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"Hay que distinguir entre antisemitismo y la crítica legítima a Israel", dice relatora especial sobre la libertad de expresión y de opinión de la ONU

La relatora especialista en libertad de expresión señala que las restricciones a este derecho fundamental en las Universidades y calles de Estados Unidos, además de violar el derecho de protesta, están agudizando la polarización política y llevando al país a una especie de histeria.
En el marco de las protestas dentro de las Universidades y las calles de Estados Unidos sobre la guerra en Gaza y las medidas que se están tomando contra ellas, una experta* independiente de derechos humanos señaló que la “crisis de Gaza se está convirtiendo en una crisis mundial de la libertad de expresión”.
En respuesta a los distintos niveles de tolerancia que se observan en las manifestaciones, dependiendo de si estas son pro-palestinas o son pro-israelíes, la relatora** especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión dijo que es “una señal muy preocupante”, especialmente en países conocidos por apoyar el derecho a la manifestación pacífica.
“Las cabezas de los directores de universidades están rodando”, observó Irene Khan, señalando que se está restringiendo tanto la libertad de expresión académica como la estudiantil: “Esto va a tener enormes repercusiones durante mucho tiempo”.
“¿Adónde nos lleva esto? Esto claramente polariza aún más el clima político sobre este tema entre un ellos y un nosotros. Y una parte tiene razón y la otra no”, explica.
Khan destaca que se ha producido un aumento de la incitación al odio en todos los bandos, lo que también es muy preocupante, sin embargo aclara que hay que distinguir entre lo que es esa instigación y lo que es la crítica política legítima o una visión política diferente.
“Creo que el antisemitismo o la islamofobia deben prohibirse. De hecho, ambos están prohibidos por el derecho internacional. Pero no debemos mezclar eso con la crítica a Israel como entidad política, como Estado. Criticar a Israel es perfectamente legítimo según el derecho internacional. Y lo que veo que ocurre en muchas de estas situaciones es una confusión entre lo que es incitación al odio, o incitación a la violencia por motivos de raza o religión, y lo que es básicamente una visión política diferente de la situación en Israel y los territorios ocupados, o una crítica a las políticas de Israel, una crítica a la forma en que Israel está llevando a cabo este conflicto”, dijo la experta.
Histeria en Estados Unidos
Khan, que como otros relatores y expertos de derechos humanos de la ONU no recibe un salario por su trabajo, insistió en que el discurso legítimo debe ser protegido, pero observa que, “por desgracia, hay una especie de histeria, si puedo decirlo así. Hay una histeria que se está apoderando de los EE.UU., sobre esta cuestión”.
También señala que ella y otros expertos independientes de derechos humanos han “detectado un sesgo contra el apoyo pro-palestino”.
Como ejemplo, señala que en las redes sociales se ha demostrado en las que dependen de Meta: “La propia junta de supervisión de Meta ha pedido cuentas al respecto diciendo que no están tratando de la misma manera el discurso pro-israelí y el discurso pro-palestino. Hay un sesgo”.
Por todo ello, Khan se mostró muy preocupada porque “todos estos son mensajes muy negativos sobre la libertad de expresión”.
Y recordó: “Necesitamos la libertad de expresión, es un derecho fundamental. Es importante para la democracia. Es importante para el desarrollo. Es importante para la resolución de conflictos, para las negociaciones y, en última instancia, para construir la paz”.
Para la experta sacrificar ese derecho en aras de razones políticas y tratando de socavar los derechos a la libertad de protesta, de reunión pacífica, el derecho a la libertad de expresión, supone un “flaco favor” a la democracia por el que “pagaríamos un precio”.
“Sería más difícil negociar. Sería más difícil sentar a la gente a la mesa para hablar. Si encierras a una parte y no le permites desahogarse”, concluye.
*Los relatores especiales y otros expertos independientes en derechos forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. No forman parte del personal de la ONU, son independientes de cualquier gobierno u organización y no reciben un salario por su trabajo.
**Irene Khan, relatora especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Centro de Noticias ONU (2024, 25 de Abril) Hay que distinguir entre antisemitismo y la crítica legítima a Israel",  dice experta. Centro de Noticias ONU. Recuperado el 05 de Mayo de 2024. 
https://news.un.org/es/story/2024/04/1529286?utm_source=Noticias+ONU+-+Bolet%C3%ADn&utm_campaign=9ba562bd72-EMAIL_CAMPAIGN_2024_04_26_12_05&utm_medium=email&utm_term=0_e7f6cb3d3c-9ba562bd72-%5BLIST_EMAIL_ID%5D

