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1671. "No podemos permitir que un número reducido de empresas de redes sociales tenga demasiado poder": António Guterres


António Guterres señala que debe haber un marco de trabajo legal que rija las operaciones de las redes sociales. “Me preocupa el poder que ya tienen”, dice en una conferencia de prensa en la que también manifiesta confianza en que la relación entre Estados Unidos y China tenga un nuevo comienzo.
¿Debe ser una compañía la que tenga el poder de decisión para cerrar cuentas de personas en las redes sociales? ¿O debemos crear mecanismos en los que haya un marco de trabajo que les permita hacerlo ajustándose a la ley? , preguntó el Secretario General de las Naciones Unidas en una rueda prensa celebrada este jueves en la sede la Organización en la que abarcó múltiples temas de relevancia mundial.
Cuando se le pidió su opinión sobre la decisión de la plataforma Twitter de cerrar la cuenta del ex mandatario de Estados Unidos, António Guterres respondió cuestionando el poder de las empresas digitales.
“Mi respuesta clara es la segunda opción. Es decir, no creo que podamos vivir en un mundo donde se dé demasiado poder a un número reducido de empresas. Y debo decir que estoy especialmente preocupado por el poder que ya tienen”, dijo.
El titular de la ONU alertó sobre el volumen de información de cada persona recopilado por las redes sociales. Se refirió con alarma a “la falta de control que tenemos sobre nosotros mismos, sobre los datos relacionados con nosotros”.
“Estoy especialmente preocupado por el poder que ya tienen las empresas digitales”
Advirtió que esos datos no sólo pueden usarse con propósitos comerciales, sino que pueden llegar a cambiar el comportamiento de la gente.
Además, -añadió-existe el riesgo de que se usen “desde el punto de vista político para el control de los ciudadanos en los países”.
Guterres consideró que todas esas cuestiones requieren una discusión seria y afirmó uno de los objetivos de la hoja de ruta de la ONU para la cooperación digital es precisamente poner el tema sobre la mesa.
Estados Unidos-China
Al referirse a las relaciones entre Estados Unidos y China, confió en que mejorarán con el cambio de gobierno estadounidense.
“Espero que veamos un nuevo comienzo”, recalcó, y añadió que esto abarca varias dimensiones.
Reconoció que esos países tienen dos visiones completamente diferentes en cuanto a los derechos humanos y que “es claro que no hay margen para un acuerdo o una visión común”.
Sin embargo, afirmó que hay un área donde hay una gran convergencia de intereses: la acción climática.
“Me parece que hay razones para esperar que los dos países se involucren ampliamente en la preparación de la COP26 y en el avance hacia la neutralidad de las emisiones de carbono lo más rápidamente posible”, apuntó.
Esos países también pueden buscar conjuntamente la movilización de capacidades y recursos para alcanzar los objetivos climáticos, explicó.
Comercio y tecnología
Mencionó un tercer terreno en el que Estados Unidos y China pueden competir o cooperar: comercio y tecnología.
“Mi llamado es a una negociación seria en esos campos para garantizar la preservación de una economía global, así como un internet con ciberseguridad global, mientras respaldan los valores que nos son comunes: justicia, igualdad, cooperación internacional y respeto a los derechos humanos”, enfatizó el Secretario General.
En cuanto al nuevo gobierno de Estados Unidos, informó que ha tenido contactos iniciales y reiteró que los anuncios recientes de políticas relevantes que tienen que ver directamente con la ONU son “extremadamente importantes”, desde el regreso al Acuerdo de París hasta la reasignación de fondos para los programas humanitarios dirigidos a los palestinos.
“Todas esas decisiones han suscitado expectativas positivas y trabajaremos muy de cerca para apoyar de lleno estos cambios de políticas que se alinean con nuestra posición en favor de fortalecer el multilateralismo y de entender que la cooperación internacional es la única vía para abordar el mundo de hoy. Y desde luego, la reducción de la disfuncionalidad del Consejo de Seguridad entre las mayores potencias es muy importante”, acotó Guterres.
Noticias ONU. Naciones Unidas. 28 Enero 2021

