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1359. ONU encomia jurisprudencia sobre matrimonio entre personas del mismo sexo

Las oficinas en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, el Fondo de Población (UNFPA) y ONU Mujeres encomiaron la jurisprudencia de la semana pasada de la Suprema Corte de Justicia del país sobre el derecho de las personas del mismo sexo para contraer matrimonio
Dicha jurisprudencia es obligatoria y está basada en el reconocimiento al principio de universalidad de los derechos humanos, al derecho a la igualdad ante la ley de todas las personas y a la prohibición de discriminar por cualquier causa o condición, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género.
En un comunicado, las entidades de Naciones Unidas destacaron que la legislación está en línea con la campaña mundial de la ONU “Libres e Iguales”, en favor de la equidad y la no discriminación hacia las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero.
Los organismos señalaron que la jurisprudencia se suma a los avances en la materia del Distrito Federal y el estado de Coahuila, y alentaron a la Federación y a los estados que no lo han hecho a armonizar sus leyes con el criterio de la Suprema Corte y con los estándares internacionales de derechos humanos, reconociendo sin prejuicios el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio.
Un.org. 26/06/15

Matrimonio sólo entre hombre y mujer es discriminatorio al excluir a parejas del mismo sexo: SCJN

Los ministros subrayaron que “la razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales, es por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las normas que establecen el matrimonio y el concubinato como la unión entre un hombre y una mujer son discriminatorias, pues excluyen a parejas del mismo sexo.
Así, los ministros del alto tribunal declararon inconstitucionales las porciones normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa que regulan, respectivamente, el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer.
Por mayoría de votos, los integrantes de la Sala estimaron que las normas impugnadas por una pareja “son claramente discriminatorias porque las relaciones que entablan las parejas homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales del matrimonio y el concubinato y más ampliamente a los de la familia”.
Puntualizó que para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión de ambas instituciones.
En su sesión de este miércoles, la Sala de la Corte amparó a dos personas que se ostentaron como homosexuales en un juicio de amparo, al estimar inconstitucionales los citados preceptos, ya que mediante su enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo.
Los ministros subrayaron que “la razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales, no es por descuido del legislador, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra”.
Agregó en su resolución que “la ausencia de los beneficios que el derecho asigna a la institución matrimonial es una consecuencia directa de la prolongada discriminación que ha existido hacia las parejas homosexuales por razón de su preferencia sexual.
En otro caso, la Sala reasumió su competencia para analizar la constitucionalidad del matrimonio en Jalisco, al no permitir la unión entre personas del mismo sexo.
A petición del ministro Arturo Zaldivar, la Sala del alto tribunal analizará la constitucionalidad del Código Civil estatal, bajo el principio de igualdad, el derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección del desarrollo y organización de la familia.
Los ministros conocerán así de un amparo en revisión en el que dos personas impugnaron la constitucionalidad del Artículo 258 del citado Código, que regula el matrimonio como una institución por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida.
Según los quejosos, esa disposición deja fuera a un determinado grupo de personas, como son los homosexuales, lo que lesiona sus derechos fundamentales, pues presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil, que con fundamento en el artículo impugnado la consideró improcedente.
Sin Embargo.mx. México, Distrito Federal, 15/04/15

