·2016 es el año más violento para la prensa en
México, con 426 agresiones registradas.
·Además es el año con más asesinatos de
periodistas registrados, con 11.
·ARTICLE 19 exige al gobierno mexicano cumplir
con su obligación de garantizar el libre ejercicio periodístico.
ARTICLE 19 presentó en la Ciudad de México Libertades
en Resistencia, su informe anual 2016 sobre violencias contra la libertad de
expresión e información.
Durante 2016 esta organización registró 426
agresiones contra la prensa, se trata del año más violento para la prensa en
México. Las agresiones continúan en aumento, esta vez 7% más respecto a 2015,
cuando se documentaron 397.
El año pasado destaca por ser el de mayor registro
de periodistas asesinados, con 11. Previamente, ARTICLE 19 documentó en 2010,
2008 y 2006, 10 asesinatos; años que se caracterizaron por la llamada “guerra
contra el narco” durante el sexenio de Felipe Calderón. En lo que va de la
administración federal de Enrique Peña Nieto, 30 periodistas han sido
asesinados.
El gobierno mexicano no ha encontrado la solución a
la violencia contra la prensa, al contrario, ha permitido que las condiciones
para ejercer el periodismo se vulneren aún más. Su inacción deja que la
impunidad prevalezca en el 99.7% de los casos. El mensaje es claro, sin verdad
ni justicia, la prensa es blanco fácil de sus agresores.
Esta situación es todavía más preocupante cuando el
53% de las agresiones contra la prensa en 2016 fueron cometidas por
funcionarios públicos de distintos niveles de gobierno. Incluyendo, 2
ejecuciones extrajudiciales de periodistas.
De nueva cuenta, Ciudad de México es el estado con
más agresiones registradas, con 71. Le siguen Oaxaca, con 60; Veracruz, con 58;
Puebla, 28; y Guerrero, 26.
Por tipo de agresión, los ataques físicos o
materiales fueron mayoría, con 81. Le siguen las intimidaciones, con 79; las
amenazas, con 76; las privaciones ilegales de la libertad, con 58; y los actos
de hostigamiento o acoso, con 58.
Libertades en Resistencia también examina los
diferentes entornos en los que se ataca a la prensa. Por ejemplo, en 2016 se
registraron 72 agresiones contra periodistas en internet, entre ellas un caso
de espionaje digital. En contexto de protesta, se registraron 56 agresiones,
incluyendo un asesinato de un periodista. Destaca el aumento de agresiones
contra mujeres periodistas, que de 2015 a 2016 incrementó 15%, con 96 casos (14
de ellos con componente de género).
Sin embargo, la prensa no es el único sector de la
sociedad que padece el deterioro del ejercicio de la libertad de expresión e
información. El informe relata la censura gubernamental del pasado en el
Archivo General de la Nación (AGN) y la discriminación que ejercen los
gobiernos locales, en particular en Chiapas, a las mujeres y los hombres
indígenas quienes exigen la garantía de sus derechos por medio del acceso a la
información.
El informe puede consultarse en la página
articulo19.org, así como los 6 cortos documentales que la organización produjo
con testimonios de los protagonistas de los casos de Libertades en Resistencia.
La documentación de ARTICLE 19 se encuentra
disponible en un mapa interactivo. En mapa.articulo19.org se pueden descargar
fichas técnicas de la situación de la libertad de expresión y el derecho a la
información en cada uno de los estados.
Además, en el marco de esta presentación, se develó
la exposición artística Crónicas de una Revuelta, que incluye 22 obras de
artistas plásticos y fotógrafos. Las piezas se pondrán a la venta por medio de
la página articulo19.org/buscaartistas, que incluye una galería digital. El 20%
del valor de las obras será donado a ARTICLE 19.
El 2 de Agosto, el cuerpo sin vida del fotoperiodista Rubén Espinosa fue reconocido por familiares. El cuerpo fue localizado en un domicilio de la colonia Narvarte, en la Ciudad de México y presentó dos disparos y signos de severos golpes en la cara. Familiares de Espinosa lo reportaron como desparecido y avisaron a ARTICLE 19, quienes a su vez notificaron formalmente a los organismos competentes (PGR, Segob y CNDH) para que se activaran los protocolos de búsqueda. Con la muerte de Espinosa, suman 88 periodistas asesinados en México.
