México, Distrito Federal. En México, las desapariciones se han convertido en un
fenómeno común porque las autoridades federales y estatales las han tolerado y
se han negado a erradicarlas. Así lo ha afirmado hoy Amnistía Internacional
durante la presentación de un nuevo documento.
Los recientes compromisos suscritos por altos cargos
gubernamentales para poner fin a las desapariciones y localizar a las víctimas
son importantes, pero no tendrán significado alguno para los familiares si no
producen resultados tangibles, a saber, acabar con la impunidad y descubrir el
paradero de las víctimas.
Enfrentarse a
una pesadilla. Desapariciones en México señala la constante
de desapariciones que impera en el país en medio de los esfuerzos del gobierno
de poner freno a las bandas de delincuencia organizada. Estos esfuerzos se
materializan a menudo en desapariciones forzadas, es decir, desapariciones
perpetradas por funcionarios públicos.
El gobierno federal ha reconocido que hay al menos a
26.000 personas registradas como desaparecidas o no localizadas en los seis
últimos años. La semana pasada, el secretario de Gobernación sugirió que la
cifra era mucho menor, pese a la falta de investigaciones exhaustivas.
“Incluso aunque se emprendan investigaciones exhaustivas
que concluyan que no todas las denuncias de desapariciones tienen que ver con
secuestros cometidos por delincuentes y funcionarios públicos, no se puede
seguir haciendo caso omiso de esta terrible realidad”, afirmó Rupert Knox,
investigador de Amnistía Internacional sobre México.
“Estas cifras ponen de manifiesto uno de los principales
desafíos de derechos humanos a los que se enfrenta el gobierno de Enrique Peña
Nieto: poner fin a la crisis de las desapariciones, localizar a las víctimas y
hacer rendir cuentas a los responsables, con independencia de que sean delincuentes
o funcionarios públicos.”
El documento también da cuenta de la lucha de los
familiares para obtener verdad, justicia y reparaciones ante la pasividad del
Estado, que ha permitido que prospere un clima de impunidad y sigue exponiendo
a las personas a que sean víctimas de desaparición.Gracias a esta impunidad, se
ha amenazado, estigmatizado y maltratado a familiares desesperados por
encontrar a sus seres queridos. Ante la connivencia o la inercia oficial, los
familiares han tenido que llevar a cabo sus propias investigaciones, a menudo
corriendo un gran riesgo personal.
Su lucha queda reflejada en historias como la de la madre
de Israel Arenas Durán. Israel desapareció a manos de la policía de tránsito en
el estado de Nuevo León, norte del país, el 17 de junio de 2011. Cuando su
madre acudió a la oficina del investigador que se ocupaba del caso para
preguntar por el paradero de su hijo, el funcionario ordenó un vehículo
policial para que la desalojasen de la oficina “porque no quería que solicitásemos
una investigación”.
Aunque el gobierno mexicano ha reconocido en parte la
magnitud de las desapariciones que tienen lugar en el país, todavía no ha
admitido la implicación de agentes federales, estatales y municipales en muchos
de los casos. La participación de agentes del Estado en tales casos convierte
las desapariciones en desapariciones forzadas, que son una violación del
derecho internacional.
El hecho de que por norma no se investiguen de forma
efectiva las denuncias de desapariciones también contraviene el derecho
internacional y frustra las oportunidades de localizar a las personas
desaparecidas. Además, la negligencia de las autoridades ha disfrazado
convenientemente el verdadero número de casos, incluidos los casos en que hay
autoridades implicadas.
“Los pasos que ha dado hasta ahora el gobierno –como
publicar datos sobre desapariciones, reunirse con algunos familiares y prometer
la creación de una unidad especial destinada a buscar a los desaparecidos– son
bienvenidos pero insuficientes”, declaró Rupert Knox.
“Las acciones aisladas prometidas por el gobierno federal
no tienen el suficiente alcance para abordar la inacción sistemática de las
autoridades federales y estatales y la implicación directa o indirecta de funcionarios
públicos en desapariciones forzadas. El nombramiento de 12 investigadores para
la nueva unidad especial de búsquedas, que se encargará de miles de casos, no
es una señal convincente del elevado grado de compromiso, recursos y voluntad
política necesarios para abordar esta crisis nacional.”
“Es crucial que el gobierno se enfrente a esta pesadilla
contando con la participación de víctimas y grupos de derechos humanos en la
elaboración y aplicación de políticas públicas, que las autoridades federales y
estatales deben hacer cumplir para garantizar una respuesta efectiva a esta
crisis.”
