Los ministros
subrayaron que “la razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado
de la misma protección que las parejas heterosexuales, es por el legado de severos
prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra
La Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las normas que
establecen el matrimonio y el concubinato como la unión entre un hombre y una
mujer son discriminatorias, pues excluyen a parejas del mismo sexo.
Así, los ministros
del alto tribunal declararon inconstitucionales las porciones normativas de los
artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa que regulan,
respectivamente, el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y
una mujer.
Por mayoría de votos,
los integrantes de la Sala estimaron que las normas impugnadas por una pareja
“son claramente discriminatorias porque las relaciones que entablan las parejas
homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales del
matrimonio y el concubinato y más ampliamente a los de la familia”.
Puntualizó que para
todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una
situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es
totalmente injustificada su exclusión de ambas instituciones.
En su sesión de este
miércoles, la Sala de la Corte amparó a dos personas que se ostentaron como
homosexuales en un juicio de amparo, al estimar inconstitucionales los citados
preceptos, ya que mediante su enunciación se excluye a las parejas del mismo
sexo.
Los ministros
subrayaron que “la razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado
de la misma protección que las parejas heterosexuales, no es por descuido del
legislador, sino por el legado de severos prejuicios que han existido
tradicionalmente en su contra”.
Agregó en su
resolución que “la ausencia de los beneficios que el derecho asigna a la
institución matrimonial es una consecuencia directa de la prolongada
discriminación que ha existido hacia las parejas homosexuales por razón de su
preferencia sexual.
En otro caso, la Sala
reasumió su competencia para analizar la constitucionalidad del matrimonio en
Jalisco, al no permitir la unión entre personas del mismo sexo.
A petición del
ministro Arturo Zaldivar, la Sala del alto tribunal analizará la
constitucionalidad del Código Civil estatal, bajo el principio de igualdad, el
derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la
protección del desarrollo y organización de la familia.
Los ministros
conocerán así de un amparo en revisión en el que dos personas impugnaron la
constitucionalidad del Artículo 258 del citado Código, que regula el matrimonio
como una institución por medio de la cual un hombre y una mujer deciden
compartir un estado de vida.
Según los quejosos,
esa disposición deja fuera a un determinado grupo de personas, como son los
homosexuales, lo que lesiona sus derechos fundamentales, pues presentaron su
solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil, que con
fundamento en el artículo impugnado la consideró improcedente.
Sin Embargo.mx. México, Distrito Federal, 15/04/15