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Discurso del Secretario General de la OEA sobre los hechos ocurridos en Quito, Ecuador en la embajada de la misión dipolmática de México

DURANTE LA SESIÓN ESPECIAL DEL CONSEJO PERMANENTE A SOLICITUD DE LA MISIÓN DE ECUADOR SOBRE: NORMAS DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y DEL ASILO
"Los hechos que han ocurrido en Quito y que han afectado la inviolabilidad de la misión diplomática de México vulneran principios fundamentales del derecho internacional universal, americano, convencional y consuetudinario.
Hace apenas dos años el Comité Jurídico Interamericano, a solicitud de la Asamblea General de la OEA, declaraba que “la norma sobre la inviolabilidad de los locales diplomáticos no admite ningún tipo de excepción”, y que “los eventuales abusos a la norma sobre la inviolabilidad de los locales de la misión diplomática, en situaciones relativas a la concesión de asilo diplomático, deben ser resueltos recurriendo exclusivamente a las medidas previstas por el derecho diplomático”. Lamentablemente nada de ello ocurrió el 6 de abril.
En 2012, a pedido de Ecuador que veía amenazada su sede diplomática en Londres, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA afirmó la vigencia plena del pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas, rechazó cualquier intento que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y reiteró la obligación que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
No hay duda alguna que las acciones emprendidas por las autoridades ecuatorianas contra la sede diplomática de México afectan gravemente los principios fundamentales del ordenamiento jurídico internacional, tan caros (valiosos) al sistema interamericano desde sus inicios: la inviolabilidad de las misiones diplomáticas, y la solución pacífica de las controversias.
La inviolabilidad de las misiones diplomáticas es norma consuetudinaria central en las relaciones entre estados desde tiempos inmemoriales. Sus normas han sido recogidas tanto en el derecho interamericano con la convención de 1928 sobre funcionarios diplomáticos como en el derecho internacional general con la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961. Nada justifica su violación; aceptarla es borrar de un plumazo la norma más elemental sin la cual no hay relaciones diplomáticas posibles entre nuestros países. Los casos en que esta norma ha sido violentadas son recordados por todos como manchas imborrables para aquellos que la cometieron.
Cierto es decir que acá es preciso, en caso de disputa o de controversia, cumplir con otro principio fundamental del derecho internacional también vulnerado en este caso: la solución pacífica de controversias.
No es el uso de la fuerza, la irrupción ilícita a una misión diplomática, ni la detención del asilado la vía pacífica de solucionar esta situación. El capítulo quinto de nuestra carta constitutiva es determinante: “las controversias internacionales entre los Estados Miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta carta.”
Quiero referirme a dos casos: primero al caso de Elena Quinteros, arrancada por la fuerza por la dictadura uruguaya y desaparecida el 28 de junio de 1976 cuando estaba en los jardines de la embajada de Venezuela. La protesta del embajador venezolano de entonces al viceministro Guido Michelín Salomón respecto a haber arrancado por la fuerza y de manos diplomáticas a Elena Quinteros y haber violentado la jurisdicción y el territorio venezolano.
El segundo caso, de nuestra propia oficina en Managua.
Ninguno de los dos son ejemplos a seguir, y son inadmisibles de todo punto de vista.
No podemos admitir que quede como precedente lo ocurrido en Quito este fin de semana. Debemos exigir que se retome la senda de la legalidad internacional en el pleno respeto a las normas que le son fundamentales y se restituya la situación a su estado anterior antes de abrir el camino para el recurso a las vías pacíficas de solución de las posibles controversias.
Gracias".
Luis Almagro
Secretario General de la OEA
ALMAGRO, L. (9 de abril de 2024) Discurso del Secretario General de la OEA. Centro de la OEA. Recuperado el 16 de Abril de 2024.
https://www.oas.org/es/acerca/discurso_secretario_general.asp?sCodigo=24-0010

La OEA manifiesta solidaridad a quienes fueron víctimas de las acciones improcedentes que afectaron a la Embajada de México en Ecuador.