Representantes de Amnistía Internacional participarán en
un foro organizado por familiares de personas desaparecidas que tendrá lugar
del 5 al 7 de junio en la ciudad de Saltillo, norte del país, para encontrar y
promover medidas dirigidas a combatir las desapariciones.
En un golpe de vista
26.121 denuncias de personas desaparecidas o no
localizadas en México entre diciembre de 2006 y diciembre
de 2012;
En el 40 por ciento de esos casos
nunca se inició una investigación penal;
Amnistía Internacional ha documentado 152 casos de personas
presuntamente secuestradas por bandas de delincuentes o detenidas por
funcionarios públicos en los últimos seis años y cuyo paradero se desconoce;
Existen indicios manifiestos que permiten suponer
la implicación directa o indirecta de funcionarios públicos en al menos
85 de esos casos;
En los últimos seis años, sólo se tiene constancia
de dos sentencias condenatorias de desaparición forzada dictadas
por el sistema de justicia federal;
No hay sentencias condenatorias a
nivel estatal;
Se ha destinado a 12 investigadores a
una nueva unidad de la Procuraduría General de la República dedicada a las
desapariciones.
En 2012, la Comisión Nacional de Derechos Humanos estaba
investigando 2.126 casos de desaparición forzada.
Congreso de Nuevo León
adicionó el artículo 429 bis al Código Penal de aquella entidad en la que
castiga el llamado cyberbullying.
Con esta acción, el Estado de Nuevo León incumple con las obligaciones
internacionales que tiene el Estado mexicano en su conjunto en materia de
libertad de expresión. Pese a las recomendaciones internacionales de
despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos
de libertad de expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos
que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas,
informaciones y opiniones.
El congreso
de Nuevo León ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los
derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la
libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional.
Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, le técnica
legislativa es vaga e imprecisa, y el resultado es una disposición de Ley que
es contraria no solamente al derecho internacional sino a la Constitución en su
artículo 6 y 7.
Article 19
hace una petición al gobernador del Estado de Nuevo León, Rodrigo Medina, a
ejercer su derecho de veto con las disposiciones aprobadas a fin de que sea
revisada de nuevo por el Congreso Local.
Por lo
anterior, realizamos un somero análisis de los tipos penales que restringen la
libertad de expresión en aquella entidad, señalando su incompatibilidad con las
disposiciones constitucionales y convencionales.
El
artículo 342, tipifica la injuria como:
“toda expresión proferida o toda acción ejecutada para
manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle una ofensa.”
En
principio, el Comité Derechos Humanos de la ONU ha establecido en su
Observación General 34 que el derecho a no autoriza excepción ni restricción
alguna. En este sentido, define que calificar de delito la expresión de una
opinión es incompatible con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. En este sentido, prohíbe cualquier intento coercitivo
dirigido a que una opinión se sustente.
El delito
de “injuria” en sí mismo, no contiene un bien jurídicamente tutelado que esté
reconocido por la Constitución ni por convenio internacional alguno. La
prohibición de expresar un insulto, no tutela la buena reputación, pues no
requiere que se confirme que la posición social de un individuo ha sido
disminuida, más bien, está encaminada a proteger los sentimientos del ofendido.
Si un individuo considera que algo que se ha dicho manifiesta desprecio,
estamos ante una valoración totalmente subjetiva, y contra una acusación de
esta índole, es difícil ofrecer cualquier tipo de prueba en contrario.
La
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos ha externado que “el carácter ofensivo del discurso,
por sí solo, no es razón suficiente para restringirlo”[1], y señala la importancia de proteger aquellas expresiones
que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a
cualquier sector de la población.”[2]
El
artículo 344 define la difamación como:
“comunicar
dolosamente a una o más personas, la imputación que se le hace a otra persona
física o persona moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o
falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descredito,
perjuicio, o exponerlo al desprecio a alguien.”
Este
artículo incumple no solamente los lineamientos recomendables para una buena
ley de difamación, sino que es completamente inconstitucional e inconvencional,
especialmente cuando se le agrega el artículo 346 que establece que “el acusado
de difamación no se admitirá prueba alguna para acreditar la verdad de su
imputación, sino en dos casos:…”
El artículo
6 de la Constitución General de la República protege la comunicación de hechos
ciertos bajo el derecho a la información. La verdad es una defensa completa
contra una alegación de difamación. La ley de difamación debe servir para
proteger a los individuos contra ataques injustificados
contra su reputación. Pero el derecho a la verdad es de interés público, salvo
que la información se haya obtenido por invasión de la privacidad.