Dona tu Muro: Paredes contra la Censura

El objetivo de #ParedesVsCensura es informar sobre la crisis de derechos humanos en el país a través de la donación voluntaria de muros y balcones para pintar sobre ellos o colgar lonas con mensajes sobre violaciones a ddhh.
La campaña es una invitación concreta a participar en el movimiento de defensa de derechos humanos alentando a que todas las personas exijan un alto a la impunidad. A la campaña se han sumado ya más de 10 artistas que como nosotros, alzarán la voz y difundirán nuestra labor por los derechos humanos de todas y todos.
Girará en torno a cuatro grandes temas: Desaparición forzada, tortura, violencia de género y libertad de expresión.
Duración: 7 de abril de 2015 - 30 abril de 2015
¿Cómo funciona?
Contáctanos en paredesvscensura@amnistia.org.mx o a través de la página paredesvscensura.org Nosotros nos encargaremos de pintar la pared colocando el dato de la temática que elegiste por lo que es importante que la pared dé a la calle. Si no cuentas con un muro para donar, también puedes donar tu balcón o ventanal, nosotros te proporcionaremos una lona para colocarla de forma visible.
El único requisito es que la pared que deseas donar dé a la calle y la superficie de ella sea lo más lisa posible para ser intervenida de manera correcta.
Al finalizar la campaña nosotros volveremos a pintar la pared de su color original sin costo. Si así lo decides puedes conservar la pared con el mensaje, pero pasando el periodo de nuestra campaña los recursos donados para ésta se habrán agotado por lo que no podremos repintar tu pared a su color original después de este periodo.
Si vives en el interior de la República te haremos llegar un archivo digital que puedes imprimir en una lona/papel en tu centro de impresión más cercano. Agradecemos tu interés y aunque nos encantaría poder pintar paredes en todos los estados, Amnistía Internacional es una organización independiente de todo gobierno, ideología política, interés económico y credo religioso. Nuestro trabajo se financia en gran medida con las contribuciones de nuestra membresía y con donativos, por lo que nuestros recursos son limitados para esta situación.
Amnistia.org.mx. México, Distrito Federal, 07/04715



Cancelan contrato a Amnistía Internacional para difundir mensajes sobre tortura y desapariciones
La empresa publicitaria Cinco M Dos canceló un contrato que ya había firmado con Amnistía Internacional (AI) para difundir una serie de mensajes sobre la crisis de derechos humanos que vive el país, tras alegar que los mensajes no eran adecuados para todo el público por tener un contenido político, denunció la organización.
En conferencia de prensa, el director ejecutivo de AI en México, Perseo Quiroz Rendón, manifestó que aunque el colectivo ya había firmado un acuerdo para que la mencionada compañía desplegara en dos líneas del Metrobús y en el Tren Ligero varios carteles sobre temas como las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia contra las mujeres, entre otros, finalmente Cinco M Dos decidió cancelarlo.
Luego de haber encontrado alta resistencia de diversas empresas, AI firmó un contrato con la empresa, pero ésta se echó para atrás y decidió no publicar nuestros contenidos, alegando que no eran adecuados para todo el público que transita en el transporte colectivo, porque tenían un mensaje político, explicó el activista.
Para Quiroz Rendón, esta decisión tiene que ver con la relación entre las compañías de publicidad, los partidos políticos y el gobierno. Vemos ahí que hay un claro conflicto de interés en el cual no quieren entrar, señaló el dirigente de AI, quien adelantó que van a presentar una demanda contra Cinco M Dos.
De igual forma, lamentó que aunque en un principio la compañía les había dado un precio especial de 35 mil pesos para lanzar la campaña, por tratarse de una organización de la sociedad civil, después cambió de opinión y dijo que AI no calificaba como tal y por tanto tendría que pagar un costo de 300 mil pesos, a lo cual se negó el colectivo.
Ante dicho escenario, el organismo internacional decidió lanzar la campaña Dona tu muro: paredes contra la censura, mediante la cual busca que la gente preste de forma voluntaria las paredes de su casa que den hacia la calle o sus balcones para intervenirlos con murales o mantas que hablen sobre desaparición forzada, tortura, violencia de género y libertad de expresión.
La iniciativa ya cuenta con la participación de más de 10 artistas gráficos, tendrá una duración de tres semanas a partir del 7 de abril, y los interesados pueden registrarse en la página web paredesVscensura.org. Al finalizar la campaña, indicó Quiroz Rendón, AI se compromete a volver a pintar los muros donados del color que tenían antes, si así lo desean sus propietarios.
Campaña no apta para menores
Luego de que este diario solicitó a Cinco M Dos una respuesta a los señalamientos en su contra, la firma de publicidad envió un comunicado en donde afirma que como cualquier empresa, se reserva el derecho de aprobar o renunciar a cualquier campaña, tanto comercial como altruista.
Agrega que la iniciativa de AI simplemente nos parece inapropiada, considerando que nuestros espacios son públicos, frecuentados por personas de todas las edades, incluyendo menores de edad.
Por último, la empresa dijo lamentar que su negativa represente una oportunidad para generar controversia. Cinco M Dos buscará conciliar pacíficamente y en un completo apego a derecho.
Fernando Camacho Serví. Periódico La Jornada. Miércoles 8 de abril de 2015, p. 5

