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725. Enfrentarse a una pesadilla. Las Desapariciones en México

 
México, Distrito Federal. En México, las desapariciones se han convertido en un fenómeno común porque las autoridades federales y estatales las han tolerado y se han negado a erradicarlas. Así lo ha afirmado hoy Amnistía Internacional durante la presentación de un nuevo documento.
Los recientes compromisos suscritos por altos cargos gubernamentales para poner fin a las desapariciones y localizar a las víctimas son importantes, pero no tendrán significado alguno para los familiares si no producen resultados tangibles, a saber, acabar con la impunidad y descubrir el paradero de las víctimas.
Enfrentarse a una pesadilla. Desapariciones en México señala la constante de desapariciones que impera en el país en medio de los esfuerzos del gobierno de poner freno a las bandas de delincuencia organizada. Estos esfuerzos se materializan a menudo en desapariciones forzadas, es decir, desapariciones perpetradas por funcionarios públicos.
El gobierno federal ha reconocido que hay al menos a 26.000 personas registradas como desaparecidas o no localizadas en los seis últimos años. La semana pasada, el secretario de Gobernación sugirió que la cifra era mucho menor, pese a la falta de investigaciones exhaustivas.
“Incluso aunque se emprendan investigaciones exhaustivas que concluyan que no todas las denuncias de desapariciones tienen que ver con secuestros cometidos por delincuentes y funcionarios públicos, no se puede seguir haciendo caso omiso de esta terrible realidad”, afirmó Rupert Knox, investigador de Amnistía Internacional sobre México.
“Estas cifras ponen de manifiesto uno de los principales desafíos de derechos humanos a los que se enfrenta el gobierno de Enrique Peña Nieto: poner fin a la crisis de las desapariciones, localizar a las víctimas y hacer rendir cuentas a los responsables, con independencia de que sean delincuentes o funcionarios públicos.”
El documento también da cuenta de la lucha de los familiares para obtener verdad, justicia y reparaciones ante la pasividad del Estado, que ha permitido que prospere un clima de impunidad y sigue exponiendo a las personas a que sean víctimas de desaparición.Gracias a esta impunidad, se ha amenazado, estigmatizado y maltratado a familiares desesperados por encontrar a sus seres queridos. Ante la connivencia o la inercia oficial, los familiares han tenido que llevar a cabo sus propias investigaciones, a menudo corriendo un gran riesgo personal.
Su lucha queda reflejada en historias como la de la madre de Israel Arenas Durán. Israel desapareció a manos de la policía de tránsito en el estado de Nuevo León, norte del país, el 17 de junio de 2011. Cuando su madre acudió a la oficina del investigador que se ocupaba del caso para preguntar por el paradero de su hijo, el funcionario ordenó un vehículo policial para que la desalojasen de la oficina “porque no quería que solicitásemos una investigación”.
Aunque el gobierno mexicano ha reconocido en parte la magnitud de las desapariciones que tienen lugar en el país, todavía no ha admitido la implicación de agentes federales, estatales y municipales en muchos de los casos. La participación de agentes del Estado en tales casos convierte las desapariciones en desapariciones forzadas, que son una violación del derecho internacional.
El hecho de que por norma no se investiguen de forma efectiva las denuncias de desapariciones también contraviene el derecho internacional y frustra las oportunidades de localizar a las personas desaparecidas. Además, la negligencia de las autoridades ha disfrazado convenientemente el verdadero número de casos, incluidos los casos en que hay autoridades implicadas.
“Los pasos que ha dado hasta ahora el gobierno –como publicar datos sobre desapariciones, reunirse con algunos familiares y prometer la creación de una unidad especial destinada a buscar a los desaparecidos– son bienvenidos pero insuficientes”, declaró Rupert Knox.
“Las acciones aisladas prometidas por el gobierno federal no tienen el suficiente alcance para abordar la inacción sistemática de las autoridades federales y estatales y la implicación directa o indirecta de funcionarios públicos en desapariciones forzadas. El nombramiento de 12 investigadores para la nueva unidad especial de búsquedas, que se encargará de miles de casos, no es una señal convincente del elevado grado de compromiso, recursos y voluntad política necesarios para abordar esta crisis nacional.”
“Es crucial que el gobierno se enfrente a esta pesadilla contando con la participación de víctimas y grupos de derechos humanos en la elaboración y aplicación de políticas públicas, que las autoridades federales y estatales deben hacer cumplir para garantizar una respuesta efectiva a esta crisis.”
Representantes de Amnistía Internacional participarán en un foro organizado por familiares de personas desaparecidas que tendrá lugar del 5 al 7 de junio en la ciudad de Saltillo, norte del país, para encontrar y promover medidas dirigidas a combatir las desapariciones.
En un golpe de vista
26.121 denuncias de personas desaparecidas o no localizadas en México entre diciembre de 2006 y diciembre de 2012;
En el 40 por ciento de esos casos nunca se inició una investigación penal;
Amnistía Internacional ha documentado 152 casos de personas presuntamente secuestradas por bandas de delincuentes o detenidas por funcionarios públicos en los últimos seis años y cuyo paradero se desconoce;
Existen indicios manifiestos que permiten suponer la implicación directa o indirecta de funcionarios públicos en al menos 85 de esos casos;
En los últimos seis años, sólo se tiene constancia de dos sentencias condenatorias de desaparición forzada dictadas por el sistema de justicia federal;
No hay sentencias condenatorias a nivel estatal;
Se ha destinado a 12 investigadores a una nueva unidad de la Procuraduría General de la República dedicada a las desapariciones.
En 2012, la Comisión Nacional de Derechos Humanos estaba investigando 2.126 casos de desaparición forzada.
Amnistía Internacional.org 04/06/13

