Washington D. C., Estados
Unidos. El Presidente de Ecuador Rafael Correa debería desistir de aplicar las
leyes que penalizan la difamación contra sus críticos, señaló Human Rights
Watch.
El proceso penal y la condena
contra el asambleísta de oposición José Cléver Jiménez Cabrera y dos
sindicalistas por haber injuriado al presidente vulneran su derecho a la libertad
de expresión reconocido por las normas internacionales de derechos humanos.
"El presidente Correa ha
dejado claro que está dispuesto a ir contra cualquiera que lo critique, ya sea
desde la sociedad civil o desde los medios”, comentó José Miguel Vivanco,
director para las Américas de Human Rights Watch. “Pero con esta última
acusación contra un legislador de oposición, su abuso de poder para intentar
acallar a quienes percibe como enemigos ha llegado a niveles alarmantes”.
El 27 de septiembre de 2013, la
Corte Nacional de Justicia notificó a Jiménez, un legislador del partido
opositor indígena Pachakutik, que había confirmado la condena de 18 meses de
prisión por injurias. El tribunal
también dispuso que Jiménez deberá ofrecer una disculpa pública al presidente y
pagar a este una indemnización de aproximadamente US$ 140.000. Aún se encuentra
pendiente otro recurso presentado por Jiménez el 1 de octubre. El tribunal
confirmó además las condenas contra los dos sindicalistas, si bien uno de ellos
recibió una pena de seis meses de prisión.
Jiménez dijo a Human Rights
Watch que no podrá pagar la indemnización a favor de Correa impuesta por la
Corte, y que no está dispuesto a ofrecer una disculpa pública.
En agosto de 2011, Jiménez y
los sindicalistas Carlos Eduardo Figueroa Figueroa y Fernando Alcíbiades
Villavicencio Valencia habían solicitado al Fiscal General del Estado que
investigara la responsabilidad de Correa en relación con los incidentes
violentos ocurridos el 30 de septiembre de 2010. Ese día, Correa fue retenido
en un hospital policial durante varias horas por agentes de seguridad pública
que se oponían a la sanción de una ley que recortaba sus beneficios. Finalmente
Correa fue rescatado por militares, luego de un enfrentamiento armado que dejó
un saldo de al menos cinco muertos. El gobierno de Correa consideró que lo
ocurrido ese día fue un intento de golpe de estado.
En el pedido de investigación,
Jiménez y los sindicalistas acusaron a Correa de “incitación al caos político,
incitación para la discordia civil, alteración del orden constitucional [e]
incitación a la rebelión de la fuerza pública”, además de perpetrar “crímenes
de lesa humanidad” al haber ordenado la toma armada de un hospital donde había
civiles.
El fiscal general, que había
sido abogado personal de Correa durante parte de su primer mandato, concluyó
que no había evidencias suficientes para iniciar una investigación contra el
presidente. Sin embargo, conforme al Código de Procedimiento Penal el fiscal
general debería haberse recusado si en algún momento había actuado como abogado
de una de las partes. En mayo de 2012, la justicia desestimó la causa y un juez
determinó que la demanda interpuesta por Jiménez y otros actores había sido
“maliciosa y temeraria”.
En agosto de 2012, Correa
demandó por injuria calumniosa a Jiménez y los sindicalistas ante la Corte
Nacional de Justicia. Conforme al artículo 494 del Código Penal de Ecuador,
quienes “hubieran propuesto una acusación judicial, o hecho denuncia, que no
hubiesen sido probadas durante el juicio” podrán ser reprimidos con penas de
hasta tres años de prisión. En este caso, las denuncias planteadas por Jiménez
y los sindicalistas fueron desestimadas prematuramente por un juez sin haber
dado siquiera inicio al juicio que exige la legislación ecuatoriana.
El derecho ecuatoriano dispone
que para poder juzgar penalmente a un legislador, la Asamblea Nacional deberá
antes disponer el cese de su inmunidad parlamentaria. No obstante, en este caso
la Corte Nacional de Justicia determinó que en tanto las acciones de Jiménez no
guardaban relación con su función oficial, no necesitaba obtener autorización
de la Asamblea para iniciar un proceso en su contra, y dio inicio a la acción
penal a pesar de que no se había revocado su inmunidad.
Human Rights Watch se opone a
todas las leyes penales sobre difamación porque implican una respuesta
desproporcionada e innecesaria al interés por preservar la reputación de las
personas e inhiben la libertad de expresión.
Actualmente, la Asamblea
Nacional está tratando un proyecto de reforma del Código Penal de Ecuador que
eliminaría varias disposiciones sobre difamación incluidas en el texto vigente.
No obstante, la reforma propuesta prevé que “la persona que, por cualquier
medio, realice falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada
con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.
En referencia al proyecto, el
presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional indicó que “la
persona que realiza la falsa imputación de un delito en contra de otra puede
ser sancionada, en términos generales... Una persona puede atentar en contra de
un derecho de otra a través de una radio, de la TV, en público, en reuniones
sociales, [o] a través de las redes sociales”.
Ecuador es parte de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de libertad de
expresión. A fin de promover el dinámico debate público que resulta
indispensable en una sociedad democrática, los organismos internacionales de
derechos humanos han criticado tradicionalmente el uso de leyes penales de
difamación, especialmente en respuesta a señalamientos que afectan a
funcionarios públicos.
Los Principios sobre Libertad
de Expresión adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
2000 indican que la protección de la reputación de los funcionarios públicos
debe estar garantizada solamente mediante la imposición de sanciones civiles, y
no de índole penal.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha determinado que los funcionarios públicos que “se han
expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente... se ven
expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades... [se]
inserta[n] en la esfera del debate público”. La Corte reconoce que el honor de
los funcionarios públicos o las personas públicas merece ser jurídicamente protegido,
pero deberá serlo “de manera acorde con los principios del pluralismo
democrático”. Dispuso asimismo que el uso de procedimientos penales por
difamación debe limitarse a casos de “extrema gravedad”, en los cuales se haya
demostrado la “absoluta necesidad” de aplicar tales medidas “en forma
verdaderamente excepcional”, y en ese caso, la carga de la prueba debe recaer
en quien formula la acusación.
La Constitución de Ecuador
establece que los derechos tutelados por el derecho internacional, como la
libertad de expresión, serán aplicados directamente por los tribunales. Si
dejara sin efecto estas condenas, la Corte Nacional de Justicia estaría
emitiendo un pronunciamiento acorde con los compromisos internacionales
asumidos por Ecuador en materia de derechos humanos, expresó Human Rights
Watch.
Human Rigths Watch. 10/10/13