En entrevista familiares de Espinosa comentaron que la última vez que tuvieron contacto con el fotoperiodista fue el viernes a las 2 P.M. cuando avisó por mensaje que se dirigía hacia su hogar.
Rubén Espinosa, fotoperiodista de Proceso, Agencia Cuartoscuro y AVC Noticias, abandonó Veracruz tras recibir agresiones en su contra y se refugió en el Distrito Federal. Un día antes de que fuera agredido. Espinosa encabezó el acto oficial de la recolocación de una placa en honor a la periodista Regina Martínez, asesinada en la misma entidad en el 2012.
Rubén Espinosa se especializaba en la cobertura de protestas, y a pesar de ser víctima del desplazamiento forzado provocado por la violencia en el estado de Veracruz y las agresiones y amenazas en su contra, Espinosa siguió publicando y trabajando como fotoperiodista.
El homicidio de Rubén Espinosa marca un nuevo hito en la violencia contra la prensa en México. Es la primera vez que un periodista desplazado es asesinado en el Distrito Federal. }ARTICLE 19 ve con suma preocupación que la Ciudad de México deje de ser el refugio seguro que albergaba a decenas de periodistas desplazados de otras entidades.
La violencia de la que había sido víctima Espinosa era públicamente conocida por las autoridades encargadas de proteger periodistas en México. Este homicidio vuelve a poner bajo la lupa la situación de Veracruz y la negligencia de las autoridades locales para brindar protección a los periodistas. Hoy, esta entidad sigue siendo el lugar más peligroso para la libertad de expresión en toda América Latina.
ARTICLE 19 hace un enérgico llamado a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que desde sus facultades hagan todo lo posible para brindar justicia. Al mismo tiempo, hacemos el llamado para que la Procuraduría General de la República atraiga el caso y disponga de todos los recursos del Estado mexicano para dar con los responsables del homicidio.
La justicia no se logra
con declaraciones, se necesitan resultados: AI
Amnistía Internacional
señaló que se necesitan resultados que esclarezcan el asesinato
del foto periodista Rubén Espinosa, Nadia Vera
y tres mujeres más ocurridos el 31 de julio en la colonia Narvarte de la
Ciudad de México. La organización urge a las autoridades mexicanas a llevar a
cabo una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre los casos.
Rubén Espinosa se
encontraba en el Distrito Federal desde hace un mes debido a las amenazas
recibió mientras ejercía su profesión en
Veracruz; un estado especialmente peligroso para el periodismo, en el que 15
periodistas han sido asesinados en los últimos cinco años.
“Al ser mujeres las
otras cuatro víctimas, es indispensable que las investigaciones que lleven a
cabo las autoridades consideren como eje fundamental la perspectiva de género”,
afirmó Perseo Quiroz, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional México.
Como en otras
ocasiones, la organización hace un llamado a las autoridades para que agoten
todas las líneas de investigación posibles a fin de esclarecer los hechos. En
este caso, es necesario que una de dichas líneas sea el ejercicio de su labor
periodística.
Adicionalmente, resulta
alarmante que a pesar de la creación del Mecanismo de Protección para Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y de la Fiscalía Especial para la
Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, este tipo de
hechos sigan ocurriendo.
“Las declaraciones de
las autoridades que califican estos hechos como aberrantes son insuficientes si
no se acompañan de acciones concretas que prevengan ataques a periodistas, y
que cuando sucedan se investiguen y juzguen
adecuadamente. Es indispensable que este caso no quede en la impunidad
como tantos otros”, reiteró Perseo Quiroz.
México es uno de los
países más peligrosos para ejercer el
periodismo; de conformidad con la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de 2010 a enero de 2015, al menos 97
periodistas han sido asesinados.