INFORME: ENFRENTARSE A UNA PESADILLA. LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN MÉXICO

724. Article 19: Nuevo León criminaliza la Libertad de Expresión

Congreso de Nuevo León adicionó el artículo 429 bis al Código Penal de aquella entidad en la que castiga el llamado cyberbullying. Con esta acción, el Estado de Nuevo León incumple con las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano en su conjunto en materia de libertad de expresión. Pese a las recomendaciones internacionales de despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos de libertad de expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y opiniones.
El congreso de Nuevo León ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional. Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, le técnica legislativa es vaga e imprecisa, y el resultado es una disposición de Ley que es contraria no solamente al derecho internacional sino a la Constitución en su artículo 6 y 7.
Article 19 hace una petición al gobernador del Estado de Nuevo León, Rodrigo Medina, a ejercer su derecho de veto con las disposiciones aprobadas a fin de que sea revisada de nuevo por el Congreso Local.
Por lo anterior, realizamos un somero análisis de los tipos penales que restringen la libertad de expresión en aquella entidad, señalando su incompatibilidad con las disposiciones constitucionales y convencionales. 
El artículo 342, tipifica la injuria como:
toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle una ofensa.”
En principio, el Comité Derechos Humanos de la ONU ha establecido en su Observación General 34 que el derecho a no autoriza excepción ni restricción alguna. En este sentido, define que calificar de delito la expresión de una opinión es incompatible con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido, prohíbe cualquier intento coercitivo dirigido a que una opinión se sustente.
El delito de “injuria” en sí mismo, no contiene un bien jurídicamente tutelado que esté reconocido por la Constitución ni por convenio internacional alguno. La prohibición de expresar un insulto, no tutela la buena reputación, pues no requiere que se confirme que la posición social de un individuo ha sido disminuida, más bien, está encaminada a proteger los sentimientos del ofendido. Si un individuo considera que algo que se ha dicho manifiesta desprecio, estamos ante una valoración totalmente subjetiva, y contra una acusación de esta índole, es difícil ofrecer cualquier tipo de prueba en contrario.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha externado que “el carácter ofensivo del discurso, por sí solo, no es razón suficiente para restringirlo”[1], y señala la importancia de proteger aquellas expresiones que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.”[2]
El artículo 344 define la difamación como:
“comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se le hace a otra persona física o persona moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descredito, perjuicio, o exponerlo al desprecio a alguien.”
Este artículo incumple no solamente los lineamientos recomendables para una buena ley de difamación, sino que es completamente inconstitucional e inconvencional, especialmente cuando se le agrega el artículo 346 que establece que “el acusado de difamación no se admitirá prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, sino en dos casos:…”
El artículo 6 de la Constitución General de la República protege la comunicación de hechos ciertos bajo el derecho a la información. La verdad es una defensa completa contra una alegación de difamación. La ley de difamación debe servir para proteger a los individuos contra ataques injustificados contra su reputación. Pero el derecho a la verdad es de interés público, salvo que la información se haya obtenido por invasión de la privacidad.
La censura de un hecho verídico es inconvencional, puesto que contraviene el artículo 19 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual México es parte, el cual debe entenderse a la luz de la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, misma que establece que  “[t]odas las leyes de esta índole, y en particular las leyes penales relativas a la difamación, deberían incluir medios de defensa tales como la prueba de la verdad y no aplicarse a las formas de expresión que, por su naturaleza, no estén sujetas a verificación.”
