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1360. Ban Ki-moon aplaude reconocimiento del matrimonio homosexual por Corte Suprema de Estados Unidos

El Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, acogió con beneplácito la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos de reconocer en todo el país el matrimonio homosexual y consideró que se trata de un paso enorme en la arena de los derechos humanos.
El portavoz de la ONU, Farhan Haq afirmó que Ban cree firmemente en la igualdad y dignidad de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trangénero.
En este contexto, Ban calificó el fallo como histórico y subrayó que abre el camino para que se reconozcan legalmente las uniones de las lesbianas y gays estadounidenses, independientemente del lugar del país en que vivan.
Agregó que negar a estas parejas el derecho al matrimonio propicia la discriminación generalizada y apuntó que la decisión ayudará a combatir esa inequidad y supondrá un gran avance para los derechos humanos en Estados Unidos.
Con el fallo de la Corte Suprema, los estados ven anulada su potestad para prohibir los matrimonios del mismo sexo, además de que convierten estas uniones en un derecho constitucional.
Un.org. 26/06/15

1359. ONU encomia jurisprudencia sobre matrimonio entre personas del mismo sexo

Las oficinas en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, el Fondo de Población (UNFPA) y ONU Mujeres encomiaron la jurisprudencia de la semana pasada de la Suprema Corte de Justicia del país sobre el derecho de las personas del mismo sexo para contraer matrimonio
Dicha jurisprudencia es obligatoria y está basada en el reconocimiento al principio de universalidad de los derechos humanos, al derecho a la igualdad ante la ley de todas las personas y a la prohibición de discriminar por cualquier causa o condición, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género.
En un comunicado, las entidades de Naciones Unidas destacaron que la legislación está en línea con la campaña mundial de la ONU “Libres e Iguales”, en favor de la equidad y la no discriminación hacia las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero.
Los organismos señalaron que la jurisprudencia se suma a los avances en la materia del Distrito Federal y el estado de Coahuila, y alentaron a la Federación y a los estados que no lo han hecho a armonizar sus leyes con el criterio de la Suprema Corte y con los estándares internacionales de derechos humanos, reconociendo sin prejuicios el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio.
Un.org. 26/06/15

Matrimonio sólo entre hombre y mujer es discriminatorio al excluir a parejas del mismo sexo: SCJN

Los ministros subrayaron que “la razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales, es por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las normas que establecen el matrimonio y el concubinato como la unión entre un hombre y una mujer son discriminatorias, pues excluyen a parejas del mismo sexo.
Así, los ministros del alto tribunal declararon inconstitucionales las porciones normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa que regulan, respectivamente, el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer.
Por mayoría de votos, los integrantes de la Sala estimaron que las normas impugnadas por una pareja “son claramente discriminatorias porque las relaciones que entablan las parejas homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales del matrimonio y el concubinato y más ampliamente a los de la familia”.
Puntualizó que para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión de ambas instituciones.
En su sesión de este miércoles, la Sala de la Corte amparó a dos personas que se ostentaron como homosexuales en un juicio de amparo, al estimar inconstitucionales los citados preceptos, ya que mediante su enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo.
Los ministros subrayaron que “la razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales, no es por descuido del legislador, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra”.
Agregó en su resolución que “la ausencia de los beneficios que el derecho asigna a la institución matrimonial es una consecuencia directa de la prolongada discriminación que ha existido hacia las parejas homosexuales por razón de su preferencia sexual.
En otro caso, la Sala reasumió su competencia para analizar la constitucionalidad del matrimonio en Jalisco, al no permitir la unión entre personas del mismo sexo.
A petición del ministro Arturo Zaldivar, la Sala del alto tribunal analizará la constitucionalidad del Código Civil estatal, bajo el principio de igualdad, el derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección del desarrollo y organización de la familia.
Los ministros conocerán así de un amparo en revisión en el que dos personas impugnaron la constitucionalidad del Artículo 258 del citado Código, que regula el matrimonio como una institución por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida.
Según los quejosos, esa disposición deja fuera a un determinado grupo de personas, como son los homosexuales, lo que lesiona sus derechos fundamentales, pues presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil, que con fundamento en el artículo impugnado la consideró improcedente.
Sin Embargo.mx. México, Distrito Federal, 15/04/15

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