Periodismo ético para
la promoción de Derechos Humanos
Bajo la premisa de que
un periodismo profesional que se ejerce dentro de lo permitido respecto a la
libertad de expresión, no sólo respeta los derechos humanos, también los
promueve. Periodistas y medios de comunicación influyen de manera determinante
en el comportamiento social. Si estos agentes sociales protegen los derechos
humanos influyen en la sociedad a exigirlos y también a respetarlos. De ahí la
importancia del trabajo periodístico y la promoción de los derechos humanos.
Article 19 ha concebido
la protección del ejercicio periodístico desde una perspectiva en donde
aspectos legales confluyen con elementos de seguridad, atención psicológica, y
gestión y ética informativa. Por lo que se busca crear materiales informativos
y educativos que permitan el ejercicio de la libertad de expresión de manera
segura.
En este sentido,
Article 19 publica dos documentos: “Conceptos clave sobre periodismo y libertad
de expresión”; y “Errores frecuentes de los medios y periodistas en la
cobertura de temas de seguridad y crimen organizado”. Estos son dos documentos
que abordan asuntos y dilemas que enfrenta la prensa en su trabajo diario.
El primer texto trata
dichos asuntos desde una perspectiva meramente legal. Busca proveer a los
periodistas del conocimiento jurídico de los conceptos y leyes para un
entendimiento de los alcances y limitaciones del ejercicio de la libertad de
expresión.
Por otra parte, el
segundo documento presenta, a partir de casos prácticos, las situaciones en las
que los periodistas se ven involucrados. La dinámica diaria de la cobertura
informativa de la violencia criminal y la presión por publicar noticias con
rapidez no siempre permiten a periodistas y a empresas de comunicación
percatarse de sus descuidos. Sin darse cuenta pueden poner en riesgo su
integridad y la de las personas involucradas en imágenes y textos que se
publican. Por ello el documento busca ser una guía mínima de reflexión sobre
los principales errores cometidos por periodistas y medios en la cobertura
informativa, a fin de evitar, en lo posible, incurrir en ellos.
Con dichos documentos Article 19 busca invitar a los
periodistas a incluir los derechos humanos como un pilar fundamental de su
labor.
Artículo19.org. México, Distrito Federal, 29/06/15
En los primeros dos
años del gobierno de Enrique Peña Nieto se agredió a un comunicador cada 26.7
horas.
El informe de la
organización internacional Artículo 19 indica que el promedio de agresiones a
la libertad de expresión en México subió 80 por ciento durante los dos
primeros años de gobierno de Enrique Peña Nieto.
En el sexenio
anterior, apunta, se documentaron 1,092 agresiones, un promedio anual de 182
ataques; mientras que en los dos primeros años del gobierno actual se
registraron 656 —330 en 2013 y 326 en 2014—, un promedio de 328 ataques al
año.
“Con Felipe Calderón
Hinojosa se agredía a un comunicador cada 48.1 horas y con Peña Nieto es cada
26.7 horas”, precisa.
Sobre las agresiones
graves a la prensa, la organización puntualiza que 54 periodistas fueron
asesinados —un promedio de nueve por año— en el sexenio de Calderón; mientras
que con Peña Nieto son nueve los comunicadores muertos en los dos primeros
años —cuatro homicidios en 2013 y cinco en 2014— en lo que va del sexenio. Cabe
recordar que en el informe no se incluyeron asesinatos ocurridos este 2015,
como el caso de Moisés Sánchez.
Aristeguinoticias.com. México, Distrito Federal, 24/03/15
La conferencia
internacional, “Mirada Global sobre la Libertad de Expresión”, se realizará el
próximo lunes 23 de marzo en el Museo Franz Mayer, en la cual contaremos con
ponentes internacionales y nacionales expertos en periodismo, derechos humanos
y libertad de expresión, quienes expondrán sus experiencias como profesionales
con el objetivo de abonar a la construcción deuna imagen real de la situación actual de nuestro país su el contexto en
el mundo
La libertad de
expresión es un derecho indispensable para cualquier sociedad que es o se
considera democrática, por este motivo, es necesario contar con el marco
jurídico necesario para garantizar el ejercicio de ésta. Cuando la libertad de
expresión ha sido violentada es un reflejo de la falta de gobernanza y derechos
que tiene una sociedad, siendo pleno derecho de todos el difundir, buscar y
recibir información.