1671. "No podemos permitir que un número reducido de empresas de redes sociales tenga demasiado poder": António Guterres


António Guterres señala que debe haber un marco de trabajo legal que rija las operaciones de las redes sociales. “Me preocupa el poder que ya tienen”, dice en una conferencia de prensa en la que también manifiesta confianza en que la relación entre Estados Unidos y China tenga un nuevo comienzo.
¿Debe ser una compañía la que tenga el poder de decisión para cerrar cuentas de personas en las redes sociales? ¿O debemos crear mecanismos en los que haya un marco de trabajo que les permita hacerlo ajustándose a la ley? , preguntó el Secretario General de las Naciones Unidas en una rueda prensa celebrada este jueves en la sede la Organización en la que abarcó múltiples temas de relevancia mundial.
Cuando se le pidió su opinión sobre la decisión de la plataforma Twitter de cerrar la cuenta del ex mandatario de Estados Unidos, António Guterres respondió cuestionando el poder de las empresas digitales.
“Mi respuesta clara es la segunda opción. Es decir, no creo que podamos vivir en un mundo donde se dé demasiado poder a un número reducido de empresas. Y debo decir que estoy especialmente preocupado por el poder que ya tienen”, dijo.
El titular de la ONU alertó sobre el volumen de información de cada persona recopilado por las redes sociales. Se refirió con alarma a “la falta de control que tenemos sobre nosotros mismos, sobre los datos relacionados con nosotros”.
“Estoy especialmente preocupado por el poder que ya tienen las empresas digitales”
Advirtió que esos datos no sólo pueden usarse con propósitos comerciales, sino que pueden llegar a cambiar el comportamiento de la gente.
Además, -añadió-existe el riesgo de que se usen “desde el punto de vista político para el control de los ciudadanos en los países”.
Guterres consideró que todas esas cuestiones requieren una discusión seria y afirmó uno de los objetivos de la hoja de ruta de la ONU para la cooperación digital es precisamente poner el tema sobre la mesa.
Estados Unidos-China
Al referirse a las relaciones entre Estados Unidos y China, confió en que mejorarán con el cambio de gobierno estadounidense.
“Espero que veamos un nuevo comienzo”, recalcó, y añadió que esto abarca varias dimensiones.
Reconoció que esos países tienen dos visiones completamente diferentes en cuanto a los derechos humanos y que “es claro que no hay margen para un acuerdo o una visión común”.
Sin embargo, afirmó que hay un área donde hay una gran convergencia de intereses: la acción climática.
“Me parece que hay razones para esperar que los dos países se involucren ampliamente en la preparación de la COP26 y en el avance hacia la neutralidad de las emisiones de carbono lo más rápidamente posible”, apuntó.
Esos países también pueden buscar conjuntamente la movilización de capacidades y recursos para alcanzar los objetivos climáticos, explicó.
Comercio y tecnología
Mencionó un tercer terreno en el que Estados Unidos y China pueden competir o cooperar: comercio y tecnología.
“Mi llamado es a una negociación seria en esos campos para garantizar la preservación de una economía global, así como un internet con ciberseguridad global, mientras respaldan los valores que nos son comunes: justicia, igualdad, cooperación internacional y respeto a los derechos humanos”, enfatizó el Secretario General.
En cuanto al nuevo gobierno de Estados Unidos, informó que ha tenido contactos iniciales y reiteró que los anuncios recientes de políticas relevantes que tienen que ver directamente con la ONU son “extremadamente importantes”, desde el regreso al Acuerdo de París hasta la reasignación de fondos para los programas humanitarios dirigidos a los palestinos.
“Todas esas decisiones han suscitado expectativas positivas y trabajaremos muy de cerca para apoyar de lleno estos cambios de políticas que se alinean con nuestra posición en favor de fortalecer el multilateralismo y de entender que la cooperación internacional es la única vía para abordar el mundo de hoy. Y desde luego, la reducción de la disfuncionalidad del Consejo de Seguridad entre las mayores potencias es muy importante”, acotó Guterres.
Noticias ONU. Naciones Unidas. 28 Enero 2021

1531. Mujeres Periodistas


1528. Día Mundial de la Libertad de Prensa 2017. Mentes críticas para tiempos críticos: El papel de los medios para el avance de sociedades más pacíficas, justas e inclusivas

