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1645. Federico Mayor Zaragoza anima a "reaccionar" ante las consecuencias del cambio climático, el fanatismo y el domino de las élites



"Por primera vez, podemos alzar la voz, ha llegado el momento de no ser cómplices del silencio y de no dejar embaucarnos por medios de comunicación que son la voz de su amo"
-Federico Mayor Zaragoza

El presidente de la Fundación Cultura de Paz, Federico Mayor Zaragoza, ha animado en Atarfe (Granada) a "reaccionar y alzar la voz" ante las consecuencias "irreversibles" del cambio climático y los fanatismos.
Mayor Zaragoza, que ha acudido al acto conmemorativo del 50 aniversario del IES Ilíberis de Atarfe, ha pedido a los jóvenes que reaccionen ante las políticas "neoliberales", no sean espectadores pasivos y actúen de forma "responsable" en la lucha por la conservación del planeta.
"Los centros docentes son para enseñar a pensar lo que ustedes libres y responsablemente quieran pensar, no actúen nunca al dictado de nadie", ha subrayado el exdirector de la Unesco durante una intervención dirigida a los alumnos que llenaban el auditorio.
Mayor Zaragoza se ha referido a las amenazas que se ciernen sobre la humanidad, principalmente al cambio climático, un proceso "potencialmente irreversible" del que responsabiliza a las políticas "neoliberales" de las principales potencias del mundo.
También ha alertado del peligro que entraña el "fanatismo o el supremacismo" que, según ha advertido, "mata".
"Por primera vez, podemos alzar la voz, ha llegado el momento de no ser cómplices del silencio y de no dejar embaucarnos por medios de comunicación que son la voz de su amo", ha recalcado Mayor Zaragoza, quien ha elogiado el "despertar" del movimiento feminista por la igualdad o la reciente protesta de los estudiantes que salieron a la calle para protestar por los efectos del cambio climático, ha informado el Ayuntamiento de Atarfe.
LaVanguardia.com. España, 28/03/19

1624. Los grandes medios de comunicación y su falta de compromiso con la Cultura de Paz



“Es un derecho poder acceder a una información veraz, equilibrada, que no refleje la ideología, creencias,  partido político, etc. de quienes emiten la noticia. Es intolerable que los muy pocos sean capaces de modelar el comportamiento de los muchos mediante el acoso de un enorme poder mediático, hasta el punto de que sigan callados e inaparentes cuando el tiempo del silencio ha concluido.”
-Federico Mayor Zaragoza

