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1381. Activismo en línea lleva la Democracia global a nuevo nivel

Las plataformas de activismo ciudadano en línea se multiplicaron en los últimos años a tal grado que están empezando a tener un impacto significativo en el mundo real, en áreas como la protección del ambiente, los derechos humanos y las políticas públicas.
El instrumento de toma de decisiones más importante de estas plataformas es el de las peticiones en línea. En la era de las redes sociales, la posibilidad de lograr un impacto está a apenas unos clics de distancia.
Se pueden firmar fácilmente solicitudes ciudadanas ya existentes o lanzar una propia en un instante. Organizaciones como 38 Degrees, Avaaz, Causes, Care2 Petitions, Change.org, ipetitions o MoveOn, entre otras, se han propagado por el mundo y brindan la opción de iniciar una petición gratis. Incluso la Casa Blanca ha lanzado una iniciativa oficial de peticiones en línea, llamada We The People (Nosotros, el pueblo).
Dos grandes plataformas que principalmente brindan el servicio de todo tipo de acciones ciudadanas a través de Internet son Avaaz y Change.org, ambas creadas hace ocho años.
“La responsabilidad democrática está integrada a nuestro modelo. Aunque el equipo de Avaaz y sus partidarios sugieren campañas, cada una de ellas se somete a votación y a prueba con una muestra al azar de la comunidad de Avaaz”, explicó el portavoz del sitio, Aften Meltzer.
El monitoreo transparente del impacto de una campaña sobre cambio social puede ser la clave para lograr más influencia e ir más allá de solo crear conciencia, dijo la activista.
Avaaz es una red democrática de más de 41 millones de miembros, que se fundó en Nueva York. En pocos años se convirtió en un movimiento global. Dieciocho equipos en seis continentes lanzan campañas a todo el mundo, movilizando a los individuos para que participen en los procesos de toma de decisiones en los planos local, nacional o mundial.
Según su sitio web, desde su creación en 2007 Avaaz realizó más de 253 millones de acciones. Depende solamente de contribuciones individuales en línea de hasta 5.000 dólares.
Change.org es una iniciativa de Internet similar, con más de 113 millones de participantes y más de 13.000 acciones colectivas exitosas en 196 países. Funciona del mismo modo, dando a las personas la posibilidad de hacer una contribución participando en solicitudes en línea.
Sus fundadores describen su modelo empresarial como una mezcla de entidad sin fines de lucro y “startup” (nuevo empredimiento) tecnológica. Se sustenta monetariamente gracias a usuarios y clientes organizacionales.
Algunos éxitos mensurables
Las redes de Internet concitan mucha atención internacional. Avaaz recogió firmas en línea y envió mensajes personales a integrantes de la Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión Europea, en reclamo de una Agenda Europea sobre Migraciones.
Así fue como “450.000 miembros de la UE exigieron una acción urgente, y la petición fue entregada al tomador clave de la decisión” del bloque, dijo Meltzer. “Las voces de nuestros miembros fueron oídas, y la UE hizo un acuerdo para potenciar su presupuesto de búsqueda y rescate y ofrecer santuario a más de 50.000 refugiados”.
Otra petición de Avaaz logró que la firma de vestimenta Benetton indemnizara a las víctimas del severo accidente ocurrido en 2013 en la fábrica textil Rana Plaza en Bangladesh.
Change.org también brinda información sobre los puntos más importantes de su campaña. Por ejemplo, a partir de septiembre de 2016 la empresa de video juegos EA Sports finalmente incluirá mujeres jugadoras en sus partidos de fútbol. La petición que condujo a este éxito fue iniciada hace tres años por la adolescente de 13 años Rebekah Araujo, fanática de ese deporte.
Otro caso exitoso fue el de la petición presentada en nombre de Jeff Mizanskey, quien había pasado 20 años en prisión y fue el único hombre en Missouri que cumplía cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por delitos no violentos vinculados con la marihuana.
Gracias a la recolección de casi 400.000 firmas para una petición en línea iniciada por su hijo, el gobernador de Missouri, Jay Nixon, le concedió la clemencia el 28 de mayo de este año.
Sobre conciencia y transparencia
La firma de peticiones en línea es el instrumento más importante de estas organizaciones. En todo el mundo, personas normalmente no interconectadas pueden hacer una donación única, y organizaciones como Avaaz o Change.org tienen poca influencia sobre si los contribuyentes participarán en futuras campañas o no.
“La red no es tan laxa como puede parecer”, dijo Michael Allen Jones, subdirector gerente para América del Norte en Change.org.
El impacto de las peticiones en línea no siempre puede monitorearse de manera confiable. Otras organizaciones o individuos trabajan también en temas sociales, por lo que es difícil determinar quién es el responsable de un cambio.
Jones, de Change.Org, dijo: “Hay muchas medidas para el éxito. La victoria es la más obvia, pero no todas las campañas ganan y eso no necesariamente significa que son fracasos. Las campañas tienen el poder de influenciar una narrativa sobre un tema, introducir nuevos pensamientos y emociones en un debate y, por supuesto, subir el volumen en relación a cuestiones importantes para las comunidades marginadas”.
Además de las peticiones en Internet, algunas plataformas también realizan campañas sobre el terreno. Mientras continúan ofreciendo la opción de participar en esas iniciativas y contar con un monitoreo confiable en cuanto al impacto, permiten transformar los proceso de toma de decisiones políticas a largo plazo.
Por supuesto, el objetivo final es que el activismo ciudadano trascienda el ámbito de Internet, y que movilice a las personas para involucrarse en sus comunidades y fuera del mundo digital.
El monitoreo efectivo y transparente que muestra el impacto de una petición en línea puede atraer a más ciudadanos y transformarla en un instrumento establecido de la democracia moderna.
Britta Schmitz. IpsNoticias.net. 20/08/15

Oposición global a la vigilancia masiva de Estados Unidos

La vigilancia masiva por parte de Estados Unidos del uso de Internet y del teléfono indigna a la opinión pública mundial, ha declarado Amnistía Internacional, que dio a conocer los resultados de una importante encuesta de opinión con motivo del lanzamiento de su campaña mundial #DejenDeSeguirme.
Según el estudio, en el que participaron 15.000 personas de 13 países de todos los continentes, el 71% de los encuestados rechaza rotundamente el control por Estados Unidos del uso de Internet. Por otra parte, casi dos tercios afirman que quieren que las empresas de tecnología —como Google, Microsoft y Yahoo— protejan sus comunicaciones para impedir el acceso del gobierno.
“Estados Unidos debería ver esta encuesta como una advertencia de que la vigilancia está perjudicando su credibilidad. El presidente Obama debería escuchar la voz de los ciudadanos de todo el mundo y dejar de usar Internet como una herramienta para recoger datos masivos sobre la vida privada de las personas”, afirmó Salil Shetty, secretario general de Amnistía Internacional.
“La tecnología actual da a los gobiernos un poder sin precedentes para observar lo que hacemos en Internet. Necesitamos un mecanismo independiente que vigile a los vigilantes para que no haya abusos de poder. Pero hoy son pocas las leyes, si es que las hay, que protegen realmente nuestro derecho humano a la intimidad frente a la vigilancia masiva indiscriminada. De hecho, hay más países estudiando leyes que confieran mayores poderes de vigilancia a expensas de los derechos de las personas.”
En junio de 2013, Edward Snowden reveló que la Agencia Nacional de Seguridad estadounidense estaba autorizada para vigilar el uso del teléfono y de Internet en 193 países del mundo. En una representación de las capacidades de vigilancia de la agencia, se reveló que ésta recogía 5.000 millones de registros de ubicación de teléfonos móviles al día y 42.000 millones de registros de Internet —incluidos correos electrónicos e historiales de navegación— al mes.
La mayor oposición a la vigilancia masiva de Estados Unidos, en Brasil y Alemania
La mayor oposición a la interceptación, almacenamiento y análisis por Estados Unidos del uso de Internet procedía de Brasil (80 por ciento en contra) y Alemania (81 por ciento).
Tras las revelaciones de Snowden, la indignación pública fue generalizada en estos dos países cuando se reveló que Estados Unidos había vigilado incluso las llamadas telefónicas de la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, y de la canciller alemana Angela Merkel.
Incluso en el país con menor oposición, Francia, la mayoría de los encuestados rechazaba la vigilancia estadounidense (el 56 por ciento). La encuesta se realizó después del atentado contra Charlie Hebdo.
Aliados clave de Estados Unidos se oponen también a la vigilancia
Estados Unidos comparte los frutos de su programa de vigilancia masiva con Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Reino Unido, países con los que forma la Alianza de los Cinco Ojos. Incluso en estos países, el porcentaje de personas que se oponen a la vigilancia estadounidense (70 por ciento) es más de tres veces superior al de quienes la apoyan (17 por ciento).
“El mensaje es claro: ni siquiera los ciudadanos de los países aliados más próximos de Estados Unidos quieren que los gobiernos registren su uso de Internet. Reino Unido y los otros países de los Cinco Ojos deberían ser sinceros con su propia ciudadanía sobre cómo están compartiendo el botín de la vigilancia: nuestros datos personales”, declaró Salil Shetty.
Las empresas de tecnología, bajo presión para que favorezcan el derecho a la intimidad y no lo obstaculicen
Las personas encuestadas que creen que las empresas de tecnología —como Google, Microsoft y Yahoo— tienen la obligación de ayudarles a proteger su información personal frente a los gobiernos (60 por ciento) son más que las que están de acuerdo en que estas empresas faciliten a las autoridades el acceso a los datos (26 por ciento).
En 2013, unos archivos filtrados de la ANS revelaron que las empresas de tecnología habían colaborado con las autoridades estadounidenses para facilitar la vigilancia del uso de sus aplicaciones, como el correo electrónico y las plataformas de medios sociales.