La censura
de un hecho verídico es inconvencional, puesto que contraviene el artículo 19
de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual México es
parte, el cual debe entenderse a la luz de la Observación General 34 del Comité
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, misma que establece que
“[t]odas las leyes de esta índole, y en particular las leyes penales relativas
a la difamación, deberían incluir medios de defensa tales como la prueba de la
verdad y no aplicarse a las formas de expresión que, por su naturaleza, no
estén sujetas a verificación.”
La
finalidad de una ley sobre difamación es proteger la reputación de lo demás e
indemnizarlos en la medida de lo posible cuando se ha cometido algún atropello
a su buen nombre, pero ésta disposición (artículo 344) no toma en cuenta el
daño causado para sancionar la difamación, revelando como su fin último la
limitación en la comunicación de hechos, ciertos o no, imponiendo una
delimitación sobre lo que se puede y no se puede decir, y no la protección de
derechos de terceros.
Una buena ley civil de difamación
debe inclusive contemplar que habrá casos en que no revelar información de
ciertos personajes de la vida pública puede ser más dañino para la sociedad que
revelarlos. Habrá situaciones en las que es de interés público que se difundan
ciertos hechos, conductas, o facetas de personalidad de individuos que tienen
una posición de poder relevante, y no se debe castigar a aquellos que difunden
ésta información, a pesar de que lastimen la reputación de otro individuo,
siempre y cuando esa información sea cierta,
aún cuando no sea “sobre el ejercicio de sus funciones”
directamente.
El
artículo 349 expresa que
“no
servirá de excusa para la difamación, que el hecho imputado sea notorio que el
reo no haya hecho más que reproducir lo ya publicado en la república o en otro
país”
Esta
prohibición absoluta es contraria a la defensa de “palabras de otros” bajo la
cual no se le requiere a las o los periodistas que se distancien de las
declaraciones, ni que verifiquen la veracidad de cada comentario. Así también
se anula la posibilidad de aplicar la defensa por “publicación inocente” la
cual es aplicable cuando alguien pública o contribuye a la divulgación de una
declaración difamatoria sin saberlo y sin haber sido responsable de ninguna
manera por la declaración.
El
artículo 351 contempla:
“[l]a
injuria o la difamación contra el Congreso del Estado, contra un tribunal o
contra cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, se castigará con
sujeción a las reglas de este título, sin perjuicio de las penas por los
delitos que resultaren.”
Esta
disposición va en contra de la lógica de la protección al honor, bien jurídico
que intenta proteger éste capítulo, ya que el honor es de carácter individual.
Una institución o ente colectivo no puede “sentir aflicción”, solamente los
titulares de la institución, a título personal. Así prohibir la injuria en
contra de una institución no siga la lógica de la protección al honor.
El Comité
de Derechos Humanos ha señalado que resulta preocupante la existencia de leyes
sobre cuestiones tales como la lése majesté, el desacato, la falta de respeto
por la autoridad, la falta de respeto por las banderas y los símbolos, la
difamación del Jefe de Estado y la protección del honor de los funcionarios
públicos.
Esta norma
en particular tiene como efecto desalentar el debate sobre las instituciones
públicas, y silenciar críticas. El debate sobre asuntos de interés público no
puede censurarse. Por ello debemos atender al sistema dual de protección en materia de
libertad de expresión adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
bajo el cual se establece que los límites de crítica son más amplios si ésta se
refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que
desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso
control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin
proyección pública alguna.[3]
El
artículo352
establece:
“los
escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de
medio para la injuria o la difamación, se recogerán e inutilizarán, a menos que
se trate de algún documento público o de uno privado que importe obligación,
liberación o transmisión de derechos.”
Tal como se
reconoce en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, la libertad de
expresión puede ejercerse por cualquier medio, entendiendo que la forma como se
comunican las ideas y opiniones se encuentran también protegidos.
El Comité
de Derechos Humanos ha manifestado el derecho a la libertad de expresión
protege todas las formas de expresión y los medios para su difusión. Estas
formas comprenden la palabra oral y escrita y el lenguaje de signos, y
expresiones no verbales tales como las imágenes y los objetos artísticos; los
libros, los periódicos, los folletos, los carteles, las pancartas, las prendas
de vestir y los alegatos judiciales, así como modos de expresión audiovisual,
electrónica o de Internet, en todas sus formas.
