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555. Aprueba Nuevo León Ley contra Desaparición Forzada

Monterrey, Nuevo León. El Congreso local aprobó este martes la Ley contra Desaparición Forzada de Personas, que prevé sanciones de hasta 40 años, sin derecho a fianza, para aquellos servidores públicos que participen, autoricen o consientan la privación ilegal en la entidad.
La nueva legislación también establece un castigo de hasta 20 años a la persona que, teniendo conocimiento del delito, no adopte medidas para evitar su consumación.
Además, una de las adiciones al Código Penal asienta que a los sentenciados que aporten pruebas para encontrar a una víctima o ayuden a enjuiciar a otros partícipes, se les reducirá hasta la mitad la pena que hayan recibido.
De acuerdo con la directora de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), Consuelo Morales Elizondo, la nueva legislación es la más completa de las reformas judiciales aprobadas en México, dado que cumple con todos los estándares internacionales marcados por Naciones Unidas.
Esa ley, dijo, era necesaria porque en numerosos casos, de los más de 900 denunciados ante CADHAC en los tres últimos años en la entidad, hay servidores públicos involucrados, en especial policías y militares.
Por separado, la oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México) celebró la aprobación de la ley de desaparición forzada de personas porque, apuntó, “incorpora los principales estándares internacionales en la materia, dotando a la ciudadanía de Nuevo León de una herramienta esencial para combatir este grave delito”.
Además, añadió, “sirve como referente y estímulo para que otros Congresos adecuen sus códigos penales a los compromisos internacionales asumidos por México”.
En un comunicado, Javier Hernández Valencia, representante en México de ONU-DH, señaló que “el mérito compartido de este resultado está en todos los actores que hicieron parte del mismo, empezando por el infatigable y valiente papel de los familiares de las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil, hasta la genuina disposición del Congreso del estado para favorecer un verdadero proceso participativo de diálogo y consulta.
“A su turno, la entrada en vigor de la ley reforzará la voluntad política y las acciones con las que el gobierno del estado venía ya abordando varios casos de presuntas desapariciones forzadas en Nuevo León”, puntualizó.
La ONU-DH México reiteró su compromiso de continuar acompañando los esfuerzos participativos de convergencia en favor de una agenda de derechos humanos en Nuevo León, y refrendó su “plena disponibilidad” para seguir brindando asesoría y cooperación técnicas al Estado mexicano en la materia.
La propuesta de ley –en cuya aprobación estuvieron presentes 20 familias de personas desaparecidas en la entidad– fue presentada por vez primera el 5 de abril de 2011, en la anterior legislatura, por la entonces diputada perredista María de los Ángeles Herrera.
Según los legisladores locales, actualmente hay en el país ocho leyes similares, pero ninguna ha sido tan específica como la que este martes fue aprobada en Nuevo León.
En su artículo 432, la nueva norma establece que “comete el delito de desaparición forzada de persona el servidor público o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público, detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima, para impedir el ejercicio de recursos legales y las garantías procesales procedentes”.
Y señala que dicho delito “se considera permanente hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima. Si durante la comisión del delito se cometiera otro en contra de la víctima, se aplicarán las reglas en curso”, apunta.
En el artículo 433 añade que a quien cometa el delito de desaparición forzada “se le sancionará con una pena de 15 a 40 años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil cuotas”.
El artículo 434 detalla que se impondrán penas de 10 a 20 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos a los servidores públicos que, teniendo conocimiento del delito cometido por un subordinado, se abstengan de impedirlo.
El artículo 435 puntualiza que la pena se incrementará en una mitad para el responsable (superior jerárquico) de un servidor público participante en la comisión del delito, y cuando el sujeto pasivo del delito sea una persona con discapacidad, migrante, mayor a 18 años, mayor de 60 años, indígena o mujer embarazada.
En tanto, el artículo 436 establece que se otorgarán beneficios, como la reducción de hasta la mitad de la pena, a quien haya participado en hechos con características del delito de desaparición forzada y proporcione datos relevantes al Ministerio Público. En ningún caso recibirá este beneficio el autor material e intelectual del hecho.
En su artículo 439, la ley hace referencia a las mujeres embarazadas y al nacimiento del hijo durante la desaparición forzada. En ese caso se impondrá una pena de entre 10 y 20 años de prisión a quien no entregue a su familia al infante que nazca mientras ocurre el delito.
Además, obtendrán penas de dos a cinco años a quien conociendo el paradero del infante nacido en ese supuesto no proporcione información para localizarlo.
El artículo 440 contempla penas de hasta 10 años para los servidores públicos investigadores que obstruyan las indagatorias.
Proceso.com.mx. 13/11/2012