“Las empresas de tecnología tienen que tomar una decisión sobre el futuro de Internet. ¿Debe ser un lugar de expresión o de represión? Pueden pedir a sus usuarios que dejen su derecho a la intimidad en la puerta cuando se conecten o darles el control sobre sus datos personales”, dijo Salil Shetty.
La vigilancia en el propio país
En los 13 países en los que se hizo la encuesta, la gente rechazaba que su propio gobierno interceptara, almacenara y analizara su uso del teléfono y de Internet. Por término medio, había el doble de encuestados contrarios a la vigilancia por parte de su gobierno (59 por ciento) que de encuestados a favor (26 por ciento).
Quienes más se oponían a la vigilancia masiva por parte de su propio gobierno eran, de nuevo, los encuestados de Brasil (65 por ciento) y Alemania (69 por ciento). España, donde las informaciones de que la ANS había intervenido 60 millones de llamadas telefónicas españolas fueron recibidas con indignación en 2013, también estaba entre los primeros países contrarios (67 por ciento).
La mayoría de los ciudadanos estadounidenses encuestados (63 por ciento) estaba en contra del programa de vigilancia de su gobierno y sólo el 20 por ciento estaba a favor.
“La gente quiere que la sigan sus amigos, no sus gobiernos. Nadie quiere vivir sometido al escrutinio constante de un sistema de vigilancia tipo ‘gran hermano’”, dijo Salil Shetty.
¿El enemigo en casa?
Las actitudes hacia la vigilancia son significativamente diferentes cuando se trata de personas extranjeras. En los 13 países objeto de la encuesta, un porcentaje ligeramente superior de personas (43 por ciento) aprobaba que sus gobiernos vigilaran el uso del teléfono y de Internet en su país por los extranjeros, frente al 40 por ciento que lo rechazaba.
Francia y Reino Unido encabezan la lista de países a favor de vigilar a los extranjeros en su país, y el porcentaje de quienes lo aprueban (el 54 y el 55 por ciento, respectivamente) duplica al de quienes se oponen (el 27 y el 26 por ciento).
Igualmente, la mitad de los ciudadanos estadounidenses pensaba que su gobierno debía vigilar el uso de Internet y del teléfono de los extranjeros en Estados Unidos, a lo que sólo se oponía el 30 por ciento.
“El hecho de que las personas estén más dispuestas a aceptar que su gobierno siga a los extranjeros que a ellas mismas podría ilustrar el clima de miedo creado para justificar la vigilancia. Los gobiernos deben abordar la xenofobia y admitir que sacrificar los derechos humanos no traerá más seguridad”, concluyó Salil Shetty.
Amnistía Internacional ya ha adoptado acciones legales contra los gobiernos de Estados Unidos y Reino Unido para frenar la vigilancia masiva indiscriminada. La organización presenta hoy su nueva campaña #DejenDeSeguirme, en la que pide a los gobiernos que sometan la vigilancia masiva a supervisión y transparencia.
Amnistia.org. México, Distrito Federal, 26/03/15

1114. UNESCO crea la Biblioteca Mundial de Ciencia

Con motivo de la jornada mundial de la ciencia al servicio de la paz, la UNESCO ha puesto en marcha su nueva biblioteca científica digital que puede ser accedida de manera gratuita por estudiantes y científicos de todo el mundo. 
Actualmente la biblioteca incluye 300 artículos de referencia, 25 libros y más de 70 vídeos, todos cedidos por Nature
Con el fin de promover el acceso a la ciencia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha anunciado ayer el lanzamiento de su nueva biblioteca científica digital. A la plataforma podrán acceder estudiantes de todo el mundo así como cualquier integrante de la comunidad científica. La presentación se llevó a cabo ayer lunes 10 de noviembre con motivo de la jornada mundial de la ciencia al servicio de la paz.
La plataforma ha sido denominada Biblioteca Mundial de Ciencia (WLoS), ha contado con la colaboración de la prestigiosa revista internacional Nature y con la farmacéutica Roche. Irina Bokova, directora general de la Unesco, afirma que "el mundo necesita más ciencia y científicos para afrontar los desafíos actuales", e insta a "una educación científica más apropiada y accesible".
WLoS se crea con el objetivo de "dar acceso a estudiantes del mundo entero, sobre todo en las regiones más pobres, a las informaciones más recientes sobre la ciencia". El comunicado publicado por la UNESCO sostiene "los estudiantes tendrán también la posibilidad de compartir sus experiencias y lecciones a través de debates con otros estudiantes en un contexto de enseñanza compartida".
Por ende, este instrumento pretende aumentar la igualdad de oportunidades, incrementar la calidad de la enseñanza, fortalecer la ciencia y la educación, promover el uso de útiles educativos de libre acceso y fomentar la creación de comunidades de estudiantes y docentes.
Universia.es 11/11/14

Unesco lanza biblioteca científica en línea accesible a estudiantes
Este instrumento, bautizado como Biblioteca Mundial de Ciencia, cuenta con la colaboración y el patrocinio de la revista científica Nature y del laboratorio farmacéutico Roche
La Unesco anunció el lanzamiento de una biblioteca científica en línea accesible de forma gratuita a estudiantes de todo el mundo, además de a la comunidad científica, con motivo de la jornada mundial de la ciencia al servicio de la paz.
Este instrumento, bautizado como Biblioteca Mundial de Ciencia (WLoS, en sus siglas en inglés), cuenta con la colaboración y el patrocinio de la revista científica Nature y del laboratorio farmacéutico Roche, indicó en un comunicado la Agencia de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
Su objetivo es "dar acceso a estudiantes del mundo entero, sobre todo en las regiones más pobres, a las informaciones más recientes sobre la ciencia".
Además, "los estudiantes tendrán también la posibilidad de compartir sus experiencias y lecciones a través de debates con otros estudiantes en un contexto de enseñanza compartida".
Por el momento, la WLoS cuenta con más de 300 artículos de referencia, 25 libros y más de 70 vídeos, cedidos por Nature.
"El mundo necesita más ciencia y científicos para afrontar los desafíos actuales", indicó la directora general de la Unesco, Irina Bokova, que pidió "una educación científica más apropiada y accesible".
Con este instrumento, la Unesco pretende favorecer la igualdad de oportunidades, mejorar la calidad de la enseñanza, reforzar la ciencia y la educación, promover el uso de útiles educativos de libre acceso y fomentar la creación de comunidades de estudiantes y docentes.
Eluniversal.com.mx. 10/11/2014

1100. Los Blogs apoyan la libertad de expresión

Libertad de Expresión es un problema que preocupa tanto periodistas, editores, escritores como individuales.
Desde los diarios de viajes hasta los comunicados de prensa, el blogueo se ha convertido en una fuente mundial de información en Internet y una herramienta vital para promover la libertad de expresión. Este fenómeno permite a los ciudadanos de a pie expresar públicamente sus ideas sin tener que hacer frente a restricciones editoriales o a la identificación personal. En esta entrevista sobre el tema, Paul Bradshaw, fundador de la web de investigación periodística colaborativa Help Me Investigate, y editor en Online Journalism Blog, página sobre el mundo de los blogs.
¿Crees que los blogueros tienen la misma autoridad que los periodistas profesionales?
En lo que respecta a tener acceso a eventos o pedir entrevistas, los blogueros no tienen la misma autoridad que los periodistas profesionales. Si un periodista trabaja para una organización entonces, esencialmente, esa organización responde por él de una manera que un periodista independiente, ya sea bloguero o trabaje en otro ámbito, no puede obtener.
Sin embargo, desde el punto de vista del público, hay blogueros tienen más autoridad que muchos periodistas profesionales, aunque depende totalmente de cada uno. El mismo motivo que concede más autoridad a los periodistas profesionales seguramente también le reste autoridad desde el punto de vista de la audiencia que tienen. Un periodista profesional puede depender totalmente de la organización para la que trabaja y dar por sentado la autoridad que esta organización tiene, algo de lo que puede beneficiarse. Muchos blogueros y, desde luego, hay una enorme variedad de ellos, no pueden beneficiarse de algo así y tienen que ganarse su propia autoridad en todo momento. No dependen de una marca o una tarjeta de visita, así que tienen que obtener su autoridad mediante pruebas que atestigüen sus análisis, mostrando sus fuentes y tratando de realizar estudios lo más detallados posibles.
Los blogueros también suelen cubrir asuntos más específicos que los que cubren los periodistas profesionales, por lo que los periodistas muchas veces se ven obligados a hablar de asuntos de los que quizás no tienen tantos conocimientos. Además, los blogueros muchas veces se dedican a esto por pasión mientras que trabajan profesionalmente como analistas o ejecutivos, por poner un ejemplo, así que en muchos casos tienen más experiencia y conocimientos sobre asuntos concretos que algunos periodistas que hablan de lo mismo. Nos estamos refiriendo a las diferencias entre un especialista y un generalista.
Sin embargo, esto es mucho generalizar porque, desde luego, hay periodistas que están muy especializados y bien informados y hay blogueros que son el caso opuesto. El concepto general es que los blogueros tienen que esforzarse más que los periodistas en ganarse una autoridad.
¿Qué consejo le daría a aquellos blogueros que quieren ganar mayor credibilidad y autoridad profesional, sin tener que trabajar para instituciones corporativas?
Como he comentado, es importante ser transparente y citar tanto las fuentes como las evidencias. La autoridad y la credibilidad generalmente aparecen tras haber publicado con regularidad y, el tener un variado número de fuentes, marca la diferencia. Tener en cuenta cosas (como documentos y datos) que los periodistas pasan por alto y hablar con personas afectadas por los problemas de los que estás hablando es también importante. Los periodistas profesionales generalmente no tienen tiempo de hacer esta clase de cosas; dependen mucho de las conferencias de prensa, fuentes oficiales y fuentes de autoridad y a veces no tienen tiempo de contrastar esta información, comprobar documentos, entrar en profundidad en los temas de los que hablan, consultar estadísticas o declaraciones o contactar con personas afectadas, porque tienen que rellenar espacios a tiempo para su publicación. La gran ventaja de los blogueros en cuanto a autoridad y credibilidad es que no son esclavos de las fechas límite, por lo que pueden contar historias que de verdad importan.
