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723. Ciberbullying; sí, pero no


Monterrey, Nuevo León. Recientemente fue añadido el polémico Artículo 345 Bis al Código Penal del Estado de Nuevo León, con el cual se tipifica al sexting y al ciberbullying como delitos de difamación (léase, vil criminalización).
Furibunda, la sociedad civil regiomontana (con eco en todo el País) ha denunciado -con razón- la reforma como un instrumento judicial que usa al ciberbullying como piel de oveja para coartar la libertad de expresión en internet, afectando incluso a quienes hagan público un asunto de interés fundamentalmente periodístico (es pertinente leer el posicionamiento al respecto de la organización Artículo 19, disponible en articulo19.org).
Vale la pena analizar este pasaje para ilustrar qué está mal con nuestra clase política, cuál es la verdadera gravedad del caso, y los matices del significado que como regiomontanos le atribuimos.
Primero que nada, por ser considerado una calamidad, la iniciativa original del Congreso de intentar proteger contra el ciberbullying es loable y bien intencionada (pensemos en la vulnerabilidad particular de ciertos sectores de la población). En el papel, es fácil atacar lo indefendible.
Sin embargo, como nuevoleoneses nos debe consternar el arrojo con el que nuestros representantes torpemente intentan legislar algo que no comprenden. Igual debe preocuparnos la ligereza con que abordaron este delicado tema en el Congreso, como consta en la Exposición de Motivos que se hizo de dicha reforma.
En resumen: una total falta de rigor en los planteamientos, nulo registro de contraargumentos, un epígrafe inventado, múltiples cifras carentes de contexto, "estudios e investigaciones" no identificadas propiamente, más una serie de anécdotas preseleccionadas y redactadas en un tono tan alarmante que impide evaluar fríamente la severidad de la amenaza.
Y peor aún, el documento nos revela el razonamiento jurídico como el punto menos lúcido: primero tratar el ciberbullying y el sexting como una misma cosa (no lo son), para después equipararlos perezosamente con el delito de difamación porque en la ley "es lo que más se le puede acercar". Ni modo, es lo que hay. Ni tiempo ni ganas para resolver laberintos semánticos.
Encima de eso, cuando el diagnóstico es inexacto y fútil, la solución no llegará. Por eso es difícil entender por qué se optó por declarar al ciberbullying como "un serio problema de salud pública", aun cuando el consenso académico señala que este asunto atañe a la educación y al acceso a la tecnología.
Pero estos enfoques poco importaron. Salvo una breve mención que demoniza las tecnologías de comunicación, no hay una revisión exhaustiva de las herramientas y las oportunidades que la tecnología misma provee, inclusive para ayudar a limitar el ciberbullying. Mucho menos se prevé cómo se empatará la laxa redacción de esta reforma con las políticas de servicio de plataformas como Facebook, Twitter, YouTube, etc.
En un plano más abstracto, igualmente se ignoran los efectos retrógrados que esta intromisión disruptiva del Gobierno puede tener en el desarrollo orgánico de nuestras comunidades virtuales, al impedir la libre circulación de ideas y opiniones en el ciberespacio. Por ejemplo, más tardó la autoridad en patear el avispero que la comunidad online en encender la alerta y mostrar músculo con un mensaje en contra de la censura y la intimidación.
Internamente, el 345 Bis nos obliga a cuestionarnos si realmente queremos facultar al Gobierno para intervenir nuestras comunicaciones privadas y las de nuestros hijos en aras de resolver un problema que ni siquiera es capaz de definir. La mayoría respondería que no, que en lugar de criminalizar la libertad de expresión, es mejor crear programas educativos que informen acerca de las mejores prácticas de seguridad en internet.
Pero no. Irónicamente, fueron los padres de familia quienes recomendaron al Congreso atribuirse la facultad de decidir que el ciberbullying habrá de resolverse en los juzgados (que la justicia para una familia sea la desgracia de otra).
Así, en fast track y casi por unanimidad, se aprobó una reforma comodín que de la noche a la mañana nos descobija como sociedad y nos convierte individualmente en criminales potenciales; porque en una sociedad tan pícara como la nuestra donde aguantar la carrilla se considera honorable (basta encender la televisión local), el difamador y el difamado resultan ser dos caras de la misma moneda.
Solamente un veto del Gobernador del Estado a esta reforma aseguraría un debate plural más amplio y responsable sobre el serio tema del ciberbullying y nuestro comportamiento en el ciberespacio.
Por su parte, la Diputada Carolina Garza, quien propuso originalmente la reforma, tiene la enorme oportunidad de tomar cartas en el asunto, haciendo los ajustes necesarios para demostrar que la polémica redacción del 345 Bis no fue hecha de mala fe.
Mientras eso no suceda, la sospecha sobre las verdaderas intenciones de esta ley seguirá en aumento.
Roberto Juárez Garza. Maestro en Estudios Internacionales por la Universidad de Washington.
Roberto Juárez Garza. El Norte.com. 02/06/13

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