Tras 23 años en prisión, víctima de tortura obtiene justicia

Amnistía Internacional saluda la liberación de Alfonso Martín del Campo Dodd, víctima de detención arbitraria y tortura, tras haber permanecido casi 23 años en la cárcel. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó su libertad inmediata y reconoció que las pruebas presentadas en el expediente demuestran que Alfonso fue torturado para obligarlo a auto-incriminarse por el homicidio de su hermana y su cuñado en 1992.
Esta decisión revierte especial importancia en el contexto actual por el que atraviesa México, en el que ha sido documentada una situación generalizada de tortura y malos tratos. La organización reconoció que el fallo de la SCJN refrenda su compromiso con la protección de los derechos humanos, específicamente la prohibición absoluta de la tortura.
Alfonso Martín del Campo fue detenido arbitrariamente el 30 de mayo de 1992 en el Distrito Federal y sometido a golpes, asfixia y amenazas por agentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). Años más tarde, un agente de la policía confesó haberlo torturado junto con otros policías. A pesar de ello, las autoridades ignoraron ésta y otras pruebas, incluyendo peritajes médicos, que indicaban que fue torturado. El caso de Alfonso es emblemático porque evidencia las múltiples falencias dentro del sistema de justicia penal en México que permiten que las detenciones arbitrarias y las pruebas obtenidas bajo tortura generen aún más injusticias.
“En el derecho internacional de los derechos humanos, la prohibición de tortura y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes conlleva la obligación de no admitir confesiones obtenidas bajo tortura. Esta es una medida efectiva para hacer cesar las consecuencias de una violación a las garantías judiciales” señaló Perseo Quiroz, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional México.
Amnistía Internacional ha documentado muchos casos en los cuales los testimonios obtenidos bajo tortura continúan siendo aceptados por jueces. Asimismo, las alegaciones de tortura no se investigan adecuadamente. Los peritajes forenses oficiales suelen ser deficientes y aquellos realizados por peritos independientes suelen ser menospreciados. En el caso de Alfonso Martin del Campo, su revisión por un perito independiente fue una prueba clave para constatar la tortura que sufrió. Sin embargo, estas pruebas fueron ignoradas durante más de dos décadas por las y los operadores de justicia tanto a nivel local como federal.
“Las víctimas de tortura en nuestro país merecen que los peritajes de expertos independientes sean tomados en cuenta por las y los jueces para comprobar la tortura” señaló Perseo Quiroz.
El caso de Alfonso Martín del Campo fue documentado por varios órganos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, los cuales confirmaron el uso de tortura. La sentencia del más alto tribunal del país es prueba de la urgencia de abordar el tema de la tortura como un flagelo generalizado dentro del sistema de justicia, como lo ha señalado recientemente el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura.
Amnistía Internacional le recuerda a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal su obligación de investigar a fondo el homicidio de la hermana y el cuñado de Alfonso Martín del Campo y dar con los responsables. Además, el Estado tiene la obligación de otorgar una reparación integral del daño a Alfonso Martín del Campo debido a las violaciones a los derechos humanos que sufrió.
Amnistía.org.mx. México, Distrito Federal, 19/03/15

1224. Amnistía Internacional exige a las autoridades adoptar medidas inmediatas para evitar daños irreparables a la Tribu Yaqui

En el marco de la presentación del informe de la Misión Civil de Observación a la Consulta a la Tribu Yaqui, Una sentencia fallida. Actualización del proceso de consulta a la Tribu yaqui sobre el Acueducto Independencia, Amnistía internacional expresa su preocupación por la afectación continuada de los derechos humanos de la Tribu Yaqui ocasionada por la construcción y funcionamiento del Acueducto independencia en sus territorios.
Perseo Quiroz, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional México, recuerda que “la consulta previa, libre e informada es una piedra angular de los derechos de los pueblos indígenas; sin embargo, en el caso de la Tribu Yaqui, los gobiernos Estatal y Federal no han realizado dicho proceso y no se ha obtenido el consentimiento de la comunidad para la realización del Acueducto independencia”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se violó el derecho a la consulta previa, libre e informada, y ordenó que se llevara a cabo dicho proceso conforme a los estándares internacionales. En la misma decisión, la Corte ordenó que la Autorización de Impacto Ambiental quedara insubsistente y que se realizara un nuevo informe de impacto ambiental que debía ser entregado a la comunidad en su propia lengua.
No obstante, a más de nueve meses de esta resolución, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) no ha entregado a la comunidad el informe de impacto ambiental y un peritaje antropológico que se debieron de haber sido realizados como parte del proceso de consulta. Por lo que la Tribu no ha recibido elementos suficientes para tomar una decisión informada. En tal sentido, Amnistía Internacional exhortó a la SEMARNAT a presentar inmediatamente el estudio de impacto ambiental y el peritaje antropológico necesarios para dar continuidad al proceso de consulta.
Lo anterior, “viola el deber de debida diligencia que debe guiar la actuación estatal ante la posibilidad de daños irreparables a la Tribu Yaqui, pues las autoridades están imponiendo  restricciones a sus derechos humanos, sin verificar que dichas limitaciones no pongan en riesgo la subsistencia del propio pueblo indígena” señaló Perseo Quiroz.
Durante el proceso de consulta, Mario Luna y Fernando Jiménez, quienes son líderes reconocidos por la Tribu Yaqui, fueron detenidos por su supuesta participación en el robo de un vehículo automotriz y privación de la libertad de un miembro de la comunidad yaqui. Amnistía Internacional ha examinado el expediente judicial y teme que el caso esté políticamente motivado y tenga relación con la defensa que la Tribu Yaqui ha hecho de su derecho al agua.
En este contexto, Amnistía Internacional exige a las autoridades garantizar el debido proceso de ambos líderes indígenas para evitar juicio injusto.
Información adicional 
La Tribu Yaqui es un pueblo indígena que habita en el estado de Sonora y a lo largo de su historia ha luchado por conservar su territorio ancestral y sus recursos naturales, los cuales forman parte importante de su sobrevivencia y son el sustento para la preservación de sus formas de vida, su cultura y sus estructuras comunales. La Tribu está asentada a lo largo del río Yaqui, mismo que les da nombre y que es un elemento fundamental de su identidad y su cosmovisión.
El derecho de los pueblos Indígenas a sus territorios y a la consulta previa, entre otros derechos, están reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado el Estado mexicano
Amnistía.org.mx. México, D.F. 12/02/15