¿Cómo pueden los blogueros aumentar el número de lectores que tienen?
Tienen que fijarse en las 3 fuentes de tráfico principales: la búsqueda, las redes sociales y el tráfico directo (las personas que entran directamente en su web). Los blogueros que acaben de de empezar no pueden esperar que la gente entre directamente en sus blogs. Conseguir una buena posición en los motores de búsqueda lleva tiempo. Mi consejo es que lo sigan intentando y sigan publicando durante un año o dos hasta que los motores de búsqueda empiecen a seleccionar contenido de la web. Posiblemente no vayan a tener muchas visitas en el primer año de actividad, porque no van a tener una buena posición en el ránking de visitas, que es lo que Google utiliza para crear su ránking de contenidos. Pero, con el tiempo, la situación cambiará.
Durante el primer año casi todo el tráfico será social así que, en ese sentido, los nuevos blogueros deben asegurarse de estar en contacto con comunidades online que se interesen por sus contenidos. Varios factores importantes son interactuar, asegurarse de que la gente conozca el blog, ser curioso y escribir y crear contenidos que tengan sentido. Deberían utilizar titulares que funcionen en Twitter, e imágenes y vídeos que se adapten a las redes sociales; los contenidos audiovisuales suelen atraer más visitas en Facebook.
En el término más amplio de la optimización en los motores de búsqueda, hay que asegurarse de que los titulares tengan sentido en estos motores, que las imágenes estén etiquetadas, utilizar etiquetas y categorías en los artículos, enlazar contenidos con frecuencia y tener encabezados útiles; todo esto incrementará el número de lectores a largo plazo.
¿Crees que los blogueros pueden desempeñar una importante labor en la comunicación de noticias, eventos o asuntos de gran relevancia a nivel mundial?
Sí, creo que sí. Los blogs forman parte de los medios de comunicación. Hay muchas noticias que aparecen por primera vez en blogs y que luego recogen los medios locales, nacionales o especializados, de la misma manera que muchas noticias locales son luego recogidas en medios nacionales o en revistas especializadas. Todas estas diferencias en los medios se alimentan unas a otras y los blogs forman parte de ello. Hay muchos casos de análisis de datos, filtraciones y anuncios realizados por blogueros y que luego han aparecido en medios con mayor audiencia.
¿Qué opinas de los conflictos originados por blogueros sin experiencia o poco cualificados que publican información indemostrable o difamatoria? ¿Crees que los blogueros son responsables de la enorme cantidad de información poco fiable que hay en Internet?
Opino lo mismo respecto a los periodistas que publican información no contrastada o difamatoria. El aspecto positivo y negativo de la existencia de los blogs es que amplía el número de personas que pueden publicar sus ideas. El aspecto positivo es que tienes más información, por ejemplo, en relación a la pregunta anterior: hay muchos casos en los que blogueros se han centrado en temas importantes que las organizaciones de noticias han pasado por alto. Hay más información y más personas informando y, sí, también hay gente poco cualificada o sin experiencia pero, al final, todo el mundo necesita adquirir experiencia de alguna forma, y los blogs son una buena manera de obtenerla. Igualmente, un gran número de profesionales están también poco cualificados para hablar de ciertos temas. Por ejemplo, hay periodistas que hablan de ciencia o de salud sin tener mucha idea sobre estadísticas o metodología, lo que lleva a un gran número de publicaciones que no se han verificado o demostrado.
La difamación es el área donde se encuentra un mayor número de diferencias, porque los periodistas están sujetos a un marco legal, mientras que los blogueros carecen de ese marco o de conocimientos al respecto.
A cuanto a si los blogueros son responsables de la cantidad de información poco fiable que hay en Internet, todos somos responsables. Me molesta mucho que los periodistas digan que hay información falsa en Wikipedia y, aún así, no lo editen. Si ves algo erróneo en Wikipedia y no haces nada por cambiarlo, entonces tú eres responsable de ello. No puedes simplemente quejarte. También hay gente a quien se paga por bloguear como manera de establecer relaciones públicas, por lo que hay que separar el “bloguear” de “publicar contenidos”. ¿Son las editoriales responsables de que haya material poco fidedigno en Internet? Sí. Los blogueros son editoriales, las agencias periodísticas son editoriales, de la misma manera que los profesionales de las relaciones públicas son editoriales, por lo que muchísimas personas están publicando contenidos pero no todos ellos están haciendo periodismo. Bloguear no depende del contenido, sino de la plataforma en la que se publica.
¿Crees que a los blogueros se les debe conceder siempre el anonimato?
No creo que a nadie se le deba conceder SIEMPRE el anonimato. Pero, al mismo tiempo, tampoco creo que a nadie se le deba negar el anonimato.
Cuando la gente molesta a los demás anónimamente en Internet, abusando o lanzando comentarios negativos, tendemos a culpar al anonimato y creemos que la solución es deshacernos de esta posibilidad. Creo que esa es una manera muy sencilla de evitar tomar responsabilidades para asegurar que puedes tener una discusión civilizada.
Si ciudadanos anónimos publican comentarios negativos, el prohibir publicar de manera anónima es contraproducente y no arregla el problema. Hay muchas técnicas para mantener una discusión sana.
Por otro lado, el anonimato es muy importante, en cuanto a que permite a la gente difundir información importante sin, necesariamente, perder su trabajo. Cuando hablamos de anonimato hay que pensar en asuntos como la salud sexual, el abuso y otros temas con los que la gente posiblemente no se sienta a gusto dando su nombre. Quizá alguien quiera hablar de sus experiencias sexuales o criminales sin necesidad de que sus familiares o amigos se enteren de ello. Es una gran parte de la privacidad.
Uno de los grandes problemas de la comunicación online es que todo lo que colgamos es permanente. Obviamente, hay avances en cuanto a asuntos como el “derecho a ser olvidado”, pero también hay que tener en cuenta temas como las revelaciones en cuanto a la vigilancia en masa. Tenemos que asumir que, incluso si en algún momento del futuro tenemos la oportunidad de borrar algunos comentarios que hemos hecho, siempre habrá una copia de seguridad en alguna agencia del tipo GCHQ, y puede volver para morderte. Tenemos que concienciarnos de que todo lo que colguemos en Internet va a estar ahí para siempre. En este contexto, el anonimato es incluso más importante. No me gustaría que el nombre de mi hijo estuviera conectado a todo lo que ha dicho con 16 o 18 años y siguiera estando disponible cuando cumpla 25. Quiero que mis hijos puedan mantener conversaciones anónimamente con otras personas respecto a temas privados que no quieren que conozcan sus familiares o amigos, o temas de los que solo quieran hablar con un grupo de apoyo. Tenemos identidades distintas en comunidades distintas y, en cuanto pierdes el derecho al anonimato, pierdes el derecho a la privacidad y a opinar respecto a temas sensibles sin miedo a la repercusión.
En resumen, cualquier charla sobre blogueros va a estar sujeta al problema de tener que dar una definición, y al hecho de que existen muchos tipos de blogueros. Hay que hacer siempre una distinción entre el periodismo y los periodistas; los blogs y los blogueros. Puedes hacer periodismo en un blog, pero también puedes hacer otras cosas.
Roostergnn.com. 08/10/14

999. Mi Mundo: ONU convoca a participar en plataforma internacional

La organización recopilará información sobre los temas que más preocupan a las personas
A través de la herramienta Mi Mundo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), invitó a los ciudadanos a participar en la toma de decisiones sobre las necesidades urgentes y por atender en cada país, para desarrollar la agenda mundial post 2015, con base en los resultados que arroje la encuesta publicada en su sitio oficial.
Captar la opinión pública, prioridades, y puntos de vista de jóvenes y adultos, es el objetivo de la plataforma en línea de la ONU.
El usuario podrá seleccionar los seis factores de mayor impacto  social, de acuerdo a su condición económica, política y geográfica.
Temáticas de igualdad entre hombres y mujeres, mejores oportunidades de trabajo, acceso al agua potable, medidas para combatir el cambio climático y acceso a la telefonía e internet, forman parte de la iniciativa.
Además, el 50% de la propuesta se desarrolla con relación del acceso a la energía en los hogares, libertades políticas, mejor atención médica y alimentación adecuada a un precio accesible.
Durante la interacción, la organización internacional informará a los líderes mundiales sobre los principales sectores de atención, en “el marco de la nueva agenda global de la lucha contra la pobreza en el mundo”.
Elegir la incidencia pública para mejorar la educación, medidas de apoyo a quién no puede trabajar, mayores carreteras y servicios de transporte, protección contra el crimen y  violencia que incluya un gobierno honesto y receptivo; son algunas de las atribuciones que podrá elegir la ciudadanía.
La Organización de las Naciones Unidas aseguró que la herramienta Mi mundo, “no se trata solo de una encuesta de opinión, es un mecanismo fundamental para que las agendas de los países giren en torno a las prioridades y visión de todas y todos” los ciudadanos a escala internacional.
La propuesta puede consultarse a través la página oficial de la ONU en www.onu.org.mx y la encuesta pública en la dirección electrónica: vote.myworld2015.org/es/. 
Magali Téllez. eluniversal.com.mx. 16/08/14

965. Di NO a la vigilancia masiva

Nueva York, Estados Unidos. El verano pasado, el mundo se enteró de cómo Internet se ha transformado en una herramienta para la vigilancia masiva e indiscriminada. La magnitud y la capacidad de invasión de los programas revelados por ex contratista de la Agencia de Seguridad Nacional Edward Snowden ilustran los peligros de permitir que las agencias de seguridad operen bajo un esquema de ley de secreta y sin supervisión pública significativa.
