Consideraciones
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el Comité contra la
Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas
Resumen
Ejecutivo
1. Los
derechos humanos enfrentan actualmente en México una de sus etapas más críticas
y desafiantes. Si bien es cierto que a nivel formal los derechos humanos nunca
habían alcanzado el grado de reconocimiento que desde la reforma constitucional
de junio de 2011 tienen en nuestro país, los hechos que cotidianamente se
presentan ponen en evidencia una desvinculación o falta de congruencia entre lo
que disponen las normas y nuestra realidad. La impunidad que la sociedad
advierte y los altos niveles de violencia e inseguridad que se viven, ocasionan
que los derechos humanos sean vistos más como una situación meramente
discursiva o teórica que como un aspecto práctico y real, cuestionando la
validez y vigencia de las instituciones, así como los innegables avances que en
materia de derechos humanos se han presentado en las últimas décadas.
2. La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), como organismo constitucional
autónomo del Estado mexicano e independiente del gobierno, reconoce
públicamente que en nuestro país existe un serio problema en materia de desapariciones,
y tiene facultades para investigar hechos que constituyan violaciones graves de
derechos humanos, como lo es la desaparición forzada.
3. Es
necesario realizar una labor de sistematización, compulsa y depuración de las distintas
bases de datos existentes, a través de una metodología adecuada y criterios
claros que permitan establecer en qué casos existen señalamientos de desaparición
forzada de personas imputada a agentes del Estado o a particulares que actúan
con el apoyo, tolerancia o aquiescencia de agentes del Estado, en cuáles la
responsabilidad se imputa a integrantes de la delincuencia organizada, y aquéllos
otros que correspondan a personas que fueron reportadas como no localizadas,
sin que en algunos de esos casos se puedan descartar, a priori, los supuestos
antes señalados. De ahí la importancia de una base de datos con información
precisa.
4. El
antecedente de las desapariciones forzadas durante la década de los 70 y principios
de los 80, acreditadas por esta Comisión Nacional en la Recomendación
26/2001,
demuestran que la impunidad en esos casos ha generado condiciones para que
delitos tan graves como el que nos ocupa se sigan cometiendo, y que no haya operado
la garantía de no repetición como se demuestra en el caso de los lamentables
hechos acontecidos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala,
Guerrero,
que visibilizaron cómo se ha agudizado en los últimos años esta práctica.
5. La
CNDH ha emitido 13 Recomendaciones por desaparición forzada que involucran a 37
víctimas, dirigidas a diversas autoridades federales (la Secretaría de Gobernación;
la Secretaría de la Defensa Nacional; la Secretaría de Marina; la
Secretaría
de Seguridad Pública Federal y la Procuraduría General de la República); estatales
(gobiernos de los Estados de Colima, Chihuahua, Guerrero, Morelos, Nuevo León,
Oaxaca y Zacatecas, así como al Congreso del Estado de Guerrero) y municipales
(integrantes de los ayuntamientos de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, de San Pedro
Garza García, Nuevo León, de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas; el
Presidente Municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero, y al Presidente
Municipal
de Santa Catarina, Nuevo León).
6. Por
lo que respecta a los hechos sucedidos los días 26 y 27 de septiembre de
2014 en
Iguala, Guerrero, en donde 6 personas perdieron la vida, 30 fueron lesionadas y
43 sufrieron desaparición forzada, la CNDH inició el expediente de queja
correspondiente y actualmente realiza la investigación de conformidad con sus facultades
constitucionales y legales, verificando que las autoridades de gobierno que
correspondan cumplan con su labor de brindar seguridad y protección a las personas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, evitar que hechos como los
acontecidos queden impunes y conocer la verdad.
7. A
partir de la designación del actual Presidente de la CNDH se han realizado diversas
acciones, entre las que destacan:
a) Se
creó la Oficina Especial para el “Caso Iguala” para dedicarse exclusivamente a la
atención integral del asunto;
b) Se
sostuvo una reunión con los familiares de los estudiantes desaparecidos, quienes
aceptaron el acompañamiento y la colaboración de la CNDH;
c) La
CNDH exhortó respetuosamente al Ejecutivo Federal a tomar las medidas necesarias
para que México acepte a la brevedad la competencia del Comité contra la
Desaparición Forzada para recibir y examinar las peticiones individuales en términos
del artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas;
d) Se
hizo un atento llamado al Poder Legislativo a realizar las reformas pertinentes
con objeto de contar con una Ley General en materia de Desaparición Forzada.
8. El
gobierno de México ha mencionado que el Registro Nacional de Datos de
Personas
Extraviadas o Desaparecidas constituye una base de información sujeta a una
dinámica de actualización y depuración permanente y activa, y que en muchos casos
las acciones de búsqueda han permitido localizar con vida a muchas personas que
en su momento fueron reportadas como desaparecidas lo que, de ser el caso, podría
explicar el incremento y posterior disminución de las cifras ofrecidas. No obstante,
es necesario clarificar los criterios con los que se alimenta el Registro.