Sumado a las diálogos
sobre libertad de expresión, ARTICLE 19 presenta Estado de censura, informe anual sobre violencia contra la
prensa 2014 Este documento surge en un contexto adverso para el ejercicio de la
libertad de expresión en todo el país
Durante 2014
documentamos un total de 326 agresiones contra periodistas, lo que convierte al
2014 en uno de los años más violentos del último lustro.
La presentación del
informe será el martes 24 de marzo a las 10:00 horas en el Museo Ex-Teresa Arte
Actual ubicado en Calle Lic. Verdad #8, Cuauhtémoc, Centro Histórico, Ciudad de
México).
Articule19.org.
México, Distrito Federal, 20/03/15
Congreso de Nuevo León
adicionó el artículo 429 bis al Código Penal de aquella entidad en la que
castiga el llamado cyberbullying.
Con esta acción, el Estado de Nuevo León incumple con las obligaciones
internacionales que tiene el Estado mexicano en su conjunto en materia de
libertad de expresión. Pese a las recomendaciones internacionales de
despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos
de libertad de expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos
que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas,
informaciones y opiniones.
El congreso
de Nuevo León ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los
derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la
libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional.
Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, le técnica
legislativa es vaga e imprecisa, y el resultado es una disposición de Ley que
es contraria no solamente al derecho internacional sino a la Constitución en su
artículo 6 y 7.
Article 19
hace una petición al gobernador del Estado de Nuevo León, Rodrigo Medina, a
ejercer su derecho de veto con las disposiciones aprobadas a fin de que sea
revisada de nuevo por el Congreso Local.
Por lo
anterior, realizamos un somero análisis de los tipos penales que restringen la
libertad de expresión en aquella entidad, señalando su incompatibilidad con las
disposiciones constitucionales y convencionales.
El
artículo 342, tipifica la injuria como:
“toda expresión proferida o toda acción ejecutada para
manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle una ofensa.”
En
principio, el Comité Derechos Humanos de la ONU ha establecido en su
Observación General 34 que el derecho a no autoriza excepción ni restricción
alguna. En este sentido, define que calificar de delito la expresión de una
opinión es incompatible con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. En este sentido, prohíbe cualquier intento coercitivo
dirigido a que una opinión se sustente.
El delito
de “injuria” en sí mismo, no contiene un bien jurídicamente tutelado que esté
reconocido por la Constitución ni por convenio internacional alguno. La
prohibición de expresar un insulto, no tutela la buena reputación, pues no
requiere que se confirme que la posición social de un individuo ha sido
disminuida, más bien, está encaminada a proteger los sentimientos del ofendido.
Si un individuo considera que algo que se ha dicho manifiesta desprecio,
estamos ante una valoración totalmente subjetiva, y contra una acusación de
esta índole, es difícil ofrecer cualquier tipo de prueba en contrario.
La
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos ha externado que “el carácter ofensivo del discurso,
por sí solo, no es razón suficiente para restringirlo”[1], y señala la importancia de proteger aquellas expresiones
que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a
cualquier sector de la población.”[2]
El
artículo 344 define la difamación como:
“comunicar
dolosamente a una o más personas, la imputación que se le hace a otra persona
física o persona moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o
falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descredito,
perjuicio, o exponerlo al desprecio a alguien.”
Este
artículo incumple no solamente los lineamientos recomendables para una buena
ley de difamación, sino que es completamente inconstitucional e inconvencional,
especialmente cuando se le agrega el artículo 346 que establece que “el acusado
de difamación no se admitirá prueba alguna para acreditar la verdad de su
imputación, sino en dos casos:…”
El artículo
6 de la Constitución General de la República protege la comunicación de hechos
ciertos bajo el derecho a la información. La verdad es una defensa completa
contra una alegación de difamación. La ley de difamación debe servir para
proteger a los individuos contra ataques injustificados
contra su reputación. Pero el derecho a la verdad es de interés público, salvo
que la información se haya obtenido por invasión de la privacidad.