Estos peligros no se limitan a los Estados Unidos o el Reino Unido únicamente. A medida que nuestras vidas se vuelven más conectadas y dependientes de la Internet, el derecho a la privacidad nunca encarado una amenaza global de esta dimensión. Como usuarios, tenemos que asegurarnos que nuestro espacio privado de comunicación esté protegido.
Hoy, los usuarios de Internet de todo el mundo están recibiendo la oportunidad de enviar una señal de rechazo de vigilancia masiva. En el marco de la campaña "The Day We Fight Back” (El día que nos defendemos), Human Rights Watch se une a los usuarios de Internet, a los grupos de la sociedad civil, sitios web y empresas de todo el mundo para oponerse a la supervisión arbitraria e indiscriminada de nuestra vida privada.
Habrá eventos y acciones en todo el mundo como parte de esta campaña. Esto es lo que puedes hacer:
· Regístrate en “The Day We Fight Back” y asiste a un evento sobre la privacidad y la vigilancia.
· Apoya los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la vigilancia de las comunicaciones. Estos principios han sido firmados por más de 350 organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo y proporcionan un marco para evaluar si las leyes y prácticas de vigilancia, actuales o propuestas, están en línea con los derechos humanos.
· Escribe a los funcionarios del gobierno o miembros del parlamento. Exige que tomen medidas para asegurar que la privacidad de los usurarios esté protegida a través de leyes y políticas más fuertes y a la par de la creciente capacidad técnica para la vigilancia electrónica. Human Rights Watch ha solicitado al gobierno de Reino Unido que aclare el alcance de sus medidas de vigilancia. También pedimos al presidente Obama que ponga fin a la masiva recopilación de metadatos y que implemente normas de protección más fuertes que protejan los derechos de los usuarios de Internet a nivel mundial, sin importar dónde se encuentren.
Debemos proteger nuestro derecho a iniciar o responder una llamada en nuestro teléfono móvil sin temor a intrusiones invasivas e indiscriminadas que atenten contra nuestra vida privada. Cada voz cuenta para dejar saber a los gobiernos que: no toleraremos la vigilancia masiva.
Cynthia M. Wong. Investigador principal en el Internet y los Derechos Humanos de HRW. Trabajó como abogado en el Centro para la Democracia y Tecnología (CDT) y como director del proyecto sobre la Libertad Global en Internet.
Cynthia Wong. hrw.org. 11/02/14
http://www.hrw.org/es/news/2014/02/11/di-no-la-vigilancia-masiva
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952. El derecho al que le ha llegado (nuevamente) la hora. La privacidad en la era de la vigilancia

Londres, Reino Unido. La tecnología ha invadido el recinto sagrado de la vida privada, y la exposición injustificada ha puesto en peligro nuestra seguridad, dignidad y valores más básicos. La ley debe ponerse a la altura y proteger nuestros derechos.
¿Le suena familiar?
Esto argumentaban Samuel Warren y Louis Brandeis en un artículo publicado en 1980 en el Harvard Law Review en el que anunciaban “El derecho a la privacidad”[i] de reseimiento ivacidad en su correnspondencia; ver Goog r de Facebook), mo vimos en Nueva York. Nuevamente nos encontramos en la misma encrucijada. Los avances tecnológicos que entonces se veían como amenazantes –la fotografía y el aumento de la circulación masiva de la prensa—ahora nos parecen curiosos. Pero los daños a la seguridad emocional, psicológica e incluso física derivados de la exposición no deseada parecen igual de vívidos en nuestra era digital.
Nuestra renovada sensación de vulnerabilidad coincide con un momento en que casi todos los aspectos de la vida social cotidiana migran al mundo en línea. Al mismo tiempo, las corporaciones y los gobiernos han adquirido habilidades aterradoras para amasar y rastrear estos interminables registros digitales, otorgándoles el poder de “conocernos” con una precisión extraordinaria.
En un mundo en el que compartimos nuestras vidas en las redes sociales e intercambiamos inmensas cantidades de información personal para la facilidad y comodidad de la vida en línea, algunos se han cuestionado si la privacidad es un concepto relevante[ii]. La realidad es que no sólo es relevante, sino crucial.
De hecho, la privacidad es un derecho que afecta a nuestra capacidad para hacer ejercicio de casi todos los demás derechos, por no mencionar nuestra libertad para hablar y asociarse con aquellos que elijamos, tomar decisiones políticas, practicar nuestras creencias religiosas, buscar ayuda médica, acceder a la educación, decidir a quién amamos y crear nuestra vida familiar. Es nada menos que el refugio en el que definimos qué pensamos y quiénes somos; un pilar de nuestra autonomía como individuos.
La importancia de la privacidad, un derecho que a menudo damos por sentado, fue puesta de relieve en 2013 por el flujo constante de revelaciones de los archivos del gobierno de Estados Unidos hechos públicos por el ex contratista de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por sus siglas en inglés), Edward Snowden, y publicados en el diario inglés The Guardian y otros importantes periódicos de todo el mundo. Estas revelaciones, respaldadas por documentos altamente clasificados, mostraron que EE.UU., el Reino Unido y otros gobiernos participan en la interceptación global e indiscriminada de datos, en gran medida sin ningún control legal significativo ni supervisión, y sin tener en cuenta los derechos de millones de personas que no eran sospechosas de haber cometido ningún delito.
La promesa de la era digital es la capacidad espontánea y sin fronteras para compartir información. Pero esa es también su amenaza. A medida que la información del mundo migra hacia el ciberespacio, las capacidades de vigilancia han crecido proporcionalmente. Ahora, EE.UU. es el líder en capacidad de recopilación de datos globales, pero es probable que otras naciones y actores internacionales no tarden en ponerse al día, y algunos ya insisten en mantener más datos a su alcance. Al final, no habrá ningún refugio seguro si la privacidad es vista como una cuestión estrictamente nacional, sujeta a muchos diseños y una supervisión laxa o inexistente.
Human Rights Watch intervino en varias ocasiones a lo largo de 2013 sobre las implicaciones para los derechos humanos de las revelaciones de vigilancia masiva de Snowden, y la necesidad de proteger a los informantes. Este ensayo analiza cómo se desarrolló la ley de la privacidad y dónde tiene que llegar para que la privacidad de todas las personas sea respetada a nivel mundial por todos los gobiernos. La vigilancia masiva global representa una amenaza para los derechos humanos y la democracia, y una vez más, la ley debe aceptar el reto.
Un concepto en desarrollo: El “derecho a que lo dejen en paz”
Muchos países han reconocido desde hace tiempo los valores subyacentes al derecho legal a la privacidad: honor, reputación y santidad del hogar y la vida familiar. Pero fue en Estados Unidos donde, tras el artículo de Warren y Brandeis, cristalizaron los derechos privados de acción con el fin de defender la privacidad.
En 1882, el juez Cooley describió la privacidad como “el derecho a que lo dejen en paz”.[iii] A lo largo del siglo siguiente, el derecho civil permitió a la gente –muchas celebridades o personas que tratan de evitar la fama— obtener remedios contra la divulgación pública no deseada o explotación no consentida de información privada[iv]. La doctrina jurídica en desarrollo, diseñada para proteger la reputación y el honor, no tardó en enfrentarse con la libertad de prensa y el derecho del público a la información, sobre todo cuando los periódicos querían cubrir temas de interés general que podían incluir información embarazosa sobre las figuras públicas.
La ley tal como se desarrolló en EE.UU. fue respetuosa con las preocupaciones sobre la libertad de expresión,  permitiendo en la práctica una libertad en todos los medios de comunicación; en Europa, hubo un mayor énfasis en la protección de los derechos de la reputación e información personal[v].
La privacidad como límite a la intromisión del gobierno ganó terreno a raíz de la Segunda Guerra Mundial y el surgimiento de los Estados modernos de vigilancia. El Tercer Reich se basó en gran medida en los datos del censo para sus propósitos, mientras que muchos estados comunistas desarrollaron elaborados sistemas de vigilancia y recopilación de datos para controlar a su población y reprimir la disidencia. Estas restricciones continúan a día de hoy en China, Vietnam, Corea del Norte, Turkmenistán y Cuba.
Después de la Segunda Guerra Mundial, el derecho a la privacidad se abrió camino en muchos instrumentos internacionales de derechos humanos y en las constituciones de muchos países, a menudo descrito como la ausencia de interferencia en “la vida privada, la familia, el hogar y la correspondencia” y la libertad más tradicional de los ataques contra “el honor y la reputación”.[vi]
La privacidad nunca se ha considerado un derecho absoluto. En el derecho internacional puede ser derogado o restringido, cuando una grave situación de emergencia pública amenaza la integridad de la nación. Incluso entonces, la emergencia debe ser proclamada oficialmente, y las restricciones no pueden ser mayores que lo que la amenaza requiere, no puede ser discriminatoria y no ha de contradecir el derecho internacional, incluido el respeto por los derechos humanos.[vii]
Si no existe tal emergencia, la intrusión en la vida privada, familia, hogar y correspondencia no pueden ser arbitrarias y deben incorporarse a las leyes que crean expectativas claras sobre cómo y cuándo es probable que se apliquen. Estas leyes deben apuntar a proteger un interés legítimo en una sociedad democrática como la seguridad pública o la seguridad nacional, a ser necesarias y proporcionales con ese fin y deben estar sujetas a las garantías y remedios judiciales.[viii] Estos principios básicos son comunes en la mayoría de las consideraciones judiciales modernas de varios aspectos de la vida privada.