La finalidad de una ley sobre difamación es proteger la reputación de lo demás e indemnizarlos en la medida de lo posible cuando se ha cometido algún atropello a su buen nombre, pero ésta disposición (artículo 344) no toma en cuenta el daño causado para sancionar la difamación, revelando como su fin último la limitación en la comunicación de hechos, ciertos o no, imponiendo una delimitación sobre lo que se puede y no se puede decir, y no la protección de derechos de terceros.
Una buena ley civil de difamación debe inclusive contemplar que habrá casos en que no revelar información de ciertos personajes de la vida pública puede ser más dañino para la sociedad que revelarlos. Habrá situaciones en las que es de interés público que se difundan ciertos hechos, conductas, o facetas de personalidad de individuos que tienen una posición de poder relevante, y no se debe castigar a aquellos que difunden ésta información, a pesar de que lastimen la reputación de otro individuo, siempre y cuando esa información sea cierta, aún cuando no sea “sobre el ejercicio de sus funciones” directamente.
El artículo 349 expresa que
“no servirá de excusa para la difamación, que el hecho imputado sea notorio que el reo no haya hecho más que reproducir lo ya publicado en la república o en otro país”
Esta prohibición absoluta es contraria a la defensa de “palabras de otros” bajo la cual no se le requiere a las o los periodistas que se distancien de las declaraciones, ni que verifiquen la veracidad de cada comentario. Así también se anula la posibilidad de aplicar la defensa por “publicación inocente” la cual es aplicable cuando alguien pública o contribuye a la divulgación de una declaración difamatoria sin saberlo y sin haber sido responsable de ninguna manera por la declaración.
El artículo 351 contempla:
“[l]a injuria o la difamación contra el Congreso del Estado, contra un tribunal o contra cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, se castigará con sujeción a las reglas de este título, sin perjuicio de las penas por los delitos que resultaren.”
Esta disposición va en contra de la lógica de la protección al honor, bien jurídico que intenta proteger éste capítulo, ya que el honor es de carácter individual. Una institución o ente colectivo no puede “sentir aflicción”, solamente los titulares de la institución, a título personal. Así prohibir la injuria en contra de una institución no siga la lógica de la protección al honor.
El Comité de Derechos Humanos ha señalado que resulta preocupante la existencia de leyes sobre cuestiones tales como la lése majesté, el desacato, la falta de respeto por la autoridad, la falta de respeto por las banderas y los símbolos, la difamación del Jefe de Estado y la protección del honor de los funcionarios públicos.
Esta norma en particular tiene como efecto desalentar el debate sobre las instituciones públicas, y silenciar críticas. El debate sobre asuntos de interés público no puede censurarse. Por ello debemos atender al sistema dual de protección en materia de libertad de expresión adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y bajo el cual se establece que los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna.[3]
El artículo 352 establece:
“los escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de medio para la injuria o la difamación, se recogerán e inutilizarán, a menos que se trate de algún documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos.”
Tal como se reconoce en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, la libertad de expresión puede ejercerse por cualquier medio, entendiendo que la forma como se comunican las ideas y opiniones se encuentran también protegidos.
El Comité de Derechos Humanos ha manifestado el derecho a la libertad de expresión protege todas las formas de expresión y los medios para su difusión. Estas formas comprenden la palabra oral y escrita y el lenguaje de signos, y expresiones no verbales tales como las imágenes y los objetos artísticos; los libros, los periódicos, los folletos, los carteles, las pancartas, las prendas de vestir y los alegatos judiciales, así como modos de expresión audiovisual, electrónica o de Internet, en todas sus formas.