Día Mundial de la Libertad de Prensa
3 de mayo

«En el Día Mundial de la Libertad de Prensa pido que cese todo tipo de represión contra los periodistas - porque la libertad de prensa fomenta la paz y la justicia para todos».
-António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas

Teniendo en cuenta ese derecho, el Día Mundial de la Libertad de Prensa es una oportunidad para:
Celebrar los principios fundamentales de la libertad de prensa;
evaluar la situación de la libertad de prensa en el mundo;
defender los medios de comunicación de los atentados contra su independencia y;
Rendir homenaje a los periodistas que han perdido la vidas en el cumplimiento de su deber.
La Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la UNESCO, la agencia que encabeza la conmemoración de este día, ha elegido este año como lema el de «Mentes críticas para tiempos críticos» con el objetivo de destacar el papel de los medios en el avance hacia sociedades más pacíficas, justas e inclusivas.
Después de un decline de audiencias de los medios tradicionales, una disminución de ingresos y reclamaciones de una creciente desconexión entre la gente y los medios, la propagación de noticias falsas, como ejemplificado en la cobertura de acontecimientos políticos importantes en el 2016, es el desafío más reciente afectando al sector de los medios de comunicación.
Un.org. 03/05/17

Día Mundial de la Libertad de Prensa 2017
Mentes críticas para tiempos críticos: El papel de los medios para el avance de sociedades más pacíficas, justas e inclusivas
Cada año, el 3 de mayo es una fecha en la que se celebran los principios fundamentales de la libertad de prensa. Esta fecha brinda la oportunidad de evaluar la libertad de prensa a nivel mundial, de defender los medios de comunicación de los ataques sobre su independencia, así como rendir homenaje a los periodistas que han perdido sus vidas en el desempeño de su profesión.
La UNESCO, el Gobierno de Indonesia y el Consejo de Prensa de Indonesia serán los anfitriones del evento principal del Día Mundial de la Libertad de Prensa y la entrega del Premio Mundial de Libertad de Prensa UNESCO/Guillermo Cano en Yakarta, Indonesia, del 1 al 4 de mayo de 2017.
Celebraciones nacionales se llevan a cabo cada año para conmemorar este día. La UNESCO lidera la celebración en todo el mundo mediante la identificación de la temática global y la organización del evento principal en diferentes partes del mundo.
El Día internacional fue proclamado por la Asamblea General de la ONU en 1993 a raíz de una recomendación adoptada en la 26ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO en 1991. Esto a su vez fue una respuesta a una llamada de periodistas africanos que en 1991 produjeron la histórica Declaración de Windhoek sobre el pluralismo de los medios y su independencia.
Unesco.org. 03/05/17




1144. Amnistía Internacional pide se respete el derecho a la manifestación pacífica y exige un alto a la criminalización de las protestas

Amnistía Internacional expresa su preocupación ante la actuación de las fuerzas de seguridad frente a las manifestaciones ciudadanas. Las recientes detenciones en el marco de estas manifestaciones se producen en un contexto de repetidas declaraciones por parte de altos funcionarios públicos, incluido el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, que pueden inicitar a la criminalización de la legítima protesta social y al uso indebido de la fuerza para contenerla.
El actuar de las autoridades genera un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que desde el pasado 26 de septiembre, en ejercicio de su derecho a la libertad de reunión y asociación, han salido a las calles exigiendo la adopción de medidas eficaces para determinar el paradero de los 43 estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos y el enjuiciamiento de todas las personas responsables.
Ante esta situación, Amnistía Internacional exige a las autoridades poner fin a estrategias que tengan como propósito disuadir las protestas y limitar los derechos de las personas. Las autoridades deben poner en primer plano el respeto a los derechos de quienes se manifiestan en México.
Amnistía Internacional México. México, D.F., 01/12/14
http://amnistia.org.mx/nuevo/2014/12/01/amnistia-internacional-pide-se-respete-el-derecho-a-la-manifestacion-pacifica-y-exige-un-alto-a-la-criminalizacion-de-las-protestas/?o=n