Cuidado con la brecha: Nuevas tecnologías y expectativas “razonables”
Un aspecto importante de la ley de privacidad se desarrolló a partir de la regulación de los registros y las incautaciones por parte del gobierno, generalmente en el contexto de la investigación criminal. Conforme se desarrolló la ley, la autorización judicial se convirtió en un requisito común para las órdenes de búsqueda oficiales, y algunos sistemas jurídicos trataron las búsquedas no autorizadas como un delito. La noción de “correspondencia” se amplió para incluir nuevas tecnologías, como los teléfonos, con leyes que regulaban cuándo las autoridades podían utilizar las escuchas telefónicas.
Sin embargo, la protección de la privacidad se ha quedado a menudo rezagada detrás de los avances tecnológicos. En el caso Olmstead de 1928, la Corte Suprema de EE.UU. sostuvo que la intervención telefónica no autorizada introducida como evidencia en un juicio penal no constituyó una violación al derecho constitucional de las personas “a la seguridad en sus personas, domicilios, papeles y efectos”.[ix] En 1967, el tribunal revirtió su decisión, determinando que una persona tiene una “expectativa razonable de privacidad” al hablar en una cabina de teléfono público.[x] Esta píldora de sentido común se convirtió en una doctrina para determinar cuándo limitar el poder del gobierno para llevar a cabo registros sin orden judicial. Si bien el domicilio sigue siendo, en general, inviolable en el derecho estadounidense, lo que está fuera de la casa o a la vista del público (la basura en la acera, el asiento trasero del coche) no lo es.
Pero incluso la doctrina judicial sobre cuándo la expectativa de privacidad es “razonable” a menudo no se ha mantenido al mismo ritmo de los rápidos cambios tecnológicos o incluso expectativas populares.[xi] Brandeis, más tarde juez de la Corte Suprema, previó este problema en su famoso disentimiento Olmstead cuando predijo: “Quizás algún día se desarrollen medios por los cuales el gobierno pueda reproducir los papeles en los tribunales sin sacarlos de los cajones secretos, y por los cuales pueda exponer al jurado los más íntimos acontecimientos del hogar”. Y agregó: “¿Es posible que la Constitución no proporcione protección alguna contra tales invasiones de la seguridad personal?”[xii]
La preocupación de Brandeis está totalmente justificada en nuestra era de la masiva interceptación de datos. Finalmente, las audiciones telefónicas empezaron a necesitar órdenes judiciales, pero la vigilancia se metastatizó en el siglo XXI bajo nuevas leyes que establecen normas laxas para muchos tipos de información digital.
Privacidad: ¿Secretismo o autodeterminación?
La doctrina de la “expectativa razonable” llevó al derecho de EE.UU. a la conclusión de que muchos tipos de registros de empresas no estaban protegidos de búsqueda sin orden judicial, en base al argumento de que una persona compartió la información voluntariamente con un tercero y no podría oponerse si se hacía pública.[xiii]
Pero a menudo se ha planteado la objeción de que compartir algo de información personal con una empresa no significa que haya una expectativa de que sea divulgada al gobierno; por el contrario, por lo general esperamos cierta discreción y confidencialidad en nuestras transacciones comerciales.[xiv] Tampoco es del todo exacto decir que el intercambio de información personal a través de los registros de empresas es completamente “voluntario”, dado el número de transacciones necesarias de la vida moderna que requieren considerable divulgación.
El derecho de EE.UU. ha evolucionado hasta equiparar la “privacidad” de las comunicaciones con el “secretismo”, un enfoque “poco adecuado para la era digital”, en las recientes palabras de la jueza Sonia Sotomayor.[xv] El derecho en Europa emprendió un camino diferente. Alemania, que reconoce el derecho constitucional de la “personalidad”, o la protección de la integridad y la capacidad de autodesarrollo,[xvi] fue la pionera. En 1983, su Tribunal Constitucional anuló la ley nacional del censo, anunciando la “autodeterminación informativa” como un derecho democrático fundamental.[xvii]
Una clave en el enfoque europeo era la creencia de que las personas tienen derecho a acceder y corregir sus datos en manos de diversas instituciones y, en última instancia, tienen el derecho a determinar su uso y eliminación. Así surgió un sistema interconectado de directrices y normas regionales, aunque sujeto a la variación nacional en legislación y aplicación.[xviii] Por el contrario, la ley de protección de datos de EE.UU. es un complejo cúmulo de leyes estatales o leyes vigentes para sectores industriales particulares que a menudo se centran en la violación de los datos y el fraude, en lugar de la autodeterminación informativa.
Aun así, el enfoque europeo no se libra de críticas: ha exigido a las empresas conservar datos durante periodos significativos más allá de sus propias necesidades para que el gobierno pueda acceder a ellos[xix], y hace que la supervisión del acceso del gobierno esté sujeta a diferentes estándares nacionales.[xx] Conforme la acumulación de datos ha pasado de sedes de almacenamiento centralizados a la computación global “en la nube”, que involucra más jurisdicciones, actores y leyes, mantener el control sobre la información personal se ha vuelto también más complicado.
El anonimato como la máxima protección de datos
Una de las maneras más seguras de controlar los datos personales –no revelar la identidad real durante el proceso de comunicación— halló una mayor aceptación en EE.UU. que en otros lugares, posiblemente porque muchos de los fundadores de la nación publicaron manifiestos revolucionarios bajo seudónimos.
Si bien el anonimato nunca se ha considerado un derecho absoluto o independiente, la Corte Suprema de EE.UU. ha reconocido desde hace tiempo que forma parte del discurso que tiene derecho a un elevado nivel de protección,[xxi] en parte, tal como escribió el juez Stevens en 1995, debido a que puede alentar el discurso. “El anonimato”, aseveró, “(…) proporciona una forma para que un escritor que puede ser personalmente impopular se asegure de que sus lectores no prejuzguen su mensaje simplemente porque no les guste su mensajero”.[xxii]
El anonimato es algo cada vez más preciado –y en peligro— en medio de la creciente cantidad de información en línea y los avances en la agregación y búsqueda de bases de datos, y es fundamental para que la gente sea capaz de compartir ideas públicamente sin temor a represalias o persecución.[xxiii]
En abril de 2013, el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión, Frank LaRue, escribió sobre el “efecto escalofriante” que las restricciones al anonimato tenían sobre la libre expresión de información e ideas. Señaló que cuando los agentes empresariales explotan las necesidades reales de registro de nombres para amasar y minar datos personales, asumen una grave responsabilidad de proteger la privacidad y la seguridad de dicha información.[xxiv]
Privacidad física: autonomía, seguridad e identidad
Tal como muestra la ley de registro e incautaciones, el concepto de la privacidad en el mundo físico puede influir en cómo es aplicado al mundo virtual. La rama de la ley que protege los atributos corporales íntimos de una persona y sus decisiones, incluyendo la posibilidad de elegir el matrimonio, el aborto, formar una familia o aceptar tratamiento médico, describe la privacidad como una manera de afirmar la autonomía física e identidad preferida de uno, no como una forma de aislamiento o un secreto.[xxv] Como tal, tiene relevancia para la protección de la autonomía y la identidad también en el ciberespacio.
Una decisión clave relacionada a la privacidad física es el caso de Nicholas Toonen vs. Australia de 1994. El Comité de Derechos Humanos, el órgano que interpreta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), repudió el derecho penal de Tasmania de la sodomía declarando que “es indiscutible que las relaciones sexuales consentidas en privado entre adultos están protegidas por el concepto de ‘privacidad’”. Toonen rechazó el argumento de que la ley era prevenir la propagación del VIH/Sida y argumentó que no era un medio razonable y proporcional a ese fin, y que era más propenso a arrastrar a una población vulnerable a la clandestinidad.[xxvi]
En Goodwin vs. El Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2002 destacó de una manera similar las numerosas adversidades que afrontan los transexuales operados cuando no pueden cambiar su sexo en su certificado de nacimiento, incluyendo la negación de su derecho a contraer matrimonio, la discriminación laboral y la negación de las prestaciones sociales. El tribunal se centró en la vida privada en el sentido del “derecho a establecer los detalles de su identidad como seres humanos individuales” y concluyó que los transexuales tienen derecho al “desarrollo personal y a la seguridad física y moral en el pleno sentido en que los demás miembros de la sociedad gozan de él”.[xxvii]
La lógica de Toonen yGoodwin influye en dos focos recientes de trabajo relacionado con la privacidad de Human Rights Watch: nuestro llamado a la despenalización del simple consumo y posesión de drogas,[xxviii] y nuestra campaña para despenalizar el trabajo sexual voluntario de adultos.[xxix]
Tanto el consumo de drogas e incluso el trabajo sexual voluntario pueden plantear graves riesgos para la salud y la seguridad (incluyendo un mayor riesgo de contraer el VIH/Sida), pero empujar a los participantes a la clandestinidad suele ser altamente contraproducente para los esfuerzos de tratar, mitigar o prevenir daños. La criminalización en ambos casos puede causar o exacerbar una serie de violaciones de derechos humanos secundarios, incluida la exposición a la violencia de actores privados, abusos policiales, aplicación discriminatoria de la ley y la vulnerabilidad al chantaje, control y abuso por parte de delincuentes. Estas graves y comunes consecuencias y el fuerte interés personal que tienen las personas en tomar decisiones sobre su propio cuerpo, significa que es irrazonable y desproporcionado que el Estado recurra al castigo penal para desalentar cualquiera de estas prácticas.[xxx]
Estos enfoques a la autodeterminación física están también directamente relacionados con la privacidad en línea. El mundo físico y virtual están, por supuesto, conectados; nuestras elecciones en el mundo offline sobre los amigos, el trabajo, la identidad sexual y las creencias religiosas o políticas se reflejan en nuestros datos y comunicaciones en línea. La exposición no deseada de nuestra información privada que puede socavar la seguridad física y moral, enfatizada en el fallo de Goodwin es un objetivo clave de la privacidad, y nos impide desarrollar una identidad personal protegida de la coerción; consideraciones que subyacen en primer lugar a la creación de las leyes de privacidad de datos.