9. Con
relación a lo anterior, es importante mencionar que tanto el Registro Nacional de
Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, como los registros de la CNDH se
alimentan, principalmente, de la información proporcionada por las
procuradurías y fiscalías de las entidades federativas. En tal sentido, es de
vital importancia que esas instituciones cuenten con criterios claros,
homologados y públicos sobre la manera en que califican las denuncias de
desaparición, la investigación que llevan a cabo y la manera en que reportan
los casos. La profesionalización de los servidores públicos encargados de
procesar y reportar la información así como de aquellos encargados de investigar
los casos y realizar labores de búsqueda a nivel federal y local es fundamental
para contar con cifras claras sobre la realidad de este fenómeno.
10. En
consecuencia, la falta de concordancia en las cifras ofrecidas por la CNDH respecto
de aquellas mencionadas por el gobierno de México en cuanto al número de
personas desaparecidas o no localizadas en el país, además de la falta de precisión
sobre el número de casos donde existan indicios de desaparición forzada, demuestran
que no existe hasta el momento un análisis claro sobre la realidad de este
fenómeno, razón por la cual se debe proceder a la verificación de los datos señalados
con una metodología apropiada y una adecuada articulación entre las instancias
de gobierno federal, estatal y municipal y la propia CNDH.
Medidas
que se deben adoptar para la atención integral de la problemática en materia de
desaparición de personas.
11. En
el informe que México rindió ante el Mecanismo de Examen Periódico Universal el
20 de agosto de 2013, mencionó que el Registro Nacional de Personas
Extraviadas
o Desaparecidas a que se refiere la ley respectiva, funcionaría plenamente una
vez publicado su Reglamento. No obstante, hasta la fecha en que la CNDH
presenta este documento aún no se ha publicado dicho ordenamiento, lo que de
conformidad con lo afirmado por el gobierno de México impide un funcionamiento pleno
del Registro. En consecuencia, el Estado mexicano no cuenta con un registro nacional
eficaz, exhaustivo y transparente que permita conocer con alto grado de certeza,
el número real de personas desaparecidas en nuestro país.
12. El
contexto de inseguridad en el país ha develado una problemática de grandes dimensiones
que tiene que ver con la localización de un número importante de fosas clandestinas
en distintas entidades de la República, razón por la cual es necesario continuar
con la búsqueda y registro de fosas y, desde luego, con la identificación de las
personas.
13. Los
procesos de búsqueda de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas
son complejos y requieren de una estrategia integral a corto, mediano y largo
plazos que demandan un esfuerzo entre las distintas instancias del gobierno en
la recopilación de la información reportada con tal carácter, que posibilite la
realización de las acciones de búsqueda bajo estándares internacionales.
14. Si
bien la Procuraduría General de la República ha implementado un sistema con
información de perfiles genéticos y de análisis de muestras biológicas (CODIS),
es necesario que a la brevedad se cuente con un Sistema Nacional de Información
Genética,
tal y como lo anunció el Presidente de la República el pasado 27 de noviembre
de 2014, que considere: a) Constituir un archivo de material genético y muestras
biológicas de familiares de personas que han sido reportadas como desaparecidas
o no localizadas; b) Garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la
información genética de restos humanos encontrados en fosas comunes y clandestinas,
que permita identificar a las personas fallecidas y constituir un medio de
prueba para el esclarecimiento de los delitos.
15. Es
importante que el Registro Administrativo de Detenciones a que se refiere la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, opere de manera efectiva con
criterios unificados y con la información de las 32 entidades federativas,
además de contar con las detenciones realizadas bajo las distintas modalidades.
La información actualizada y unificada de dicho Registro, es de especial
utilidad para ser cotejada de manera inmediata con aquella relacionada con
personas desaparecidas o no localizadas, así como para evitar desapariciones
forzadas.
16. Es
importante que el Estado mexicano cumpla plenamente con las resoluciones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sobre el particular, en la sentencia
del Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos se ordenó reformar el
Código Penal Federal, a fin de que la tipificación del delito de desaparición
forzada se adecue a los estándares internacionales, sin que hasta la fecha se
haya cumplido.
17. De
igual manera, desde 2009 el Estado mexicano señaló que estaba impulsando un
proyecto de ley sobre desaparición forzada de personas. No obstante, y a pesar de
que han existido iniciativas en el Poder Legislativo Federal para regular y sancionar
esta conducta, hasta la fecha continúa sin existir una legislación especial.
Por tal
razón, en el mes de diciembre de 2014 este Organismo Nacional hizo un atento
llamado al órgano legislativo, a fin de realizar las reformas pertinentes con objeto
de contar con una Ley General en la materia, que incluya la adecuación del tipo
penal de desaparición forzada conforme a los estándares internacionales, así como
la obligación de implementar políticas públicas para la búsqueda de personas desaparecidas.
18. Se
debe considerar a nivel federal y local la tipificación del delito de
desaparición de personas por particulares que actúen sin la autorización, apoyo
o aquiescencia de agentes del Estado, así como establecer la declaración de
ausencia por desaparición de personas, con la finalidad de reconocer y asegurar
los derechos a la identidad y personalidad jurídica de la víctima sometida a
desaparición y otorgar las medidas necesarias para asegurar la protección más
amplia a sus familiares o cualquier persona que tenga una relación afectiva
inmediata y cotidiana con las víctimas.