La censura
de un hecho verídico es inconvencional, puesto que contraviene el artículo 19
de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual México es
parte, el cual debe entenderse a la luz de la Observación General 34 del Comité
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, misma que establece que
“[t]odas las leyes de esta índole, y en particular las leyes penales relativas
a la difamación, deberían incluir medios de defensa tales como la prueba de la
verdad y no aplicarse a las formas de expresión que, por su naturaleza, no
estén sujetas a verificación.”
La
finalidad de una ley sobre difamación es proteger la reputación de lo demás e
indemnizarlos en la medida de lo posible cuando se ha cometido algún atropello
a su buen nombre, pero ésta disposición (artículo 344) no toma en cuenta el
daño causado para sancionar la difamación, revelando como su fin último la
limitación en la comunicación de hechos, ciertos o no, imponiendo una
delimitación sobre lo que se puede y no se puede decir, y no la protección de
derechos de terceros.
Una buena ley civil de difamación
debe inclusive contemplar que habrá casos en que no revelar información de
ciertos personajes de la vida pública puede ser más dañino para la sociedad que
revelarlos. Habrá situaciones en las que es de interés público que se difundan
ciertos hechos, conductas, o facetas de personalidad de individuos que tienen
una posición de poder relevante, y no se debe castigar a aquellos que difunden
ésta información, a pesar de que lastimen la reputación de otro individuo,
siempre y cuando esa información sea cierta,
aún cuando no sea “sobre el ejercicio de sus funciones”
directamente.
El
artículo 349 expresa que
“no
servirá de excusa para la difamación, que el hecho imputado sea notorio que el
reo no haya hecho más que reproducir lo ya publicado en la república o en otro
país”
Esta
prohibición absoluta es contraria a la defensa de “palabras de otros” bajo la
cual no se le requiere a las o los periodistas que se distancien de las
declaraciones, ni que verifiquen la veracidad de cada comentario. Así también
se anula la posibilidad de aplicar la defensa por “publicación inocente” la
cual es aplicable cuando alguien pública o contribuye a la divulgación de una
declaración difamatoria sin saberlo y sin haber sido responsable de ninguna
manera por la declaración.
El
artículo 351 contempla:
“[l]a
injuria o la difamación contra el Congreso del Estado, contra un tribunal o
contra cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, se castigará con
sujeción a las reglas de este título, sin perjuicio de las penas por los
delitos que resultaren.”
Esta
disposición va en contra de la lógica de la protección al honor, bien jurídico
que intenta proteger éste capítulo, ya que el honor es de carácter individual.
Una institución o ente colectivo no puede “sentir aflicción”, solamente los
titulares de la institución, a título personal. Así prohibir la injuria en
contra de una institución no siga la lógica de la protección al honor.
El Comité
de Derechos Humanos ha señalado que resulta preocupante la existencia de leyes
sobre cuestiones tales como la lése majesté, el desacato, la falta de respeto
por la autoridad, la falta de respeto por las banderas y los símbolos, la
difamación del Jefe de Estado y la protección del honor de los funcionarios
públicos.
Esta norma
en particular tiene como efecto desalentar el debate sobre las instituciones
públicas, y silenciar críticas. El debate sobre asuntos de interés público no
puede censurarse. Por ello debemos atender al sistema dual de protección en materia de
libertad de expresión adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
bajo el cual se establece que los límites de crítica son más amplios si ésta se
refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que
desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso
control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin
proyección pública alguna.[3]
El
artículo352
establece:
“los
escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de
medio para la injuria o la difamación, se recogerán e inutilizarán, a menos que
se trate de algún documento público o de uno privado que importe obligación,
liberación o transmisión de derechos.”
Tal como se
reconoce en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, la libertad de
expresión puede ejercerse por cualquier medio, entendiendo que la forma como se
comunican las ideas y opiniones se encuentran también protegidos.