Estado de Censura: Informe 2014 sobre violencia contra la prensa

“Estado de censura”, informe de Artículo 19
En los primeros dos años del gobierno de Enrique Peña Nieto se agredió a un comunicador cada 26.7 horas.
El informe de la organización internacional Artículo 19 indica que el promedio de agresiones a la libertad de expresión en México subió 80 por ciento durante los dos primeros años de gobierno de Enrique Peña Nieto.
En el sexenio anterior, apunta, se documentaron 1,092 agresiones, un promedio anual de 182 ataques; mientras que en los dos primeros años del gobierno actual se registraron 656 —330 en 2013 y 326 en 2014—, un promedio de 328 ataques al año.
“Con Felipe Calderón Hinojosa se agredía a un comunicador cada 48.1 horas y con Peña Nieto es cada 26.7 horas”, precisa.
Sobre las agresiones graves a la prensa, la organización puntualiza que 54 periodistas fueron asesinados —un promedio de nueve por año— en el sexenio de Calderón; mientras que con Peña Nieto son nueve los comunicadores muertos en los dos primeros años —cuatro homicidios en 2013 y cinco en 2014— en lo que va del sexenio. Cabe recordar que en el informe no se incluyeron asesinatos ocurridos este 2015, como el caso de Moisés Sánchez.
Aristeguinoticias.com. México, Distrito Federal, 24/03/15