El
artículo 352 bis expresa que:
“se
aumentara hasta la mitad de la pena a imponer por los delitos que resultaren,
cuando se efectúen mediante la utilización de la televisión, radio, prensa
escrita o internet.”
La libertad
de expresión incluye la libertad de expresarse por cualquier medio. El resultado de ésta
disposición es la censura, dirigida específicamente a los individuos que
trabajan en medios de difusión y afecta directamente a los periodistas. Esta
disposición hace más riesgoso el trabajo de los periodistas, trabajo que, como
hemos mencionado en nuestra carta, está en una situación de mucho peligro y
ocupa un lugar importantísimo en un país democrático.
En la
discusión sobre la despenalización de los delitos contra el honor que tuvo
lugar en el 2011, el Congreso de Nuevo León establece que “visto
desde el punto de vista constitucional, la libertad de información es
preferente por ser un elemento ineludible y un presupuesto básico de la
conformación de la opinión pública libre y del Estado democrático de Derecho”[4]. Se determina finalmente que “se debe velar por los
intereses inmateriales como lo son el honor, el respeto y la dignidad en su
justo marco…”[5] anulando de manera completa el derecho a la libertad de
expresión en razón de que la mera vigencia de tales delitos -que además prevén
redacciones abiertas, vagas y ambiguas- genera un efecto amedrentador en la
libre circulación de información.
Sobre
el Ciberbullying
Article 19
considera preocupante que se haya aprobado un delito que sanciona con el
“ciberbullying”, ya que se considera una forma da violencia psicológica que
tiene particularmente un efecto nocivo entre los jóvenes. Consideramos que el
daño moral que puede generar el “ciberbullying” no debe de sancionarse con pena
de cárcel, sino deben de resolverse por la vía civil.
La
tentativa reforma que adiciona el artículo 429 bis al Código Penal para el
Estado de Nuevo León establece que:
Se
incrementará la pena en una mitad más cuando se realice sin autorización, la
difusión o transmisión de imágenes de personas, por cualquier medio de
comunicación electrónica, radial, satelital o telefónica con la intención de
generar un daño que pueda causar deshonra, descredito, perjuicio o se exponga
al desprecio de alguien, de un hecho cierto o falso, determinado o
indeterminado.
Esta
disposición normativa, genera límites innecesarios a la libertad de expresión
por varias razones, y no se dirige al grupo vulnerable, que son los jóvenes. La
limitación a la libertad de expresión se considera una censura previa, pues no
es necesario que se genere o se compruebe un daño, a la reputación o a la salud
psicológica o a la vida social del individuo para que se actualice el delito.
Es de
destacarse que en la Declaración Conjunta sobre Derecho a Internet los
mecanismos internacionales de protección a la libertad de expresión,
expresaron que la “libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo
que a todos los medios de comunicación”.
Entonces,
las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan
aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen,
entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una
finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias
para alcanzar dicha finalidad
Por
todo lo anterior, Article 19 exige al H. Congreso de Nuevo León que derogue los
artículos 342 a 353, así como el 429 Bis por ser violatorios a la libertad de
expresión, entre otros derechos.
Citas
[1] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión,
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual, 2010.
[2] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión,
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la
libertad de expresión, 2010.
[3]cfr. En este sentido, véase el amparo directo 28/2010,
sentencia de 23 de noviembre de 2011, foja 73.
vid. Ver también Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe anual de
1999, Capítulo II.B, apartado 1. El estándar partió de una construcción
doctrinal elaborada por la Relatoría; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 2 de julio de 2004, párrafo 129, y Caso Kimel, párrafo 86.
[4]op cit. Comisión de Justicia y Seguridad Pública. LXXII
Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, p.22
Monterrey, Nuevo León. Recientemente fue añadido el polémico Artículo 345 Bis
al Código Penal del Estado de Nuevo León, con el cual se tipifica al sexting y
al ciberbullying como delitos de difamación (léase, vil criminalización).
Furibunda, la sociedad civil regiomontana (con eco en todo el País) ha
denunciado -con razón- la reforma como un instrumento judicial que usa al
ciberbullying como piel de oveja para coartar la libertad de expresión en
internet, afectando incluso a quienes hagan público un asunto de interés
fundamentalmente periodístico (es pertinente leer el posicionamiento al
respecto de la organización Artículo 19, disponible en articulo19.org).