El artículo 352 bis expresa que:
“se aumentara hasta la mitad de la pena a imponer por los delitos que resultaren, cuando se efectúen mediante la utilización de la televisión, radio, prensa escrita o internet.”
La libertad de expresión incluye la libertad de expresarse por cualquier medio. El resultado de ésta disposición es la censura, dirigida específicamente a los individuos que trabajan en medios de difusión y afecta directamente a los periodistas. Esta disposición hace más riesgoso el trabajo de los periodistas, trabajo que, como hemos mencionado en nuestra carta, está en una situación de mucho peligro y ocupa un lugar importantísimo en un país democrático.
En la discusión sobre la despenalización de los delitos contra el honor que tuvo lugar en el  2011, el Congreso de Nuevo León  establece que “visto desde el punto de vista constitucional, la libertad de información es preferente por ser un elemento ineludible y un presupuesto básico de la conformación de la opinión pública libre y del Estado democrático de Derecho”[4]. Se determina finalmente que “se debe velar por los intereses inmateriales como lo son el honor, el respeto y la dignidad en su justo marco…”[5] anulando de manera completa el derecho a la libertad de expresión en razón de que la mera vigencia de tales delitos -que además prevén redacciones abiertas, vagas y ambiguas- genera un efecto amedrentador en la libre circulación de información. 
Sobre el Ciberbullying
Article 19 considera preocupante que se haya aprobado un delito que sanciona con  el “ciberbullying”, ya que se considera una forma da violencia psicológica que tiene particularmente un efecto nocivo entre los jóvenes. Consideramos que el daño moral que puede generar el “ciberbullying” no debe de sancionarse con pena de cárcel, sino deben de resolverse por la vía civil.
La tentativa reforma que adiciona el artículo 429 bis al Código Penal para el Estado de Nuevo León establece que:
Se incrementará la pena en una mitad más cuando se realice sin autorización, la difusión o transmisión de imágenes de personas, por cualquier medio de comunicación electrónica, radial, satelital o telefónica con la intención de generar un daño que pueda causar deshonra, descredito, perjuicio o se exponga al desprecio de alguien, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado.
Esta disposición normativa, genera límites innecesarios a la libertad de expresión por varias razones, y no se dirige al grupo vulnerable, que son los jóvenes. La limitación a la libertad de expresión se considera una censura previa, pues no es necesario que se genere o se compruebe un daño, a la reputación o a la salud psicológica o a la vida social del individuo para que se actualice el delito.
Es de destacarse que en la Declaración Conjunta sobre Derecho a Internet los mecanismos internacionales de protección a la libertad de expresión,  expresaron que la “libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación”.
Entonces, las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad
Por todo lo anterior, Article 19 exige al H. Congreso de Nuevo León que derogue los artículos 342 a 353, así como el 429 Bis por ser violatorios a la libertad de expresión, entre otros derechos.
Citas
[1] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual, 2010.
[2] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010.
[3] cfr.  En este sentido, véase el amparo directo 28/2010, sentencia de 23 de noviembre de 2011, foja 73.
vid. Ver también Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe anual de 1999, Capítulo II.B, apartado 1. El estándar partió de una construcción doctrinal elaborada por la Relatoría; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 2 de julio de 2004, párrafo 129, y Caso Kimel, párrafo 86.
[4] op cit. Comisión de Justicia y Seguridad Pública. LXXII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, p.22
[5] ídem
Artículo 19.org. 31/05/13