La “Edad de Oro” de la vigilancia. Dos acontecimientos importantes han transformado el debate sobre la privacidad y marcado el comienzo de lo que algunos denominan una  “Edad de Oro de la vigilancia”.[xxxi] El primero fue el cambio que dieron casi todos los aspectos de las relaciones sociales, económicas y políticas en línea, por lo que la interrupción de, o vigilancia de, la actividad en línea potencialmente puede dañar o ser utilizada para minar casi cualquier derecho humano, ya sea civil, político, económico, social o cultural.
La segunda novedad es el enorme avance en nuestra capacidad para almacenar, rastrear, recopilar y analizar datos con el mínimo esfuerzo y costo. Esto tiene serias implicaciones para la recolección y conservación de los datos y proporciona un enorme incentivo a la acumulación de información en un momento en que gran parte de nuestras vidas está expuesta a través de los datos en línea. Por otra parte, gobiernos como el de EE.UU. han dedicado recursos considerables a garantizar que nuestros datos estén siempre accesibles, incluida la búsqueda de puertas traseras a la tecnología y puntos de recopilación de datos así como el desciframiento de fuertes codificaciones.[xxxii]
Las preocupaciones acerca de la privacidad de las comunicaciones en línea e información digital eran grandes, incluso antes de que Edward Snowden comenzara a revelar en junio de 2013 el alcance masivo y global del programa de vigilancia de la Agencia de Seguridad Nacional de EE.UU. (NSA). Pero desde entonces, se ha desatado un intenso debate sobre si la vigilancia masiva tiene justificación en algún caso y si la privacidad puede ser realmente protegida eficazmente de los gobiernos y empresas involucradas en actividades de espionaje.
Una vez más, nos encontramos con que la ley y los tribunales no han seguido el mismo ritmo.
Vacíos legales para la vigilancia
A pesar de que constituye un delito en la mayoría de los sistemas jurídicos, el espionaje no está prohibido en el derecho internacional y la mayoría de los gobiernos lo practican en cierto grado. Pero como cuna de Internet, hogar de las principales industrias relacionadas y como ruta de la mayoría de las comunicaciones globales en línea, EE.UU. está en una posición única para liderar la vigilancia global. Por lo tanto, vale la pena examinar las lagunas que ha tejido en sus doctrinas legales que le dan una carta relativamente blanca en la captura masiva de datos.
El primer gran vacío legal es que EE.UU. no extiende los derechos constitucionales a los extranjeros en otros países, ya sea protección de búsquedas “irrazonables”, la intimidad o la libertad de expresión (incluyendo el discurso anónimo). EE.UU. tampoco reconoce la aplicación extraterritorial de sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En su lugar, el derecho de EE.UU. autoriza la vigilancia sin orden judicial de inteligencia extranjera, siempre que el Tribunal de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISC, por sus siglas en inglés) ​apruebe medidas para “enfocarse” en la recopilación de información de "inteligencia extranjera” y “minimizar” la colección incidental de las comunicaciones de los ciudadanos o residentes de EE.UU.[xxxiii] Mientras que los extranjeros no tienen ninguna protección contra la recopilación de datos, hay muchas excepciones para los estadounidenses que autorizan al gobierno a retener también sus datos, incluidas las comunicaciones codificadas y las comunicaciones entre abogado y cliente.[xxxiv]
Otro gran vacío legal es que EE.UU. considera como “metadatos” (la información sobre cada mensaje, como la fecha, la hora, el lugar, el remitente y el destinatario) los registros de empresas divulgados a terceros,  y por lo tanto tienen derecho a un nivel mucho menor de protección que la conversación sustantiva, tanto bajo la doctrina constitucional como en el artículo 215 de la Ley Patriota. Este tipo de datos puede proporcionar un retrato muy detallado de los movimientos, interlocutores, transacciones y preocupaciones de una persona durante un periodo de tiempo.
Estas dos excepciones dan mucho margen para la vigilancia a gran escala, pero el gobierno también ha aplicado interpretaciones elásticas a los términos ya generosos de la ley. Las órdenes de “centrarse” y rastrear la inteligencia extranjera no tienen que especificar investigaciones ni personas particulares,  sino sólo objetivos generales; y esa vigilancia  “selectiva” significa que se consigue sólo un nivel de “51% de confianza” – un poco mejor que echar una moneda al aire—  en que las personas cuyos datos han sido recopilados son extranjeros en el extranjero. El FISC determinó que todos los registros de metadatos de las principales compañías telefónicas estadounidenses como Verizon podrían ser “relevantes” para investigaciones de inteligencia o investigaciones de espionaje, una interpretación que pide que se defina el significado de “relevante”.
Otra laguna importante tanto en las obligaciones legales internacionales como nacionales son los acuerdos de reparto de inteligencia que permiten que los estados puedan evitar determinadas restricciones legales sobre sus propias actividades de recopilación de datos. Este parece haber sido el caso de la cooperación de EE.UU. con el Reino Unido.[xxxv]
Las prácticas de recolección de datos actuales de los estados europeos, incluyendo aquellos que colaboraron con la NSA , aún tienen que ser puestas a prueba en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos , pero el caso de Klass vs. Alemania sugiere que podría haber un escrutinio más exigente. Allí, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo hincapié en que para que la vigilancia respete el derecho a la privacidad, “debe haber garantías adecuadas y efectivas contra el abuso”, y que en vista del peligro que la vigilancia secreta representa para la democracia, los estados no pueden, “en nombre de la lucha contra el espionaje y el terrorismo, adoptar las medidas que consideren apropiadas”.[xxxvi]
El Congreso de EE.UU. está probando con propuestas legislativas para reformar la estructura legal que permite la vigilancia masiva, aunque hasta ahora ninguna protegería los derechos de privacidad de los extranjeros fuera del territorio de EE.UU. Pero un mundo de comunicaciones y vigilancia globalizadas requiere normas universales que no se puedan evadir o doblar con demasiada facilidad. A menos que el desarrollo de la privacidad como un derecho legal se ponga al día para llenar estos vacíos, el derecho podría incluso volverse obsoleto.
Comunicaciones globales, obligaciones globales
¿Qué deberíamos hacer?
Algunos argumentan que simplemente debemos acostumbrarnos a vivir con la realidad de la vigilancia en línea generalizada y con que las expectativas públicas de la privacidad se han erosionado. Pero esto no es ni preciso ni determinante. Nuestro concepto de la privacidad, de hecho, ha crecido mucho más allá de un “derecho a que lo dejen en paz” para convertirse en un derecho de autodeterminación personal, que celebra el derecho a escoger con quiénes compartir nuestros datos personales y qué identidad proyectar a diferentes comunidades. Cuando es aplicado al mundo digital, la privacidad nos aporta algunos límites contra algunos dispositivos de control indeseados, y con ello, la libertad esencial para el desarrollo personal y el pensamiento independiente.
Aunque la vigilancia global requerirá una respuesta compleja y global, EE.UU. carga con una responsabilidad especial, como líder, tanto en la cibertecnología como en la vigilancia masiva, para frenar la  grave extralimitación que Edward Snowden puso en evidencia. Entre las medidas que Human Rights Watch ha destacado figura requerir la protección del acceso a los metadatos con el requisito de una orden judicial, reconocer que la privacidad es violada cuando se recopilan los datos (y no sólo cuando se ven o se utilizan), modernizar la corte de la FISA para que sea un órgano más antagonista y transparente con el objetivo de supervisar la NSA y proteger a los informantes que revelan las prácticas de seguridad nacional que violan los derechos humanos.
También debemos reconocer que el deber de proteger los derechos en un mundo de comunicación globalizada no puede detenerse en las fronteras territoriales. El derecho internacional del siglo XX asumió que la obligación principal del Estado era garantizar los derechos de todas las personas en su territorio o bajo su jurisdicción o control efectivo.[xxxvii] Esto tiene sentido ya que, en general, un Estado no puede garantizar los derechos de las personas en el extranjero sin violar la soberanía de otro país. Sin embargo, hay circunstancias en las que un gobierno debe llevar sus obligaciones de derechos humanos más allá de sus fronteras, como cuando las autoridades policiales o militares en el extranjero capturan a una persona. ¿Qué pasa cuando captura las comunicaciones de millones de personas en el país y en el extranjero?
Posiblemente, recopilar y almacenar grandes cantidades de datos personales con el tiempo confiere tanto poder al rastrear, analizar y exponer la vida de las personas que debería ser considerado como una forma de “control efectivo”. Puede que a algunos de nosotros no nos importe quién vea nuestras actualizaciones en Facebook, pero la seguridad y la dignidad humana de muchas personas en todo el mundo dependen de la capacidad de limitar quién está al corriente de sus preferencias políticas, orientación sexual, afiliación religiosa y más.
Actos intencionalmente perjudiciales, como el chantaje, el rastreo con drones y la coacción dependen de descubrir los datos; incluso cuando la información es manejada con poco cuidado o malinterpretada, pueden resultar terribles daños. Un Estado que, sin causa razonable, se apropia en masa de los datos de comunicaciones de los habitantes de otros estados está dañando su seguridad, la autonomía y ejercicio de sus derechos. Como mínimo, los gobiernos deberían aplicar las mismas protecciones legales a todas las personas cuya privacidad violan, tal como lo hacen con sus propios ciudadanos.
