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938. Clausuran a organización de derechos ambientales e indígenas en Ecuador

Washington, D.C., Estados Unidos. El gobierno del Presidente Rafael Correa debería revertir su decisión de clausurar una organización ecuatoriana de defensa de derechos ambientales e indígenas, señaló Human Rights Watch. El gobierno debería revocar el decreto ejecutivo dictado recientemente que le otorga amplias facultades para supervisar y disolver a organizaciones independientes, y así cercenar la libertad de asociación y expresión.
El 4 de diciembre de 2013, el Ministerio del Ambiente “disolvió” a la Fundación Pachamama, una organización no gubernamental que desde hace más de 16 años se dedica a la defensa de derechos indígenas y ambientales, en razón de que varios de sus miembros presuntamente habían participado en una manifestación violenta. El ingreso a la sede de la organización en Quito fue bloqueado ese mismo día por funcionarios gubernamentales y policías.
“El decreto del Presidente Correa que regula a la sociedad civil otorgó al gobierno la potestad de disolver organizaciones de derechos humanos y de otro tipo que se interpongan a su programa de gobierno”, observó José Miguel Vivanco, director ejecutivo para las Américas de Human Rights Watch. “Ahora, el decreto se ha cobrado su primera víctima”.
El 28 de noviembre, miembros de la Fundación Pachamama participaron con otras personas en una manifestación en protesta por explotaciones de petróleo en el Amazonas ecuatoriano. La manifestación, que reunió a unas pocas decenas de personas, se organizó en las puertas de un hotel de Quito donde diversos funcionarios estaban evaluando los pedidos de licencias de empresas extranjeras que pretenden explorar zonas del Amazonas ecuatoriano donde habitan comunidades indígenas para extraer petróleo.
El 1 de diciembre, durante su programa televisivo semanal, el Presidente Correa acusó a los manifestantes de agredir físicamente al embajador chileno en Ecuador, a un empresario de Bielorrusia y a policías. Correa proyectó un video donde se veía a manifestantes mientras seguían y les gritaban a ambos extranjeros, que habían salido de la reunión y eran acompañados por policías. La única evidencia clara de violencia física es una grabación de video que muestra a un manifestante que intenta golpear al empresario y a un policía con un palo en forma de lanza. No se observa fehacientemente en el video la identidad del manifestante.
El 4 de diciembre, un alto funcionario del Ministerio del Interior pidió al Ministerio del Ambiente que disolviera la Fundación Pachamama, y adujo para ello que sus miembros habían iniciado una “violenta protesta, atentando contra el orden público y la integridad física de los asistentes”. La presidenta de la Fundación Pachamama niega que sus miembros hayan participado en actos de violencia.
Ese mismo día, el Ministerio del Ambiente ordenó la disolución alegando que la Fundación Pachamama había incumplido el Decreto Ejecutivo 16. Este decreto, adoptado en junio, prohíbe a las organizaciones “desviarse de los fines y objetivos para los cuales [fueron] constituidas” y “dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos... que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten la paz pública”.
El 5 de diciembre, el abogado de la Fundación Pachamama indicó a la prensa que la organización estaba preparando una serie de recursos legales que interpondría en Ecuador y que consideraban llevar su caso ante instancias internacionales.
El Decreto Ejecutivo 16, y su aplicación al presente caso, contravienen los derechos de libertad de expresión y asociación, observó Human Rights Watch. Conforme al derecho internacional, los gobiernos deben asegurar que se permita a los defensores de derechos humanos realizar sus actividades sin que medien represalias, amenazas, intimidación, acoso, discriminación u obstáculos legales innecesarios.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en 2003 que el “respeto de los derechos humanos en un estado democrático depende, en gran parte, de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de derechos humanos para realizar libremente sus actividades”.
Si bien los derechos de libertad de expresión y asociación pueden estar sujetos a limitaciones, estas deben ajustarse a estándares estrictos, de modo tal que no obstaculicen indebidamente el ejercicio de tales derechos. Toda restricción deberá imponerse con arreglo a la ley, resultar necesaria en una sociedad democrática y ser proporcional al objetivo buscado, y no deberá “afectar a los principios del pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras”.
El artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que el derecho de libertad de asociación “sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
En 2012, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas observó que la “suspensión o la disolución involuntaria de una asociación deberá ser autorizada por un tribunal independiente e imparcial en caso de peligro claro e inminente de violación flagrante de las leyes nacionales, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos”.
“Todo presunto acto de violencia perpetrado por manifestantes debería ser objeto de investigaciones penales imparciales, pero no corresponde que sea utilizado como pretexto para impedir que una organización participe en el debate público y en la promoción de los derechos humanos”, sostuvo Vivanco.
Hrw.org. 06/12/13
http://www.hrw.org/es/news/2013/12/06/ecuador-clausuran-organizacion-de-derechos-ambientales-e-indigenas