El periodista Nino Canún afirmó la semana pasada, durante la conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, que fue bloqueado de los medios durante el sexenio del ex presidente Enrique Peña Nieto porque le rechazó una propuesta de ser director de Comunicación Social. El informador aseguró que el exmandatario se molestó ante el desprecio diciendo: “‘a un presidente de la República jamás se le dice no”. Además declaró que el exdirigente Vicente Fox Quezada lo llamó para solicitarle apoyar al, en ese entonces candidato a la Presidencia, Felipe Calderón Hinojosa y que a la salida de su encuentro estaban a la espera directivos del periódico “El Universal” para recibir la misma indicación.
Desde el punto de vista de la Cultura de Paz, de ser ciertas las declaraciones hechas por el periodista, nos muestran el control que existe de los poderes políticos a los grandes medios. La Cultura de Paz implica la libertad de expresión, libre circulación de la información, información veraz, lo que, por el dicho de Canún, no se cumpliría por los grandes medios de comunicación en nuestro país.
En su mayoría, los medios han negado la apertura de sus espacios a la Cultura de Paz, viven de la nota de violencia, de generar historias como si fueran cuentos, donde enaltecen a un bueno y crean un malo, de un periodismo de telenovela, de melodrama, pues se escudan en que esa es la nota que vende. ¿Será esa la razón? O en realidad se trata de crear la famosa “caja china”, el espejito distractor para lectores, radioescuchas y televidentes en lo que ellos quieren que la sociedad preste atención mientras ignora los hechos realmente importantes y trascendentes que afectan sus derechos.
En México han sido evidentes los casos de colusión de los grandes medios con el poder político, donde conductoras de algunas cadenas han llegado a puestos importantes en el poder legislativo federal, lo mismo que actrices, también directivos de televisoras o editorialistas de periódicos han llegado a alcaldías o puestos en el gabinete federal. ¿Son estas cuotas de poder para los medios? ¿Qué determina que una nota salga en un periódico o televisora y otra no?, ¿Cómo podríamos esperar que los medios cuestionen la labor de sus propios “extrabajadores”, “exdirectivos” o “exeditorialistas”?, ¿Por qué unos políticos son cuestionados por unos medios y aplaudidos por otros? Resulta escalofriante que sucesos que afecten los derechos humanos de personas pueden tener la difusión de algunos medios, mientras que otros los omitan TOTALMENTE. Hemos visto un caso reciente en Nuevo León.
Muchas organizaciones internacionales de Derechos Humanos y Libertad de Prensa recomiendan que se les de todas las facilidades a los medios para su trabajo, lo cual es correcto, lo que NO mencionan es que los medios tienen DUEÑOS y debería ser derecho de los lectores saber QUIÉNES SON ELLOS, CUÁL SON SUS RELACIONES CON EL PODER? y CUÁLES SUS INTERESES? Citando a Federico Mayor Zaragoza: “Muchas personas que no leen más de un periódico corren el peligro -salvo contadas excepciones- de formarse una idea totalmente errónea de lo que acontece. En consecuencia, sus opiniones sobre la gobernación, sobre la justicia, sobre los partidos... se van tiñendo de la misma parcialidad, de los mismos sesgos que los que caracterizan al diario”. Si los dueños de la televisora o periódico tienen interés en DETERMINADO NEGOCIO van a publicar EN FAVOR DE ÉL. Si son de derecha o izquierda o tienen familiares o arreglos con políticos, van a convertirse en un vil panfleto de promoción para su causa.
Los medios de comunicación crean la realidad del lector, le dicen cómo es la sociedad en que se encuentra y si en dicha sociedad tenemos un periódico que tiene mayor impacto o presencia que los demás o Televisora (como sucede en Nuevo León) esos medios tienen la posibilidad de MOLDEAR la opinión pública A SU CONVENIENCIA.
En México, seguimos MUY LEJOS de un verdadero periodismo para la paz que no sólo nos cuenta que un agente de tránsito es corrupto, sino que investigue la CADENA DE MANDO que le dio la orden para que dicho agente actué así. Que nos especifique que el agente es parte de una Cultura de la Corrupción en la que se encuentra inmerso nuestro país, que hay causas estructurales que lo provocan en las que podemos vernos afectados todos (hasta los mismos medios) y cuáles podrían ser las acciones a tomar para salir de esa situación. Un periodismo que nos muestre TODAS las aristas de la verdad, no el periodismo telenovelero, melodramático, manipulador y alineador que persiste en la mayoría de los grandes medios.
Por ello, bienvenido el periodismo ciudadano, bienvenidas las redes sociales y el internet que han provocado que los mismos residentes hablen, investiguen, indaguen, denuncien y se junten. Siempre habrá manipulados y vendidos, pero mientras más opciones tenga el lector y más posibilidades de expresarse, más difícil resulta para los grandes intereses lograr la manipulación.
Ese es un motivo por el cual trabajamos en Cultura de Paz Monterrey, por el cuál nació. No ha resultado fácil abrir a los medios a la Cultura de Paz y menos, al Periodismo de Paz y cómo va a ser ello, si ésto implicaría un ciudadano pensante, participativo, cuestionador, hasta del mismo medio que le otorga la noticia. Se tambalea el régimen existente. La Corrupción, la desinformación, la mentira y la alineación son elementos que combate la Cultura de Paz y uno de sus grandes propósitos es el desenmascarar los mecanismos de dominación que nos tiene inmersos en esta Cultura de la Violencia IMPUESTA que nos parece tan natural e inevitable. Pero no es así y para eso trabajamos.
José Benito Pérez Sauceda. Doctor en Derecho. Maestro en Ciencias con especialidad en Métodos Alternos de Solución de Controversias y Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales. Autor de libros y artículos jurídico-científicos sobre Negociación, Mediación y Cultura de Paz. Creador e impartidor de cursos y diplomados en la materia. Conferencista a nivel nacional e internacional sobre MASC y Cultura de Paz. Creador-Coordinador de los sitios: “Mediación Monterrey” y "Cultura de Paz y No Violencia Monterrey". josebenitoperezsauceda@hotmail.com