El Comité
de Derechos Humanos ha manifestado el derecho a la libertad de expresión
protege todas las formas de expresión y los medios para su difusión. Estas
formas comprenden la palabra oral y escrita y el lenguaje de signos, y
expresiones no verbales tales como las imágenes y los objetos artísticos; los
libros, los periódicos, los folletos, los carteles, las pancartas, las prendas
de vestir y los alegatos judiciales, así como modos de expresión audiovisual,
electrónica o de Internet, en todas sus formas.
El
artículo 352 bis expresa que:
“se
aumentara hasta la mitad de la pena a imponer por los delitos que resultaren,
cuando se efectúen mediante la utilización de la televisión, radio, prensa
escrita o internet.”
La libertad
de expresión incluye la libertad de expresarse por cualquier medio. El resultado de ésta
disposición es la censura, dirigida específicamente a los individuos que
trabajan en medios de difusión y afecta directamente a los periodistas. Esta
disposición hace más riesgoso el trabajo de los periodistas, trabajo que, como
hemos mencionado en nuestra carta, está en una situación de mucho peligro y
ocupa un lugar importantísimo en un país democrático.
En la
discusión sobre la despenalización de los delitos contra el honor que tuvo
lugar en el 2011, el Congreso de Nuevo León establece que “visto
desde el punto de vista constitucional, la libertad de información es
preferente por ser un elemento ineludible y un presupuesto básico de la
conformación de la opinión pública libre y del Estado democrático de Derecho”[4]. Se determina finalmente que “se debe velar por los
intereses inmateriales como lo son el honor, el respeto y la dignidad en su
justo marco…”[5] anulando de manera completa el derecho a la libertad de
expresión en razón de que la mera vigencia de tales delitos -que además prevén
redacciones abiertas, vagas y ambiguas- genera un efecto amedrentador en la
libre circulación de información.
Sobre
el Ciberbullying
Article 19
considera preocupante que se haya aprobado un delito que sanciona con el
“ciberbullying”, ya que se considera una forma da violencia psicológica que
tiene particularmente un efecto nocivo entre los jóvenes. Consideramos que el
daño moral que puede generar el “ciberbullying” no debe de sancionarse con pena
de cárcel, sino deben de resolverse por la vía civil.
La
tentativa reforma que adiciona el artículo 429 bis al Código Penal para el
Estado de Nuevo León establece que:
Se
incrementará la pena en una mitad más cuando se realice sin autorización, la
difusión o transmisión de imágenes de personas, por cualquier medio de
comunicación electrónica, radial, satelital o telefónica con la intención de
generar un daño que pueda causar deshonra, descredito, perjuicio o se exponga
al desprecio de alguien, de un hecho cierto o falso, determinado o
indeterminado.
Esta
disposición normativa, genera límites innecesarios a la libertad de expresión
por varias razones, y no se dirige al grupo vulnerable, que son los jóvenes. La
limitación a la libertad de expresión se considera una censura previa, pues no
es necesario que se genere o se compruebe un daño, a la reputación o a la salud
psicológica o a la vida social del individuo para que se actualice el delito.
Es de
destacarse que en la Declaración Conjunta sobre Derecho a Internet los
mecanismos internacionales de protección a la libertad de expresión,
expresaron que la “libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo
que a todos los medios de comunicación”.
Entonces,
las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan
aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen,
entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una
finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias
para alcanzar dicha finalidad
Por
todo lo anterior, Article 19 exige al H. Congreso de Nuevo León que derogue los
artículos 342 a 353, así como el 429 Bis por ser violatorios a la libertad de
expresión, entre otros derechos.
Citas
[1] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión,
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual, 2010.
[2] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión,
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la
libertad de expresión, 2010.
[3]cfr. En este sentido, véase el amparo directo 28/2010,
sentencia de 23 de noviembre de 2011, foja 73.
vid. Ver también Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe anual de
1999, Capítulo II.B, apartado 1. El estándar partió de una construcción
doctrinal elaborada por la Relatoría; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 2 de julio de 2004, párrafo 129, y Caso Kimel, párrafo 86.
[4]op cit. Comisión de Justicia y Seguridad Pública. LXXII
Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, p.22
Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel sobre el Día Internacional de la Paz
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