al exvicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, “metiéndolo dentro de uno de los vehículos y abandonando las instalaciones”.
El país norteamericano señaló que el incidente del pasado viernes no es aislado, sino que sigue a “una serie de actos continuos de intimidación y hostigamiento”, motivados por la llegada del exvicepresidente a la Embajada el 17 de diciembre del año pasado y su posterior solicitud de asilo, la cual fue concedida.
Argumentó que Ecuador violó los derechos de México conforme al derecho internacional, así como los principios fundamentales en los que se basa el sistema jurídico internacional y pidió que lo suspendan como miembro de las Naciones Unidas.
Además, México pidió que se tomen varias medidas provisionales mientras se dicta una sentencia definitiva, entre ellas que el Gobierno de Ecuador “se abstenga de realizar cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar” la controversia actual.
Guterres: El principio de la inviolabilidad diplomática debe ser respetado
A última hora del sábado, el Secretario General expresó a través de un comunicado de su portavoz estar alarmado por el asalto de la Embajada mexicana y exhortó a ambos Gobiernos a resolver sus diferencias por medios pacíficos.
António Guterres reafirmó el principio cardinal de la inviolabilidad de los locales y del personal diplomático y consular, subrayando que debe ser respetado en todos los casos.
El comunicado fue emitido tras la decisión del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, de romper relaciones diplomáticas con Ecuador, señalando que el incidente se trataba de “una violación flagrante al derecho internacional y a la soberanía de México”.
Gobiernos de todo el espectro político en la región también criticaron el asalto a la Embajada, entre ellos Brasil, Colombia, Argentina y Uruguay.
México concedió asilo a Jorge Glas horas antes del asalto, pero el Gobierno de Daniel Noboa señaló que las normas diplomáticas “normales” no eran válidas debido a los cargos de corrupción a los que se enfrenta.
El exvicepresidente ecuatoriano se enfrenta a nuevos cargos de corrupción tras haber sido condenado en 2017 por aceptar sobornos de una empresa constructora brasileña a cambio de la adjudicación de contratos del Gobierno.
Centro de Noticias ONU. (11 Abril 2024) México demanda a Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia. Centro de la ONU. Recuperado el 16 de Abril de 2024.
https://news.un.org/es/story/2024/04/1528971

Discurso del Secretario General de la OEA sobre los hechos ocurridos en Quito, Ecuador en la embajada de la misión dipolmática de México