Vale la pena analizar este pasaje para ilustrar qué está mal con nuestra clase
política, cuál es la verdadera gravedad del caso, y los matices del significado
que como regiomontanos le atribuimos.
Primero que nada, por ser considerado una calamidad, la iniciativa original del
Congreso de intentar proteger contra el ciberbullying es loable y bien
intencionada (pensemos en la vulnerabilidad particular de ciertos sectores de
la población). En el papel, es fácil atacar lo indefendible.
Sin embargo, como nuevoleoneses nos debe consternar el arrojo con el que
nuestros representantes torpemente intentan legislar algo que no comprenden.
Igual debe preocuparnos la ligereza con que abordaron este delicado tema en el
Congreso, como consta en la Exposición de Motivos que se hizo de dicha reforma.
En resumen: una total falta de rigor en los planteamientos, nulo registro de
contraargumentos, un epígrafe inventado, múltiples cifras carentes de contexto,
"estudios e investigaciones" no identificadas propiamente, más una
serie de anécdotas preseleccionadas y redactadas en un tono tan alarmante que
impide evaluar fríamente la severidad de la amenaza.
Y peor aún, el documento nos revela el razonamiento jurídico como el punto
menos lúcido: primero tratar el ciberbullying y el sexting como una misma cosa
(no lo son), para después equipararlos perezosamente con el delito de
difamación porque en la ley "es lo que más se le puede acercar". Ni
modo, es lo que hay. Ni tiempo ni ganas para resolver laberintos semánticos.
Encima de eso, cuando el diagnóstico es inexacto y fútil, la solución no
llegará. Por eso es difícil entender por qué se optó por declarar al
ciberbullying como "un serio problema de salud pública", aun cuando
el consenso académico señala que este asunto atañe a la educación y al acceso a
la tecnología.
Pero estos enfoques poco importaron. Salvo una breve mención que demoniza las
tecnologías de comunicación, no hay una revisión exhaustiva de las herramientas
y las oportunidades que la tecnología misma provee, inclusive para ayudar a
limitar el ciberbullying. Mucho menos se prevé cómo se empatará la laxa
redacción de esta reforma con las políticas de servicio de plataformas como
Facebook, Twitter, YouTube, etc.
En un plano más abstracto, igualmente se ignoran los efectos retrógrados que
esta intromisión disruptiva del Gobierno puede tener en el desarrollo orgánico
de nuestras comunidades virtuales, al impedir la libre circulación de ideas y
opiniones en el ciberespacio. Por ejemplo, más tardó la autoridad en patear el
avispero que la comunidad online en encender la alerta y mostrar músculo con un
mensaje en contra de la censura y la intimidación.
Internamente, el 345 Bis nos obliga a cuestionarnos si realmente queremos
facultar al Gobierno para intervenir nuestras comunicaciones privadas y las de
nuestros hijos en aras de resolver un problema que ni siquiera es capaz de
definir. La mayoría respondería que no, que en lugar de criminalizar la
libertad de expresión, es mejor crear programas educativos que informen acerca
de las mejores prácticas de seguridad en internet.
Pero no. Irónicamente, fueron los padres de familia quienes recomendaron al
Congreso atribuirse la facultad de decidir que el ciberbullying habrá de
resolverse en los juzgados (que la justicia para una familia sea la desgracia
de otra).
Así, en fast track y casi por unanimidad, se aprobó una reforma comodín que de
la noche a la mañana nos descobija como sociedad y nos convierte
individualmente en criminales potenciales; porque en una sociedad tan pícara
como la nuestra donde aguantar la carrilla se considera honorable (basta
encender la televisión local), el difamador y el difamado resultan ser dos
caras de la misma moneda.
Solamente un veto del Gobernador del Estado a esta reforma aseguraría un debate
plural más amplio y responsable sobre el serio tema del ciberbullying y nuestro
comportamiento en el ciberespacio.
Por su parte, la Diputada Carolina Garza, quien propuso originalmente la
reforma, tiene la enorme oportunidad de tomar cartas en el asunto, haciendo los
ajustes necesarios para demostrar que la polémica redacción del 345 Bis no fue
hecha de mala fe.
Mientras eso no suceda, la sospecha sobre las verdaderas intenciones de esta
ley seguirá en aumento. Roberto Juárez Garza. Maestro en Estudios Internacionales por la Universidad de
Washington.
