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1075. Proceso de elección del próximo Ombudsman de México debe ser claro, equitativo, transparente y democrático

Proceso de elección del próximo Ombudsman nacional debe ser claro, equitativo, transparente y democrático
OSC piden al Senado de la República, que ante la omisión de armonizar la ley de la CNDH, se respeten los principios básicos de consulta.
CNDH es un enclave vital para la vigilancia, defensa y protección efectiva de los derechos humanos en nuestro país.
Actualmente, el país enfrenta una crisis de derechos humanos manifiesta en la inestimable cifra de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, homicidios; en la persistencia de la tortura y otros tratos inhumanos y crueles, en las detenciones arbitrarias, el abuso a migrantes, en la situación que viven sus personas defensoras y también las y los periodistas.
En este sentido y frente al contexto actual de creciente deterioro de estos derechos, el rol proactivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede ser determinante para mantener los equilibrios democráticos y las premisas fundamentales del Estado de Derecho. Dicha instancia es un enclave vital para la vigilancia, defensa y protección efectiva de los derechos humanos en nuestro país.
Sobre este particular, los Principios de París, un estándar internacional promovido por la ONU y ampliamente aceptado, señalan que tanto en la composición como la elección de los miembros de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, deben ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la participación y representación de las fuerzas sociales en el sentido de abonar a la solidez y legitimidad de origen de estas instituciones. Y para ello, resulta indispensable que la designación de su titular emane de un proceso claro, equitativo, abierto a la ciudadanía, transparente, democrático y sobre todo, participativo.
Las organizaciones que suscribimos el presente comunicado enviamos una carta al Senado de la Republica en la cual hicimos notar que aún existe una grave omisión legislativa al no haberse armonizado la ley de la CNDH con el artículo 102 B constitucional (reformado en junio de 2011, respecto a los lineamientos que se deben observar para la designación del titular).
Pedimos al Senado de la República que el proceso de designación del nuevo ombudsman tome como base los principios básicos de la OCDE  sobre procesos de consulta pública:
Notificación
Implica la comunicación de información relevante y oportuna a la ciudadanía sobre el proceso de designación por todos los medios disponibles. Esta acción constituye un derecho para la población frente al cual, el Senado tiene una obligación positiva de generar información y de propiciar la comunicación como preludio de una posterior consulta que llevará a cabo con los grupos de afectados y de organizaciones interesadas.
Consulta
Implica la búsqueda activa por parte del Senado de opiniones de individuos, grupos, asociaciones, organizaciones  interesadas y/o afectadas. Esta acción tiene como punto de partida un proceso comunicativo de doble flujo entre el ente público y la ciudadanía con el objeto de identificar problemas actuales de la institución con respecto a la problemática nacional de derechos humanos y abonar con ello, a la evaluación de la gestión de quien desea reelegirse para el cargo al frente de la CNDH o bien, en el caso de un nuevo proceso, para contrastar con el perfil y la trayectoria de los nuevos aspirantes.
Participación
Implica un envolvimiento activo de las personas, grupos y organizaciones interesadas en la realización de los objetivos que persigue la institución y por ende, en su involucramiento para la designación de su titular.
La participación en el proceso de consulta pública para la designación de un titular está encaminada a facilitar el fortalecimiento institucional, el cumplimiento de objetivos y la generación del consenso y apoyo político con los que un órgano no jurisdiccional de protección a los derechos humanos debe contar para ser realmente relevante y efectivo.
Por todo ello, las organizaciones que suscribimos el presente comunicado refrendamos nuestro compromiso para abonar a la transformación de las instituciones y de sus prácticas, a favor del respeto y la protección de los derechos humanos de todas y todos. En este sentido, reiteramos nuestra insistencia al Senado de la República que el proceso de nombramiento del titular de la CNDH que se desahogará en días próximos, sea abierto, incluyente, participativo y dé cuenta de cada uno de los razonamientos y argumentos que funden las decisiones a tomar por este órgano legislativo en un dictamen final que sea a su vez un mecanismo de rendición de cuentas ante la sociedad.
Creemos que en la medida que se garanticen los puntos que exponemos en la presente, se abonará a la legitimidad de origen de la CNDH como máximo organismo responsable de la protección, defensa y garantía de los derechos humanos en nuestro país.
Atentamente
Artículo 19
Amnistía Internacional México
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
Grupo de Información en Reproducción Elegida, GIRE
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C.
[1] Background Document on Public Consultation OCDE
Aministia.org.mx. México, 2/10/14

Revista Conexión Social

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