1531. Mujeres Periodistas


1528. Día Mundial de la Libertad de Prensa 2017. Mentes críticas para tiempos críticos: El papel de los medios para el avance de sociedades más pacíficas, justas e inclusivas

Día Mundial de la Libertad de Prensa
3 de mayo

«En el Día Mundial de la Libertad de Prensa pido que cese todo tipo de represión contra los periodistas - porque la libertad de prensa fomenta la paz y la justicia para todos».
-António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas

Teniendo en cuenta ese derecho, el Día Mundial de la Libertad de Prensa es una oportunidad para:
Celebrar los principios fundamentales de la libertad de prensa;
evaluar la situación de la libertad de prensa en el mundo;
defender los medios de comunicación de los atentados contra su independencia y;
Rendir homenaje a los periodistas que han perdido la vidas en el cumplimiento de su deber.
La Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la UNESCO, la agencia que encabeza la conmemoración de este día, ha elegido este año como lema el de «Mentes críticas para tiempos críticos» con el objetivo de destacar el papel de los medios en el avance hacia sociedades más pacíficas, justas e inclusivas.
Después de un decline de audiencias de los medios tradicionales, una disminución de ingresos y reclamaciones de una creciente desconexión entre la gente y los medios, la propagación de noticias falsas, como ejemplificado en la cobertura de acontecimientos políticos importantes en el 2016, es el desafío más reciente afectando al sector de los medios de comunicación.
Un.org. 03/05/17

Día Mundial de la Libertad de Prensa 2017
Mentes críticas para tiempos críticos: El papel de los medios para el avance de sociedades más pacíficas, justas e inclusivas
Cada año, el 3 de mayo es una fecha en la que se celebran los principios fundamentales de la libertad de prensa. Esta fecha brinda la oportunidad de evaluar la libertad de prensa a nivel mundial, de defender los medios de comunicación de los ataques sobre su independencia, así como rendir homenaje a los periodistas que han perdido sus vidas en el desempeño de su profesión.
La UNESCO, el Gobierno de Indonesia y el Consejo de Prensa de Indonesia serán los anfitriones del evento principal del Día Mundial de la Libertad de Prensa y la entrega del Premio Mundial de Libertad de Prensa UNESCO/Guillermo Cano en Yakarta, Indonesia, del 1 al 4 de mayo de 2017.
Celebraciones nacionales se llevan a cabo cada año para conmemorar este día. La UNESCO lidera la celebración en todo el mundo mediante la identificación de la temática global y la organización del evento principal en diferentes partes del mundo.
El Día internacional fue proclamado por la Asamblea General de la ONU en 1993 a raíz de una recomendación adoptada en la 26ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO en 1991. Esto a su vez fue una respuesta a una llamada de periodistas africanos que en 1991 produjeron la histórica Declaración de Windhoek sobre el pluralismo de los medios y su independencia.
Unesco.org. 03/05/17




