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782. La decisión de la SCJN es un retroceso en la protección de los derechos humanos en México

 
México, Distrito Federal. Amnistía Internacional expresa su preocupación acerca de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de limitar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos.
La decisión fue tomada por 10 votos a uno para resolver una contradicción entre tribunales (contradicción de tesis 293/2011). En la decisión adoptada, según un ministro de la Corte, “se conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero se establece también que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la norma constitucional.”
Amnistía Internacional considera que dicha conclusión es contraria a las obligaciones de derecho internacional que pesan sobre el estado mexicano  – y, por ende, sobre la Suprema Corte también - y puede tener serias implicaciones en cuanto al deber de cumplir con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos.
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos establece el principio pro persona con el objetivo de dar “en todo tiempo a las personas la protección más amplia” de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Es preocupante que la decisión de la SCJN, en vez de confirmar este principio central de la reforma en la jurisprudencia de la Corte, lo deje de lado  - al hacer prevalecer las restricciones establecidas en la Constitución.
Amnistía Internacional es consciente de que durante las deliberaciones varios de los ministros se expresaron en sintonía con una resolución más favorable a la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, pero finalmente prevaleció un criterio diferente. El proyecto aprobado plantea muchos interrogantes acerca de la jurisprudencia establecida por la Corte para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el arraigo,  los estados de excepción y otras medidas establecidas en la Constitución que puedan brindar menos protección a la persona que aquella consagrada en los tratados internacionales de derechos humanos.
La organización recuerda que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de la que el estado mexicano es parte, dispone que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Esta disposición contenida en la Convención refleja una norma de carácter consuetudinario, obligatoria para todos los estados por igual, y de aplicación muy anterior a la propia adopción de la Convención en 1968.
La organización recuerda que los recursos del sistema internacional de defensa de los derechos humanos, como la CIDH, están disponibles en caso de que se agoten los recursos ante los tribunales nacionales por cualquier razón, incluso  decisiones de la SCJN.  Sin embargo, Amnistía Internacional espera que los casos sean resueltos sobre la base del principio pro persona, en beneficio de la protección de los derechos humanos en México.
Por otra parte, la organización reconoce la importancia de la segunda votación realizada ayer por la SCJN la cual establece que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  es vinculante para los jueces mexicanos en todos los casos que favorezca a la persona, incluso en sentencias que no son relativas a México.
Amnistía Internacional México.org.mx. 04/09/13
http://amnistia.org.mx/nuevo/2013/09/04/la-decision-de-la-scjn-es-un-retroceso-en-la-proteccion-de-los-derechos-humanos-en-mexico/

Los Derechos Humanos, ¿en riesgo de ser acotados por la Corte?
La Corte mexicana debe resolver si los derechos contenidos en la Constitución están al nivel de lo establecido en tratados internacionales
México, Distrito Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá la forma en la que deben ser observados los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.
En términos llanos, ¿qué debe ser tomado en cuenta en primer lugar: la Constitución mexicana o los tratados internacionales signados por México? ¿O tienen el mismo peso?
En específico, el máximo tribunal del país emitirá un criterio sobre el lugar que ocupan —dentro del sistema jurídico mexicano— los derechos humanos de fuente internacional.
Desde la reforma de junio de 2011 al artículo 1 de la Constitución, México reconoce para sus ciudadanos tanto los derechos fundamentales contenidos en la carta magna, como aquellos que provienen de los tratados internacionales.
Esto ha significado un importante avance para el derecho mexicano pues en términos prácticos, los jueces del país —al resolver una controversia de cualquier materia— pueden dejar de aplicar una ley inferior a la Constitución si aquella viola algún derecho contenido en las convenciones internacionales. Hacer esto recibe el término de "Control de Convencionalidad", es decir, aplicar leyes que estén en armonía con los tratados internacionales de derechos humanos.
En la práctica, por ejemplo, un juez puede dictar hoy una sentencia con base en un tratado internacional de protección al ambiente, que protege el derecho humano a una ecología sustentable, pero negar con ello un amparo con el que se busca construir un inmueble comercial en una zona boscosa.
Seguramente, al hacer esto, dejará de aplicar leyes mexicanas que permitirían la edificación, pero lo hace protegiendo los derechos fundamentales de una colectividad, en contra de los intereses particulares.
¿Pero qué es lo que sucede cuando la Constitución establece límites a ciertos derechos y el tratado no hace lo mismo? El criterio garantista que rige por ejemplo en la Unión Europea o en países como Argentina y Colombia, establece que la autoridad debe acatar en primer lugar al tratado, y posteriormente a la Constitución. En México, esta disyuntiva no está resuelta aún, debido a la 'juventud' de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos.
Este dilema es precisamente el corazón de la contradicción de tesis 293/2011 que desde el lunes pasado discute la SCJN, a partir de que dos Tribunales Colegiados sostuvieron criterios divergentes sobre la posición jerárquica que guardan los derechos humanos de tratados internacionales con respecto a la Constitución mexicana.
El proyecto del ministro ponente, Arturo Zaldívar, plantea que los derechos fundamentales de origen internacional ya no se relacionan en términos jerárquicos con la Constitución, sino que —partiendo de una interpretación de su artículo 1— esos derechos están coordinados con la carta magna. Esto quiere decir que los derechos humanos —internacionales o constitucionales— tienen la misma validez e importancia.
Esta postura, en mi opinión, es armónica con las reformas constitucionales de junio de 2011, con las que México avanzó significativamente en materia de derechos humanos, toda vez que —antes de ese año— el Control Convencional prácticamente no existía en este país, es decir, los jueces tenían que aplicar leyes a pesar de que estas fueran contrarias a las convenciones internacionales, lo cual ya no es posible por los cambios introducidos al artículo 1 de la Constitución.
Sin embargo, si la Corte rechaza la propuesta del ministro Zaldívar, la reforma constitucional mencionada se acotaría, dejando a los derechos humanos provenientes de tratados y convenciones internacionales en un rango inferior a la Constitución, algo que ya intentó hacerse con una iniciativa de ley propuesta en enero pasado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra (PRI), y que fue retirada debido a la oposición que generó entre los grupos defensores de derechos humanos.
Hasta ahora, 5 de los 11 ministros de la SCJN se han pronunciado en contra de la propuesta del ponente Arturo Zaldívar, mientras que otros dos, José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero, han manifestado estar de acuerdo. Este jueves, si concluyen los posicionamientos, se votará la solución a la contradicción de tesis.
Desde mi perspectiva, rechazar esta propuesta significa fijar el criterio que considera a los derechos humanos de fuente internacional por debajo de la Constitución, con lo que México estaría regresando al pasado en un tema fundamental para la democracia del país.
Surya Palacios. Socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista Idconline de Grupo Expansión. @suryapalacios
CNN México.cnn.com. 29/08/13

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