1027. ONU aplaude vía libre para matrimonios del mismo sexo en Coahuila


La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos felicitó al Congreso de Coahuila por aprobar una iniciativa del gobernador de ese estado que reconoce el derecho de las personas del mismo género a contraer matrimonio.
La nueva norma, adoptada hoy, está basada en el reconocimiento al principio de universalidad de los derechos humanos, el derecho a la igualdad ante la ley de todas las personas y a la prohibición de discriminar por cualquier causa o condición, incluyendo aquella basada en la orientación sexual y la identidad de género, consagrados en México por la reforma constitucional en derechos humanos del 2011.
Además, la norma es congruente con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como con la respuesta dada por el Estado mexicano al Consejo de Derechos Humanos de la ONU de cara a las recomendaciones formuladas en el marco del segundo ciclo del Examen Periódico Universal, oportunidad en la cual México sostuvo que “reconoce y protege el derecho de toda persona a contraer matrimonio”.
La Oficina de la ONU brindó su asistencia y cooperación técnicas al estado de Coahuila para materializar la reforma aprobada como parte del esfuerzo liderado por el Secretario General de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en favor de la igualdad y la no discriminación hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales.
La ONU alentó a la Federación y al resto de los Estados a reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio y de esta forma avanzar en hacer efectivos los derechos y libertades de todas las personas.
Un.org. 02/09/14
http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=30335#.VAZtMPl5P3Q 

906. “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido crucial en el desarrollo e implementación de los Derechos Humanos en México”: Navi Pillay, Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos

Ginebra, Suiza. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Navi Pillay, felicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la obtención del Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. “El trabajo de la Suprema Corte de Justicia ha sido crucial para promover el desarrollo e implementación del derecho internacional de los derechos humanos en México”, dijo Pillay.
Esta es la primera vez que el Premio de Derechos Humanos es concedido a un tribunal. “El hecho de que se otorgue este premio a una Alta Corte es un claro reflejo del esencial papel que el poder judicial tiene en la protección de los derechos humanos. Los jueces, a todos los niveles, son garantes de los derechos humanos”, añadió la Alta Comisionada. Subrayó el papel fundamental de la Suprema Corte de Justicia en la implementación de la emblemática
Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y las importantes decisiones tomadas por la Corte para avanzar en la protección de los derechos humanos en temas como el alcance de la jurisdicción militar, el interés superior del niño, los derechos de los pueblos indígenas, la prohibición de la tortura y la libertad de expresión. La Suprema Corte de Justicia ha hecho suyo no solamente del derecho internacional de los derechos humanos, sino también las normas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo cual muestra cómo se refuerzan entre sí ambos ordenamientos jurídicos.
La plena implementación de la Reforma Constitucional de 2011 sigue pendiente y continúa habiendo retos en materia de derechos humanos; al respecto, la Alta Comisionada tiene la esperanza de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuará aplicando los más altos estándares de protección de los derechos humanos en México.
Hchr.org.mx. 09/12/13
http://hchr.org.mx/files/comunicados/2013/12/131209_NaviPillay_PremioSCJN.pdf

ONU anuncia ganadores del Premio de Derechos Humanos
Naciones Unidas. La Suprema Corte de Justicia de México y la activista pakistaní defensora de los derechos de las niñas y las mujeres, Malala Yousafzai, se encuentran entre los ganadores del Premio de Naciones Unidas en la esfera de los Derechos Humanos, anunciados en Nueva York.
El galardón honorario establecido en 1966, es otorgado cada cinco años y reconoce a individuos y organizaciones que han destacado en la defensa de las garantías fundamentales.
Otros premiados en esta edición provienen de Mauritania, Kosovo y Finlandia.
En el caso de la corte mexicana, el tribunal que evaluó más de 150 nominaciones, destacó su contribución a la promoción de los derechos humanos en México y por establecer importantes estándares en la materia para toda la región latinoamericana.
El galardón será entregado en una ceremonia en la sede de la ONU con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos.
Entre los premiados de ediciones anteriores se cuentan Martin Luther King, Nelson Mandela, Eleanor Roosevelt y Amnistía Internacional.
Naciones Unidas.org. 05/12/13
http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=28185#.UqZ8QPQW1Ss