1514. Libertades en resistencia: informe 2016 de Article 19

·                 2016 es el año más violento para la prensa en México, con 426 agresiones registradas.
·                 Además es el año con más asesinatos de periodistas registrados, con 11.
·                 ARTICLE 19 exige al gobierno mexicano cumplir con su obligación de garantizar el libre ejercicio periodístico.
ARTICLE 19 presentó en la Ciudad de México Libertades en Resistencia, su informe anual 2016 sobre violencias contra la libertad de expresión e información.
Durante 2016 esta organización registró 426 agresiones contra la prensa, se trata del año más violento para la prensa en México. Las agresiones continúan en aumento, esta vez 7% más respecto a 2015, cuando se documentaron 397.
El año pasado destaca por ser el de mayor registro de periodistas asesinados, con 11. Previamente, ARTICLE 19 documentó en 2010, 2008 y 2006, 10 asesinatos; años que se caracterizaron por la llamada “guerra contra el narco” durante el sexenio de Felipe Calderón. En lo que va de la administración federal de Enrique Peña Nieto, 30 periodistas han sido asesinados.
El gobierno mexicano no ha encontrado la solución a la violencia contra la prensa, al contrario, ha permitido que las condiciones para ejercer el periodismo se vulneren aún más. Su inacción deja que la impunidad prevalezca en el 99.7% de los casos. El mensaje es claro, sin verdad ni justicia, la prensa es blanco fácil de sus agresores.
Esta situación es todavía más preocupante cuando el 53% de las agresiones contra la prensa en 2016 fueron cometidas por funcionarios públicos de distintos niveles de gobierno. Incluyendo, 2 ejecuciones extrajudiciales de periodistas.
De nueva cuenta, Ciudad de México es el estado con más agresiones registradas, con 71. Le siguen Oaxaca, con 60; Veracruz, con 58; Puebla, 28; y Guerrero, 26.
Por tipo de agresión, los ataques físicos o materiales fueron mayoría, con 81. Le siguen las intimidaciones, con 79; las amenazas, con 76; las privaciones ilegales de la libertad, con 58; y los actos de hostigamiento o acoso, con 58.
Libertades en Resistencia también examina los diferentes entornos en los que se ataca a la prensa. Por ejemplo, en 2016 se registraron 72 agresiones contra periodistas en internet, entre ellas un caso de espionaje digital. En contexto de protesta, se registraron 56 agresiones, incluyendo un asesinato de un periodista. Destaca el aumento de agresiones contra mujeres periodistas, que de 2015 a 2016 incrementó 15%, con 96 casos (14 de ellos con componente de género).
Sin embargo, la prensa no es el único sector de la sociedad que padece el deterioro del ejercicio de la libertad de expresión e información. El informe relata la censura gubernamental del pasado en el Archivo General de la Nación (AGN) y la discriminación que ejercen los gobiernos locales, en particular en Chiapas, a las mujeres y los hombres indígenas quienes exigen la garantía de sus derechos por medio del acceso a la información.
El informe puede consultarse en la página articulo19.org, así como los 6 cortos documentales que la organización produjo con testimonios de los protagonistas de los casos de Libertades en Resistencia.
La documentación de ARTICLE 19 se encuentra disponible en un mapa interactivo. En mapa.articulo19.org se pueden descargar fichas técnicas de la situación de la libertad de expresión y el derecho a la información en cada uno de los estados.
Además, en el marco de esta presentación, se develó la exposición artística Crónicas de una Revuelta, que incluye 22 obras de artistas plásticos y fotógrafos. Las piezas se pondrán a la venta por medio de la página articulo19.org/buscaartistas, que incluye una galería digital. El 20% del valor de las obras será donado a ARTICLE 19.
Articulo19.org. Ciudad de México, 6/3717