La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) recuerda que las naciones de las Américas han reafirmado en la Carta de la OEA que “el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas” y, en ese sentido, es fundamental el estricto cumplimiento por parte de todos los Estados de las normas que regulan la protección, el respeto y la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las que han sido codificadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, en particular lo dispuesto en su artículo 22, y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, en particular lo dispuesto en su artículo 31.
En el deber de sostener la coherencia con los antecedentes de posicionamiento internacional de la Organización, y reiterando el contenido de pronunciamientos anteriores, la Secretaria General de la OEA reitera la vigencia plena de los principios y normas que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados, y en particular aquellas referidas al pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. A la vez, reafirma que dichos principios y normas constituyen reglas fundamentales para asegurar la convivencia pacífica entre todos los países que conforman la comunidad internacional.
Por lo tanto, la Secretaría General rechaza cualquier acción violatoria o que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y reitera la obligación que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. En este contexto, manifiesta solidaridad a quienes fueron víctimas de las acciones improcedentes que afectaron a la Embajada de México en Ecuador. La OEA fue víctima también recientemente de un ataque similar en Managua y ni en ese caso ni en este son admisibles ambigüedades, sino la más plena coherencia con el Derecho Internacional.
En este marco, la Secretaría General de la OEA hace un llamado al diálogo entre las partes para resolver sus diferencias, estima necesaria una reunión del Consejo Permanente de la OEA para abordar el tema y en base a los principios consagrados en el derecho internacional, como el respeto a la soberanía, la solución pacífica de las controversias, la coexistencia pacífica de los Estados, la renuncia a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para dirimir los conflictos y el fiel y estricto cumplimiento de los tratados internacionales, entre ellos los que garantizan el Derecho de Asilo.
Oas.org. (6 de abril de 2024) La OEA manifiesta solidaridad a quienes fueron víctimas de las acciones improcedentes que afectaron a la Embajada de México en Ecuador. Oas.org. 
https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-020/24