Carta a Diputados y
Senadores sobre la LEY STALIN, que se aprobó en NL contra las redes sociales
H. Congreso de la Unión; senadores y diputados
C. Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Presidente
de la LXXII legislatura en la Cámara de Diputados
C. Ernesto Cordero Arroyo
Presidente
de la LXXII legislatura en la Cámara de Senadores
Con
base en los artículos 6, 7 y 39 constitucionales, llamamos la atención de
todos los legisladores a nivel nacional, ante los cínicos hechos del Congreso
de Nuevo León, que recién aprobó la
criminalización con pena carcelaria a quien por medios electrónicos “difame” a
sus majestades, que solo son empleados de los mexicanos.
Basta
que se asomen a ver la “clase política” que hoy ocupa el templo de la
ciudadanía, que debiese ser el recinto del Congreso del estado de N.L., para
confirmar que ni aún, con plena intención, de reunir ahí la más nefasta escoria
de la sociedad neoleonesa, hubiesen logrado poner en un solo lugar a esta
especie que bien que se ha ganado el mote de “La cueva de Ali Babá y sus 40
ladrones”, pocas excepciones, solo 2 de 42.
Los
antecedentes de sus fechorías son bastos, sería largo enumerarlos, habida
cuenta del descomunal endeudamiento que han aprobado en el estado, el
incremento al impuesto sobre nóminas de un 50%, así como la consolidación
del impuesto a la tenencia, e incrementos de prediales superiores por mucho a
la inflación.
No nos
representan
Hemos
prometido enviarles el sueldo a sus casas, para evitar que se reúnan, pues cada
vez que lo hacen es para hacer daño al pueblo de N.L. Aquí una escena que desde
el 9 de enero próximo pasado, se repite insistentemente ante la mirada torpe de
estos legisladores.
Muchos
neoleoneses creíamos que habíamos tocado fondo en ver lo patético de su
desvergüenza, cuando en forma unilateral se disfrazaron y maquillaron un
incremento de sueldo en forma de “bono de gestión” equivalente a un 30% más de
sueldo, que más que compensación es “una beca”, para estimular el
atractivo a parásitos, zánganos y rémoras que buscan sentarse como
lacayos del poder ejecutivo en estas sillas; ellos son juez y parte. Nada más
falso el pensar que son un poder autónomo, los mexicanos ya no nos chupamos el
dedo, sabemos que la división de poderes que enunciaba Montesquieu en
nada se le parece a los que hoy tenemos en nuestra tierra.
Pues
para sorpresa de la gente pensante, aprueban una “LEY STALIN” (ley del código
penal de NL, 245 bis), que pisotea la libertad de expresión, castra la
voz ciudadana, viola las leyes internacionales, y deja en una zona de
confort a estos nuevos Luises XVI y Marías Antonietas.
Sin
duda inventarán mil excusas de “aparente” preocupación por el hostigamiento a
seres indefensos, como ellos, a ser evidenciados como lo que son,
eslabones anteriores en la Evolución Humana.
“La
clase política mexicana” al igual que sus partidos se han ganado con
hechos, como este, realizado en el estado de N.L., alcanzar el más bajo
nivel de confianza de la sociedad entre todas las instituciones de México, la
cual no pasa del 12%.
Estamos
a tiempo, pedimos su intervención para derogar este bodrio, que regresa al Porfiriato a nuestro estado, con el riesgo
de que la amoralidad de otros congresos estatales de México repliquen lo
retrogrado.
Ustedes
están más que conscientes del hartazgo hacia un sistema que produce Corrupción, donde hoy las redes sociales se han
convertido en el arma ciudadana para exhibir la prepotencia, el autoritarismo,
el latrocinio y el cáncer de la Impunidad
que en su metátesis, le era escondido al pueblo de México por los
medios tradicionales, que actúan como cómplices de un sistema en franca
decadencia.
La
Evolución Mexicana, es una actitud pacífica, pero firme para ejercer nuestro
papel de mandantes, de patrones, de jefe de los servidores públicos, que están
para servir a los mexicanos y no a sus partidos.
“Ciudadanos
apáticos, cobardes y comodinos, generan sociedades débiles y mediocres, donde
los más corruptos y brutos se convierten en gobierno”
Monterrey,
Nuevo León. La organización Artículo 19, criticó que luego de que el Congreso
de Nuevo León se pronunciara por castigar el ciberbullying, con esta acción, el
Estado de Nuevo León incumple con las obligaciones internacionales que tiene el
Estado mexicano en su conjunto, en materia de libertad de expresión.
