Guatemala, Guatemala. ¿El derecho se basa en valores culturales? Es interesante examinar qué se entiende por cultura y derecho, pues ambas palabras pueden usarse con diversos significados. Por ejemplo, cultura significa lo erudito, lo estético o lo intelectual, y derecho se usa como sinónimo de ley. Por cultura entiendo algo mucho más amplio: el conjunto de modos de vida, costumbres, conocimientos y grado de desarrollo (científico, industrial, económico, político, jurídico, artístico, etcétera) de un grupo social (de tal suerte, que nadie puede ser “inculto”) y por derecho, todo aquello que norme la conducta de un ser humano individual o colectivamente, aún en contra de la voluntad de dicho ser (en ese concepto cabe cómodamente la costumbre si se tiene en cuenta su componente subjetivo –‘opinio juris’–). De lo dicho antes ya se puede colegir que la relación entre cultura y derecho, para mí, es de continente y contenido, respectivamente. Es decir, la cultura precede al derecho. Las normas jurídicas pretenden generar orden y paz en las relaciones sociales. Pero las relaciones sociales se dan antes que el derecho. El derecho no inventa las relaciones sino las trata de entender y regular de tal manera que no se rompa el orden social. Toda cultura entendida ampliamente tiene como parte de su existencia un orden normativo jurídico. Si en un mismo territorio hay pluralismo cultural, sin excepción, habrá pluralismo jurídico. Ese es el caso de Guatemala. El derecho debe estar basado en valores culturales que le son relevantes para normar de manera obligatoria la conducta humana (pienso, por ejemplo, en los valores cívicos). Si el derecho, primero ha de entender, y luego regular muchos de los aspectos de una cultura para que aquél sea acatado y obedecido sin necesidad de usar la fuerza de la coacción, sus normas han de tener un claro anclaje en la realidad e intentar regular la misma atinadamente. Es decir, el derecho para que sea buen derecho, más allá de que sea “legal”, debe ser legítimo, eficaz y eficiente. Por eso, siempre he considerado que la costumbre, como fuente de derecho, lleva implícita con mayor regularidad que la propia ley, todas esas características, pues es manifestación espontánea de orden. Pero si prima la legislación en nuestro sistema político decimonónico, al menos, que el legislador esté consciente del mal que puede generar en la sociedad si sus “creatividades” en nada parten de la realidad cultural.
Álvaro Castellanos Howell. "Cultura y Derecho". El Periódico.com.gt. 3/Sept/2010