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524. Cultura de paz, conflictos y justicia

La Paz, Bolivia. La incorporación de la promoción de la “cultura de paz” y el “derecho a la paz” es uno de los aciertos de la nueva Constitución Política del Estado. Su realización, según el texto constitucional, está vinculada, en lo externo, a la cooperación, el desarrollo y la promoción de interculturalidad entre los pueblos y el mundo; a la asumida calidad Estado “pacifista”; y al rechazo de la guerra como instrumento de solución de diferendos entre estados. En lo interno, la cultura de paz está implícita en un renovado régimen de principios, de derechos fundamentales, civiles y políticos, sociales y económicos y en un amplio régimen de garantías. También figura en los deberes aquel de “defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz”.
En contraste con este formidable marco normativo, el país todavía adolece de graves limitaciones para la solución pacífica de sus conflictos. En éstos, ya sea entre particulares o con el Estado (que son la gran mayoría), se adoptan con creciente frecuencia medidas de presión por las partes que procuran resultados favorables a sus intereses, sin que importe cuán justas o posibles sean las soluciones disponibles; sin reparar si el bloqueo, la toma de instalaciones o vías públicas, las huelgas o los linchamientos afectan derechos ciudadanos que no participan del conflicto, y menos advertir que las salidas mal pactadas pueden desvirtuarse precisamente por haber sido logradas “bajo presión”, y son reversibles en el tiempo. No menos compleja es la acción, omisión o reacción de los organismos llamados a restablecer el orden público con actuaciones que sortean el uso legítimo y proporcionado de la fuerza pública con la criminalización de la protesta pública.
Este escenario es de larga data y tiene relación con el papel que juega la administración de justicia en la solución de los conflictos. Hace aproximadamente una década, la Corte Suprema de Justicia alentó un diagnóstico que entre sus conclusiones más relevantes destacó la necesidad de fortalecer el acceso a la Justicia; restablecer la justicia de paz y desarrollar el derecho administrativo. Promovió la aprobación de la Ley N° 3324 que dispuso la creación de la jurisdicción de Paz para la resolución de conflictos por la vía de la equidad y conciliación extrajudicial. La Justicia de Paz a cargo de ciudadanos no letrados, y que bien podrían ser elegidos por sus propios vecinos, resolvería en sus comunidades o vecindarios los conflictos domésticos que no atiende o rechaza la justicia ordinaria o la jurisdicción indígena originaria, y aportarían al propósito de promover la pacificación y fortalecer la legalidad desde una aproximación práctica del pluralismo jurídico. Lamentablemente ésta iniciativa nunca fue puesta en práctica.
El nuevo modelo de Estado plurinacional, descentralizado y con autonomías hace inexcusable el desarrollo de un marco jurídico administrativo que contribuya a resolver pacíficamente los reclamos de los ciudadanos frente a los órganos de poder público y los que surjan entre éstos. La nueva Constitución y la Ley del Órgano Judicial han dejado pendiente el desarrollo de una jurisdicción contenciosa administrativa, descentralizada y accesible para resolver las diferencias surgidas de la actuación administrativa que es muy diversa en manifestaciones, actos y contratos e incumbe a los ciudadanos y todos los órganos de poder público.
Justicia de Paz y Derecho administrativo son un par de desarrollos normativos e institucionales que bien merecen la pena rescatarse para la promoción de la paz y la justicia mediante procedimientos accesibles, simples, eficaces y de soluciones predecibles. El país no puede seguir librando a la justicia criminal cuanta controversia aparezca, ni el Ministerio Público prestarse a seguir abriendo causas que deben resolverse en otros espacios de competencia, sin detenidos, sin cautelares y sin el morbo de la persecución política o mediática que tiñe diariamente la cobertura del conflicto.
Eduardo Rodríguez Veltzé. La Razón.com 16/09/12
http://www.la-razon.com/opinion/columnistas/Cultura-paz-conflictos-justicia_0_1688231278.html