1232. “Drástico deterioro” de la Libertad de Información en 2014

Durante 2014 se produjo un “deterioro mundial de la libertad de información”, denunció la organización internacional Reporteros Sin Fronteras (RSF).
De 180 países analizados, 120 tienen peores índices que en el año anterior, según la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa que realizó la organización, con su sede central en París. Los países mejor clasificados ya no son tan perfectos, y los peores han empeorado.
Finlandia y Eritrea se mantienen en el primer y el último lugar, respectivamente. Noruega y Dinamarca ocupan la segunda y tercera posición, mientras que Turkmenistán y Corea del Norte están en el antepenúltimo y el penúltimo lugar, detrás de Eritrea.
China es “la mayor cárcel del mundo para los periodistas” y Azerbaiyán “consiguió eliminar casi todo rastro de pluralismo”, afirmó la directora de RSF para Estados Unidos, Delphine Halgand.
La organización comenzó a publicar el índice para medir el grado de la libertad de prensa mundial en 2002. No es una medida de la calidad de los medios de comunicación.
“Es una forma de que cualquiera sea consciente de cómo se ataca a la libertad de prensa, los periodistas, en muchos países. A veces no tienen idea. Nos encanta ir a Turquía… a Vietnam, pero no tenemos idea de que hay tantos medios de noticias que son objeto de ataques en estos hermosos países”, destacó Halgand.
Este año, por primera vez, muchos de los datos recabados se publicaron con el fin de mejorar la transparencia y la metodología utilizada en el índice, que emplea criterios cualitativos y cuantitativos.
En el caso latinoamericano, Venezuela tuvo la mayor degradación en la clasificación, al perder 21 puntos, lo que la situó en el puesto 137, aunque por encima de México, en el lugar 148 y Cuba en el 169. El mejor situado de la región es Costa Rica, en el puesto 16, seguido de Uruguay (23), Chile (43), El Salvador (45) y Argentina (57).
Las tendencias del último año se agrupan en siete causas:
El control absoluto de la información que buscan muchos gobiernos de Europa oriental, África, Asia, Europa oriental y Medio Oriente.
El uso de la información como una poderosa arma bélica, como sucede en Iraq, Siria y Ucrania.
Los grupos paraestatales que son “los déspotas de la información”, como es el caso de Boko Haram, Estado Islámico, la mafia italiana y los narcotraficantes latinoamericanos.
El uso político de la censura religiosa, o la penalización de la blasfemia, que pone en peligro la libertad de información en aproximadamente la mitad de los países del mundo.
Los peligros de manifestarse debido al aumento de la violencia contra los periodistas y demás ciudadanos que cubren las manifestaciones públicas.
Los extremos dentro de la Unión Europea, ya que entre los 28 estados miembros hay toda una gama de países que ocupan desde el primer lugar en la clasificación de RSF al número 106.
La “seguridad nacional” como criterio falaz para la adopción de leyes que limitan la libertad de información, tanto en los gobiernos autoritarios como en los democráticos.
La complejidad de la medición
La libertad de prensa y la forma de medirla es una cuestión muy compleja, reconoció Halgand.
“La libertad de prensa en Sudán no es lo mismo que la libertad de prensa en Italia. Por eso intentamos trabajar con estos siete criterios de pluralismo, independencia de los medios, autocensura, marcos legislativos, transparencia, infraestructura y abusos”, explicó.
“Es un tema complejo, sin duda y por eso tenemos que emplear muchos criterios para tratar de ser lo más precisos posible. Pero… por supuesto, la situación siempre es única en cada país”, dijo.
Al respecto, Charlie Beckett, profesor de la London School of Economics y también director de Polis, el centro de investigación periodística de esa universidad británica, dijo que “si bien en algunos niveles es muy complicado, en otros es muy sencillo”.
“Si nos fijamos en los periodistas en la cárcel,… que han sido lastimados físicamente… esa es una buena medida de la libertad periodística básica. Y yo sé que personalmente… me preocupo por cosas más sutiles, como la desinformación… pero mi vida no está siendo amenazada si soy un periodista” por ese motivo, precisó.
“Así que, primero que me den las libertades básicas y… después podremos hablar de los problemas más complejos”, destacó el académico.
Entre esos problemas se encuentran la superabundancia de la información.
“Creo que es cada vez más difícil medir la libertad de prensa porque los medios de comunicación se han vuelto tan complejos”, comentó Beckett.
“Vivimos en un mundo donde hay mucha más información disponible. Pero cómo podemos confiar en esos datos, en sus fuentes, y cómo podemos entenderlos, eso está sujeto a todo tipo de fuerzas”, observó.
La libertad de la información no se limita solo a la censura, las leyes o la manifestación física de la violencia contra los periodistas, aseguró.
También está el “clima atemorizante” por el cual si un periodista entre 100 es asesinado, es mucho más probable que los 99 restantes sean mucho más propensos a hacer lo que se les diga, comentó.
“Incluso cuando la prensa publica algo, no sabes en qué circunstancias. ¿Está siendo intimidada… sobornada… presionada?”, cuestionó.
Otro punto es que “no tiene sentido tener una prensa libre si la gente no tiene la libertad de compartir la información, por ejemplo, entre sí”, señaló Beckett.
Leila Lemghalef. IPsnoticias.net. 13/02/15

973. UNESCO pide investigar asesinato del periodista Gregorio Jiménez de la Cruz

Naciones Unidas. La directora general de la UNESCO repudió el asesinato del periodista mexicano Gregorio Jiménez de la Cruz, y pidió al gobierno del país que investigue ampliamente el caso.
“Es esencial que las autoridades hagan todo lo que esté en sus manos para llevar ante la justicia a los responsables de este crimen. La integridad de los periodistas depende en gran parte de la capacidad del poder judicial de sancionar a quienes usen la violencia para suprimir la libertad de prensa y limitar el derecho de los ciudadanos a mantenerse informados”, apuntó Irina Bokova.
Jiménez de la Cruz era reportero de información policíaca de los periódicos NotiSur y Liberal del Sur. Fue secuestrado por sujetos armados el 5 de febrero en la ciudad de Las Choapas, en el estado de Veracruz. Su cadáver apareció seis días más tarde.
Un.org. 18/02/14
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724. Article 19: Nuevo León criminaliza la Libertad de Expresión

