Proceso de elección
del próximo Ombudsman nacional debe ser claro, equitativo, transparente y
democrático
OSC piden al Senado
de la República, que ante la omisión de armonizar la ley de la CNDH, se
respeten los principios básicos de consulta.
CNDH es un enclave
vital para la vigilancia, defensa y protección efectiva de los derechos humanos
en nuestro país.
Actualmente, el país enfrenta una crisis de derechos
humanos manifiesta en la inestimable cifra de desapariciones, ejecuciones
extrajudiciales, homicidios; en la persistencia de la tortura y otros tratos
inhumanos y crueles, en las detenciones arbitrarias, el abuso a migrantes, en
la situación que viven sus personas defensoras y también las y los periodistas.
En este sentido y
frente al contexto actual de creciente deterioro de estos derechos, el rol
proactivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede ser
determinante para mantener los equilibrios democráticos y las premisas
fundamentales del Estado de Derecho. Dicha instancia es un enclave vital para
la vigilancia, defensa y protección efectiva de los derechos humanos en nuestro
país.
Sobre este
particular, los Principios de París, un estándar internacional promovido por la
ONU y ampliamente aceptado, señalan que tanto en la composición como la
elección de los miembros de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos,
deben ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias
para asegurar la participación y representación de las fuerzas sociales en el
sentido de abonar a la solidez y legitimidad de origen de estas instituciones.
Y para ello, resulta indispensable que la designación de su titular emane de un
proceso claro, equitativo, abierto a la ciudadanía, transparente, democrático y
sobre todo, participativo.
Las organizaciones
que suscribimos el presente comunicado enviamos una carta al Senado de la
Republica en la cual hicimos notar que aún existe una grave omisión legislativa
al no haberse armonizado la ley de la CNDH con el artículo 102 B constitucional
(reformado en junio de 2011, respecto a los lineamientos que se deben observar
para la designación del titular).
Pedimos al Senado de
la República que el proceso de designación del nuevo ombudsman tome como base
los principios básicos de la OCDE sobre
procesos de consulta pública:
Notificación
Implica la
comunicación de información relevante y oportuna a la ciudadanía sobre el
proceso de designación por todos los medios disponibles. Esta acción constituye
un derecho para la población frente al cual, el Senado tiene una obligación
positiva de generar información y de propiciar la comunicación como preludio de
una posterior consulta que llevará a cabo con los grupos de afectados y de
organizaciones interesadas.
Consulta
Implica la búsqueda
activa por parte del Senado de opiniones de individuos, grupos, asociaciones,
organizaciones interesadas y/o
afectadas. Esta acción tiene como punto de partida un proceso comunicativo de
doble flujo entre el ente público y la ciudadanía con el objeto de identificar
problemas actuales de la institución con respecto a la problemática nacional de
derechos humanos y abonar con ello, a la evaluación de la gestión de quien
desea reelegirse para el cargo al frente de la CNDH o bien, en el caso de un
nuevo proceso, para contrastar con el perfil y la trayectoria de los nuevos
aspirantes.
Participación
Implica un
envolvimiento activo de las personas, grupos y organizaciones interesadas en la
realización de los objetivos que persigue la institución y por ende, en su
involucramiento para la designación de su titular.
La participación en
el proceso de consulta pública para la designación de un titular está
encaminada a facilitar el fortalecimiento institucional, el cumplimiento de
objetivos y la generación del consenso y apoyo político con los que un órgano
no jurisdiccional de protección a los derechos humanos debe contar para ser
realmente relevante y efectivo.
Por todo ello, las
organizaciones que suscribimos el presente comunicado refrendamos nuestro
compromiso para abonar a la transformación de las instituciones y de sus
prácticas, a favor del respeto y la protección de los derechos humanos de todas
y todos. En este sentido, reiteramos nuestra insistencia al Senado de la
República que el proceso de nombramiento del titular de la CNDH que se
desahogará en días próximos, sea abierto, incluyente, participativo y dé cuenta
de cada uno de los razonamientos y argumentos que funden las decisiones a tomar
por este órgano legislativo en un dictamen final que sea a su vez un mecanismo
de rendición de cuentas ante la sociedad.
Creemos que en la
medida que se garanticen los puntos que exponemos en la presente, se abonará a
la legitimidad de origen de la CNDH como máximo organismo responsable de la
protección, defensa y garantía de los derechos humanos en nuestro país.
Atentamente
Artículo 19
Amnistía
Internacional México
Centro de Derechos
Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.
Comisión Mexicana de
Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
Grupo de Información
en Reproducción Elegida, GIRE
Fundar, Centro de
Análisis e Investigación
Instituto Mexicano de
Derechos Humanos y Democracia, A.C.
[1] Background Document on Public Consultation OCDE
Aministia.org.mx. México, 2/10/14