469. Unicef y la no violencia contra la niñez

Sucre, Bolivia. “Ninguna forma de violencia contra los niños, niñas y adolescentes es justificable y toda violencia es prevenible”, es el principal mensaje del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, realizado el 2002, producto de una profunda preocupación sobre el abuso, maltrato y explotación hacia niños y niñas en todo el mundo.
Aún los adultos no entendemos que los niños son sujetos de derecho, que para un pleno desarrollo deben vivir en ambientes protectores, que para contar con un capital humano que logre el salto cualitativo al desarrollo socio-económico,  es necesario que los Estados y las familias brindemos condiciones favorables y eso implica una relación de buen trato.
Bolivia ha avanzado en este camino: se cuenta con Defensorías de la Niñez y Adolescencia en más del 86 por ciento de municipios, Unidades de Atención de Víctimas dependientes de la Fiscalía y una red de Servicios de Gestión Social  en todo el país que tienen servicios de atención y recuperación de víctimas, asimismo se está implementando Sistemas de Información que permiten identificar la cantidad de denuncias y la conclusión de procesos judiciales.  La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que agrava de penas a agresores y la Ley que declara al 2012 como año de la No violencia, también muestra una clara voluntad política de enfrentar y reducir esta problemática.
Pese a estos importantes avances institucionales, aún el impacto de la violencia hacia infantes, niños y niñas y adolescentes parece no haber incidido en la disminución de la violencia.  Según la Endsa, entre 2003 y 2008, la proporción de mujeres que declararon haber castigado a los niños en el hogar disminuyó sólo el 3 por ciento (83 a 80 por ciento), el 2003, la mayor proporción de niños castigados se presentaba en Cochabamba (86 por ciento) mientras que en 2008, la mayor proporción fue en Santa Cruz (85 por ciento), entre el ámbito urbano  y rural no existen diferencias sustanciales, lo que sí se aprecia es que los hogares con mayores ingresos castigan en mayor proporción, al igual que las madres de 30 y 39 años. Un dato importante, es que los padres y madres con mayores niveles de escolaridad, ejercen menor violencia contra la INA.
El Estudio Determinantes de la Violencia contra la Niñez y Adolescencia, muestra que el 83 por ciento de las niñas, niños y adolescentes quedan expuestos a sufrir violencia en sus propios hogares, a través de la práctica del castigo físico como método educativo y disciplinario, mediante golpes e insultos que los padres y madres realizan sobre sus hijas e hijos.  Asimismo, el último informe del Índice de Desarrollo Municipal de la Infancia Niñez y Adolescencia (Idina), muestra que en más del 55 por ciento de los hogares bolivianos esta población corre el riesgo de sufrir castigos violentos (Udape-Unicef, 2008).
Otra información importante, es que la denuncia de casos de delitos contra niños, niñas y adolescentes ante la Fiscalía representa el 26 por ciento. De este total, sólo el 14,5 por ciento pudo declarar en Cámara Gesell resguardando su identidad y reduciendo la revictimización. Estos son los datos visibles, pero quedan ocultos otros miles de niños, niñas y adolescentes que sufren maltrato y que por temor, estigma o resignación no denuncian.
Unicef se adhiere al Año de la No Violencia porque cree que no hay mejor condición para un niño, una niña o adolescente que crecer en un entorno protector familiar, escolar y comunitario que garantice su pleno desarrollo.  Ratifica su voluntad de apoyar al Estado boliviano en la construcción de políticas públicas que permitan prevenir la violencia en la familia, la escuela y la comunidad, brindar un sistema de protección eficaz, oportuno, amigable y generar los mecanismos institucionales y normativos para sancionar a los agresores.
Esta adhesión también se traduce en una convocatoria a los medios de comunicación, a la empresa privada, universidades, centros educativos y de salud, organizaciones sociales y cívicas a ser parte de la Cruzada por el Buen Trato, a promover un trato digno y respetuoso para los infantes, niños y niñas y adolescentes, quienes merecen amor, cuidado, protección y atención de parte de cada uno de nosotros.

Marco Luigi Corsi. El autor es representante de Unicef en Bolivia.
Marco Luigi Corsi. Los Tiempos.com. 12/04/2012.
http://www.lostiempos.com/diario/opiniones/columnistas/20120412/unicef-y-la-no-violencia-contra-la-ninez_167537_351483.html

424. Año de la No Violencia en Bolivia

La Paz, Bolivia. La Ley 214, de 28 de diciembre de 2011, instituyó a esta gestión que comienza como “Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia”, norma que fue presentada en Palacio de Gobierno ante decenas de niños y niñas. La medida tiene el objetivo fundamental “de promover la lucha contra todo tipo de violencia ejercida sobre niños, niñas y/o adolescentes”, además de instruir a las instituciones de Estado nacionales, departamentales, regionales y municipales a “priorizar y prever los recursos necesarios, quedando encargadas de elaborar y ejecutar las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, así como realizar las actividades de concienciación correspondientes”.
Al mismo tiempo, se establece la coordinación con los medios de comunicación para la difusión de planes estrategias y programas que efectivicen el objetivo de la ley; asimismo, convoca de manera indirecta a personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas a desplegar esfuerzos y acciones para el logro de los propósitos de la norma.
Como es natural, y así lo ha demostrado el consenso entre oficialismo y oposición para aprobar el documento, la mandato es bien recibido en todos los niveles de la ciudadanía, pues la situación de violencia en que vive gran parte de la población infantil y adolescente es de consideración inmediata (aunque tardía para muchas víctimas de este flagelo, quienes han perdido la vida o ésta ha sido afectada para siempre por secuelas físicas y psicológicas). De inicio, la aplicación de esta Ley establece directrices importantes de campaña como es que las entidades estatales utilizarán la frase “2012 Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia” en todas sus actividades, de igual modo definirán temas mensuales a favor de la no violencia a niños, niñas y adolescentes, los cuales serán la consigna del mes. Todo esto sestará sujeto a evaluaciones de cumplimiento.
Hasta allí, la corta ley plantea un accionar direccionado de buenas intenciones que se espera lleguen a resultados favorables para la protección adecuada de estos grupos etáreos, sin embargo, queda la pregunta de si la medida será capaz de alcanzar otras dimensiones, como el respeto a los derechos extensivos de su población meta, es decir, si estos derechos también especificados en la Constitución serán relacionados como debe ser con otras circunstancias que afectan a la vida y son, sin duda, una expresión de violencia.
En tal caso, se debe tomar en cuenta que la brutalidad doméstica, en la escuela y en la sociedad no son las únicas que deberá combatirse, pues existen otras que se mantienen en las prácticas de Estado; en este sentido, por ejemplo, se encuentra la falta de garantías para gozar de un medio ambiente sano, aspecto que la administración de gobierno ha dejado de lado con la ejecución de proyectos destructivos y de consecuencias amenazantes, incumpliendo como una forma de violencia el postulado de cuidar el futuro de la niñez y la adolescencia; es también un tipo de violación que se debe combatir la ausencia de convicciones necesarias para honrar la Constitución y hacer extensivas sus premisas a favor de las poblaciones.
La Razón.com. 10/01/12

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