-INFORME COMPLETO-

724. Article 19: Nuevo León criminaliza la Libertad de Expresión

Congreso de Nuevo León adicionó el artículo 429 bis al Código Penal de aquella entidad en la que castiga el llamado cyberbullying. Con esta acción, el Estado de Nuevo León incumple con las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano en su conjunto en materia de libertad de expresión. Pese a las recomendaciones internacionales de despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos de libertad de expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y opiniones.
El congreso de Nuevo León ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional. Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, le técnica legislativa es vaga e imprecisa, y el resultado es una disposición de Ley que es contraria no solamente al derecho internacional sino a la Constitución en su artículo 6 y 7.
Article 19 hace una petición al gobernador del Estado de Nuevo León, Rodrigo Medina, a ejercer su derecho de veto con las disposiciones aprobadas a fin de que sea revisada de nuevo por el Congreso Local.
Por lo anterior, realizamos un somero análisis de los tipos penales que restringen la libertad de expresión en aquella entidad, señalando su incompatibilidad con las disposiciones constitucionales y convencionales. 
El artículo 342, tipifica la injuria como:
toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle una ofensa.”
En principio, el Comité Derechos Humanos de la ONU ha establecido en su Observación General 34 que el derecho a no autoriza excepción ni restricción alguna. En este sentido, define que calificar de delito la expresión de una opinión es incompatible con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido, prohíbe cualquier intento coercitivo dirigido a que una opinión se sustente.
El delito de “injuria” en sí mismo, no contiene un bien jurídicamente tutelado que esté reconocido por la Constitución ni por convenio internacional alguno. La prohibición de expresar un insulto, no tutela la buena reputación, pues no requiere que se confirme que la posición social de un individuo ha sido disminuida, más bien, está encaminada a proteger los sentimientos del ofendido. Si un individuo considera que algo que se ha dicho manifiesta desprecio, estamos ante una valoración totalmente subjetiva, y contra una acusación de esta índole, es difícil ofrecer cualquier tipo de prueba en contrario.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha externado que “el carácter ofensivo del discurso, por sí solo, no es razón suficiente para restringirlo”[1], y señala la importancia de proteger aquellas expresiones que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.”[2]
El artículo 344 define la difamación como:
“comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se le hace a otra persona física o persona moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descredito, perjuicio, o exponerlo al desprecio a alguien.”
Este artículo incumple no solamente los lineamientos recomendables para una buena ley de difamación, sino que es completamente inconstitucional e inconvencional, especialmente cuando se le agrega el artículo 346 que establece que “el acusado de difamación no se admitirá prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, sino en dos casos:…”
El artículo 6 de la Constitución General de la República protege la comunicación de hechos ciertos bajo el derecho a la información. La verdad es una defensa completa contra una alegación de difamación. La ley de difamación debe servir para proteger a los individuos contra ataques injustificados contra su reputación. Pero el derecho a la verdad es de interés público, salvo que la información se haya obtenido por invasión de la privacidad.
La censura de un hecho verídico es inconvencional, puesto que contraviene el artículo 19 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual México es parte, el cual debe entenderse a la luz de la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, misma que establece que  “[t]odas las leyes de esta índole, y en particular las leyes penales relativas a la difamación, deberían incluir medios de defensa tales como la prueba de la verdad y no aplicarse a las formas de expresión que, por su naturaleza, no estén sujetas a verificación.”
La finalidad de una ley sobre difamación es proteger la reputación de lo demás e indemnizarlos en la medida de lo posible cuando se ha cometido algún atropello a su buen nombre, pero ésta disposición (artículo 344) no toma en cuenta el daño causado para sancionar la difamación, revelando como su fin último la limitación en la comunicación de hechos, ciertos o no, imponiendo una delimitación sobre lo que se puede y no se puede decir, y no la protección de derechos de terceros.
Una buena ley civil de difamación debe inclusive contemplar que habrá casos en que no revelar información de ciertos personajes de la vida pública puede ser más dañino para la sociedad que revelarlos. Habrá situaciones en las que es de interés público que se difundan ciertos hechos, conductas, o facetas de personalidad de individuos que tienen una posición de poder relevante, y no se debe castigar a aquellos que difunden ésta información, a pesar de que lastimen la reputación de otro individuo, siempre y cuando esa información sea cierta, aún cuando no sea “sobre el ejercicio de sus funciones” directamente.
El artículo 349 expresa que
“no servirá de excusa para la difamación, que el hecho imputado sea notorio que el reo no haya hecho más que reproducir lo ya publicado en la república o en otro país”
Esta prohibición absoluta es contraria a la defensa de “palabras de otros” bajo la cual no se le requiere a las o los periodistas que se distancien de las declaraciones, ni que verifiquen la veracidad de cada comentario. Así también se anula la posibilidad de aplicar la defensa por “publicación inocente” la cual es aplicable cuando alguien pública o contribuye a la divulgación de una declaración difamatoria sin saberlo y sin haber sido responsable de ninguna manera por la declaración.
El artículo 351 contempla:
“[l]a injuria o la difamación contra el Congreso del Estado, contra un tribunal o contra cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, se castigará con sujeción a las reglas de este título, sin perjuicio de las penas por los delitos que resultaren.”
Esta disposición va en contra de la lógica de la protección al honor, bien jurídico que intenta proteger éste capítulo, ya que el honor es de carácter individual. Una institución o ente colectivo no puede “sentir aflicción”, solamente los titulares de la institución, a título personal. Así prohibir la injuria en contra de una institución no siga la lógica de la protección al honor.
El Comité de Derechos Humanos ha señalado que resulta preocupante la existencia de leyes sobre cuestiones tales como la lése majesté, el desacato, la falta de respeto por la autoridad, la falta de respeto por las banderas y los símbolos, la difamación del Jefe de Estado y la protección del honor de los funcionarios públicos.
Esta norma en particular tiene como efecto desalentar el debate sobre las instituciones públicas, y silenciar críticas. El debate sobre asuntos de interés público no puede censurarse. Por ello debemos atender al sistema dual de protección en materia de libertad de expresión adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y bajo el cual se establece que los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna.[3]
El artículo 352 establece:
“los escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de medio para la injuria o la difamación, se recogerán e inutilizarán, a menos que se trate de algún documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos.”
Tal como se reconoce en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, la libertad de expresión puede ejercerse por cualquier medio, entendiendo que la forma como se comunican las ideas y opiniones se encuentran también protegidos.
El Comité de Derechos Humanos ha manifestado el derecho a la libertad de expresión protege todas las formas de expresión y los medios para su difusión. Estas formas comprenden la palabra oral y escrita y el lenguaje de signos, y expresiones no verbales tales como las imágenes y los objetos artísticos; los libros, los periódicos, los folletos, los carteles, las pancartas, las prendas de vestir y los alegatos judiciales, así como modos de expresión audiovisual, electrónica o de Internet, en todas sus formas.
El artículo 352 bis expresa que:
“se aumentara hasta la mitad de la pena a imponer por los delitos que resultaren, cuando se efectúen mediante la utilización de la televisión, radio, prensa escrita o internet.”
La libertad de expresión incluye la libertad de expresarse por cualquier medio. El resultado de ésta disposición es la censura, dirigida específicamente a los individuos que trabajan en medios de difusión y afecta directamente a los periodistas. Esta disposición hace más riesgoso el trabajo de los periodistas, trabajo que, como hemos mencionado en nuestra carta, está en una situación de mucho peligro y ocupa un lugar importantísimo en un país democrático.
En la discusión sobre la despenalización de los delitos contra el honor que tuvo lugar en el  2011, el Congreso de Nuevo León  establece que “visto desde el punto de vista constitucional, la libertad de información es preferente por ser un elemento ineludible y un presupuesto básico de la conformación de la opinión pública libre y del Estado democrático de Derecho”[4]. Se determina finalmente que “se debe velar por los intereses inmateriales como lo son el honor, el respeto y la dignidad en su justo marco…”[5] anulando de manera completa el derecho a la libertad de expresión en razón de que la mera vigencia de tales delitos -que además prevén redacciones abiertas, vagas y ambiguas- genera un efecto amedrentador en la libre circulación de información. 
Sobre el Ciberbullying
Article 19 considera preocupante que se haya aprobado un delito que sanciona con  el “ciberbullying”, ya que se considera una forma da violencia psicológica que tiene particularmente un efecto nocivo entre los jóvenes. Consideramos que el daño moral que puede generar el “ciberbullying” no debe de sancionarse con pena de cárcel, sino deben de resolverse por la vía civil.
La tentativa reforma que adiciona el artículo 429 bis al Código Penal para el Estado de Nuevo León establece que:
Se incrementará la pena en una mitad más cuando se realice sin autorización, la difusión o transmisión de imágenes de personas, por cualquier medio de comunicación electrónica, radial, satelital o telefónica con la intención de generar un daño que pueda causar deshonra, descredito, perjuicio o se exponga al desprecio de alguien, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado.
Esta disposición normativa, genera límites innecesarios a la libertad de expresión por varias razones, y no se dirige al grupo vulnerable, que son los jóvenes. La limitación a la libertad de expresión se considera una censura previa, pues no es necesario que se genere o se compruebe un daño, a la reputación o a la salud psicológica o a la vida social del individuo para que se actualice el delito.
Es de destacarse que en la Declaración Conjunta sobre Derecho a Internet los mecanismos internacionales de protección a la libertad de expresión,  expresaron que la “libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación”.
Entonces, las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad
Por todo lo anterior, Article 19 exige al H. Congreso de Nuevo León que derogue los artículos 342 a 353, así como el 429 Bis por ser violatorios a la libertad de expresión, entre otros derechos.
Citas
[1] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual, 2010.
[2] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010.
[3] cfr.  En este sentido, véase el amparo directo 28/2010, sentencia de 23 de noviembre de 2011, foja 73.
vid. Ver también Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe anual de 1999, Capítulo II.B, apartado 1. El estándar partió de una construcción doctrinal elaborada por la Relatoría; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 2 de julio de 2004, párrafo 129, y Caso Kimel, párrafo 86.
[4] op cit. Comisión de Justicia y Seguridad Pública. LXXII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, p.22
[5] ídem
Artículo 19.org. 31/05/13