A
decir del organismo, pese a las recomendaciones internacionales de despenalizar
los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos de libertad de
expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos que tienen
como efecto criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y
opiniones.
"El
congreso de Nuevo León ha decidido seguir legislando en dirección contraria a
los derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la
libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional.
Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullyinges
loable, le técnica legislativa es vaga e imprecisa, y el resultado es una disposición
de Ley que es contraria no solamente al derecho internacional sino a la
Constitución en su artículo 6 y 7", criticó Artículo 19
"Artículo 19hace una petición al gobernador del Estado de Nuevo
León, Rodrigo Medina, a ejercer su derecho de veto con las disposiciones
aprobadas a fin de que sea revisada de nuevo por el Congreso Local", señaló
a través de un comunicado”.
Apalean tuiteros, Artículo 19 y Anonymous
al Congreso de NL
Monterrey, Nuevo León. La reforma al Código
Penal de Nuevo León que tipifica y sanciona el cyberbullying con multa
económica y pena de hasta tres años de cárcel, enfureció a los tuiteros que
interpretaron dicha disposición como un ataque a la libertad de expresión.
Además,
el colectivo de hacktivistas, Anonymous, tumbó por momentos la página web del
Congreso local, mientras que la organización Artículo 19 afirmó que la
modificación “incumple con las obligaciones internacionales que tiene el Estado
mexicano en su conjunto en materia de libertad de expresión”.
El
pasado martes 28 el Congreso aprobó reformas al Código Penal en las que
establece que quien utilice las redes sociales para difundir texto o imágenes
que causen “daño, deshonra, descrédito de una persona, o la exponga al
desprecio de alguien” será encarcelado de uno a tres años y será acreedor a una
multa.
Dicho
precepto legal considera como autor del delito de difamación a la persona que
utilice “cualquier medio para difundir, revelar, ceder o trasmitir una o más
imágenes, grabaciones audiovisuales o texto”, para causar perjuicios a un
tercero.
La
medida causó impacto no sólo entre los neoloneses que lanzaron toda clase
improperios al Congreso estatal a través de las redes sociales, también provocó
la reacción de Artículo 19, organismo defensor de la libertad de expresión.
A
través de un comunicado, la organización afirmó que el congreso de Nuevo León
“ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los derechos humanos,
estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresión en
Internet, en contravención al derecho internacional”.
Aunque
la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, sostuvo, la
técnica legislativa es “vaga e imprecisa”, y el resultado es “una disposición
de Ley que es contraria no solamente al derecho internacional sino a la
Constitución en su artículo 6 y 7”.
Por
ello, el organismo exigió al gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, a
ejercer su derecho de veto con las disposiciones aprobadas a fin de que sea
revisada de nuevo por el Congreso Local.
Artículo
19 afirmó que es preocupante que se haya aprobado un delito que sanciona
con el “cyberbullying”, ya que éste se considera una forma de violencia
psicológica que tiene particularmente un efecto nocivo entre los jóvenes.
Sin
embargo, sostuvo que el daño moral que puede generar el “cyberbullying” no debe
de sancionarse con pena de cárcel, sino que debe resolverse por la vía civil.
El
organismo condenó que, “pese a las recomendaciones internacionales de
despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos
de libertad de expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos
que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas,
informaciones y opiniones”.
Anonymous
lanzó también un ciberataque contra la página del Congreso estatal, en repudio
a la reforma promovida por el PAN.
En
su cuenta de Twitter @anonopshispano, el grupo de hacktivistas escribió:
“Mientras se nos ocurre cómo echar para atrás la ‘ley de cyberbullying’ del
@CongresoNL vamos a ‘visitarlos’. ÚNETE: http://colmena99.bligoo.ec/p ”
El
ataque provocó que la página web del Congreso dejara de funcionar por unos
minutos, alrededor del mediodía.
Entre
los tuiteros, la aprobación de la ley causó el efecto contrario al que se
persigue, pues los usuarios de la red social lanzaron toda clase de improperios
al gobierno y el congreso local.