784. Venezuela abandona el sistema de Derechos Humanos interamericano

Caracas, Venezuela. Ya es oficial: Venezuela ha abandonado, hasta nuevo aviso, el sistema interamericano de justicia. Este martes 10 de septiembre se hace efectiva la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos anunciada hace un año por el entonces presidente Hugo Chávez. Esto implica que, a partir de ahora, la Corte Interamericana de DDHH perderá su jurisdicción sobre Caracas y con ello, las víctimas venezolanas perderán también la posibilidad de encontrar en instancias internacionales la justicia que les ha sido negada en los tribunales locales.
El Estado venezolano se va, además, en deuda: queda aún pendiente el cumplimiento total de las 16 sentencias condenatorias emitidas por la Corte Interamericana de DDHH entre 1995 y 2012, que solo han sido acatadas parcialmente y que contemplan, entre otras medidas de reparación, el pago de unos 9.700 millones de dólares en indemnizaciones para más de 250 víctimas.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José, fue aprobada en noviembre de 1969 por la Organización de Estados Americanos (OEA) con el propósito de “consolidar dentro del cuadro de las instituciones democráticas un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre” y ha sido suscrita desde entonces por 25 de sus 35 países miembros.
En los 82 artículos de la Convención se establecen los deberes de los Estados para garantizar los derechos de sus ciudadanos y las atribuciones de las dos instancias supranacionales encargadas de vigilar su cumplimiento: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), responsable de estimular, recomendar y promover el respeto de los derechos humanos por parte de los Estados; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), encargada de juzgar a los Estados cuando los llamados de atención de la CIDH no son suficientes.
Venezuela fue el tercer Estado miembro de la OEA en ratificar la Convención, en junio de 1977, y también es el tercero que, luego de firmarla, la ha denunciado. Antes lo hicieron: Trinidad y Tobago, en 1998, y Perú, en 1999, durante el Gobierno de Alberto Fujimori.
El desencuentro entre Venezuela y las decisiones adoptadas por el sistema interamericano de derechos humanos comenzó hace tres años, cuando la CIDH presentó un informe en el que denunciaba el deterioro de la democracia en Venezuela. “Es una mafia lo que hay ahí. Instituciones como esta nefasta Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo menos que hacen es defender los derechos humanos. Es un cuerpo politizado, utilizado por el imperio para agredir a Gobiernos como el venezolano”, bramó Hugo Chávez el 25 de febrero de 2010 y ordenó a su Cancillería preparar la retirada.
Caracas formalizó la denuncia el 9 de septiembre de 2012 y habría bastado una nota diplomática para revertirla, pero el sucesor de Chávez, Nicolás Maduro, opina igual que su mentor: “La Comisión y la Corte lamentablemente degeneraron. Se creen un poder supranacional, se creen un poder por encima de gobiernos legítimos del continente”, ha dicho este lunes, en la víspera de la despedida.
Desde 1995, la Corte IDH ha emitido 16 sentencias contra el Estado venezolano. Por su responsabilidad en el asesinato de 18 pescadores a manos de militares en 1988, en el caso conocido como El Amparo. Por la represión de la revuelta popular de 1989 conocida como El Caracazo. Por la desaparición forzada y el asesinato de decenas de reclusos en el retén de Catia en 1992. Por vulnerar la labor de los medios con el cierre del canal Radio Caracas Televisión en 2007. Algunos de estos episodios ocurrieron durante Gobiernos anteriores a la era del chavismo, que comenzó en 1998; pero muchos de los soldados y policías hallados responsables de muertes, torturas o desapariciones de entonces, son los generales y comandantes del presente.
La Corte IDH ha sido, en todos los casos, el único tribunal que ha juzgado y condenado las violaciones más sonoras a los derechos humanos ocurridas en Venezuela en los últimos 25 años. “En un caso histórico como El Caracazo, la única sentencia que existe es de la Corte IDH. Ningún tribunal venezolano ha emitido una sentencia sobre estos hechos, a pesar de la propaganda política que rodea el caso en estos momentos”, explica Liliana Ortega, abogada fundadora de la ONG venezolana Cofavic, que ha acompañado cerca de la mitad de las denuncias que han sido presentadas ante la CIDH y la Corte. De acuerdo a cifras del Ministerio Público venezolano, solo el 3% de las violaciones a los derechos humanos que se cometen en Venezuela llegan a juicio; el 97% restante acaba en sobreseimiento o archivo fiscal.
Para Ortega, este paso que ha dado el Gobierno de Caracas representa una reducción importantísima del derecho a la defensa de las víctimas y no se trata de un hecho aislado. Este año también entró en vigor una nueva reforma al Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela que elimina la facultad, que hasta ahora tenían las organizaciones no gubernamentales, de dar apoyo jurídico a las víctimas y de querellarse en su nombre contra funcionarios policiales o militares que hayan incurrido en presuntas violaciones a los derechos humanos.
“Ya no podemos ir a revisar los expedientes, estamos limitados. La única manera de que las ONG puedan representar a las víctimas es a través de poderes otorgados a abogados, pero no a fundaciones ni a organizaciones de derechos humanos. Hay un debilitamiento progresivo de las garantías de trabajo de los defensores de derechos humanos en el país”, ha dicho Ortega a EL PAÍS. Las víctimas atendidas por estas organizaciones y por las decisiones de la Corte IDH son, en su mayoría, pescadores, obreros, reos, trabajadores de la economía informal, venezolanos bajo la línea de pobreza que no tienen dinero para pagar servicios jurídicos. En el 70% de los casos, además, han recibido amenazas.
Aún a pesar de la denuncia de la Convención, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mantendrá intactas sus funciones sobre Venezuela. Podrá emitir informes, recibir casos, realizar audiencias y hacer recomendaciones; y solo los hechos ocurridos hasta la vigencia de la Convención –hasta este 10 de septiembre de 2013– podrán ser presentados ante la Corte. Pero en el caso de que el Gobierno de Caracas decidiera concretar todas sus amenazas y abandonar también la Comisión, ya no habría vuelta atrás, pues esto también significaría su retiro de la OEA.
El País.com. 10/09/13

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