Congreso de Nuevo León adicionó el artículo 429 bis al Código Penal de aquella entidad en la que castiga el llamado cyberbullying. Con esta acción, el Estado de Nuevo León incumple con las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano en su conjunto en materia de libertad de expresión. Pese a las recomendaciones internacionales de despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos de libertad de expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y opiniones.
El congreso de Nuevo León ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional. Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, le técnica legislativa es vaga e imprecisa, y el resultado es una disposición de Ley que es contraria no solamente al derecho internacional sino a la Constitución en su artículo 6 y 7.
Article 19 hace una petición al gobernador del Estado de Nuevo León, Rodrigo Medina, a ejercer su derecho de veto con las disposiciones aprobadas a fin de que sea revisada de nuevo por el Congreso Local.
Por lo anterior, realizamos un somero análisis de los tipos penales que restringen la libertad de expresión en aquella entidad, señalando su incompatibilidad con las disposiciones constitucionales y convencionales. 
El artículo 342, tipifica la injuria como:
toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle una ofensa.”
En principio, el Comité Derechos Humanos de la ONU ha establecido en su Observación General 34 que el derecho a no autoriza excepción ni restricción alguna. En este sentido, define que calificar de delito la expresión de una opinión es incompatible con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido, prohíbe cualquier intento coercitivo dirigido a que una opinión se sustente.
El delito de “injuria” en sí mismo, no contiene un bien jurídicamente tutelado que esté reconocido por la Constitución ni por convenio internacional alguno. La prohibición de expresar un insulto, no tutela la buena reputación, pues no requiere que se confirme que la posición social de un individuo ha sido disminuida, más bien, está encaminada a proteger los sentimientos del ofendido. Si un individuo considera que algo que se ha dicho manifiesta desprecio, estamos ante una valoración totalmente subjetiva, y contra una acusación de esta índole, es difícil ofrecer cualquier tipo de prueba en contrario.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha externado que “el carácter ofensivo del discurso, por sí solo, no es razón suficiente para restringirlo”[1], y señala la importancia de proteger aquellas expresiones que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.”[2]
El artículo 344 define la difamación como:
“comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se le hace a otra persona física o persona moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descredito, perjuicio, o exponerlo al desprecio a alguien.”
Este artículo incumple no solamente los lineamientos recomendables para una buena ley de difamación, sino que es completamente inconstitucional e inconvencional, especialmente cuando se le agrega el artículo 346 que establece que “el acusado de difamación no se admitirá prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, sino en dos casos:…”
El artículo 6 de la Constitución General de la República protege la comunicación de hechos ciertos bajo el derecho a la información. La verdad es una defensa completa contra una alegación de difamación. La ley de difamación debe servir para proteger a los individuos contra ataques injustificados contra su reputación. Pero el derecho a la verdad es de interés público, salvo que la información se haya obtenido por invasión de la privacidad.
La censura de un hecho verídico es inconvencional, puesto que contraviene el artículo 19 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual México es parte, el cual debe entenderse a la luz de la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, misma que establece que  “[t]odas las leyes de esta índole, y en particular las leyes penales relativas a la difamación, deberían incluir medios de defensa tales como la prueba de la verdad y no aplicarse a las formas de expresión que, por su naturaleza, no estén sujetas a verificación.”
La finalidad de una ley sobre difamación es proteger la reputación de lo demás e indemnizarlos en la medida de lo posible cuando se ha cometido algún atropello a su buen nombre, pero ésta disposición (artículo 344) no toma en cuenta el daño causado para sancionar la difamación, revelando como su fin último la limitación en la comunicación de hechos, ciertos o no, imponiendo una delimitación sobre lo que se puede y no se puede decir, y no la protección de derechos de terceros.
Una buena ley civil de difamación debe inclusive contemplar que habrá casos en que no revelar información de ciertos personajes de la vida pública puede ser más dañino para la sociedad que revelarlos. Habrá situaciones en las que es de interés público que se difundan ciertos hechos, conductas, o facetas de personalidad de individuos que tienen una posición de poder relevante, y no se debe castigar a aquellos que difunden ésta información, a pesar de que lastimen la reputación de otro individuo, siempre y cuando esa información sea cierta, aún cuando no sea “sobre el ejercicio de sus funciones” directamente.
El artículo 349 expresa que
“no servirá de excusa para la difamación, que el hecho imputado sea notorio que el reo no haya hecho más que reproducir lo ya publicado en la república o en otro país”
Esta prohibición absoluta es contraria a la defensa de “palabras de otros” bajo la cual no se le requiere a las o los periodistas que se distancien de las declaraciones, ni que verifiquen la veracidad de cada comentario. Así también se anula la posibilidad de aplicar la defensa por “publicación inocente” la cual es aplicable cuando alguien pública o contribuye a la divulgación de una declaración difamatoria sin saberlo y sin haber sido responsable de ninguna manera por la declaración.
El artículo 351 contempla:
“[l]a injuria o la difamación contra el Congreso del Estado, contra un tribunal o contra cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, se castigará con sujeción a las reglas de este título, sin perjuicio de las penas por los delitos que resultaren.”