724. Article 19: Nuevo León criminaliza la Libertad de Expresión

Congreso de Nuevo León adicionó el artículo 429 bis al Código Penal de aquella entidad en la que castiga el llamado cyberbullying. Con esta acción, el Estado de Nuevo León incumple con las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano en su conjunto en materia de libertad de expresión. Pese a las recomendaciones internacionales de despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos de libertad de expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y opiniones.
El congreso de Nuevo León ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional. Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, le técnica legislativa es vaga e imprecisa, y el resultado es una disposición de Ley que es contraria no solamente al derecho internacional sino a la Constitución en su artículo 6 y 7.
Article 19 hace una petición al gobernador del Estado de Nuevo León, Rodrigo Medina, a ejercer su derecho de veto con las disposiciones aprobadas a fin de que sea revisada de nuevo por el Congreso Local.
Por lo anterior, realizamos un somero análisis de los tipos penales que restringen la libertad de expresión en aquella entidad, señalando su incompatibilidad con las disposiciones constitucionales y convencionales. 
El artículo 342, tipifica la injuria como:
toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle una ofensa.”
En principio, el Comité Derechos Humanos de la ONU ha establecido en su Observación General 34 que el derecho a no autoriza excepción ni restricción alguna. En este sentido, define que calificar de delito la expresión de una opinión es incompatible con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido, prohíbe cualquier intento coercitivo dirigido a que una opinión se sustente.
El delito de “injuria” en sí mismo, no contiene un bien jurídicamente tutelado que esté reconocido por la Constitución ni por convenio internacional alguno. La prohibición de expresar un insulto, no tutela la buena reputación, pues no requiere que se confirme que la posición social de un individuo ha sido disminuida, más bien, está encaminada a proteger los sentimientos del ofendido. Si un individuo considera que algo que se ha dicho manifiesta desprecio, estamos ante una valoración totalmente subjetiva, y contra una acusación de esta índole, es difícil ofrecer cualquier tipo de prueba en contrario.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha externado que “el carácter ofensivo del discurso, por sí solo, no es razón suficiente para restringirlo”[1], y señala la importancia de proteger aquellas expresiones que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.”[2]
El artículo 344 define la difamación como:
“comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se le hace a otra persona física o persona moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descredito, perjuicio, o exponerlo al desprecio a alguien.”
Este artículo incumple no solamente los lineamientos recomendables para una buena ley de difamación, sino que es completamente inconstitucional e inconvencional, especialmente cuando se le agrega el artículo 346 que establece que “el acusado de difamación no se admitirá prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, sino en dos casos:…”
El artículo 6 de la Constitución General de la República protege la comunicación de hechos ciertos bajo el derecho a la información. La verdad es una defensa completa contra una alegación de difamación. La ley de difamación debe servir para proteger a los individuos contra ataques injustificados contra su reputación. Pero el derecho a la verdad es de interés público, salvo que la información se haya obtenido por invasión de la privacidad.
La censura de un hecho verídico es inconvencional, puesto que contraviene el artículo 19 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual México es parte, el cual debe entenderse a la luz de la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, misma que establece que  “[t]odas las leyes de esta índole, y en particular las leyes penales relativas a la difamación, deberían incluir medios de defensa tales como la prueba de la verdad y no aplicarse a las formas de expresión que, por su naturaleza, no estén sujetas a verificación.”
La finalidad de una ley sobre difamación es proteger la reputación de lo demás e indemnizarlos en la medida de lo posible cuando se ha cometido algún atropello a su buen nombre, pero ésta disposición (artículo 344) no toma en cuenta el daño causado para sancionar la difamación, revelando como su fin último la limitación en la comunicación de hechos, ciertos o no, imponiendo una delimitación sobre lo que se puede y no se puede decir, y no la protección de derechos de terceros.
Una buena ley civil de difamación debe inclusive contemplar que habrá casos en que no revelar información de ciertos personajes de la vida pública puede ser más dañino para la sociedad que revelarlos. Habrá situaciones en las que es de interés público que se difundan ciertos hechos, conductas, o facetas de personalidad de individuos que tienen una posición de poder relevante, y no se debe castigar a aquellos que difunden ésta información, a pesar de que lastimen la reputación de otro individuo, siempre y cuando esa información sea cierta, aún cuando no sea “sobre el ejercicio de sus funciones” directamente.
El artículo 349 expresa que
“no servirá de excusa para la difamación, que el hecho imputado sea notorio que el reo no haya hecho más que reproducir lo ya publicado en la república o en otro país”
Esta prohibición absoluta es contraria a la defensa de “palabras de otros” bajo la cual no se le requiere a las o los periodistas que se distancien de las declaraciones, ni que verifiquen la veracidad de cada comentario. Así también se anula la posibilidad de aplicar la defensa por “publicación inocente” la cual es aplicable cuando alguien pública o contribuye a la divulgación de una declaración difamatoria sin saberlo y sin haber sido responsable de ninguna manera por la declaración.
El artículo 351 contempla:
“[l]a injuria o la difamación contra el Congreso del Estado, contra un tribunal o contra cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, se castigará con sujeción a las reglas de este título, sin perjuicio de las penas por los delitos que resultaren.”
Esta disposición va en contra de la lógica de la protección al honor, bien jurídico que intenta proteger éste capítulo, ya que el honor es de carácter individual. Una institución o ente colectivo no puede “sentir aflicción”, solamente los titulares de la institución, a título personal. Así prohibir la injuria en contra de una institución no siga la lógica de la protección al honor.
El Comité de Derechos Humanos ha señalado que resulta preocupante la existencia de leyes sobre cuestiones tales como la lése majesté, el desacato, la falta de respeto por la autoridad, la falta de respeto por las banderas y los símbolos, la difamación del Jefe de Estado y la protección del honor de los funcionarios públicos.
Esta norma en particular tiene como efecto desalentar el debate sobre las instituciones públicas, y silenciar críticas. El debate sobre asuntos de interés público no puede censurarse. Por ello debemos atender al sistema dual de protección en materia de libertad de expresión adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y bajo el cual se establece que los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna.[3]
El artículo 352 establece:
“los escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de medio para la injuria o la difamación, se recogerán e inutilizarán, a menos que se trate de algún documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos.”
Tal como se reconoce en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, la libertad de expresión puede ejercerse por cualquier medio, entendiendo que la forma como se comunican las ideas y opiniones se encuentran también protegidos.
El Comité de Derechos Humanos ha manifestado el derecho a la libertad de expresión protege todas las formas de expresión y los medios para su difusión. Estas formas comprenden la palabra oral y escrita y el lenguaje de signos, y expresiones no verbales tales como las imágenes y los objetos artísticos; los libros, los periódicos, los folletos, los carteles, las pancartas, las prendas de vestir y los alegatos judiciales, así como modos de expresión audiovisual, electrónica o de Internet, en todas sus formas.
El artículo 352 bis expresa que:
“se aumentara hasta la mitad de la pena a imponer por los delitos que resultaren, cuando se efectúen mediante la utilización de la televisión, radio, prensa escrita o internet.”
La libertad de expresión incluye la libertad de expresarse por cualquier medio. El resultado de ésta disposición es la censura, dirigida específicamente a los individuos que trabajan en medios de difusión y afecta directamente a los periodistas. Esta disposición hace más riesgoso el trabajo de los periodistas, trabajo que, como hemos mencionado en nuestra carta, está en una situación de mucho peligro y ocupa un lugar importantísimo en un país democrático.
En la discusión sobre la despenalización de los delitos contra el honor que tuvo lugar en el  2011, el Congreso de Nuevo León  establece que “visto desde el punto de vista constitucional, la libertad de información es preferente por ser un elemento ineludible y un presupuesto básico de la conformación de la opinión pública libre y del Estado democrático de Derecho”[4]. Se determina finalmente que “se debe velar por los intereses inmateriales como lo son el honor, el respeto y la dignidad en su justo marco…”[5] anulando de manera completa el derecho a la libertad de expresión en razón de que la mera vigencia de tales delitos -que además prevén redacciones abiertas, vagas y ambiguas- genera un efecto amedrentador en la libre circulación de información. 
Sobre el Ciberbullying
Article 19 considera preocupante que se haya aprobado un delito que sanciona con  el “ciberbullying”, ya que se considera una forma da violencia psicológica que tiene particularmente un efecto nocivo entre los jóvenes. Consideramos que el daño moral que puede generar el “ciberbullying” no debe de sancionarse con pena de cárcel, sino deben de resolverse por la vía civil.
La tentativa reforma que adiciona el artículo 429 bis al Código Penal para el Estado de Nuevo León establece que:
Se incrementará la pena en una mitad más cuando se realice sin autorización, la difusión o transmisión de imágenes de personas, por cualquier medio de comunicación electrónica, radial, satelital o telefónica con la intención de generar un daño que pueda causar deshonra, descredito, perjuicio o se exponga al desprecio de alguien, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado.
Esta disposición normativa, genera límites innecesarios a la libertad de expresión por varias razones, y no se dirige al grupo vulnerable, que son los jóvenes. La limitación a la libertad de expresión se considera una censura previa, pues no es necesario que se genere o se compruebe un daño, a la reputación o a la salud psicológica o a la vida social del individuo para que se actualice el delito.
Es de destacarse que en la Declaración Conjunta sobre Derecho a Internet los mecanismos internacionales de protección a la libertad de expresión,  expresaron que la “libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación”.
Entonces, las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad
Por todo lo anterior, Article 19 exige al H. Congreso de Nuevo León que derogue los artículos 342 a 353, así como el 429 Bis por ser violatorios a la libertad de expresión, entre otros derechos.
Citas
[1] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual, 2010.
[2] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010.
[3] cfr.  En este sentido, véase el amparo directo 28/2010, sentencia de 23 de noviembre de 2011, foja 73.
vid. Ver también Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe anual de 1999, Capítulo II.B, apartado 1. El estándar partió de una construcción doctrinal elaborada por la Relatoría; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 2 de julio de 2004, párrafo 129, y Caso Kimel, párrafo 86.
[4] op cit. Comisión de Justicia y Seguridad Pública. LXXII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, p.22
[5] ídem
Artículo 19.org. 31/05/13