DURANTE LA SESIÓN ESPECIAL DEL CONSEJO PERMANENTE A SOLICITUD DE LA MISIÓN DE ECUADOR SOBRE: NORMAS DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y DEL ASILO
"Los hechos que han ocurrido en Quito y que han afectado la inviolabilidad de la misión diplomática de México vulneran principios fundamentales del derecho internacional universal, americano, convencional y consuetudinario.
Hace apenas dos años el Comité Jurídico Interamericano, a solicitud de la Asamblea General de la OEA, declaraba que “la norma sobre la inviolabilidad de los locales diplomáticos no admite ningún tipo de excepción”, y que “los eventuales abusos a la norma sobre la inviolabilidad de los locales de la misión diplomática, en situaciones relativas a la concesión de asilo diplomático, deben ser resueltos recurriendo exclusivamente a las medidas previstas por el derecho diplomático”. Lamentablemente nada de ello ocurrió el 6 de abril.
En 2012, a pedido de Ecuador que veía amenazada su sede diplomática en Londres, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA afirmó la vigencia plena del pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas, rechazó cualquier intento que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y reiteró la obligación que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
No hay duda alguna que las acciones emprendidas por las autoridades ecuatorianas contra la sede diplomática de México afectan gravemente los principios fundamentales del ordenamiento jurídico internacional, tan caros (valiosos) al sistema interamericano desde sus inicios: la inviolabilidad de las misiones diplomáticas, y la solución pacífica de las controversias.
La inviolabilidad de las misiones diplomáticas es norma consuetudinaria central en las relaciones entre estados desde tiempos inmemoriales. Sus normas han sido recogidas tanto en el derecho interamericano con la convención de 1928 sobre funcionarios diplomáticos como en el derecho internacional general con la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961. Nada justifica su violación; aceptarla es borrar de un plumazo la norma más elemental sin la cual no hay relaciones diplomáticas posibles entre nuestros países. Los casos en que esta norma ha sido violentadas son recordados por todos como manchas imborrables para aquellos que la cometieron.
Cierto es decir que acá es preciso, en caso de disputa o de controversia, cumplir con otro principio fundamental del derecho internacional también vulnerado en este caso: la solución pacífica de controversias.
No es el uso de la fuerza, la irrupción ilícita a una misión diplomática, ni la detención del asilado la vía pacífica de solucionar esta situación. El capítulo quinto de nuestra carta constitutiva es determinante: “las controversias internacionales entre los Estados Miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta carta.”
Quiero referirme a dos casos: primero al caso de Elena Quinteros, arrancada por la fuerza por la dictadura uruguaya y desaparecida el 28 de junio de 1976 cuando estaba en los jardines de la embajada de Venezuela. La protesta del embajador venezolano de entonces al viceministro Guido Michelín Salomón respecto a haber arrancado por la fuerza y de manos diplomáticas a Elena Quinteros y haber violentado la jurisdicción y el territorio venezolano.
El segundo caso, de nuestra propia oficina en Managua.
Ninguno de los dos son ejemplos a seguir, y son inadmisibles de todo punto de vista.
No podemos admitir que quede como precedente lo ocurrido en Quito este fin de semana. Debemos exigir que se retome la senda de la legalidad internacional en el pleno respeto a las normas que le son fundamentales y se restituya la situación a su estado anterior antes de abrir el camino para el recurso a las vías pacíficas de solución de las posibles controversias.
Gracias".
Luis Almagro
Secretario General de la OEA
ALMAGRO, L. (9 de abril de 2024) Discurso del Secretario General de la OEA. Centro de la OEA. Recuperado el 16 de Abril de 2024.
https://www.oas.org/es/acerca/discurso_secretario_general.asp?sCodigo=24-0010

La OEA manifiesta solidaridad a quienes fueron víctimas de las acciones improcedentes que afectaron a la Embajada de México en Ecuador.


La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) recuerda que las naciones de las Américas han reafirmado en la Carta de la OEA que “el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas” y, en ese sentido, es fundamental el estricto cumplimiento por parte de todos los Estados de las normas que regulan la protección, el respeto y la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las que han sido codificadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, en particular lo dispuesto en su artículo 22, y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, en particular lo dispuesto en su artículo 31.
En el deber de sostener la coherencia con los antecedentes de posicionamiento internacional de la Organización, y reiterando el contenido de pronunciamientos anteriores, la Secretaria General de la OEA reitera la vigencia plena de los principios y normas que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados, y en particular aquellas referidas al pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. A la vez, reafirma que dichos principios y normas constituyen reglas fundamentales para asegurar la convivencia pacífica entre todos los países que conforman la comunidad internacional.
Por lo tanto, la Secretaría General rechaza cualquier acción violatoria o que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y reitera la obligación que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. En este contexto, manifiesta solidaridad a quienes fueron víctimas de las acciones improcedentes que afectaron a la Embajada de México en Ecuador. La OEA fue víctima también recientemente de un ataque similar en Managua y ni en ese caso ni en este son admisibles ambigüedades, sino la más plena coherencia con el Derecho Internacional.
En este marco, la Secretaría General de la OEA hace un llamado al diálogo entre las partes para resolver sus diferencias, estima necesaria una reunión del Consejo Permanente de la OEA para abordar el tema y en base a los principios consagrados en el derecho internacional, como el respeto a la soberanía, la solución pacífica de las controversias, la coexistencia pacífica de los Estados, la renuncia a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para dirimir los conflictos y el fiel y estricto cumplimiento de los tratados internacionales, entre ellos los que garantizan el Derecho de Asilo.
Oas.org. (6 de abril de 2024) La OEA manifiesta solidaridad a quienes fueron víctimas de las acciones improcedentes que afectaron a la Embajada de México en Ecuador. Oas.org. 
https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-020/24

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