19. El
complejo contexto de inseguridad que se vive en México requiere de policías preparadas
para enfrentar y contender con dicho fenómeno. En tal sentido, la capacitación
y profesionalización de los cuerpos policiales debe ser adecuada para garantizar
los requerimientos de seguridad ciudadana, partiendo de un diagnóstico objetivo
de la situación actual sobre la seguridad del país. Esto se debe acompañar de
una ruta verificable de cuándo y cómo las fuerzas armadas dejarán de participar
en operativos de seguridad, cumpliendo con ello con los criterios, resoluciones
y estándares internacionales.
20. La
postura del Estado mexicano respecto a la aceptación de la competencia del
Comité
contra la Desaparición Forzada, para recibir y examinar las peticiones individuales
(de conformidad con el artículo 31 de la Convención) ha sido incierta y ambigua,
a pesar de que ésta ha sido una de las recomendaciones dirigidas a México en
diversos documentos de organismos internacionales. Además, una de las líneas de
acción del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, se refiere
específicamente a “Promover el reconocimiento de la competencia del Comité contra
las Desapariciones para recibir peticiones individuales”, sin que hasta la
fecha se haya aceptado dicha competencia, lo que denota en los hechos una
dilación del gobierno de México para someterse de manera plena al análisis de
su actuación en materia de desapariciones forzadas.
21. Los
casos recientes de desapariciones forzadas indican que entre las víctimas de
este delito existen algunos grupos que se encuentran en una situación de particular
vulnerabilidad tales como mujeres, migrantes, defensores de los derechos humanos
y periodistas, por lo que el Estado debe poner especial atención en su protección.
22. En
razón de lo anterior, la CNDH respetuosamente sugiere a ese honorable Comité
considerar en su análisis y propuestas, entre otras medidas para la atención integral
de la problemática en materia de desaparición de personas en México, las siguientes
a) La
necesidad de contar con un eficaz y exhaustivo Registro Nacional de Datos de Personas
Extraviadas o Desaparecidas. Para ello es necesario que todas las instituciones
de procuración de justicia cuenten con criterios claros, homologados y públicos
sobre la forma en que califican las denuncias de desaparición, la investigación
que llevan a cabo y la manera en que reportan los casos;
b) La
profesionalización de los servidores públicos encargados de procesar y reportar
la información, así como de aquellos encargados de investigar los casos y realizar
labores de búsqueda a nivel federal y local es fundamental para contar con cifras
claras sobre la realidad de este fenómeno;
c) La
necesaria publicación del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de
Personas Extraviadas o Desaparecidas y la revisión de la Ley respectiva, con el
objeto de verificar su efectividad a casi tres años de su expedición;
d) La
necesidad de continuar con la búsqueda y registro de fosas clandestinas. Y, desde
luego, la identificación de las personas;
e) La
conformación de un adecuado Sistema Nacional para la Búsqueda de Personas
Desaparecidas o No Localizadas;
f) La
creación en el ámbito de las instancias de procuración de justicia, de grupos capacitados
y especializados en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
g) La
investigación que realicen los órganos de procuración de justicia no debe circunscribirse
a encontrar y sancionar a los responsables de una desaparición de personas,
sino dar con el paradero de estas últimas;
h) El
establecimiento de protocolos de búsqueda de personas desaparecidas que generen
una reacción inmediata de las autoridades, para dar con el paradero de las personas;
i) La
creación de un Sistema Nacional de Información Genética que incluya material de
este tipo y muestras biológicas de familiares de personas que han sido reportadas
como desaparecidas o no localizadas, y el análisis de la información genética
de restos humanos encontrados en fosas comunes y clandestinas;
j)
Fortalecer y unificar el Registro Administrativo de Detención a que se refiere
la
Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que incluya la información de
las detenciones bajo las modalidades de orden de aprehensión, flagrancia, ministerial
por caso urgente, arraigo, cateo y provisional con fines de extradición;
k) La
expedición de una Ley General en materia de Desaparición Forzada;
l) La
tipificación del delito de desaparición por particulares y la declaración de ausencia
por desaparición;
m) La
capacitación y profesionalización de los cuerpos policiales debe ser adecuada para
garantizar los requerimientos de seguridad ciudadana, partiendo de un diagnóstico
objetivo de la situación actual sobre la seguridad del país. Esto se debe acompañar
de una ruta verificable de cuándo y cómo las fuerzas armadas dejarán de
participar en operativos de seguridad, cumpliendo con los criterios,
resoluciones y estándares internacionales;
n) La
necesidad de que el Estado mexicano acepte la competencia del Comité contra las
Desapariciones para recibir peticiones individuales;
o)
Tener especial atención en los casos de desaparición de personas que se encuentran
en una situación de particular vulnerabilidad, tales como mujeres, migrantes,
defensores de los derechos humanos y periodistas.
Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, organismo público autónomo.
Febrero
2015