Carta al Congreso de Nuevo León sobre la Tipificación de la Desaparición Forzada
Diputado Luis David Ortíz Salinas, Presidente del Congreso del Estado de Nuevo León
Diputado Juan Carlos Ruiz García, Coordinador Diputados PAN
Diputado Edgar Romo García, Coordinador Diputados PRI
Diputado Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, Presidente, Comisión de Justicia y Seguridad Pública
Diputado José Juan Guajardo Martínez, Presidente, Comisión Desarrollo Social y Derechos Humanos
Diputada Celina Del Carmen Hernández Garza, Vice Presidenta, Comisión Desarrollo Social y Derechos Humanos
Diputados Ortíz Salinas, Ruiz García, Romo García, Cienfuegos Martínez, Guajardo Martínez, y Hernández Garza:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en representación de Human Rights Watch para acercarles una serie de recomendaciones vinculadas con la posible reforma del Código Penal de Nuevo León, que incorporaría el delito de desaparición forzada. Entendemos que el Congreso de Nuevo León, cuya composición se renovó recientemente, prevé concretar esta reforma antes de fin de año, y deseamos manifestar que apoyamos los esfuerzos para abordar este grave problema.
La legislatura emprende esta iniciativa en un momento sumamente oportuno, en vista de la situación actual de seguridad y derechos humanos en Nuevo León. Human Rights Watch ha documentado decenas de casos de desapariciones en Nuevo León —varios de ellos presentados en nuestro informe publicado en noviembre de 2011, Ni Seguridad, Ni Derechos— en los cuales las pruebas indican de manera vehemente que miembros de las fuerzas de seguridad tuvieron participación en los hechos, incluidos policías del estado y municipales. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, organizaciones de derechos humanos locales y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas han documentado un aumento en la cantidad de desapariciones forzadas registradas en el estado desde 2008.
La incorporación efectiva y adecuada del delito de desaparición forzada al derecho penal interno es un paso clave para llevar a juicio a los responsables, determinar el destino de las víctimas y ayudar a prevenir futuras desapariciones.
Una condición fundamental para la efectividad del proyecto legislativo es que todas sus disposiciones sean coherentes con las normas internacionales de derechos humanos. Como saben, México fue uno de los primeros países en ratificar la Convención Internacional de la ONU para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y es parte en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Estos tratados brindan un modelo exhaustivo para la adopción de leyes sobre desaparición forzada —desde la definición del tipo penal hasta la reparación de las víctimas— y deberían estar cabalmente reflejados en cualquier reforma que se implemente.
Quisiéramos referirnos específicamente a varios principios que son cruciales para la efectividad de la reforma y se encuentran consagrados en el derecho internacional:
1. El delito de desaparición forzada tiene naturaleza permanente mientras se desconozca el destino de la víctima. Por consiguiente, cualquier plazo de prescripción que se imponga al juzgamiento de casos de desaparición solamente podrá computarse desde el momento en que cese la desaparición forzada (es decir, cuando se sepa cuál fue el destino de la persona desaparecida), y deberá tener una duración proporcional a la gravedad extrema del delito.
2. La definición de desaparición forzada debería ser tomada directamente de los tratados internacionales de derechos humanos. La responsabilidad de quienes participen en un delito de desaparición forzada debería alcanzar no sólo a agentes del Estado que sean los autores materiales de la privación de la libertad, sino además a quienes autorizan o facilitan las desapariciones mediante su complicidad o aquiescencia.
3. Las víctimas de desaparición forzada tienen derecho a una reparación integral que compense tanto el daño material como moral.
4. Se deberán contemplar medidas, incluidas penas, para prevenir y sancionar la negativa a brindar información sobre una persona que fue privada de su libertad o la aportación de datos falsos. La ley podría también considerar como un factor atenuante la decisión de una persona implicada en una desaparición forzada de brindar información que ayude a esclarecer el caso.
Por último, es importante que el actual Congreso de Nuevo León, al igual que el anterior, consulte a organizaciones de la sociedad civil y expertos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México al redactar la norma, ya que esto no sólo contribuirá a mejorar la calidad de la reforma sino que ayudará a conseguir apoyo local e internacional para su sanción. De excepcional relevancia es el informe “Mejores prácticas de la legislación penal nacional en materia de desapariciones forzadas,” preparado por el Grupo de Trabajo de la ONU.
Esperamos que las recomendaciones anteriores sean tenidas en cuenta en el marco de esta oportuna iniciativa para penalizar las desapariciones forzadas.
Atentamente,
José Miguel Vivanco
CC: Rodrigo Medina de la Cruz, Gobernador del Estado de Nuevo León
CC: Adrián Emilio de la Garza Santos, Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León
Human Rights Watch.org. 26/10/12

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