807. Ecuador debe terminar con la criminalización de la crítica

Condena de legislador y sindicalistas atenta contra la libertad de expresión
Washington D. C., Estados Unidos. El Presidente de Ecuador Rafael Correa debería desistir de aplicar las leyes que penalizan la difamación contra sus críticos, señaló Human Rights Watch.
El proceso penal y la condena contra el asambleísta de oposición José Cléver Jiménez Cabrera y dos sindicalistas por haber injuriado al presidente vulneran su derecho a la libertad de expresión reconocido por las normas internacionales de derechos humanos.
"El presidente Correa ha dejado claro que está dispuesto a ir contra cualquiera que lo critique, ya sea desde la sociedad civil o desde los medios”, comentó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Pero con esta última acusación contra un legislador de oposición, su abuso de poder para intentar acallar a quienes percibe como enemigos ha llegado a niveles alarmantes”.
El 27 de septiembre de 2013, la Corte Nacional de Justicia notificó a Jiménez, un legislador del partido opositor indígena Pachakutik, que había confirmado la condena de 18 meses de prisión por injurias.  El tribunal también dispuso que Jiménez deberá ofrecer una disculpa pública al presidente y pagar a este una indemnización de aproximadamente US$ 140.000. Aún se encuentra pendiente otro recurso presentado por Jiménez el 1 de octubre. El tribunal confirmó además las condenas contra los dos sindicalistas, si bien uno de ellos recibió una pena de seis meses de prisión.
Jiménez dijo a Human Rights Watch que no podrá pagar la indemnización a favor de Correa impuesta por la Corte, y que no está dispuesto a ofrecer una disculpa pública.
En agosto de 2011, Jiménez y los sindicalistas Carlos Eduardo Figueroa Figueroa y Fernando Alcíbiades Villavicencio Valencia habían solicitado al Fiscal General del Estado que investigara la responsabilidad de Correa en relación con los incidentes violentos ocurridos el 30 de septiembre de 2010. Ese día, Correa fue retenido en un hospital policial durante varias horas por agentes de seguridad pública que se oponían a la sanción de una ley que recortaba sus beneficios. Finalmente Correa fue rescatado por militares, luego de un enfrentamiento armado que dejó un saldo de al menos cinco muertos. El gobierno de Correa consideró que lo ocurrido ese día fue un intento de golpe de estado.
En el pedido de investigación, Jiménez y los sindicalistas acusaron a Correa de “incitación al caos político, incitación para la discordia civil, alteración del orden constitucional [e] incitación a la rebelión de la fuerza pública”, además de perpetrar “crímenes de lesa humanidad” al haber ordenado la toma armada de un hospital donde había civiles.
El fiscal general, que había sido abogado personal de Correa durante parte de su primer mandato, concluyó que no había evidencias suficientes para iniciar una investigación contra el presidente. Sin embargo, conforme al Código de Procedimiento Penal el fiscal general debería haberse recusado si en algún momento había actuado como abogado de una de las partes. En mayo de 2012, la justicia desestimó la causa y un juez determinó que la demanda interpuesta por Jiménez y otros actores había sido “maliciosa y temeraria”.
En agosto de 2012, Correa demandó por injuria calumniosa a Jiménez y los sindicalistas ante la Corte Nacional de Justicia. Conforme al artículo 494 del Código Penal de Ecuador, quienes “hubieran propuesto una acusación judicial, o hecho denuncia, que no hubiesen sido probadas durante el juicio” podrán ser reprimidos con penas de hasta tres años de prisión. En este caso, las denuncias planteadas por Jiménez y los sindicalistas fueron desestimadas prematuramente por un juez sin haber dado siquiera inicio al juicio que exige la legislación ecuatoriana.
El derecho ecuatoriano dispone que para poder juzgar penalmente a un legislador, la Asamblea Nacional deberá antes disponer el cese de su inmunidad parlamentaria. No obstante, en este caso la Corte Nacional de Justicia determinó que en tanto las acciones de Jiménez no guardaban relación con su función oficial, no necesitaba obtener autorización de la Asamblea para iniciar un proceso en su contra, y dio inicio a la acción penal a pesar de que no se había revocado su inmunidad.
Human Rights Watch se opone a todas las leyes penales sobre difamación porque implican una respuesta desproporcionada e innecesaria al interés por preservar la reputación de las personas e inhiben la libertad de expresión.
Actualmente, la Asamblea Nacional está tratando un proyecto de reforma del Código Penal de Ecuador que eliminaría varias disposiciones sobre difamación incluidas en el texto vigente. No obstante, la reforma propuesta prevé que “la persona que, por cualquier medio, realice falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.
En referencia al proyecto, el presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional indicó que “la persona que realiza la falsa imputación de un delito en contra de otra puede ser sancionada, en términos generales... Una persona puede atentar en contra de un derecho de otra a través de una radio, de la TV, en público, en reuniones sociales, [o] a través de las redes sociales”.
Ecuador es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de libertad de expresión. A fin de promover el dinámico debate público que resulta indispensable en una sociedad democrática, los organismos internacionales de derechos humanos han criticado tradicionalmente el uso de leyes penales de difamación, especialmente en respuesta a señalamientos que afectan a funcionarios públicos.
Los Principios sobre Libertad de Expresión adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2000 indican que la protección de la reputación de los funcionarios públicos debe estar garantizada solamente mediante la imposición de sanciones civiles, y no de índole penal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que los funcionarios públicos que “se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente... se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades... [se] inserta[n] en la esfera del debate público”. La Corte reconoce que el honor de los funcionarios públicos o las personas públicas merece ser jurídicamente protegido, pero deberá serlo “de manera acorde con los principios del pluralismo democrático”. Dispuso asimismo que el uso de procedimientos penales por difamación debe limitarse a casos de “extrema gravedad”, en los cuales se haya demostrado la “absoluta necesidad” de aplicar tales medidas “en forma verdaderamente excepcional”, y en ese caso, la carga de la prueba debe recaer en quien formula la acusación.
La Constitución de Ecuador establece que los derechos tutelados por el derecho internacional, como la libertad de expresión, serán aplicados directamente por los tribunales. Si dejara sin efecto estas condenas, la Corte Nacional de Justicia estaría emitiendo un pronunciamiento acorde con los compromisos internacionales asumidos por Ecuador en materia de derechos humanos, expresó Human Rights Watch.
Human Rigths Watch. 10/10/13
http://www.hrw.org/es/news/2013/10/10/ecuador-debe-terminar-con-la-criminalizacion-de-la-critica

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