723. Ciberbullying; sí, pero no


Monterrey, Nuevo León. Recientemente fue añadido el polémico Artículo 345 Bis al Código Penal del Estado de Nuevo León, con el cual se tipifica al sexting y al ciberbullying como delitos de difamación (léase, vil criminalización).
Furibunda, la sociedad civil regiomontana (con eco en todo el País) ha denunciado -con razón- la reforma como un instrumento judicial que usa al ciberbullying como piel de oveja para coartar la libertad de expresión en internet, afectando incluso a quienes hagan público un asunto de interés fundamentalmente periodístico (es pertinente leer el posicionamiento al respecto de la organización Artículo 19, disponible en articulo19.org).
Vale la pena analizar este pasaje para ilustrar qué está mal con nuestra clase política, cuál es la verdadera gravedad del caso, y los matices del significado que como regiomontanos le atribuimos.
Primero que nada, por ser considerado una calamidad, la iniciativa original del Congreso de intentar proteger contra el ciberbullying es loable y bien intencionada (pensemos en la vulnerabilidad particular de ciertos sectores de la población). En el papel, es fácil atacar lo indefendible.
Sin embargo, como nuevoleoneses nos debe consternar el arrojo con el que nuestros representantes torpemente intentan legislar algo que no comprenden. Igual debe preocuparnos la ligereza con que abordaron este delicado tema en el Congreso, como consta en la Exposición de Motivos que se hizo de dicha reforma.
En resumen: una total falta de rigor en los planteamientos, nulo registro de contraargumentos, un epígrafe inventado, múltiples cifras carentes de contexto, "estudios e investigaciones" no identificadas propiamente, más una serie de anécdotas preseleccionadas y redactadas en un tono tan alarmante que impide evaluar fríamente la severidad de la amenaza.
Y peor aún, el documento nos revela el razonamiento jurídico como el punto menos lúcido: primero tratar el ciberbullying y el sexting como una misma cosa (no lo son), para después equipararlos perezosamente con el delito de difamación porque en la ley "es lo que más se le puede acercar". Ni modo, es lo que hay. Ni tiempo ni ganas para resolver laberintos semánticos.
Encima de eso, cuando el diagnóstico es inexacto y fútil, la solución no llegará. Por eso es difícil entender por qué se optó por declarar al ciberbullying como "un serio problema de salud pública", aun cuando el consenso académico señala que este asunto atañe a la educación y al acceso a la tecnología.
Pero estos enfoques poco importaron. Salvo una breve mención que demoniza las tecnologías de comunicación, no hay una revisión exhaustiva de las herramientas y las oportunidades que la tecnología misma provee, inclusive para ayudar a limitar el ciberbullying. Mucho menos se prevé cómo se empatará la laxa redacción de esta reforma con las políticas de servicio de plataformas como Facebook, Twitter, YouTube, etc.
En un plano más abstracto, igualmente se ignoran los efectos retrógrados que esta intromisión disruptiva del Gobierno puede tener en el desarrollo orgánico de nuestras comunidades virtuales, al impedir la libre circulación de ideas y opiniones en el ciberespacio. Por ejemplo, más tardó la autoridad en patear el avispero que la comunidad online en encender la alerta y mostrar músculo con un mensaje en contra de la censura y la intimidación.
Internamente, el 345 Bis nos obliga a cuestionarnos si realmente queremos facultar al Gobierno para intervenir nuestras comunicaciones privadas y las de nuestros hijos en aras de resolver un problema que ni siquiera es capaz de definir. La mayoría respondería que no, que en lugar de criminalizar la libertad de expresión, es mejor crear programas educativos que informen acerca de las mejores prácticas de seguridad en internet.
Pero no. Irónicamente, fueron los padres de familia quienes recomendaron al Congreso atribuirse la facultad de decidir que el ciberbullying habrá de resolverse en los juzgados (que la justicia para una familia sea la desgracia de otra).
Así, en fast track y casi por unanimidad, se aprobó una reforma comodín que de la noche a la mañana nos descobija como sociedad y nos convierte individualmente en criminales potenciales; porque en una sociedad tan pícara como la nuestra donde aguantar la carrilla se considera honorable (basta encender la televisión local), el difamador y el difamado resultan ser dos caras de la misma moneda.
Solamente un veto del Gobernador del Estado a esta reforma aseguraría un debate plural más amplio y responsable sobre el serio tema del ciberbullying y nuestro comportamiento en el ciberespacio.
Por su parte, la Diputada Carolina Garza, quien propuso originalmente la reforma, tiene la enorme oportunidad de tomar cartas en el asunto, haciendo los ajustes necesarios para demostrar que la polémica redacción del 345 Bis no fue hecha de mala fe.
Mientras eso no suceda, la sospecha sobre las verdaderas intenciones de esta ley seguirá en aumento.
Roberto Juárez Garza. Maestro en Estudios Internacionales por la Universidad de Washington.
Roberto Juárez Garza. El Norte.com. 02/06/13