858. Trascendental pronunciamiento de la Suprema Corte en caso sobre tortura

Se reafirma la prohibición de evidencias obtenidas mediante violaciones de derechos
Washington, D.C., Estados Unidos. Una sentencia dictada por la Suprema Corte de México el 6 de noviembre de 2013 ratifica el principio de derecho constitucional de ese país que considera inadmisible las pruebas obtenidas mediante tortura u otras violaciones de derechos humanos fundamentales, señaló Human Rights Watch.
La Corte dispuso la liberación inmediata de Israel Arzate Meléndez. El señor Arzate Meléndez fue detenido arbitrariamente por militares en 2010, sometido a torturas para que confesara haber participado en un homicidio múltiple y permaneció más de tres años en prisión preventiva a la espera de un juicio. La Suprema Corte aún no ha dado a conocer los fundamentos de la sentencia, de modo que por el momento se desconoce su alcance preciso.
“La sentencia de la Suprema Corte implica el reconocimiento por parte del poder judicial de que la confesión de Israel Arzate se obtuvo cercenando sus derechos y nunca debería haber sido admitida como evidencia”, indicó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Además de liberar a Israel, la Corte debería emplear este pronunciamiento para ratificar una prohibición clara e inequívoca de uso de evidencias asociadas con torturas en el sistema judicial mexicano”.
El caso de Arzate fue uno de los más de 170 casos de tortura examinados por Human Rights Watch en su informe de noviembre de 2011, Ni Seguridad, Ni Derechos, que documentó el uso generalizado y sistemático de torturas por miembros de las fuerzas de seguridad mexicanas que intervenían en operativos contra el narcotráfico en cinco estados. En agosto de 2013, Human Rights Watch presentó un amicus curiae en la causa ante la Suprema Corte.
El 3 de febrero de 2010, Arzate fue detenido arbitrariamente por miembros del Ejército y hombres vestidos de civil mientras caminaba en la vía pública en Ciudad Juárez y fue llevado a una base militar. Una vez allí, fue mantenido incomunicado y torturado hasta que confesó —sobre la base de un relato ficticio proporcionado por quienes lo interrogaron— haber participado en el macabro asesinato de un grupo de estudiantes en el barrio Villas de Salvárcar el 31 de enero de 2010. Las torturas aplicadas incluyeron simulacros de ahogamiento, descargas eléctricas y asfixia.
Luego de ser presentado ante diversos periodistas como presunto implicado, Arzate fue trasladado a una cárcel, pero fue posteriormente sustraído del establecimiento por policías ministeriales y llevado una vez más a la base militar, donde nuevamente fue torturado.
Durante la audiencia de vinculación a proceso, Arzate informó a la jueza interviniente que su confesión había sido obtenida mediante torturas y que había sido trasladado fuera de la prisión y torturado en una base militar. Pese a ello, la jueza igualmente dictó su procesamiento. La justicia ordenó que Arzate permaneciera en prisión preventiva durante seis meses mientras se llevaba a cabo la investigación, y esta detención luego se extendió por otros seis meses. La legislación del estado de Chihuahua contempla un período máximo de prisión preventiva de un año.
Al término del segundo período de seis meses, otro tribunal dispuso la detención de Arzate a través de un proceso de arraigo, invocando que “ha[bía] aumentado el riesgo para la sociedad”. El arraigo permite a los agentes del Ministerio Público, con autorización judicial, ampliar el período de detención de personas que presuntamente hayan participado en actividades de delincuencia organizada, antes de haber sido acusadas de la comisión de un delito. Arzate fue transferido a un centro de detención policial, y retenido allí hasta el 26 de septiembre de 2012, cuando un tribunal determinó que su permanencia en el establecimiento policial era ilegal y le concedió el arresto domiciliario.
La Comisión Nacional de los Derechos Humano (CNDH) de México investigó el caso de Arzate y determinó que había sido mantenido incomunicado y torturado por militares antes de ser puesto a disposición de agentes del Ministerio Público. La comisión practicó una pericia médica y comprobó que el estado físico y psicológico de Arzate era compatible con las torturas que había relatado, conforme consta en su recomendación sobre el caso emitida en agosto de 2011.
En octubre de 2012 la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el caso.
El amicus de Human Rights Watch expuso los argumentos jurídicos para que se dispusiera la liberación de Arzate en razón de que las pruebas obtenidas mediante tortura no deben ser admitidas, conforme a lo establecido en las normas internacionales de derechos humanos, incluidas aquellas consagradas en tratados ratificados por México. En el amicus, Human Rights Watch indicó: “nos parece sumamente importante que esta Suprema Corte reitere que una confesión obtenida bajo tortura es inadmisible como prueba de cargo en un proceso penal seguido en contra de la víctima de tortura”.
La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de México, promulgada en 1991, tipifica a la tortura como un delito federal y estipula que ninguna confesión o información obtenida mediante el uso de la tortura puede utilizarse como prueba en un juicio. En junio de 2008, México aprobó una reforma constitucional en la cual ratificó la inadmisibilidad de evidencias obtenidas mediante torturas u otras violaciones de derechos fundamentales.
Human Rights Watch destacó la particular importancia que reviste el pronunciamiento de la Suprema Corte debido a que el caso se originó en Chihuahua, el primer estado mexicano en realizar la transición al nuevo sistema acusatorio y oral que procura garantizar de manera más amplia los derechos fundamentales. “Uno de los ejes rectores y motivos para transitar al nuevo sistema, es precisamente la necesidad de proteger los derechos fundamentales y garantizar que en lugar de procesar a personas con base en pruebas coaccionadas y muchas veces falsas, el sistema de procuración y administración de justicia se base en pruebas lícitas y confiables”, escribió Human Rights Watch a la Suprema Corte.
“Ahora que la Suprema Corte ha liberado a Arzate, las autoridades deberían investigar en profundidad sus denuncias de tortura y llevar ante la justicia a los responsables,” dijo Vivanco.
Hrw.org. 07/11/13
http://www.hrw.org/es/news/2013/11/07/mexico-trascendental-pronunciamiento-de-la-suprema-corte-en-caso-sobre-tortura