723. Ciberbullying; sí, pero no


Monterrey, Nuevo León. Recientemente fue añadido el polémico Artículo 345 Bis al Código Penal del Estado de Nuevo León, con el cual se tipifica al sexting y al ciberbullying como delitos de difamación (léase, vil criminalización).
Furibunda, la sociedad civil regiomontana (con eco en todo el País) ha denunciado -con razón- la reforma como un instrumento judicial que usa al ciberbullying como piel de oveja para coartar la libertad de expresión en internet, afectando incluso a quienes hagan público un asunto de interés fundamentalmente periodístico (es pertinente leer el posicionamiento al respecto de la organización Artículo 19, disponible en articulo19.org).
Vale la pena analizar este pasaje para ilustrar qué está mal con nuestra clase política, cuál es la verdadera gravedad del caso, y los matices del significado que como regiomontanos le atribuimos.
Primero que nada, por ser considerado una calamidad, la iniciativa original del Congreso de intentar proteger contra el ciberbullying es loable y bien intencionada (pensemos en la vulnerabilidad particular de ciertos sectores de la población). En el papel, es fácil atacar lo indefendible.
Sin embargo, como nuevoleoneses nos debe consternar el arrojo con el que nuestros representantes torpemente intentan legislar algo que no comprenden. Igual debe preocuparnos la ligereza con que abordaron este delicado tema en el Congreso, como consta en la Exposición de Motivos que se hizo de dicha reforma.
En resumen: una total falta de rigor en los planteamientos, nulo registro de contraargumentos, un epígrafe inventado, múltiples cifras carentes de contexto, "estudios e investigaciones" no identificadas propiamente, más una serie de anécdotas preseleccionadas y redactadas en un tono tan alarmante que impide evaluar fríamente la severidad de la amenaza.
Y peor aún, el documento nos revela el razonamiento jurídico como el punto menos lúcido: primero tratar el ciberbullying y el sexting como una misma cosa (no lo son), para después equipararlos perezosamente con el delito de difamación porque en la ley "es lo que más se le puede acercar". Ni modo, es lo que hay. Ni tiempo ni ganas para resolver laberintos semánticos.
Encima de eso, cuando el diagnóstico es inexacto y fútil, la solución no llegará. Por eso es difícil entender por qué se optó por declarar al ciberbullying como "un serio problema de salud pública", aun cuando el consenso académico señala que este asunto atañe a la educación y al acceso a la tecnología.
Pero estos enfoques poco importaron. Salvo una breve mención que demoniza las tecnologías de comunicación, no hay una revisión exhaustiva de las herramientas y las oportunidades que la tecnología misma provee, inclusive para ayudar a limitar el ciberbullying. Mucho menos se prevé cómo se empatará la laxa redacción de esta reforma con las políticas de servicio de plataformas como Facebook, Twitter, YouTube, etc.
En un plano más abstracto, igualmente se ignoran los efectos retrógrados que esta intromisión disruptiva del Gobierno puede tener en el desarrollo orgánico de nuestras comunidades virtuales, al impedir la libre circulación de ideas y opiniones en el ciberespacio. Por ejemplo, más tardó la autoridad en patear el avispero que la comunidad online en encender la alerta y mostrar músculo con un mensaje en contra de la censura y la intimidación.
Internamente, el 345 Bis nos obliga a cuestionarnos si realmente queremos facultar al Gobierno para intervenir nuestras comunicaciones privadas y las de nuestros hijos en aras de resolver un problema que ni siquiera es capaz de definir. La mayoría respondería que no, que en lugar de criminalizar la libertad de expresión, es mejor crear programas educativos que informen acerca de las mejores prácticas de seguridad en internet.
Pero no. Irónicamente, fueron los padres de familia quienes recomendaron al Congreso atribuirse la facultad de decidir que el ciberbullying habrá de resolverse en los juzgados (que la justicia para una familia sea la desgracia de otra).
Así, en fast track y casi por unanimidad, se aprobó una reforma comodín que de la noche a la mañana nos descobija como sociedad y nos convierte individualmente en criminales potenciales; porque en una sociedad tan pícara como la nuestra donde aguantar la carrilla se considera honorable (basta encender la televisión local), el difamador y el difamado resultan ser dos caras de la misma moneda.
Solamente un veto del Gobernador del Estado a esta reforma aseguraría un debate plural más amplio y responsable sobre el serio tema del ciberbullying y nuestro comportamiento en el ciberespacio.
Por su parte, la Diputada Carolina Garza, quien propuso originalmente la reforma, tiene la enorme oportunidad de tomar cartas en el asunto, haciendo los ajustes necesarios para demostrar que la polémica redacción del 345 Bis no fue hecha de mala fe.
Mientras eso no suceda, la sospecha sobre las verdaderas intenciones de esta ley seguirá en aumento.
Roberto Juárez Garza. Maestro en Estudios Internacionales por la Universidad de Washington.
Roberto Juárez Garza. El Norte.com. 02/06/13