Aquí
algunos de ellos:
@jimirp:
“Feliz Viernes a todos menos para los politicos maricas de Nuevo León…aun asi
no me censuraran muajaja”
@juanitoanaconda:
“Que el gobierno y congreso de Nuevo Leon vayan de puntitas a chigar a su madre
y si les sobra tiempo que vengan a censurarme los muy putos”
@KungFuPanza:
“Yo creo que los que legislaron el Cyberbulling para funcionarios en Nuevo León
son unos puñales (uy perdon cyberbulie)”
@Alex_Anonymus.
@anonopshispano En #México en edo d Nuevo León la cámara d diputados quiere
censurar #Twitter, para callar voces en México NO A LA #CENSURA
@Perlfarben:
“¿Qué es esa mamada de que en Nuevo León se va a castigar con cárcel el
trolleo?”
@EdgarBryand:
“En Nuevo León hay cosas más importantes qué legislar como la Ley Estatal de
Participación Ciudadana, y no esa mamada de Cyberbullying”.
@Von_Graf:
“Alguien puede informarle al congreso de Nuevo León que esta supeditado a la
constitución de una nación llamada México, artículo 6!!!”
@scarabax:
“Chingue a su madre el congreso de Nuevo León, a ver #CensurameEsta”
@Angelmhuerta:
“Solo en Nuevo León pasa esto. Sin verguenzas políticos no tienen límites.
Saquean al estado y ahora castigan a quien los critica por hacerlo”
@Daviddg:
“Reforma en Nuevo León anticonstitucional y atentando en contra la libertad de
expresión que otorga el derecho internacional”.
@alex_xmirtus:
“—¿Qué haces? —Aquí, secuestrando y matando gente, ¿y tú? —Trolleando
funcionarios en Nuevo León. —¡Ten cuidado, puedes ir a prisión!”, ironizaron
los usuarios.
Monterrey, Nuevo León. Organizaciones
civiles y usuarios de las redes sociales repudiaron ayer a través de Twitter la
reforma al Código Penal del Estado para atacar el ciberbullying, a la que
calificaron de poner en riesgo la libertad de expresión.
El intenso tráfico
de mensajes posicionó a la etiqueta "Nuevo León" como trending topic
o tendencia entre los tuiteros, quienes señalaron que la nueva ley abre la
puerta a la censura en internet y criticaron la dureza de las sanciones, que
llegan hasta los dos años de prisión.
Entre los tuits se
pudieron observar desde posicionamientos de fondo y reseñas de medios
internacionales hasta comentarios indignados.
Por ejemplo, la
organización Artículo 19 México, al igual que otros organismos de derechos
humanos, solicitaron al Gobernador Rodrigo Medina vetar la reforma al
considerar que va en contra de la tendencia internacional de despenalizar los
delitos contra el honor porque coartan la libertad de expresión.
"Consideramos
que el daño moral que puede generar el ciberbullying no debe de sancionarse con
pena de cárcel, sino debe de resolverse por la vía civil", estableció la
organización en un posicionamiento difundido vía la red social.
Junto a las
posturas serias, en Twitter también hubo espacio para los tuiteros que hicieron
gala de su humor en los 140 caracteres y los que tronaron contra los Diputados
locales.
"Y de repente
en Nuevo León es más peligroso un teclado de computadora que un 'cuerno de
chivo'", tuiteó el usuario @SoryDominiican, uno de los más populares.
Otros usuarios
convocaron a ampararse contra la nueva ley.
Durante el día se
reportó que la página del Congreso local fue hackeada, pero personal del
Legislativo informó que su operación no se vio afectada, aunque reconoció
ciberataques.
El miércoles, el
Pleno del Congreso local aprobó por mayoría la reforma penal con el fin de
castigar el ciberbullying, definido como el acoso a través de medios
electrónicos.
La reforma
contempla adicionar el Artículo 345 Bis para castigar la difusión de
fotografías, videos o textos para denigrar a una persona.
Los cambios, que
también han sido criticados por abogados y especialistas, entrarán en vigor si
los publica el Gobernador.
Monterrey,
México. Al considerar que la reforma
que penaliza el ciberbullying es en realidad una ley mordaza que atenta contra
la libre expresión, integrantes de la Federación Libertad de un Pueblo
protestaron y "clausuraron" simbólicamente el Congreso local.
Los inconformes, portando cubrebocas y mostrando pancartas en las que llaman
burros e ignorantes a los Diputados, presentaron un escrito en el que piden que
la reforma al Código Penal en la materia sea derogada.
Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel sobre el Día Internacional de la Paz
Consejo de Valores Nuevo León y Cultura de Paz y No Violencia Monterrey
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