En EE.UU., un tribunal federal y un panel de revisión independiente nombrados por el presidente sumaron sus voces a la de algunos legisladores en la crítica a la vigilancia y recopilación de datos masiva.[xxxviii] El presidente Barack Obama anunció que emitiría sus recomendaciones para una reforma a las políticas de vigilancia en17 de enero, pero no estipuló si adoptaría las recomendaciones que emitidas por su grupo de revisión.Los gobiernos europeos, rápidos en condenar los excesos de la NSA, han fracasado hasta el momento en llevar a cabo una revisión eficaz de sus propias políticas de vigilancia masiva en el país o en el extranjero, incluida la medida en la que han colaborado o se han beneficiado de la recopilación de datos de EE.UU.[xxxix]
Tomará tiempo dirigir el debate hacia el reconocimiento de una responsabilidad global para los Estados con capacidad de vigilancia extraterritorial de respetar la privacidad de todos los que están a su alcance, pero varios indicios alentadores sugieren que esto sucederá. En 2009, por ejemplo, el Relator Especial sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, hizo un llamamiento por el desarrollo de leyes no vinculantes sobre la privacidad de datos y la vigilancia. En 2013, el Relator Especial LaRue respaldó la necesidad de que el Comité de Derechos Humanos actualice su Comentario General sobre el derecho a la privacidad.[xl]
Dos conjuntos de principios que grupos de expertos de la sociedad civil emitieron recientemente pueden proveer una base para incrementar el consenso en torno a las normas: los Principios Globales sobre la Seguridad Nacional y el Derecho a la Información (“Los Principios de Tshwane”),[xli] respaldados por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,[xlii] y los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.[xliii] Estos recogen y reafirman en gran parte los principios generales relacionados con el derecho a la privacidad, la transparencia y la regulación de la vigilancia en el derecho internacional.
Más recientemente,  Brasil y Alemania introdujeron en noviembre de 2013 una resolución de la Asamblea General de la ONU que pretende crear consenso en contra de los abusos de la privacidad en el marco de la vigilancia digital, tanto en el país como en el extranjero.[xliv] La resolución hace un llamado a informes continuos sobre la vigilancia masiva y el derecho a la privacidad, incluyendo las implicaciones de la vigilancia extraterritorial.
Imitando estos esfuerzos para articular nuevas normas están las demandas de actores de la sociedad civil para reformar las prácticas de vigilancia del gobierno, que van desde una declaración de las principales compañías[xlv] de Internet a una petición dirigida a los líderes del mundo por 562 autores de renombre en 80 países.[xlvi] Estos desarrollos pueden fortalecer el consenso jurídico internacional e inclinar la balanza de poder de vuelta a los individuos.
Es posible que el año 2013 pase a la historia como un momento decisivo en que la gente de todo el mundo se levantó para reafirmar su derecho a la privacidad. Pero esto sólo puede suceder si estos debates producen estándares globales y leyes nacionales vinculantes. No podemos esperar a que personas como Edward Snowden suenen las alarmas, sino que debemos exigir una investigación exhaustiva sobre el alcance total de la recopilación y análisis de datos por parte del gobierno y las empresas. Los Estados deberían comprometerse a ejecutar una revisión transparente y pública de sus prácticas y leyes a fin de maximizar –no compensar— la privacidad, la seguridad y la innovación técnica que puede mejorar e impulsar nuestras vidas y derechos como seres humanos.
El derecho a la privacidad no es sólo cuestión de dejar en paz a las personas, sino que consiste en una capacitación para que se conecten, hablen, piensen y vivan bajo sus propios términos, sin la arbitraria interferencia estatal. La revolución tecnológica está aquí y debemos hacer nuestro mejor esfuerzo para ayudar a que la ley se ponga, nuevamente, al día.
Citas 
[i]Samuel D. Warren, Louis D. Brandeis, “The Right to Privacy” (“El derecho a la privacidad”), Harvard Law Review, vol. 4, no. 5 (1890).
[ii]Ver, por ejemplo, Bobbie Johnson, “Privacy no longer a social norm, says Facebook founder” (“La privacidad ya no es una norma social, dice el fundador de Facebook), The Guardian, 10 de enero de 2010 http://www.theguardian.com/technology/2010/jan/11/facebook-privacy(consultado 9 de diciembre de 2013).  Google también ha argumentado que ningún usuario de gmail tiene una expectativa razonable de privacidad en su correspondencia; ver la moción de sobreseimiento de In re Google Inc. Gmail Litigation, Corte del Distrito de Estados Unidos, Distrito Norte de California, Caso No. 5:13-md-02430-LHK 5 de septiembre de 2013 http://www.consumerwatchdog.org/resources/googlemotion061313.pdf(consultado 9 de diciembre de 2013).
[iii]Ver William L. Prosser, “Privacy” California Law Review, vol. 48, no. 3 (1960).
[iv]James Q. Whitman, “The Two Western Cultures of Privacy: Dignity versus Liberty” (Las dos culturas occidentales sobre la privacidad), Yale Law Journal, vol. 113: 1153 (2004): (consultado 22 de noviembre de 2013), http://www.yalelawjournal.org/images/pdfs/246.pdf
[v]James Q. Whitman, “The Two Western Cultures of Privacy: Dignity versus Liberty” (Las dos culturas occidentales sobre la privacidad), Yale Law Journal, vol. 113: 1153 (2004): (consultado 22 de noviembre de 2013), http://www.yalelawjournal.org/images/pdfs/246.pdf
[vi]Ver, por ejemplo, Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 17(1); Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 11(2); Convención Europea sobre Derechos Humanos, art. 8(1); consulte la reciente Constitución post-comunista de la República de Croacia, revisada por última vez en 2010, que incluye no sólo los artículos estándares de derechos a la privacidad de después de la Segunda Guerra Mundial arts. 34 (inviolabilidad del domicilio), 35 (vida personal y familiar, dignidad y honor), 36 (libertad de correspondencia y todas las demás formas de comunicación), sino también la protección explícita de la “seguridad y secretismo de los datos personales. (art. 37). http://www.sabor.hr/Default.aspx?art=2408&sec=729 (consultado 9 de diciembre de 2013).
[vii]Ver Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, art. 4.1.
[viii]Es una descripción general de los estándares comunes en la mayoría de instrumentos internacionales sobre privacidad, con la jurisprudencia más desarrollada bajo la Convención Europea sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Vea Ian Brown y Douwe Korff, “Digital Freedoms in International Law” (Libertades digitales en el Derecho Internacional), Global Network Initiative, 14 de junio de 2012, y fuentes citadas en notas 17 y 18: (consultado 22 de noviembre de 2013), https://globalnetworkinitiative.org/sites/default/files/Digital%20Freedoms%20in%20International%20Law.pdf
[ix]Olmstead vs. United States, 277 U.S. 438 (1928).
[x]Katz vs. United States,389 U.S. 347 (1967).
[xi]Por ejemplo, el escaneado termal para detectar el cultivo de marihuana se ha usado desde los años 80, pero no fue hasta el año 2001 que empezó a ser necesaria una orden judicial. Kyllo vs. Estados Unidos, 533 U.S. 27 (2001). Algunas veces, hallazgos judiciales de que una técnica tecnológica en particular de vigilancia no genera una “expectativa razonable de privacidad” parecen bastante contraintuitivos, como cuando la fotografía aérea de instalaciones manufactureras era comparada a la observación visual ordinaria desde el aire o de un campo abierto en Dow Chemical Co. vs. Estados Unidos. 477 U.S. 227 (1986) o cuando una corte comparó material biológico abandonado (susceptible a análisis de ADN) a la basura en la acera en California vs. Greenwood, 486 U.S. 35 (1988); ver también Elizabeth E. Joh, “Reclaiming ‘Abandoned’ DNA: The Fourth Amendment and Genetic Privacy, 100 NW. U. L. Rev. 857 (2006). También hay un argumento de que aquello que pudiera parecer menos razonable, cuando aparecen por primera vez los métodos tecnológicos de vigilancia, con el tiempo se vuelve más normal a medida que la gente se acostumbra a las invasiones a la privacidad. Esta variedad de problemas apuntan a una inestabilidad y subjetividad subyacente del test de las “expectativas razonables” y el grado en que las doctrinas legales relacionadas a las nuevas tecnologías siguen estando influenciadas por analogías físicas parecidas, ya sean adecuadas o no.
[xii]Olmstead vs. United States, 277 U.S. 438 (1928) parr. 472-474(Brandeis, disintiendo).
[xiii]Dos casos establecieron esta doctrina, Estados Unidos vs. Miller, United States v. Miller,425 U.S. 435 (1976) (registros bancarios) y Smith vs. Maryland, 442 U.S. 735 (1979) (registro escrito a mano de llamadas telefónicas).
[xiv]Ver intercambio entre Orin Kerr y Greg Nojeim, “The Data Question: Should the Third-Party Records Doctrine Be Revisited?”(La cuestión de los datos: ¿Debería la doctrina de los registros de una tercera parte ser revisada?) ABA Journal Magazine, Agosto de 2012, (consultado 22 de noviembre de 2013),  http://www.abajournal.com/magazine/article/the_data_question_should_the_third-party_records_doctrine_be_revisited/.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha observado que los derechos de privacidad pueden aplicarse a “actividades de naturaleza profesional o de negocios” (Niemietz vs. Germany, 16 EHRR 97 (1993), par. 29.
[xv]United States vs. Jones, 565 U.S. _, 132 S.Ct. 945 (2012) Docket no. 10-1259 (Sotomayor, J., concurreindo).
[xvi]Ver Edward J. Eberle, “The German Idea of Freedom” (La idea alemana de la libertad), Oregon Review of Int’l Law Vol. 10 at p. 4 (2008) (discutiendo el derecho fundamental art. 2.1) http://law.uoregon.edu/org/oril/docs/10-1/Eberle.pdf(consultado 9 de diciembre de 2013).
[xvii]Ver Gerrit Hornung y Christoph Schnabel, “Data protection in Germany I: The population census decision and the right to informational self-determination” (La protección de datos en Alemania) Computer Law & Security Report, vol. 25, tirada 1 (2009), pgs. 84-88: (consultado 22 de noviembre de 2013), http://dx.doi.org/10.1016/j.clsr.2008.11.002.