722. Carta a Diputados y Senadores sobre la LEY STALIN, que se aprobó en NL contra las redes sociales

Carta a Diputados y Senadores sobre la LEY STALIN, que se aprobó en NL contra las redes sociales
H. Congreso de la Unión; senadores y diputados
C. Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la LXXII legislatura en la Cámara de Diputados
C. Ernesto Cordero Arroyo
Presidente de la LXXII legislatura en la Cámara de Senadores
Con base en los artículos 6,  7 y 39 constitucionales, llamamos la atención de todos los legisladores a nivel nacional, ante los cínicos hechos del Congreso de Nuevo León, que recién aprobó la criminalización con pena carcelaria a quien por medios electrónicos “difame” a sus majestades, que solo son empleados de los mexicanos.
Basta que se asomen a ver la “clase política” que hoy ocupa el templo de la ciudadanía, que debiese ser el recinto del Congreso del estado de N.L., para confirmar que ni aún, con plena intención, de reunir ahí la más nefasta escoria de la sociedad neoleonesa,  hubiesen logrado poner en un solo lugar a esta especie que bien que se ha ganado el mote de “La cueva de Ali Babá y sus 40 ladrones”, pocas excepciones, solo 2 de 42.
Los antecedentes de sus fechorías son bastos, sería largo enumerarlos, habida cuenta del descomunal endeudamiento que han aprobado en el estado, el incremento  al impuesto sobre nóminas de un 50%, así como la consolidación del impuesto a la tenencia, e incrementos de prediales superiores por mucho a la inflación.
No nos representan
Hemos prometido enviarles el sueldo a sus casas, para evitar que se reúnan, pues cada vez que lo hacen es para hacer daño al pueblo de N.L. Aquí una escena que desde el 9 de enero próximo pasado, se repite insistentemente ante la mirada torpe de estos legisladores.
Muchos neoleoneses creíamos que habíamos tocado fondo en ver lo patético de su desvergüenza, cuando en forma unilateral se disfrazaron y maquillaron un incremento de sueldo en forma de “bono de gestión” equivalente a un 30% más de sueldo, que más que compensación es “una beca”, para estimular el atractivo  a  parásitos, zánganos y rémoras que buscan sentarse como lacayos del poder ejecutivo en estas sillas; ellos son juez y parte. Nada más falso el pensar que son un poder autónomo, los mexicanos ya no nos chupamos el dedo, sabemos que la división de poderes que enunciaba Montesquieu  en nada se le parece a los que hoy tenemos en nuestra tierra.
Pues para sorpresa de la gente pensante, aprueban una “LEY STALIN” (ley del código penal de NL, 245 bis),  que pisotea la libertad de expresión, castra la voz ciudadana, viola las leyes internacionales,  y deja en una zona de confort a estos nuevos Luises XVI y Marías Antonietas.
Sin duda inventarán mil excusas de “aparente” preocupación por el hostigamiento a seres indefensos, como ellos,  a ser evidenciados como lo que son, eslabones anteriores en la Evolución Humana.
“La clase política mexicana” al igual que sus partidos  se han ganado con hechos, como este, realizado en el estado de N.L.,  alcanzar el más bajo nivel de confianza de la sociedad entre todas las instituciones de México, la cual no pasa del 12%.
Estamos a tiempo, pedimos su intervención para derogar este bodrio, que regresa al Porfiriato a nuestro estado, con el riesgo de que la amoralidad de otros congresos estatales de México repliquen lo retrogrado.
Ustedes están más que conscientes del hartazgo hacia un sistema que produce Corrupción, donde hoy las redes sociales se han convertido en el arma ciudadana para exhibir la prepotencia, el autoritarismo, el latrocinio y el cáncer de la Impunidad que en  su metátesis, le era escondido al pueblo de México por los medios tradicionales, que actúan como cómplices de un sistema en franca decadencia.
La Evolución Mexicana, es una actitud pacífica, pero firme para ejercer nuestro papel de mandantes, de patrones, de jefe de los servidores públicos, que están para servir a los mexicanos y no a sus partidos.
“Ciudadanos apáticos, cobardes y comodinos, generan sociedades débiles y mediocres, donde los más corruptos y brutos se convierten en gobierno”
Atentamente
Gilberto Lozano
Evolución Mexicana. 01/06/13
Evolución Mexicana.net. 01/06/13

