Monterrey, Nuevo León. El
Congreso local aprobó este martes la Ley contra Desaparición Forzada de
Personas, que prevé sanciones de hasta 40 años, sin derecho a fianza, para
aquellos servidores públicos que participen, autoricen o consientan la
privación ilegal en la entidad.
La nueva legislación también
establece un castigo de hasta 20 años a la persona que, teniendo conocimiento
del delito, no adopte medidas para evitar su consumación.
Además, una de las adiciones
al Código Penal asienta que a los sentenciados que aporten pruebas para
encontrar a una víctima o ayuden a enjuiciar a otros partícipes, se les
reducirá hasta la mitad la pena que hayan recibido.
De acuerdo con la directora de
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), Consuelo Morales Elizondo,
la nueva legislación es la más completa de las reformas judiciales aprobadas en
México, dado que cumple con todos los estándares internacionales marcados por
Naciones Unidas.
Esa ley, dijo, era necesaria
porque en numerosos casos, de los más de 900 denunciados ante CADHAC en los
tres últimos años en la entidad, hay servidores públicos involucrados, en
especial policías y militares.
Por separado, la oficina de la
Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México)
celebró la aprobación de la ley de desaparición forzada de personas porque,
apuntó, “incorpora los principales estándares internacionales en la materia,
dotando a la ciudadanía de Nuevo León de una herramienta esencial para combatir
este grave delito”.
Además, añadió, “sirve como
referente y estímulo para que otros Congresos adecuen sus códigos penales a los
compromisos internacionales asumidos por México”.
En un comunicado, Javier
Hernández Valencia, representante en México de ONU-DH, señaló que “el mérito
compartido de este resultado está en todos los actores que hicieron parte del
mismo, empezando por el infatigable y valiente papel de los familiares de las
víctimas y las organizaciones de la sociedad civil, hasta la genuina
disposición del Congreso del estado para favorecer un verdadero proceso
participativo de diálogo y consulta.
“A su turno, la entrada en
vigor de la ley reforzará la voluntad política y las acciones con las que el
gobierno del estado venía ya abordando varios casos de presuntas desapariciones
forzadas en Nuevo León”, puntualizó.
La ONU-DH México reiteró su
compromiso de continuar acompañando los esfuerzos participativos de
convergencia en favor de una agenda de derechos humanos en Nuevo León, y
refrendó su “plena disponibilidad” para seguir brindando asesoría y cooperación
técnicas al Estado mexicano en la materia.
La propuesta de ley –en cuya
aprobación estuvieron presentes 20 familias de personas desaparecidas en la
entidad– fue presentada por vez primera el 5 de abril de 2011, en la anterior
legislatura, por la entonces diputada perredista María de los Ángeles Herrera.
Según los legisladores
locales, actualmente hay en el país ocho leyes similares, pero ninguna ha sido
tan específica como la que este martes fue aprobada en Nuevo León.
En su artículo 432, la nueva
norma establece que “comete el delito de desaparición forzada de persona el
servidor público o el particular que actuando con la autorización, apoyo,
consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público,
detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a
una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha
privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima, para
impedir el ejercicio de recursos legales y las garantías procesales
procedentes”.
Y señala que dicho delito “se
considera permanente hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de
la víctima. Si durante la comisión del delito se cometiera otro en contra de la
víctima, se aplicarán las reglas en curso”, apunta.
En el artículo 433 añade que a
quien cometa el delito de desaparición forzada “se le sancionará con una pena
de 15 a 40 años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil cuotas”.
El artículo 434 detalla que se
impondrán penas de 10 a 20 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos
públicos a los servidores públicos que, teniendo conocimiento del delito
cometido por un subordinado, se abstengan de impedirlo.
El artículo 435 puntualiza que
la pena se incrementará en una mitad para el responsable (superior jerárquico)
de un servidor público participante en la comisión del delito, y cuando el
sujeto pasivo del delito sea una persona con discapacidad, migrante, mayor a 18
años, mayor de 60 años, indígena o mujer embarazada.
En tanto, el artículo 436
establece que se otorgarán beneficios, como la reducción de hasta la mitad de
la pena, a quien haya participado en hechos con características del delito de
desaparición forzada y proporcione datos relevantes al Ministerio Público. En
ningún caso recibirá este beneficio el autor material e intelectual del hecho.
En su artículo 439, la ley
hace referencia a las mujeres embarazadas y al nacimiento del hijo durante la
desaparición forzada. En ese caso se impondrá una pena de entre 10 y 20 años de
prisión a quien no entregue a su familia al infante que nazca mientras ocurre
el delito.
Además, obtendrán penas de dos
a cinco años a quien conociendo el paradero del infante nacido en ese supuesto
no proporcione información para localizarlo.
El artículo 440 contempla
penas de hasta 10 años para los servidores públicos investigadores que
obstruyan las indagatorias.