782. La decisión de la SCJN es un retroceso en la protección de los derechos humanos en México

 
México, Distrito Federal. Amnistía Internacional expresa su preocupación acerca de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de limitar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos.
La decisión fue tomada por 10 votos a uno para resolver una contradicción entre tribunales (contradicción de tesis 293/2011). En la decisión adoptada, según un ministro de la Corte, “se conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero se establece también que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la norma constitucional.”
Amnistía Internacional considera que dicha conclusión es contraria a las obligaciones de derecho internacional que pesan sobre el estado mexicano  – y, por ende, sobre la Suprema Corte también - y puede tener serias implicaciones en cuanto al deber de cumplir con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos.
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos establece el principio pro persona con el objetivo de dar “en todo tiempo a las personas la protección más amplia” de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Es preocupante que la decisión de la SCJN, en vez de confirmar este principio central de la reforma en la jurisprudencia de la Corte, lo deje de lado  - al hacer prevalecer las restricciones establecidas en la Constitución.
Amnistía Internacional es consciente de que durante las deliberaciones varios de los ministros se expresaron en sintonía con una resolución más favorable a la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, pero finalmente prevaleció un criterio diferente. El proyecto aprobado plantea muchos interrogantes acerca de la jurisprudencia establecida por la Corte para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el arraigo,  los estados de excepción y otras medidas establecidas en la Constitución que puedan brindar menos protección a la persona que aquella consagrada en los tratados internacionales de derechos humanos.
La organización recuerda que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de la que el estado mexicano es parte, dispone que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Esta disposición contenida en la Convención refleja una norma de carácter consuetudinario, obligatoria para todos los estados por igual, y de aplicación muy anterior a la propia adopción de la Convención en 1968.
La organización recuerda que los recursos del sistema internacional de defensa de los derechos humanos, como la CIDH, están disponibles en caso de que se agoten los recursos ante los tribunales nacionales por cualquier razón, incluso  decisiones de la SCJN.  Sin embargo, Amnistía Internacional espera que los casos sean resueltos sobre la base del principio pro persona, en beneficio de la protección de los derechos humanos en México.
Por otra parte, la organización reconoce la importancia de la segunda votación realizada ayer por la SCJN la cual establece que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  es vinculante para los jueces mexicanos en todos los casos que favorezca a la persona, incluso en sentencias que no son relativas a México.
Amnistía Internacional México.org.mx. 04/09/13
http://amnistia.org.mx/nuevo/2013/09/04/la-decision-de-la-scjn-es-un-retroceso-en-la-proteccion-de-los-derechos-humanos-en-mexico/