719. Un bloguero tunecino será juzgado ante un tribunal militar por criticar al personal de un hospital

Túnez, Túnez. El juicio de un bloguero ante un tribunal militar en Túnez por haber expresado sus opiniones en Internet es una preocupante señal del estado de la libertad de expresión en el país, ha dicho Amnistía Internacional.
El juicio contra Hakim Ghanmi comienza el 29 de mayo en el Tribunal Militar de Sfax, en el sudeste de Túnez.
Amnistía Internacional pide que se retiren los cargos contra él, pues al parecer se le juzga únicamente por expresar pacíficamente sus opiniones sobre el trato que el director de un hospital militar dispensa a los pacientes.
Ghanmi está acusado de “socavar la reputación del ejército”, “difamar a un funcionario” y “molestar a terceros a través de las redes de comunicación pública” por publicar en abril de 2013 una carta dirigida al Ministerio de Defensa en su blog Warakat Tounsia quejándose del director del hospital militar de Gabes.
En la carta, Ghanmi denunciaba al hospital por negarse a recibir a un paciente –su cuñada– a pesar de que tenía una cita. También pedía que se investigara al director del centro por la forma en que trataba a los pacientes.
El director del hospital demandó a Ghanmi ante el Tribunal Militar de Primera Instancia de Sfax. El bloguero puede ser condenado hasta a tres años de cárcel y pago de una multa.
“El juicio de Hakim Ghanmi es un nuevo golpe a la libertad de expresión en Túnez", ha dicho Hassiba Hadj Sahraoui, directora adjunta del Programa Regional para Oriente Medio y el Norte de África de Amnistía Internacional.
“El mero hecho de llevarlo a juicio viola su derecho a la libertad de expresión, pero, además, que tenga que enfrentarse a un tribunal militar por publicar algo en un blog resulta absolutamente escandaloso y viola las obligaciones internacionales de Túnez en materia de derechos humanos. Los civiles no deben ser juzgados por tribunales militares.”
“Hakim Ghanmi debe poder expresar pacíficamente sus críticas a las autoridades y las instituciones públicas sin temor a sufrir acoso y represalias. El derecho a criticar a las autoridades y exigir responsabilidades es algo por lo que los tunecinos han luchado y que les ha costado mucho conseguir.”
“Es realmente incomprensible que se siga procesando a la gente en Túnez por el mero hecho de que algunas autoridades no pueden soportar las críticas.”
Desde el levantamiento que desembocó en el derrocamiento del ex presidente Zin el Abidín ben Al, las autoridades han seguido hostigando a periodistas, artistas, blogueros y críticos en aplicación de los artículos de la legislación de Túnez que criminalizan la difamación y las expresiones consideradas amenazadoras para el orden o la moral públicos o los valores sagrados.
Hakim Ghanmi está acusado en aplicación del artículo 91 del Código de Justicia Militar y el artículo 128 del Código Penal. Estos dos artículos se utilizaron recientemente para imponer una condena condicional de cuatro meses a Ayoub Massoudi, ex asesor presidencial que criticó al ejército.
Ghanmi también está acusado en virtud del artículo 86 del Código de Telecomunicaciones, que también se utilizó contra el bloguero Jabeur Mejri, condenado a siete años y medio de cárcel en marzo de 2012 por publicar en Internet unos posts que se consideraron ofensivos para el islam y el profeta Mahoma.
“En lugar de responder a las críticas y las opiniones pacíficas con cargos penales y penas de prisión, las autoridades tunecinas deben derogar de inmediato las leyes que restringen indebidamente la libertad de expresión y opinión”, ha declarado Hassiba Hadj Sahraoui.
Amnistía Internacional.org. 28/05/13

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