722. Carta a Diputados y Senadores sobre la LEY STALIN, que se aprobó en NL contra las redes sociales

Carta a Diputados y Senadores sobre la LEY STALIN, que se aprobó en NL contra las redes sociales
H. Congreso de la Unión; senadores y diputados
C. Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la LXXII legislatura en la Cámara de Diputados
C. Ernesto Cordero Arroyo
Presidente de la LXXII legislatura en la Cámara de Senadores
Con base en los artículos 6,  7 y 39 constitucionales, llamamos la atención de todos los legisladores a nivel nacional, ante los cínicos hechos del Congreso de Nuevo León, que recién aprobó la criminalización con pena carcelaria a quien por medios electrónicos “difame” a sus majestades, que solo son empleados de los mexicanos.
Basta que se asomen a ver la “clase política” que hoy ocupa el templo de la ciudadanía, que debiese ser el recinto del Congreso del estado de N.L., para confirmar que ni aún, con plena intención, de reunir ahí la más nefasta escoria de la sociedad neoleonesa,  hubiesen logrado poner en un solo lugar a esta especie que bien que se ha ganado el mote de “La cueva de Ali Babá y sus 40 ladrones”, pocas excepciones, solo 2 de 42.
Los antecedentes de sus fechorías son bastos, sería largo enumerarlos, habida cuenta del descomunal endeudamiento que han aprobado en el estado, el incremento  al impuesto sobre nóminas de un 50%, así como la consolidación del impuesto a la tenencia, e incrementos de prediales superiores por mucho a la inflación.
No nos representan
Hemos prometido enviarles el sueldo a sus casas, para evitar que se reúnan, pues cada vez que lo hacen es para hacer daño al pueblo de N.L. Aquí una escena que desde el 9 de enero próximo pasado, se repite insistentemente ante la mirada torpe de estos legisladores.
Muchos neoleoneses creíamos que habíamos tocado fondo en ver lo patético de su desvergüenza, cuando en forma unilateral se disfrazaron y maquillaron un incremento de sueldo en forma de “bono de gestión” equivalente a un 30% más de sueldo, que más que compensación es “una beca”, para estimular el atractivo  a  parásitos, zánganos y rémoras que buscan sentarse como lacayos del poder ejecutivo en estas sillas; ellos son juez y parte. Nada más falso el pensar que son un poder autónomo, los mexicanos ya no nos chupamos el dedo, sabemos que la división de poderes que enunciaba Montesquieu  en nada se le parece a los que hoy tenemos en nuestra tierra.
Pues para sorpresa de la gente pensante, aprueban una “LEY STALIN” (ley del código penal de NL, 245 bis),  que pisotea la libertad de expresión, castra la voz ciudadana, viola las leyes internacionales,  y deja en una zona de confort a estos nuevos Luises XVI y Marías Antonietas.
Sin duda inventarán mil excusas de “aparente” preocupación por el hostigamiento a seres indefensos, como ellos,  a ser evidenciados como lo que son, eslabones anteriores en la Evolución Humana.
“La clase política mexicana” al igual que sus partidos  se han ganado con hechos, como este, realizado en el estado de N.L.,  alcanzar el más bajo nivel de confianza de la sociedad entre todas las instituciones de México, la cual no pasa del 12%.
Estamos a tiempo, pedimos su intervención para derogar este bodrio, que regresa al Porfiriato a nuestro estado, con el riesgo de que la amoralidad de otros congresos estatales de México repliquen lo retrogrado.
Ustedes están más que conscientes del hartazgo hacia un sistema que produce Corrupción, donde hoy las redes sociales se han convertido en el arma ciudadana para exhibir la prepotencia, el autoritarismo, el latrocinio y el cáncer de la Impunidad que en  su metátesis, le era escondido al pueblo de México por los medios tradicionales, que actúan como cómplices de un sistema en franca decadencia.
La Evolución Mexicana, es una actitud pacífica, pero firme para ejercer nuestro papel de mandantes, de patrones, de jefe de los servidores públicos, que están para servir a los mexicanos y no a sus partidos.
“Ciudadanos apáticos, cobardes y comodinos, generan sociedades débiles y mediocres, donde los más corruptos y brutos se convierten en gobierno”
Atentamente
Gilberto Lozano
Evolución Mexicana. 01/06/13
Evolución Mexicana.net. 01/06/13

721. "Con Ley de Cyberbullying, Nuevo León criminaliza la Libertad de Expresión"