Los Derechos Humanos, ¿en riesgo de ser acotados por la Corte?
La Corte mexicana debe resolver si los derechos contenidos en la Constitución están al nivel de lo establecido en tratados internacionales
México, Distrito Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá la forma en la que deben ser observados los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.
En términos llanos, ¿qué debe ser tomado en cuenta en primer lugar: la Constitución mexicana o los tratados internacionales signados por México? ¿O tienen el mismo peso?
En específico, el máximo tribunal del país emitirá un criterio sobre el lugar que ocupan —dentro del sistema jurídico mexicano— los derechos humanos de fuente internacional.
Desde la reforma de junio de 2011 al artículo 1 de la Constitución, México reconoce para sus ciudadanos tanto los derechos fundamentales contenidos en la carta magna, como aquellos que provienen de los tratados internacionales.
Esto ha significado un importante avance para el derecho mexicano pues en términos prácticos, los jueces del país —al resolver una controversia de cualquier materia— pueden dejar de aplicar una ley inferior a la Constitución si aquella viola algún derecho contenido en las convenciones internacionales. Hacer esto recibe el término de "Control de Convencionalidad", es decir, aplicar leyes que estén en armonía con los tratados internacionales de derechos humanos.
En la práctica, por ejemplo, un juez puede dictar hoy una sentencia con base en un tratado internacional de protección al ambiente, que protege el derecho humano a una ecología sustentable, pero negar con ello un amparo con el que se busca construir un inmueble comercial en una zona boscosa.
Seguramente, al hacer esto, dejará de aplicar leyes mexicanas que permitirían la edificación, pero lo hace protegiendo los derechos fundamentales de una colectividad, en contra de los intereses particulares.
¿Pero qué es lo que sucede cuando la Constitución establece límites a ciertos derechos y el tratado no hace lo mismo? El criterio garantista que rige por ejemplo en la Unión Europea o en países como Argentina y Colombia, establece que la autoridad debe acatar en primer lugar al tratado, y posteriormente a la Constitución. En México, esta disyuntiva no está resuelta aún, debido a la 'juventud' de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos.
Este dilema es precisamente el corazón de la contradicción de tesis 293/2011 que desde el lunes pasado discute la SCJN, a partir de que dos Tribunales Colegiados sostuvieron criterios divergentes sobre la posición jerárquica que guardan los derechos humanos de tratados internacionales con respecto a la Constitución mexicana.
El proyecto del ministro ponente, Arturo Zaldívar, plantea que los derechos fundamentales de origen internacional ya no se relacionan en términos jerárquicos con la Constitución, sino que —partiendo de una interpretación de su artículo 1— esos derechos están coordinados con la carta magna. Esto quiere decir que los derechos humanos —internacionales o constitucionales— tienen la misma validez e importancia.
Esta postura, en mi opinión, es armónica con las reformas constitucionales de junio de 2011, con las que México avanzó significativamente en materia de derechos humanos, toda vez que —antes de ese año— el Control Convencional prácticamente no existía en este país, es decir, los jueces tenían que aplicar leyes a pesar de que estas fueran contrarias a las convenciones internacionales, lo cual ya no es posible por los cambios introducidos al artículo 1 de la Constitución.
Sin embargo, si la Corte rechaza la propuesta del ministro Zaldívar, la reforma constitucional mencionada se acotaría, dejando a los derechos humanos provenientes de tratados y convenciones internacionales en un rango inferior a la Constitución, algo que ya intentó hacerse con una iniciativa de ley propuesta en enero pasado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra (PRI), y que fue retirada debido a la oposición que generó entre los grupos defensores de derechos humanos.
Hasta ahora, 5 de los 11 ministros de la SCJN se han pronunciado en contra de la propuesta del ponente Arturo Zaldívar, mientras que otros dos, José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero, han manifestado estar de acuerdo. Este jueves, si concluyen los posicionamientos, se votará la solución a la contradicción de tesis.
Desde mi perspectiva, rechazar esta propuesta significa fijar el criterio que considera a los derechos humanos de fuente internacional por debajo de la Constitución, con lo que México estaría regresando al pasado en un tema fundamental para la democracia del país.
Surya Palacios. Socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista Idconline de Grupo Expansión. @suryapalacios
CNN México.cnn.com. 29/08/13

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