Esta disposición va en contra de la lógica de la protección al honor, bien jurídico que intenta proteger éste capítulo, ya que el honor es de carácter individual. Una institución o ente colectivo no puede “sentir aflicción”, solamente los titulares de la institución, a título personal. Así prohibir la injuria en contra de una institución no siga la lógica de la protección al honor.
El Comité de Derechos Humanos ha señalado que resulta preocupante la existencia de leyes sobre cuestiones tales como la lése majesté, el desacato, la falta de respeto por la autoridad, la falta de respeto por las banderas y los símbolos, la difamación del Jefe de Estado y la protección del honor de los funcionarios públicos.
Esta norma en particular tiene como efecto desalentar el debate sobre las instituciones públicas, y silenciar críticas. El debate sobre asuntos de interés público no puede censurarse. Por ello debemos atender al sistema dual de protección en materia de libertad de expresión adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y bajo el cual se establece que los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna.[3]
El artículo 352 establece:
“los escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de medio para la injuria o la difamación, se recogerán e inutilizarán, a menos que se trate de algún documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos.”
Tal como se reconoce en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, la libertad de expresión puede ejercerse por cualquier medio, entendiendo que la forma como se comunican las ideas y opiniones se encuentran también protegidos.
El Comité de Derechos Humanos ha manifestado el derecho a la libertad de expresión protege todas las formas de expresión y los medios para su difusión. Estas formas comprenden la palabra oral y escrita y el lenguaje de signos, y expresiones no verbales tales como las imágenes y los objetos artísticos; los libros, los periódicos, los folletos, los carteles, las pancartas, las prendas de vestir y los alegatos judiciales, así como modos de expresión audiovisual, electrónica o de Internet, en todas sus formas.
El artículo 352 bis expresa que:
“se aumentara hasta la mitad de la pena a imponer por los delitos que resultaren, cuando se efectúen mediante la utilización de la televisión, radio, prensa escrita o internet.”
La libertad de expresión incluye la libertad de expresarse por cualquier medio. El resultado de ésta disposición es la censura, dirigida específicamente a los individuos que trabajan en medios de difusión y afecta directamente a los periodistas. Esta disposición hace más riesgoso el trabajo de los periodistas, trabajo que, como hemos mencionado en nuestra carta, está en una situación de mucho peligro y ocupa un lugar importantísimo en un país democrático.
En la discusión sobre la despenalización de los delitos contra el honor que tuvo lugar en el  2011, el Congreso de Nuevo León  establece que “visto desde el punto de vista constitucional, la libertad de información es preferente por ser un elemento ineludible y un presupuesto básico de la conformación de la opinión pública libre y del Estado democrático de Derecho”[4]. Se determina finalmente que “se debe velar por los intereses inmateriales como lo son el honor, el respeto y la dignidad en su justo marco…”[5] anulando de manera completa el derecho a la libertad de expresión en razón de que la mera vigencia de tales delitos -que además prevén redacciones abiertas, vagas y ambiguas- genera un efecto amedrentador en la libre circulación de información. 
Sobre el Ciberbullying
Article 19 considera preocupante que se haya aprobado un delito que sanciona con  el “ciberbullying”, ya que se considera una forma da violencia psicológica que tiene particularmente un efecto nocivo entre los jóvenes. Consideramos que el daño moral que puede generar el “ciberbullying” no debe de sancionarse con pena de cárcel, sino deben de resolverse por la vía civil.
La tentativa reforma que adiciona el artículo 429 bis al Código Penal para el Estado de Nuevo León establece que:
Se incrementará la pena en una mitad más cuando se realice sin autorización, la difusión o transmisión de imágenes de personas, por cualquier medio de comunicación electrónica, radial, satelital o telefónica con la intención de generar un daño que pueda causar deshonra, descredito, perjuicio o se exponga al desprecio de alguien, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado.
Esta disposición normativa, genera límites innecesarios a la libertad de expresión por varias razones, y no se dirige al grupo vulnerable, que son los jóvenes. La limitación a la libertad de expresión se considera una censura previa, pues no es necesario que se genere o se compruebe un daño, a la reputación o a la salud psicológica o a la vida social del individuo para que se actualice el delito.
Es de destacarse que en la Declaración Conjunta sobre Derecho a Internet los mecanismos internacionales de protección a la libertad de expresión,  expresaron que la “libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación”.
Entonces, las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad
Por todo lo anterior, Article 19 exige al H. Congreso de Nuevo León que derogue los artículos 342 a 353, así como el 429 Bis por ser violatorios a la libertad de expresión, entre otros derechos.
Citas
[1] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual, 2010.
[2] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010.
[3] cfr.  En este sentido, véase el amparo directo 28/2010, sentencia de 23 de noviembre de 2011, foja 73.
vid. Ver también Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe anual de 1999, Capítulo II.B, apartado 1. El estándar partió de una construcción doctrinal elaborada por la Relatoría; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 2 de julio de 2004, párrafo 129, y Caso Kimel, párrafo 86.
[4] op cit. Comisión de Justicia y Seguridad Pública. LXXII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, p.22
[5] ídem
Artículo 19.org. 31/05/13