Monterrey, Nuevo León. La organización Artículo 19, criticó que luego de que el Congreso de Nuevo León se pronunciara por castigar el ciberbullying, con esta acción, el Estado de Nuevo León incumple con las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano en su conjunto, en materia de libertad de expresión.
A decir del organismo, pese a las recomendaciones internacionales de despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos de libertad de expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y opiniones.
"El congreso de Nuevo León ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional. Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, le técnica legislativa es vaga e imprecisa, y el resultado es una disposición de Ley que es contraria no solamente al derecho internacional sino a la Constitución en su artículo 6 y 7", criticó Artículo 19
"Artículo 19 hace una petición al gobernador del Estado de Nuevo León, Rodrigo Medina, a ejercer su derecho de veto con las disposiciones aprobadas a fin de que sea revisada de nuevo por el Congreso Local", señaló a través de un comunicado”.
El Semanario sin limites.com. 31/05/13

Apalean tuiteros, Artículo 19 y Anonymous al Congreso de NL
Monterrey, Nuevo León. La reforma al Código Penal de Nuevo León que tipifica y sanciona el cyberbullying con multa económica y pena de hasta tres años de cárcel, enfureció a los tuiteros que interpretaron dicha disposición como un ataque a la libertad de expresión.
Además, el colectivo de hacktivistas, Anonymous, tumbó por momentos la página web del Congreso local, mientras que la organización Artículo 19 afirmó que la modificación “incumple con las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano en su conjunto en materia de libertad de expresión”.
El pasado martes 28 el Congreso aprobó reformas al Código Penal en las que establece que quien utilice las redes sociales para difundir texto o imágenes que causen “daño, deshonra, descrédito de una persona, o la exponga al desprecio de alguien” será encarcelado de uno a tres años y será acreedor a una multa.
Dicho precepto legal considera como autor del delito de difamación a la persona que utilice “cualquier medio para difundir, revelar, ceder o trasmitir una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o texto”, para causar perjuicios a un tercero.
La medida causó impacto no sólo entre los neoloneses que lanzaron toda clase improperios al Congreso estatal a través de las redes sociales, también provocó la reacción de Artículo 19, organismo defensor de la libertad de expresión.
A través de un comunicado, la organización afirmó que el congreso de Nuevo León “ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional”.
Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, sostuvo, la técnica legislativa es “vaga e imprecisa”, y el resultado es “una disposición de Ley que es contraria no solamente al derecho internacional sino a la Constitución en su artículo 6 y 7”.
Por ello, el organismo exigió al gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, a ejercer su derecho de veto con las disposiciones aprobadas a fin de que sea revisada de nuevo por el Congreso Local.
Artículo 19 afirmó que es preocupante que se haya aprobado un delito que sanciona con  el “cyberbullying”, ya que éste se considera una forma de violencia psicológica que tiene particularmente un efecto nocivo entre los jóvenes.
Sin embargo, sostuvo que el daño moral que puede generar el “cyberbullying” no debe de sancionarse con pena de cárcel, sino que debe resolverse por la vía civil.
El organismo condenó que, “pese a las recomendaciones internacionales de despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos de libertad de expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y opiniones”.
Anonymous lanzó también un ciberataque contra la página del Congreso estatal, en repudio a la reforma promovida por el PAN.
En su cuenta de Twitter @anonopshispano, el grupo de hacktivistas escribió: “Mientras se nos ocurre cómo echar para atrás la ‘ley de cyberbullying’ del @CongresoNL vamos a ‘visitarlos’. ÚNETE: http://colmena99.bligoo.ec/p ”
El ataque provocó que la página web del Congreso dejara de funcionar por unos minutos, alrededor del mediodía.
Entre los tuiteros, la aprobación de la ley causó el efecto contrario al que se persigue, pues los usuarios de la red social lanzaron toda clase de improperios al gobierno y el congreso local.
Aquí algunos de ellos:
‏@jimirp: “Feliz Viernes a todos menos para los politicos maricas de Nuevo León…aun asi no me censuraran muajaja”
@juanitoanaconda: “Que el gobierno y congreso de Nuevo Leon vayan de puntitas a chigar a su madre y si les sobra tiempo que vengan a censurarme los muy putos”
‏@KungFuPanza: “Yo creo que los que legislaron el Cyberbulling para funcionarios en Nuevo León son unos puñales (uy perdon cyberbulie)”
@Alex_Anonymus. @anonopshispano En #México en edo d Nuevo León la cámara d diputados quiere censurar #Twitter, para callar voces en México NO A LA #CENSURA
@Perlfarben: “¿Qué es esa mamada de que en Nuevo León se va a castigar con cárcel el trolleo?”
‏@EdgarBryand:  “En Nuevo León hay cosas más importantes qué legislar como la Ley Estatal de Participación Ciudadana, y no esa mamada de Cyberbullying”.
‏@Von_Graf: “Alguien puede informarle al congreso de Nuevo León que esta supeditado a la constitución de una nación llamada México, artículo 6!!!”
‏@scarabax: “Chingue a su madre el congreso de Nuevo León, a ver #CensurameEsta”
‏@Angelmhuerta: “Solo en Nuevo León pasa esto. Sin verguenzas políticos no tienen límites. Saquean al estado y ahora castigan a quien los critica por hacerlo”
‏@Daviddg: “Reforma en Nuevo León anticonstitucional y atentando en contra la libertad de expresión que otorga el derecho internacional”.
‏@alex_xmirtus: “—¿Qué haces? —Aquí, secuestrando y matando gente, ¿y tú? —Trolleando funcionarios en Nuevo León. —¡Ten cuidado, puedes ir a prisión!”, ironizaron los usuarios.
Proceso.com.mx. 31/05/13

