México,
Distrito Federal. Amnistía Internacional expresa su preocupación acerca de la
decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de limitar la
aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos.
La
decisión fue tomada por 10 votos a uno para resolver una contradicción entre
tribunales (contradicción de tesis 293/2011). En la decisión adoptada, según un
ministro de la Corte, “se conserva el rango constitucional de los derechos
humanos de fuente internacional, pero se establece también que cuando hay una
restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la
norma constitucional.”
Amnistía
Internacional considera que dicha conclusión es contraria a las obligaciones de
derecho internacional que pesan sobre el estado mexicano – y, por ende, sobre la Suprema Corte también
- y puede tener serias implicaciones en cuanto al deber de cumplir con las
disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos.
La
reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos establece el
principio pro persona con el objetivo de dar “en todo tiempo a las personas la
protección más amplia” de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y
en los tratados internacionales. Es preocupante que la decisión de la SCJN, en
vez de confirmar este principio central de la reforma en la jurisprudencia de
la Corte, lo deje de lado - al hacer
prevalecer las restricciones establecidas en la Constitución.
Amnistía
Internacional es consciente de que durante las deliberaciones varios de los
ministros se expresaron en sintonía con una resolución más favorable a la
aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, pero finalmente
prevaleció un criterio diferente. El proyecto aprobado plantea muchos
interrogantes acerca de la jurisprudencia establecida por la Corte para el
cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de
derechos humanos. Por ejemplo, el arraigo,
los estados de excepción y otras medidas establecidas en la Constitución
que puedan brindar menos protección a la persona que aquella consagrada en los
tratados internacionales de derechos humanos.
La
organización recuerda que la Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados, de la que el estado mexicano es parte, dispone que “una parte no
podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado”. Esta disposición contenida en la Convención
refleja una norma de carácter consuetudinario, obligatoria para todos los
estados por igual, y de aplicación muy anterior a la propia adopción de la
Convención en 1968.
La
organización recuerda que los recursos del sistema internacional de defensa de
los derechos humanos, como la CIDH, están disponibles en caso de que se agoten
los recursos ante los tribunales nacionales por cualquier razón, incluso decisiones de la SCJN. Sin embargo, Amnistía Internacional espera
que los casos sean resueltos sobre la base del principio pro persona, en
beneficio de la protección de los derechos humanos en México.
Por
otra parte, la organización reconoce la importancia de la segunda votación
realizada ayer por la SCJN la cual establece que la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos es
vinculante para los jueces mexicanos en todos los casos que favorezca a la
persona, incluso en sentencias que no son relativas a México.
Amnistía
Internacional México.org.mx. 04/09/13
http://amnistia.org.mx/nuevo/2013/09/04/la-decision-de-la-scjn-es-un-retroceso-en-la-proteccion-de-los-derechos-humanos-en-mexico/
Los
Derechos Humanos, ¿en riesgo de ser acotados por la Corte?
La
Corte mexicana debe resolver si los derechos contenidos en la Constitución
están al nivel de lo establecido en tratados internacionales
México,
Distrito Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá la
forma en la que deben ser observados los derechos humanos contenidos en los
tratados internacionales de los que México es parte.
En
términos llanos, ¿qué debe ser tomado en cuenta en primer lugar: la
Constitución mexicana o los tratados internacionales signados por México? ¿O
tienen el mismo peso?
En
específico, el máximo tribunal del país emitirá un criterio sobre el lugar que
ocupan —dentro del sistema jurídico mexicano— los derechos humanos de fuente
internacional.
Desde
la reforma de junio de 2011 al artículo 1 de la Constitución, México reconoce
para sus ciudadanos tanto los derechos fundamentales contenidos en la carta
magna, como aquellos que provienen de los tratados internacionales.
Esto ha
significado un importante avance para el derecho mexicano pues en términos
prácticos, los jueces del país —al resolver una controversia de cualquier
materia— pueden dejar de aplicar una ley inferior a la Constitución si aquella
viola algún derecho contenido en las convenciones internacionales. Hacer esto
recibe el término de "Control de Convencionalidad", es decir, aplicar
leyes que estén en armonía con los tratados internacionales de derechos
humanos.
En la
práctica, por ejemplo, un juez puede dictar hoy una sentencia con base en un
tratado internacional de protección al ambiente, que protege el derecho humano
a una ecología sustentable, pero negar con ello un amparo con el que se busca
construir un inmueble comercial en una zona boscosa.
Seguramente,
al hacer esto, dejará de aplicar leyes mexicanas que permitirían la
edificación, pero lo hace protegiendo los derechos fundamentales de una
colectividad, en contra de los intereses particulares.
¿Pero
qué es lo que sucede cuando la Constitución establece límites a ciertos derechos
y el tratado no hace lo mismo? El criterio garantista que rige por ejemplo en
la Unión Europea o en países como Argentina y Colombia, establece que la
autoridad debe acatar en primer lugar al tratado, y posteriormente a la
Constitución. En México, esta disyuntiva no está resuelta aún, debido a la
'juventud' de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos.
Este
dilema es precisamente el corazón de la contradicción de tesis 293/2011 que
desde el lunes pasado discute la SCJN, a partir de que dos Tribunales
Colegiados sostuvieron criterios divergentes sobre la posición jerárquica que
guardan los derechos humanos de tratados internacionales con respecto a la
Constitución mexicana.
El
proyecto del ministro ponente, Arturo Zaldívar, plantea que los derechos
fundamentales de origen internacional ya no se relacionan en términos
jerárquicos con la Constitución, sino que —partiendo de una interpretación de
su artículo 1— esos derechos están coordinados con la carta magna. Esto quiere
decir que los derechos humanos —internacionales o constitucionales— tienen la
misma validez e importancia.
Esta
postura, en mi opinión, es armónica con las reformas constitucionales de junio
de 2011, con las que México avanzó significativamente en materia de derechos humanos,
toda vez que —antes de ese año— el Control Convencional prácticamente no
existía en este país, es decir, los jueces tenían que aplicar leyes a pesar de
que estas fueran contrarias a las convenciones internacionales, lo cual ya no
es posible por los cambios introducidos al artículo 1 de la Constitución.
Sin
embargo, si la Corte rechaza la propuesta del ministro Zaldívar, la reforma
constitucional mencionada se acotaría, dejando a los derechos humanos
provenientes de tratados y convenciones internacionales en un rango inferior a
la Constitución, algo que ya intentó hacerse con una iniciativa de ley
propuesta en enero pasado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra (PRI), y que
fue retirada debido a la oposición que generó entre los grupos defensores de
derechos humanos.
Hasta
ahora, 5 de los 11 ministros de la SCJN se han pronunciado en contra de la
propuesta del ponente Arturo Zaldívar, mientras que otros dos, José Ramón
Cossío y Olga Sánchez Cordero, han manifestado estar de acuerdo. Este jueves,
si concluyen los posicionamientos, se votará la solución a la contradicción de
tesis.
Desde
mi perspectiva, rechazar esta propuesta significa fijar el criterio que
considera a los derechos humanos de fuente internacional por debajo de la
Constitución, con lo que México estaría regresando al pasado en un tema
fundamental para la democracia del país.
Surya
Palacios. Socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista
Idconline de Grupo Expansión. @suryapalacios
CNN
México.cnn.com. 29/08/13