721. "Con Ley de Cyberbullying, Nuevo León criminaliza la Libertad de Expresión"


Monterrey, Nuevo León. La organización Artículo 19, criticó que luego de que el Congreso de Nuevo León se pronunciara por castigar el ciberbullying, con esta acción, el Estado de Nuevo León incumple con las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano en su conjunto, en materia de libertad de expresión.
A decir del organismo, pese a las recomendaciones internacionales de despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos de libertad de expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y opiniones.
"El congreso de Nuevo León ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional. Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, le técnica legislativa es vaga e imprecisa, y el resultado es una disposición de Ley que es contraria no solamente al derecho internacional sino a la Constitución en su artículo 6 y 7", criticó Artículo 19
"Artículo 19 hace una petición al gobernador del Estado de Nuevo León, Rodrigo Medina, a ejercer su derecho de veto con las disposiciones aprobadas a fin de que sea revisada de nuevo por el Congreso Local", señaló a través de un comunicado”.
El Semanario sin limites.com. 31/05/13

Apalean tuiteros, Artículo 19 y Anonymous al Congreso de NL
Monterrey, Nuevo León. La reforma al Código Penal de Nuevo León que tipifica y sanciona el cyberbullying con multa económica y pena de hasta tres años de cárcel, enfureció a los tuiteros que interpretaron dicha disposición como un ataque a la libertad de expresión.
Además, el colectivo de hacktivistas, Anonymous, tumbó por momentos la página web del Congreso local, mientras que la organización Artículo 19 afirmó que la modificación “incumple con las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano en su conjunto en materia de libertad de expresión”.
El pasado martes 28 el Congreso aprobó reformas al Código Penal en las que establece que quien utilice las redes sociales para difundir texto o imágenes que causen “daño, deshonra, descrédito de una persona, o la exponga al desprecio de alguien” será encarcelado de uno a tres años y será acreedor a una multa.
Dicho precepto legal considera como autor del delito de difamación a la persona que utilice “cualquier medio para difundir, revelar, ceder o trasmitir una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o texto”, para causar perjuicios a un tercero.
La medida causó impacto no sólo entre los neoloneses que lanzaron toda clase improperios al Congreso estatal a través de las redes sociales, también provocó la reacción de Artículo 19, organismo defensor de la libertad de expresión.
A través de un comunicado, la organización afirmó que el congreso de Nuevo León “ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional”.
Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, sostuvo, la técnica legislativa es “vaga e imprecisa”, y el resultado es “una disposición de Ley que es contraria no solamente al derecho internacional sino a la Constitución en su artículo 6 y 7”.
Por ello, el organismo exigió al gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, a ejercer su derecho de veto con las disposiciones aprobadas a fin de que sea revisada de nuevo por el Congreso Local.
Artículo 19 afirmó que es preocupante que se haya aprobado un delito que sanciona con  el “cyberbullying”, ya que éste se considera una forma de violencia psicológica que tiene particularmente un efecto nocivo entre los jóvenes.
Sin embargo, sostuvo que el daño moral que puede generar el “cyberbullying” no debe de sancionarse con pena de cárcel, sino que debe resolverse por la vía civil.
El organismo condenó que, “pese a las recomendaciones internacionales de despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos de libertad de expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y opiniones”.
Anonymous lanzó también un ciberataque contra la página del Congreso estatal, en repudio a la reforma promovida por el PAN.
En su cuenta de Twitter @anonopshispano, el grupo de hacktivistas escribió: “Mientras se nos ocurre cómo echar para atrás la ‘ley de cyberbullying’ del @CongresoNL vamos a ‘visitarlos’. ÚNETE: http://colmena99.bligoo.ec/p ”
El ataque provocó que la página web del Congreso dejara de funcionar por unos minutos, alrededor del mediodía.
Entre los tuiteros, la aprobación de la ley causó el efecto contrario al que se persigue, pues los usuarios de la red social lanzaron toda clase de improperios al gobierno y el congreso local.
Aquí algunos de ellos:
‏@jimirp: “Feliz Viernes a todos menos para los politicos maricas de Nuevo León…aun asi no me censuraran muajaja”
@juanitoanaconda: “Que el gobierno y congreso de Nuevo Leon vayan de puntitas a chigar a su madre y si les sobra tiempo que vengan a censurarme los muy putos”
‏@KungFuPanza: “Yo creo que los que legislaron el Cyberbulling para funcionarios en Nuevo León son unos puñales (uy perdon cyberbulie)”
@Alex_Anonymus. @anonopshispano En #México en edo d Nuevo León la cámara d diputados quiere censurar #Twitter, para callar voces en México NO A LA #CENSURA
@Perlfarben: “¿Qué es esa mamada de que en Nuevo León se va a castigar con cárcel el trolleo?”
‏@EdgarBryand:  “En Nuevo León hay cosas más importantes qué legislar como la Ley Estatal de Participación Ciudadana, y no esa mamada de Cyberbullying”.
‏@Von_Graf: “Alguien puede informarle al congreso de Nuevo León que esta supeditado a la constitución de una nación llamada México, artículo 6!!!”
‏@scarabax: “Chingue a su madre el congreso de Nuevo León, a ver #CensurameEsta”
‏@Angelmhuerta: “Solo en Nuevo León pasa esto. Sin verguenzas políticos no tienen límites. Saquean al estado y ahora castigan a quien los critica por hacerlo”
‏@Daviddg: “Reforma en Nuevo León anticonstitucional y atentando en contra la libertad de expresión que otorga el derecho internacional”.
‏@alex_xmirtus: “—¿Qué haces? —Aquí, secuestrando y matando gente, ¿y tú? —Trolleando funcionarios en Nuevo León. —¡Ten cuidado, puedes ir a prisión!”, ironizaron los usuarios.
Proceso.com.mx. 31/05/13