Es NL trending topic por ciberbullying
Monterrey, Nuevo León. Organizaciones civiles y usuarios de las redes sociales repudiaron ayer a través de Twitter la reforma al Código Penal del Estado para atacar el ciberbullying, a la que calificaron de poner en riesgo la libertad de expresión.
El intenso tráfico de mensajes posicionó a la etiqueta "Nuevo León" como trending topic o tendencia entre los tuiteros, quienes señalaron que la nueva ley abre la puerta a la censura en internet y criticaron la dureza de las sanciones, que llegan hasta los dos años de prisión.
Entre los tuits se pudieron observar desde posicionamientos de fondo y reseñas de medios internacionales hasta comentarios indignados.
Por ejemplo, la organización Artículo 19 México, al igual que otros organismos de derechos humanos, solicitaron al Gobernador Rodrigo Medina vetar la reforma al considerar que va en contra de la tendencia internacional de despenalizar los delitos contra el honor porque coartan la libertad de expresión.
"Consideramos que el daño moral que puede generar el ciberbullying no debe de sancionarse con pena de cárcel, sino debe de resolverse por la vía civil", estableció la organización en un posicionamiento difundido vía la red social.
Junto a las posturas serias, en Twitter también hubo espacio para los tuiteros que hicieron gala de su humor en los 140 caracteres y los que tronaron contra los Diputados locales.
"Y de repente en Nuevo León es más peligroso un teclado de computadora que un 'cuerno de chivo'", tuiteó el usuario @SoryDominiican, uno de los más populares.
Otros usuarios convocaron a ampararse contra la nueva ley.
Durante el día se reportó que la página del Congreso local fue hackeada, pero personal del Legislativo informó que su operación no se vio afectada, aunque reconoció ciberataques.
El miércoles, el Pleno del Congreso local aprobó por mayoría la reforma penal con el fin de castigar el ciberbullying, definido como el acoso a través de medios electrónicos.
La reforma contempla adicionar el Artículo 345 Bis para castigar la difusión de fotografías, videos o textos para denigrar a una persona.
Los cambios, que también han sido criticados por abogados y especialistas, entrarán en vigor si los publica el Gobernador.
Abraham Vázquez. El Norte.com. 01/06/13

'Clausuran' el Congreso de Nuevo León
Monterrey,  México. Al considerar que la reforma que penaliza el ciberbullying es en realidad una ley mordaza que atenta contra la libre expresión, integrantes de la Federación Libertad de un Pueblo protestaron y "clausuraron" simbólicamente el Congreso local.
Los inconformes, portando cubrebocas y mostrando pancartas en las que llaman burros e ignorantes a los Diputados, presentaron un escrito en el que piden que la reforma al Código Penal en la materia sea derogada.
El Norte.com. 01/06/13                                

Revista Conexión Social

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