[xviii]Elementos clave incluyen Directrices de OCDE para la Protección de la Privacidad y Flujo Transfronterizo de Datos Personales de 1980, la Convención del Consejo de Europa para la Protección de las Personas de cara al Procesamiento Automático de los Datos Personales de 1981. La privacidad también está protegida bajo el derecho de la UE, incluyendo la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Directiva sobre Protección de los Datos Personales de 1995.
[xix]La Directiva de la UE de Retención de Datos de 2006 requiere que los estados miembros exijan a los proveedores de comunicaciones que retengan los datos sobre las comunicaciones durante un periodo de entre 6 meses y 2 años. La Comisión Europea está involucrada en un esfuerzo para revisar la directiva que fortalecería las protecciones a la privacidad. Para una discusión excelente sobre los abusos y las implicaciones de derechos humanos de las leyes de retención de datos obligatorias, vea Erica Newland,“Data Retention Mandates: A Threat to Privacy, Free Expression, and Business Development,” Center for Democracy and Technology, octubre de 2011, (consultado 22 de noviembre de 2013)https://cdt.org/files/pdfs/CDT_Data_Retention_Paper.pdf
[xx]Para un sumario sobre las controversias que rodean la legalidad de la Directiva de la UE sobre la Retención de Datos, vea la página de la EU de Electronic Frontier Foundation, (consultado 22 de noviembre de 2013), https://www.eff.org/issues/mandatory-data-retention/eu
[xxi]McIntyre vs. Ohio Elections Commission, 514 U.S. 334 (1995).
[xxii]Ibid., 342.
[xxiii]Para varios ejemplos, vea la entrada de Sam Gregory, “Human Rights Video, Privacy and Visual Anonymity in the Facebook Age,” en el blog “Witness”, 16 de febrero de 2011. http://blog.witness.org/2011/02/human-rights-video-privacy-and-visual-anonymity-in-the-facebook-age/ (consultado 22 de noviembre de 2013).
[xxiv]Frank La Rue,“Report of the Special Rapporteur to the Human Rights Council on the implications of States’ surveillance of communications on the exercise of the human rights to privacy and to freedom of opinion and expression” (Informe del relator especial del Consejo de Derechos Humanos sobre las implicaciones de la vigilancia de los Estados de las comunicaciones sobre el ejercicio de los derechos humanos a la privacidad y a las libertades de opinión y expresión) A/HRC/23/40 (2013), parr. 49.
[xxv]Ver, por ejemplo, Griswold vs. Connecticut, 381 U.S. 479 (1965) y Eisenstadt v. Baird, 405 U.S. 438 (1972) (métodos anticonceptivos); Roe vs. Wade, 410 U.S. 113 (1973) (aborto); Lawrence vs. Texas, 539 U.S. 558 (2003) (relaciones homosexuales consensuales);O'Connor vs. Donaldson, 422 U.S. 563 (1975) (reclusión involuntaria por enfermedad mental).
[xxvi]Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 488/1992: Australia. 04/04/1994
CCPR/C/50/D/488/1992 en parr. 8.4-8.6, consultado 22 de noviembre, 2013,http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/0/d22a00bcd1320c9c80256724005e60d5.
[xxvii]Goodwin vs. United Kingdom, 35 Eur. Ct. H.R. 18, parr. 90 (2002).
[xxviii]Human Rights Watch, Americas–Decriminalize Personal Use of Drugs, 4 de junio de 2013 http://www.hrw.org/news/2013/06/04/americas-decriminalize-personal-use-drugs
[xxix]Ver, por ejemplo, Human Rights Watch, “Treat Us Like Human Beings: Discrimination against Sex Workers, Sexual and Gender Minorities, and People Who Use Drugs in Tanzania” (Trátennos como seres humanos: Discriminación contra las trabajadoras sexuales y la minorías de género, y las personas que consumen drogas en Tanzania) junio de 2013,http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/tanzania0613webwcover_0_0.pdf.
[xxx]Estas políticas no implican que los Estados tengan prohibido castigar las actividades de drogas y trabajo sexual que representen un daño mayor a terceros, como el tráfico, o que el Estado no pueda buscar maneras de desalentar el comercio sexual y de drogas.
[xxxi]Peter Swire y Kenesa Ahmad, “‘Going Dark’ o ‘Golden Age for Surveillance,’” Center for Democracy and Technology, 28 de noviembre de 2011 (consultado 22 de noviembre de 2013), https://www.cdt.org/blogs/2811going-dark-versus-golden-age-surveillance.
[xxxii]Jeff Larson, Nicole Perlroth, y Scott Shane, “Revealed: the NSA's secret campaign to Crack, Undermine Internet Security” ProPublica, 6 de septiembre de 2013, (consultado 22 de noviembre de 2013), http://www.propublica.org/article/the-nsas-secret-campaign-to-crack-undermine-internet-encryption
[xxxiii]Ver sección702 de la Ley  de Enmiendas FISA, enmendada el 3 de octubre de 2011, (consultado 22 de noviembre de 2013) http://www.theguardian.com/world/2013/aug/09/nsa-loophole-warrantless-searches-email-calls
[xxxiv]Glenn Greenwald y James Ball, “The top secret rules that allow NSA to use US data without a warrant," Guardian, 20 de junio de 2013, (consultado 22 de noviembre de 2013), http://www.theguardian.com/world/2013/jun/20/fisa-court-nsa-without-warrant (incluye enlace).
[xxxv]The Guardian, “NSA pays £100m in secret funding for GCHQ,” 1 de agosto de 2013, http://www.theguardian.com/uk-news/2013/aug/01/nsa-paid-gchq-spying-edward-snowden. Ver también, Human Rights Watch, “UK: Provide Clear Answers on Data Surveillance” (Reino Unido: Es necesario proporcionar respuestas claras sobre la vigilancia de datos), 28 de junio de 2013, http://www.hrw.org/news/2013/06/28/uk-provide-clear-answers-data-surveillance
[xxxvi]Klass vs. Germany, 2 EHRR 214, parr. 50, 49 (1978)
[xxxvii]Ver el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2.1. Si bien el texto específico “dentro de su territorio y sujeto a su jurisdicción”, esto ha sido interpretado de manera disyuntiva por el Comité como dos condiciones independientes. Ver Manfred Nowak,UN Covenant on Civil and Political Rights (Kehl am Rhein: Engel, 2005), 2:4 p. 41-42 (parr. 28: “When States Parties, however, take actions on foreign territory that violate the rights of persons subject to their sovereign authority, it would be contrary to the purpose of the Covenant if they could not be held responsible. It is irrelevant whether these actions are permissible under general international law … or constitute illegal interference”) (“Sin embargo, cuando Estados miembros toman medidas en territorio extranjero que violan los derechos de las personas sujetas a su autoridad soberana, sería contradictorio con el propósito del Pacto si no rindieran cuentas. Es irrelevante si dichas acciones son permisibles bajo la ley general internacional… o constituyen una interferencia ilegal”). Ver también Comité de Derechos Humanos de la ONU, Comentario General 31, Índole de la Obligación Jurídica General Impuesta, (sesión 80, 2004), U.N. Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004) parr. 10.
[xxxviii]Klayman v Obama, civ. Acciones 13-0851, 13-0881 ( RLJ ) Diciembre 16 de 2013 disponible en http://scholar.google.com/scholar_case?case=12334619679029296316&hl=en&as_sdt=6&as_vis=1&oi=scholarry el el documento Libertad y Seguridad en un mundo cambiante, Informe y Recomendaciones del Grupo de Revisión de la Presidencia sobre Inteligencia y Tecnologías de la Comunicación, diciembre 12 de 2013, disponible en http://www.whitehouse.gov/sites/default/files/docs/2013-12-12_rg_final_report.pdf .
[xxxix]Sin embargo, la Comisión Parlamentaria Europea de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior está llevando a cabo una “Investigación sobre la Vigilancia Electrónica Masiva de los Ciudadanos de la UE”. http://www.europarl.europa.eu/committees/en/libe/subject-files.html?id=20130923CDT71796
[xl]Frank La Rue,parr. 98. Muchas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos también han pedido una actualización.
[xli]“Principios Globales Sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información (Principios Tshwane)” (New York: Open Society Foundations, 12 de junio de 2013),http://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/global-principles-national-security-10232013.pdf (consultado 22 de noviembre de 2013).
[xlii]Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, “Recomendación 2024 (2013): Seguridad nacional y acceso a la información) (2 de octubre de 2013).
[xliii]“Principios Internacionales de la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones”), 10 de julio de 2013, https://en.necessaryandproportionate.org/text (consultado 22 de noviembre de 2013) (HRW ha respaldado estos principios, junto con otras casi 300 organizaciones).
[xliv]Ewen McAskill y James Ball,  “UN surveillance resolution goes ahead despite attempts to dilute language,” The Guardian, 21 de noviembre de 2013 http://www.theguardian.com/world/2013/nov/21/un-surveillance-resolution-us-uk-dilute-language(consultado 9 de diciembre de 2013).
[xlv]Aol, Facebook, Google, LinkedIn, Microsoft, Yahoo! Reform Government Surveillancehttp://reformgovernmentsurveillance.com/(consultado 10 de diciembre de 2013).
[xlvi]Writers Against Government Surveillance, “A Stand for Democracy in the Digital Age” (Una posición a favor de la democracia en la era digital) http://www.change.org/petitions/a-stand-for-democracy-in-the-digital-age-3(publicado y consultado 10 de diciembre de 2013).
Dinah PoKempner. Consejera general de Human Rights Watch
Dinah PoKempner. Hrw.org. 15/01/14
http://www.hrw.org/es/world-report/2014/essays/122118

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