Es NL trending topic por ciberbullying
Monterrey, Nuevo León. Organizaciones civiles y usuarios de las redes sociales repudiaron ayer a través de Twitter la reforma al Código Penal del Estado para atacar el ciberbullying, a la que calificaron de poner en riesgo la libertad de expresión.
El intenso tráfico de mensajes posicionó a la etiqueta "Nuevo León" como trending topic o tendencia entre los tuiteros, quienes señalaron que la nueva ley abre la puerta a la censura en internet y criticaron la dureza de las sanciones, que llegan hasta los dos años de prisión.
Entre los tuits se pudieron observar desde posicionamientos de fondo y reseñas de medios internacionales hasta comentarios indignados.
Por ejemplo, la organización Artículo 19 México, al igual que otros organismos de derechos humanos, solicitaron al Gobernador Rodrigo Medina vetar la reforma al considerar que va en contra de la tendencia internacional de despenalizar los delitos contra el honor porque coartan la libertad de expresión.
"Consideramos que el daño moral que puede generar el ciberbullying no debe de sancionarse con pena de cárcel, sino debe de resolverse por la vía civil", estableció la organización en un posicionamiento difundido vía la red social.
Junto a las posturas serias, en Twitter también hubo espacio para los tuiteros que hicieron gala de su humor en los 140 caracteres y los que tronaron contra los Diputados locales.
"Y de repente en Nuevo León es más peligroso un teclado de computadora que un 'cuerno de chivo'", tuiteó el usuario @SoryDominiican, uno de los más populares.
Otros usuarios convocaron a ampararse contra la nueva ley.
Durante el día se reportó que la página del Congreso local fue hackeada, pero personal del Legislativo informó que su operación no se vio afectada, aunque reconoció ciberataques.
El miércoles, el Pleno del Congreso local aprobó por mayoría la reforma penal con el fin de castigar el ciberbullying, definido como el acoso a través de medios electrónicos.
La reforma contempla adicionar el Artículo 345 Bis para castigar la difusión de fotografías, videos o textos para denigrar a una persona.
Los cambios, que también han sido criticados por abogados y especialistas, entrarán en vigor si los publica el Gobernador.
Abraham Vázquez. El Norte.com. 01/06/13

'Clausuran' el Congreso de Nuevo León
Monterrey,  México. Al considerar que la reforma que penaliza el ciberbullying es en realidad una ley mordaza que atenta contra la libre expresión, integrantes de la Federación Libertad de un Pueblo protestaron y "clausuraron" simbólicamente el Congreso local.
Los inconformes, portando cubrebocas y mostrando pancartas en las que llaman burros e ignorantes a los Diputados, presentaron un escrito en el que piden que la reforma al Código Penal en la materia sea derogada.
El Norte.com. 01/06/13                                

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