704. "La revolución móvil se va a convertir en la fuerza definitoria contra los regímenes autoritarios"


El presidente ejecutivo de Google asegura que es cada vez más difícil detener el intercambio de opiniones y el acceso a información en todo momento
Washington, Estados Unidos. El presidente ejecutivo de Google, Eric Schmidt, aseguró hoy en una conferencia sobre libertad de expresión e internet que "la revolución móvil se va a convertir en la fuerza definitoria" en los países con regímenes autoritarios.
Según Schmidt, "las autocracias de repente están viendo este impresionante cambio que da poder a la gente" y aseguró que pese a que esos gobiernos intenten hacer todo lo posible por parar esta "revolución" esto será cada vez más difícil gracias a la tecnología móvil e internet.
"La revolución móvil, de la que todo somos parte, será la historia definitoria para la mayoría de la gente en sistemas autoritarios en los próximos 5 a 10 años" , opinó Schmidt en una serie de conferencias organizadas hoy por Google y Bloomberg en Washington.
El presidente de Google indicó que esos gobiernos dictatoriales "se van a dar cuenta que es imposible detener" esa revolución tecnológica, que permite compartir opiniones y tener acceso a información en todo momento, algo que poco a poco está cambiando países como Somalia, Corea del Norte y Birmania.
Schmidt, que visitó recientemente Corea del Norte, aseguró que los internautas y empresas como la suya están obligados a luchar contra esta censura y la "tentación (de los gobiernos) de poner filtros a internet".
Servicios de Google como el portal de videos Youtube está bloqueado en países como Pakistán, Bangladesh, China e Irán y otros como Marruecos no permiten el acceso al servicio de mapas del Google Earth, algo por lo que Schmidt se mostró sorprendido.
El presidente del gigante de internet recordó también la cada vez mayor lucha de poderes en el mundo virtual de internet. "En el mundo real, Estados Unidos y China se llevan bastante bien, pero en el ciberespacio eso no es así" , indicó.
"Los países están dispuestos a hacer cosas en el ciberespacio que jamás harían en el mundo físico" , aseguró el ejecutivo y recordó que esa osadía puede tener importante consecuencias en el mundo real.
Schmidt consideró que China sigue siendo "el sospechoso habitual" en esta guerra cibernética, y señaló como ejemplo que "el día en el que se registra el nivel más bajo de ataques informáticos del año es el inicio del Año Nuevo chino".
No obstante, recordó los peligros de acusar directamente a China de ataques, ya que "en el mundo online la noción de atribución es mucho más complicada" y una tercera parte puede ser responsable.
El Universal.com.mx. 26/04/13

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