13/11/2012
Carta al Congreso de Nuevo León sobre la Tipificación de la Desaparición Forzada
Diputado Luis David Ortíz Salinas, Presidente del
Congreso del Estado de Nuevo León
Diputado Juan Carlos Ruiz García, Coordinador Diputados PAN
Diputado Edgar Romo García, Coordinador Diputados PRI
Diputado Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, Presidente, Comisión de Justicia y Seguridad Pública
Diputado José Juan Guajardo Martínez, Presidente, Comisión Desarrollo Social y Derechos Humanos
Diputada Celina Del Carmen Hernández Garza, Vice Presidenta, Comisión Desarrollo Social y Derechos Humanos
Diputado Juan Carlos Ruiz García, Coordinador Diputados PAN
Diputado Edgar Romo García, Coordinador Diputados PRI
Diputado Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, Presidente, Comisión de Justicia y Seguridad Pública
Diputado José Juan Guajardo Martínez, Presidente, Comisión Desarrollo Social y Derechos Humanos
Diputada Celina Del Carmen Hernández Garza, Vice Presidenta, Comisión Desarrollo Social y Derechos Humanos
Diputados Ortíz Salinas, Ruiz García, Romo García,
Cienfuegos Martínez, Guajardo Martínez, y Hernández Garza:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en
representación de Human Rights Watch para acercarles una serie de
recomendaciones vinculadas con la posible reforma del Código Penal de Nuevo
León, que incorporaría el delito de desaparición forzada. Entendemos que el
Congreso de Nuevo León, cuya composición se renovó recientemente, prevé
concretar esta reforma antes de fin de año, y deseamos manifestar que apoyamos
los esfuerzos para abordar este grave problema.
La legislatura emprende esta iniciativa en un
momento sumamente oportuno, en vista de la situación actual de seguridad y
derechos humanos en Nuevo León. Human Rights Watch ha documentado decenas de
casos de desapariciones en Nuevo León —varios de ellos presentados en nuestro
informe publicado en noviembre de 2011, Ni Seguridad, Ni Derechos— en los
cuales las pruebas indican de manera vehemente que miembros de las fuerzas de
seguridad tuvieron participación en los hechos, incluidos policías del estado y
municipales. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León,
organizaciones de derechos humanos locales y el Grupo de Trabajo de la ONU
sobre Desapariciones Forzadas han documentado un aumento en la cantidad de
desapariciones forzadas registradas en el estado desde 2008.
La incorporación efectiva y adecuada del delito de
desaparición forzada al derecho penal interno es un paso clave para llevar a
juicio a los responsables, determinar el destino de las víctimas y ayudar a
prevenir futuras desapariciones.
Una condición fundamental para la efectividad del
proyecto legislativo es que todas sus disposiciones sean coherentes con las
normas internacionales de derechos humanos. Como saben, México fue uno de los
primeros países en ratificar la Convención Internacional de la ONU para la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y es parte
en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Estos
tratados brindan un modelo exhaustivo para la adopción de leyes sobre
desaparición forzada —desde la definición del tipo penal hasta la reparación de
las víctimas— y deberían estar cabalmente reflejados en cualquier reforma que
se implemente.
Quisiéramos referirnos específicamente a varios
principios que son cruciales para la efectividad de la reforma y se encuentran
consagrados en el derecho internacional:
1. El delito de desaparición forzada tiene
naturaleza permanente mientras se desconozca el destino de la víctima. Por
consiguiente, cualquier plazo de prescripción que se imponga al juzgamiento de
casos de desaparición solamente podrá computarse desde el momento en que cese
la desaparición forzada (es decir, cuando se sepa cuál fue el destino de la
persona desaparecida), y deberá tener una duración proporcional a la gravedad
extrema del delito.
2. La definición de desaparición forzada debería
ser tomada directamente de los tratados internacionales de derechos humanos. La
responsabilidad de quienes participen en un delito de desaparición forzada
debería alcanzar no sólo a agentes del Estado que sean los autores materiales
de la privación de la libertad, sino además a quienes autorizan o facilitan las
desapariciones mediante su complicidad o aquiescencia.
3. Las víctimas de desaparición forzada tienen
derecho a una reparación integral que compense tanto el daño material como
moral.
4. Se deberán contemplar medidas, incluidas penas,
para prevenir y sancionar la negativa a brindar información sobre una persona
que fue privada de su libertad o la aportación de datos falsos. La ley podría
también considerar como un factor atenuante la decisión de una persona
implicada en una desaparición forzada de brindar información que ayude a
esclarecer el caso.
Por último, es importante que el actual Congreso de
Nuevo León, al igual que el anterior, consulte a organizaciones de la sociedad
civil y expertos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México al redactar la norma, ya
que esto no sólo contribuirá a mejorar la calidad de la reforma sino que
ayudará a conseguir apoyo local e internacional para su sanción. De excepcional
relevancia es el informe “Mejores prácticas de la legislación penal nacional en
materia de desapariciones forzadas,” preparado por el Grupo de Trabajo de la
ONU.
Esperamos que las recomendaciones anteriores sean
tenidas en cuenta en el marco de esta oportuna iniciativa para penalizar las
desapariciones forzadas.
Atentamente,
José Miguel Vivanco
CC: Rodrigo Medina de la Cruz, Gobernador del
Estado de Nuevo León
CC: Adrián Emilio de la Garza Santos, Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León
CC: Adrián Emilio de la Garza Santos, Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León
Human Rights
Watch.org. 26/10/12